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Documento BOE-A-2021-19259

Resolución de 15 de noviembre de 2021, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales, para la realización de actividades culturales.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 23 de noviembre de 2021, páginas 143489 a 143493 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2021-19259

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio entre el Instituto Cervantes y la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA) para la realización de actividades culturales conjuntas.

Madrid, 15 de noviembre de 2021.–La Secretaria General del Instituto Cervantes, Carmen Noguero Galilea.

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO CERVANTES Y LA ENTIDAD DE GESTIÓN DE DERECHOS DE LOS PRODUCTORES AUDIOVISUALES (EGEDA) PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES CONJUNTAS

De una parte, don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio (BOE de 21 de julio), y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49, CP 28014 Madrid, y con NIF Q-2812007 I. En adelante, también el «IC».

Y, de otra parte, don Miguel Ángel Benzal Medina, Director General de la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales, cargo para el que fue nombrado el 11 de noviembre de 1992, y de conformidad con lo previsto en los estatutos de dicha entidad, actúa en nombre y representación de dicha entidad, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle de Luis Buñuel, 2, 3, Edificio EGEDA, Ciudad de la Imagen, Pozuelo de Alarcón, 28223 Madrid, y con NIF V-79596821. En adelante, «EGEDA».

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto

EXPONEN

I. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro, creado al amparo de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, cuyos fines y objetivos primordiales son la promoción de la lengua española y la difusión de la cultura en el exterior, así como el fomento de cuantas actividades y acciones contribuyan a la consecución de los fines que tiene encomendados, y a mejorar el conocimiento, el uso y la enseñanza del español como lengua extranjera.

II. Que el Instituto Cervantes cuenta con una red de centros en el exterior de España a través de los cuales lleva a cabo los fines que tiene encomendados.

III. Que EGEDA es la entidad de gestión que representa y defiende los intereses de los productores audiovisuales derivados de los derechos que reconoce y protege la vigente Ley de Propiedad Intelectual (Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, TRLPI en lo sucesivo) y que está autorizada para su funcionamiento por Orden del Ministerio de Cultura de 29 de octubre de 1990, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 2 de noviembre de 1990.

IV. Que, de acuerdo con lo dispuesto en los estatutos de EGEDA y conforme a lo previsto en la mencionada Ley de Propiedad Intelectual, EGEDA dedica un porcentaje determinado de sus ingresos al fomento de actividades de formación y promoción de la producción audiovisual.

V. Que el IC y EGEDA han venido colaborando desde 2007, y que siguen interesados en colaborar para la promoción del cine español como elemento fundamental de la cultura española, contribuyendo a su difusión y reconocimiento en todo el mundo, y desean suscribir un nuevo convenio con el fin de actualizar la colaboración que venían manteniendo ambas instituciones.

VI. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio ha sido informado favorablemente por el servicio jurídico del Instituto Cervantes.

VII. Que el presente convenio ha sido objeto de la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, con fecha 29 de octubre de 2021.

De acuerdo con lo anterior, ambas partes deciden formalizar el presente convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer los términos de la colaboración entre el IC y EGEDA para el desarrollo de cuantas acciones y actividades relacionadas con los fines que tienen encomendados ambas instituciones, puedan desarrollarse conjuntamente.

Segunda. Compromisos del IC.

El IC asume los siguientes compromisos para llevar a cabo la colaboración objeto del presente convenio:

– Enviar a EGEDA una memoria anual sobre la utilización hecha de las obras audiovisuales.

– Facilitar, en las mejores condiciones posibles, el uso de los espacios de sus sedes y centros en el exterior, para la organización de ruedas de prensa, encuentros, mesas redondas, cursos y presentaciones que organice EGEDA, cuyo fin sea la promoción del audiovisual y del idioma español.

El uso de espacios se acordará entre las partes a través de la coordinación de la Dirección de Cultura del IC y EGEDA, al objeto de estudiar la viabilidad de la realización de dichas actividades en los centros de aquel. Dicho uso estará supeditado a la existencia en las sedes y centros del IC de espacios al efecto, y siempre que las actividades (en cualquier caso de duración inferior a 30 días) no interfieran en la programación académica o cultural de los mismos, siempre de conformidad con la normativa interna aprobada por su Consejo de Administración y previa suscripción de los documentos que correspondan.

Tercera. Compromisos de EGEDA.

Por su parte, EGEDA asume los siguientes compromisos, que no conllevan obligaciones de carácter económico, para llevar a cabo la colaboración objeto del presente convenio:

– Hacer las gestiones necesarias con el fin de obtener para el IC la autorización para la realización de la comunicación pública en las modalidades a que se refieren las letras b) e i) del artículo 20.2 del mencionado TRLPI, del titular de las obras audiovisuales que el IC le solicite, al precio unitario por largometraje y cortometraje indicado en la cláusula quinta siguiente, o, en su caso, facilitar el contacto directo con el distribuidor o titular de la obra para que pueda obtener su previa autorización.

La exhibición de las películas, así como la puesta a disposición de las mismas, estará condicionada por los términos que establezca el titular o titulares de los derechos en cada caso concreto, siendo EGEDA, en su compromiso de colaboración con el IC, quien se encargue de su gestión.

Quedan al margen de este convenio y de la autorización de EGEDA los derechos que pudieran corresponder, en su caso, a otros titulares, entre ellos a los autores, artistas, intérpretes, ejecutantes y/o productores fonográficos.

Cuarta. Otras colaboraciones.

Ambas partes podrán acordar la realización de otras actividades distintas a las reguladas en el presente convenio, tales como la realización de actividades formativas conjuntas relacionadas con la difusión de la lengua española, como puede ser el contenedor digital Platino Educa, y la cultura a través del cine, o proyectos que incluyen la digitalización de contenidos de cine en español.

Con el fin de poder realizar estas otras actividades, u otras distintas a las reguladas en el presente convenio, las partes podrán acordar mediante adenda modificativa la ampliación del objeto del convenio. Dichas adendas se tramitarán conforme a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Quinta. Condiciones económicas.

El IC abonará a EGEDA la cantidad de doscientos cincuenta euros (250 €) más IVA por pase de un largometraje (en cualquier formato) y de ciento cincuenta euros (150 €) más IVA por pase de un cortometraje (en cualquier formato), en concepto de pago de derechos de comunicación pública de obras audiovisuales. Cuando la solicitud sea para más de un pase, el IC abonará a EGEDA la cantidad de doscientos euros (200 €) más IVA, por cada pase de largometraje y de cien euros (100 €) más IVA, por cada pase de cortometraje.

El IC se hará cargo, asimismo, de los gastos de transporte de copias desde EGEDA a los centros del IC que, en su caso, realice EGEDA o los productores de acuerdo con la facturación emitida por EGEDA.

El Instituto Cervantes realizará los compromisos que asume en el presente convenio con cargo a su presupuesto de 2021 en el que cuenta con crédito suficiente hasta un máximo de seis mil doscientos cincuenta euros (6.250 €) anuales.

Los gastos derivados de los compromisos reconocidos en virtud del presente convenio, durante su vigencia, en ejercicios posteriores a 2021 estarán supeditados a las disponibilidades presupuestarias del IC para cada ejercicio económico, si bien la previsión de gasto se estima similar a la de 2021.

La ejecución de los compromisos asumidos mediante el presente convenio queda supeditada a la situación presupuestaria del Instituto Cervantes en el momento de realización de las actividades, de forma que las partes reconocen que la financiación de las mismas puede quedar afectada por acuerdos u órdenes de no disponibilidad presupuestaria, u otras circunstancias similares, en cuyo caso se eximen de su ejecución, sin poder exigir la una a la otra el cumplimiento de los compromisos afectados.

Sexta. Publicidad y difusión.

El IC y EGEDA acuerdan intercambiar toda la información y notas de prensa relativas a sus actividades susceptibles de ser incluidas en los boletines informativos que ambas entidades editan periódicamente.

Asimismo, el IC y EGEDA acuerdan prestarse colaboración mutua en la elaboración de publicaciones e informes que ambas entidades editen, poniendo a su disposición los estudios, datos y documentación de los que puedan disponer. Esta colaboración será reconocida y citada en los mismos.

Ambas partes podrán hacer mención a la celebración de este convenio en el material divulgativo y publicitario que puedan editar en cualquier tipo de soporte.

Asimismo, y durante la vigencia del convenio, cada una de las partes realizará enlaces directos a las páginas Web de la otra institución (IC y EGEDA/Platino Educa), para dar difusión a la labor que realiza cada una de ellas. Estos enlaces se incluirán en los apartados de las respectivas páginas Web que indique cada una de las instituciones.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a no copiar, reproducir ni ceder información o material facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona, física o jurídica, la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o de cualquier forma, de la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa de la otra parte, manifestada expresamente y por escrito.

Las partes igualmente se comprometen, en lo necesario, a cumplir lo establecido en el Reglamento UE/679/2016, de 27 de abril, General de Protección de Datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás legislación concordante y aplicable en esta materia.

Octava. Marcas y logotipos.

Ambas partes se proporcionarán mutuamente el modelo de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserte, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.

Fuera de los casos previstos en este convenio, las partes no podrán utilizar los logotipos ni citar esta colaboración para otros fines.

En ningún caso, la suscripción del presente convenio implicará la transmisión entre las partes de titularidad de derechos de propiedad industrial respecto a sus respectivas marcas, signos distintivos o cualesquiera otros elementos susceptibles de protección en este sentido, ni otorgará derecho alguno de intervención o injerencia en la gestión de los mismos.

Novena. Seguimiento y control.

Las partes realizarán el seguimiento y control del presente convenio mediante un grupo de trabajo integrado por la Directora de Cultura y un Técnico de Cine y Audiovisual, por parte del IC; y, por parte de EGEDA, el Director Gerente del Área de Socios y Relaciones Internacionales, y el Director de Platino Educa, o personas en quienes deleguen cada uno de ellos. Dicho grupo se reunirá en cualquier ocasión que lo estime necesario cualquiera de las partes, y se encargará de realizar el seguimiento del desarrollo de lo establecido en el presente convenio y, en su caso, de proponer a los órganos de gobierno respectivos las propuestas, informes, acuerdos o decisiones que exijan su sanción o ratificación.

Décima. Vigencia y eficacia.

El presente convenio será eficaz desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, manteniéndose en vigor hasta transcurridos cuatro años desde su inscripción en el Registro; asimismo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo prorrogarse en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo de los firmantes por un nuevo período de cuatro años.

El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente convenio al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, para su inscripción, así como la tramitación para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Undécima. Modificaciones del convenio.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser efectuada por escrito y firmada por ambas partes y tramitada conforme a lo previsto en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Duodécima. Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, el presente convenio se extinguirá por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de un mes a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de seis meses a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho artículo.

En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se comunicará al responsable del seguimiento, así como a las partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las demás partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Decimotercera. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que en su capítulo VI regula los acuerdos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las controversias que pudieran surgir en la interpretación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio, se resolverán de forma amistosa. No obstante, si ello no fuera posible, ambas partes se someterán a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman electrónicamente el presente convenio en las fechas indicadas.–Por el Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero, Director, 12 de noviembre de 2021.–Por la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA), Miguel Ángel Benzal Medina, Director, 7 de noviembre de 2021.

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