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Documento BOE-A-2021-19287

Resolución de 11 de noviembre de 2021, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con la Fundación Antoni Tàpies, para la realización de visitas guiadas en el Palau Montaner.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 23 de noviembre de 2021, páginas 143774 a 143779 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-A-2021-19287

TEXTO ORIGINAL

La Secretaria General de Coordinación Territorial y el Presidente de la Fundació Antoni Tàpies han suscrito un convenio con el objeto de instrumentar la colaboración en la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial) y la mencionada fundación, para establecer las condiciones de las visitas guiadas que desarrollará esta última en el Palau Montaner, sede de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

El Convenio ha sido inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal el día 3 de noviembre de 2021, fecha en que ha comenzado su vigencia.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida Adenda, como anejo a la presente resolución.

Madrid, 11 de noviembre de 2021.–El Director General de la Administración General del Estado en el Territorio, Agustín Torres Herrero.

ANEJO
Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial) y la «Fundació Antoni Tàpies» para la realización de visitas guiadas en el Palau Montaner, sede de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cataluña

En Barcelona, a 20 de octubre de 2021.

De una parte, doña Miryam Álvarez Páez, Secretaria General de Coordinación Territorial, nombrada por Real Decreto 271/2019, de 12 de abril, en nombre y representación del Ministerio de Política Territorial, dado el supuesto de suplencia de la personal titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial contemplado en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 683/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial.

De otra parte, don Xavier Antich Valero, Presidente de la Fundació Antoni Tàpies, inscrita en el Protectorado y Registro de Fundaciones de la Generalitat de Catalunya con el número 164, quien actúa como representante legal de la Fundació Antoni Tàpies en virtud de la Escritura Notarial de Concesión de Poderes generales, número 129 y fecha 1 de febrero de 2012, ante el Notario del Ilustre Colegio de Barcelona don José Javier Cuevas Castaño.

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que, de conformidad con el Real Decreto 683/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial, le corresponde a la Secretaría de Estado de Política Territorial, a través de la Secretaría General de Coordinación Territorial, la gestión de los recursos de las Delegaciones del Gobierno y, en particular, a través de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, la gestión, conservación e inventario de los bienes inmuebles de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

Que la sede de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cataluña y de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona se encuentra situada en el número 278 de la Calle Mallorca de Barcelona, edificio modernista conocido como Palau Montaner.

Que el proyecto de referido edificio, encargado por don Ramón Montaner, fue diseñado en el año 1889 por el arquitecto Josep Domènech Estapà y que una vez comenzadas las obras, por desavenencias entre las partes, se hizo cargo de la construcción un sobrino del propietario, el arquitecto modernista don Lluís Domènech y Montaner, que ya había construido el Edificio de la Editorial Montaner y Simón, sede actual de la Fundació Antoni Tàpies.

La parte superior del Palau Montaner está decorada con grandes paneles de mosaico vidriado, representando la invención de la imprenta, como un gran friso debajo del voladizo, que al llegar a lo que corresponde a la entrada de la calle Mallorca, se encuentra esculpida en piedra un águila que tiene a sus lados escudos con la fecha de la terminación del edificio. El interior del edificio está decorado con gran suntuosidad y la escalinata principal presenta grandes adornos esculpidos en piedra, trabajos de ebanistería de Gaspar Homar, grandes vitrales de Antoni Rigalt i Blanch y esculturas de Eusebi Arnau. En 1980 se hizo una restauración por el arquitecto Marc Carbonell, para la adecuación del edificio como sede de la Delegación del Gobierno en Cataluña.

Segundo.

Que la Fundació Antoni Tàpies, creada en el año 1984 por el propio artista, tiene entre sus fines promover el estudio y el conocimiento del arte moderno y contemporáneo.

Que la Fundació abrió sus puertas en junio de 1990 en la sede de la antigua Editorial Montaner y Simón, obra del mismo arquitecto modernista Lluís Domènech y Montaner que participó en el Palau Montaner. La sede de la editorial fue construida entre 1880 y 1881, en una fase temprana del desarrollo del modernismo catalán, y fue el primer edificio del Ensanche barcelonés que integraba la tipología y la tecnología industrial, combinando hierro y ladrillo visto, en el tejido del centro urbano.

La Fundació Antoni Tàpies, para el cumplimiento de sus fines, establece colaboraciones, desde una perspectiva plural e interdisciplinaria, con especialistas de las distintas áreas del saber para contribuir a un mejor entendimiento del arte y la cultura contemporáneos. Por esa razón combina la organización de exposiciones temporales, simposios, conferencias y ciclos de cine con la edición de publicaciones diversas que acompañan las actividades y con muestras periódicas dedicadas a Antoni Tàpies.

Tercero.

Que ambas partes son conscientes de la importancia del Palau Montaner, edificio modernista y emblemático de la ciudad de Barcelona, y de la necesidad de difundir el patrimonio cultural que se alberga en el mismo, sin interferir en la actividad administrativa que se desarrolla en el edificio.

Cuarto.

Que las partes firmantes, teniendo en cuenta las anteriores manifestaciones y con la finalidad última de institucionalizar la colaboración entre ellas, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este convenio tiene por objeto instrumentar la colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial), a través de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cataluña, y la Fundació Antoni Tàpies para establecer las condiciones de las visitas guiadas que desarrollará esta última en la sede de la Delegación del Gobierno: Palau Montaner.

Segunda. Régimen de visitas.

Las visitas al edificio se circunscribirán exclusivamente a su planta baja: vestíbulo, sala de prensa, las dos salas de reuniones y el primer rellano de la escalera. También podrá visitarse el exterior del edificio y el jardín.

Las visitas se desarrollarán exclusivamente en sábado, no festivo, en horario de mañana entre las 11 horas (hora de entrada) y las 13 horas (hora de salida) y con una duración máxima de 45 minutos.

El número máximo de visitas al año será de nueve, a razón de una por mes y se deberán programar, en todo caso, para la segunda quincena de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, septiembre, octubre y noviembre.

En cada una de las visitas participarán un máximo de 20 personas, que deberán ir acompañadas en todo momento por un responsable de la Fundació que ejercerá como guía.

Tercera. Procedimiento.

1. La Fundació Antoni Tàpies solicitará, mediante correo electrónico al Secretario General de la Delegación del Gobierno en Cataluña (secretario_general.barcelona@correo.gob.es), el permiso para ejercer la visita correspondiente con al menos siete (7) días de antelación. Dicha solicitud irá acompañada de una relación de los visitantes identificados con nombre, apellidos y número de DNI/NIE, y los datos del responsable de la Fundació Antoni Tàpies que ejercerá como guía.

2. La Delegación del Gobierno en Cataluña deberá contestar dicha solicitud, de forma expresa, también mediante correo electrónico a la dirección de origen, en el plazo de dos días hábiles, desde la recepción de la misma. Dicha contestación dará conformidad a la solicitud formulada siempre que se respeten los plazos, fechas y horarios que figuran en el régimen de visitas y no exista ninguna circunstancia extraordinaria o de fuerza mayor que impida su realización, en cuyo caso deberá proponerse la fecha más próxima posible. Podrá denegarse la solicitud siempre que no se acompañe la relación de visitantes o existan circunstancias extraordinarias que impidan el desarrollo de la misma.

Cuarta. Obligaciones de la Fundació Antoni Tàpies.

a) Respetar las previsiones del régimen de visitas y procedimiento de las cláusulas anteriores.

b) Publicitar la colaboración entre la Administración General del Estado/Secretaría de Estado de Política Territorial /Delegación del Gobierno en Cataluña y la Fundació en el desarrollo de las visitas y en la publicidad que se realice sobre las mismas.

c) Velar porque el desarrollo de la visita no interfiera en la actividad de la Delegación del Gobierno y que el comportamiento de los visitantes sea acorde con la actividad desarrollada.

d) Respetar en todo momento las indicaciones del personal de administración y servicios de la sede de la Delegación del Gobierno.

e) Responsabilizarse de los daños que se pudieran ocasionar en los bienes que componen el Palau Montaner, como consecuencia del comportamiento de los visitantes.

Quinta. Obligaciones de la Delegación del Gobierno en Cataluña.

– Habilitar todas las medidas necesarias, tanto materiales como personales, para la realización de la visita en los términos acordados en el régimen de visitas.

– Comunicar con antelación suficiente a la Fundació Antoni Tàpies las circunstancias, extraordinarias o modificativas, que pudieran afectar al cumplimiento de las previsiones del convenio de colaboración visitas.

– Cumplir con la normativa de protección de datos de carácter personal en relación con los facilitados por la Fundació Antoni Tàpies para acceder a las instalaciones de la sede de la Delegación del Gobierno. Dichos datos no se cederán ni comunicarán a terceros y se utilizarán exclusivamente como medida de control y seguridad de las visitas que se realizan al inmueble.

Sexta. Financiación.

La firma de este convenio no supone un incremento de gasto para la Administración General del Estado, ni genera obligaciones económicas entre las partes firmantes del mismo.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

El presente convenio obliga a las partes firmantes a prestarse la adecuada colaboración, en aras al mejor logro de los fines perseguidos. A tal efecto, se constituirá, en el plazo de 1 mes a contar desde la fecha de inscripción de este convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, una Comisión de Seguimiento integrada, a partes iguales, por dos representantes de cada una de las entidades firmantes. Los representantes del Ministerio de Política Territorial serán nombrados por la persona titular de la Delegación del Gobierno en Cataluña y los de la Fundació Antoni Tàpies por su Presidente.

La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a uno de los miembros designados por la Administración, y así se hará constar en su nombramiento. Actuará como Secretario del órgano colegiado, con voz y voto, otro de los miembros de la Comisión de Seguimiento, que se designara en la primera reunión que se celebre tras la firma de este convenio.

Dicha Comisión velará por el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes, adoptará cuantas medidas y especificaciones sean precisas y resolverá las cuestiones que puedan plantearse sobre la interpretación y cumplimiento del convenio. Asimismo tiene capacidad para hacer propuestas a los firmantes sobre la modificación, vigencia o resolución del Convenio. No obstante, las modificaciones del Convenio requerirán de la autorización del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante Ley 40/2015).

La Comisión de Seguimiento se reunirá ordinariamente una vez al año, a fin examinar, verificar y contrastar los resultados e incidencias que surjan de la colaboración realizada y establecer las directrices e instrucciones que considere oportunas para un mejor funcionamiento de este instrumento de colaboración. Celebrará asimismo cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, por propia iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros.

El mecanismo para la toma de decisiones será por unanimidad. Si no existiese, cada parte informará a su institución para la resolución que proceda.

En lo no previsto en este Convenio, la Comisión de Seguimiento se regirá por lo dispuesto en la subsección 1.ª, sección III, Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015.

Octava. Resolución de controversias.

La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la interpretación o ejecución de lo establecido en el presente convenio de colaboración, que no haya podido ser resuelta en el seno de la Comisión de Seguimiento, será resuelta por los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en su legislación reguladora.

Novena. Naturaleza y régimen jurídico aplicable.

El régimen jurídico del presente convenio es el expresamente establecido para los convenios en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015.

Décima. Vigencia del convenio.

La duración del presente convenio será de cuatro años con posibilidad de una prórroga expresa, antes del vencimiento del plazo, por cuatro años más. La duración total del convenio, incluida la prórroga, no excederá en ningún caso de los ocho años.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, este convenio resultará eficaz con la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, fecha en que comenzará a computarse su duración. Dicha inscripción se producirá en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización. Asimismo, este convenio será publicado en el Boletín Oficial del Estado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización.

Undécima. Causas de resolución.

El convenio se extingue por el cumplimiento de cualquier de las circunstancias o causas de resolución que se contemplan en el artículo 51 de la Ley 40/2015.

En el caso de que se produjese la causa de resolución contemplada en el apartado c) del punto segundo del citado artículo 51 («incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes»), la parte afectada por el incumplimiento podrá convocar, mediante requerimiento, a la Comisión de Seguimiento, a fin de que se pronuncie sobre la concurrencia y subsanación de la causa apuntada. Si en el seno de la Comisión no se llegase a ningún acuerdo satisfactorio para las partes o no llegase a reunirse en el plazo de quince días naturales desde el requerimiento, se entenderá resuelto el convenio desde la fecha de vencimiento del plazo de los quince días.

Duodécima. Régimen de protección de datos personales.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD).

Asimismo, las entidades firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera quebrantado responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

Con el más amplio sentido de colaboración y en prueba de conformidad con cuanto antecede, los intervinientes firman el presente convenio electrónicamente, en lengua castellana y catalana, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante arriba indicada.–Por el Ministerio de Política Territorial, el Secretario de Estado de Política Territorial, P.S. (Real Decreto 683/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial), la Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Alvárez Páez (firmado electrónicamente).–Por la Fundació Antoni Tàpies, el Presidente, Xavier Antich Valero (firmado electrónicamente).

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