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Documento BOE-A-2021-19349

Acuerdo de 27 de octubre de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba la avocación de las competencias de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central, con carácter extraordinario.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 24 de noviembre de 2021, páginas 144011 a 144011 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2021-19349
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2021/10/27/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 27 de octubre de 2021, en su punto 1.3 acordó:

«Aprobar la avocación de las competencias de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central, con carácter extraordinario, atendidas las circunstancias concretas concurrentes que hacen inviable su ejercicio por dicha sala de gobierno, cuales son la determinación legal de su composición y el pase a la situación administrativa de reserva de su Auditor Presidente, al estar legalmente prohibida la sustitución de los miembros de dicha Sala ex artículo 42 de la Ley Orgánica de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar y encontrarse limitadas las funciones de este Consejo General del Poder Judicial para el nombramiento de nuevos titulares como consecuencia de la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se exceptúan del presente Acuerdo las competencias disciplinarias militares, ajenas a este Consejo.

El presente acuerdo será de aplicación desde el 26 de octubre de 2021, fecha de pase a la reserva del auditor presidente del Tribunal Militar Central y en tanto la Sala de Gobierno de dicho tribunal no pueda ejercer sus competencias por insuficiencia de los miembros requeridos legalmente para su actuación.

Para preservar el carácter singular de la avocación, en evitación de una asunción, siquiera interina, general de competencias, procede que por parte del presidente en funciones del Tribunal Militar Central se eleve la correspondiente propuesta motivada de actuación gubernativa o disciplinaria en cada caso concreto para que, a su vista, la Comisión Permanente pueda adoptar, por avocación, el pertinente acuerdo.

El Acuerdo de avocación adoptado no será recurrible, a tenor de los establecido en el artículo 10.3 Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, y los acuerdos adoptados en el ejercicio de la avocación, que agotarán la vía administrativa, deberán ser objeto de notificación a los interesados en los procedimientos correspondientes, sin perjuicio de su posible publicación ex artículo 45.1 a) Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»

Madrid, 27 de octubre de 2021.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 27/10/2021
  • Fecha de publicación: 24/11/2021
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Delegación de atribuciones
  • Reparto de asuntos
  • Tribunal Militar Central

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