Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-19360

Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y la Comunidad Autónoma del País Vasco, en materia de drogodependencias y con cargo al fondo de bienes decomisados.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 24 de noviembre de 2021, páginas 144054 a 144057 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2021-19360

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 3 de noviembre de 2021, Convenio para el año 2021 entre la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de drogodependencias y con cargo al fondo de bienes decomisados, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 12 de noviembre de 2021.–La Secretaria de Estado de Sanidad, Silvia Calzón Fernández.

ANEXO
Convenio para el año 2021 entre la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de drogodependencias y con cargo al fondo de bienes decomisados

REUNIDOS

De una parte, don Juan Ramón Villalbí Hereter, Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, nombrado mediante Real Decreto 1002/2020, de 10 de noviembre (BOE número 297 de 11 de noviembre) en nombre y representación del Ministerio de Sanidad, de conformidad con lo dispuesto en el apartado decimonoveno punto 3, de la Orden SND/1093/2021, de 7 de octubre, sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de delegación de competencias de delegación de firma en la persona titular de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

De otra, doña Miren Gotzone Sagardui Goikoetxea, Consejera del Departamento de Salud nombrada mediante Decreto 27/2020, de 7 de septiembre, del Lehendakari, de nombramiento de la Consejera de Salud (BOPV n.º 177, de 8 de septiembre de 2020) en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, autorizada por el Consejo de Gobierno de 2 de noviembre de 2021 en virtud de lo dispuesto en los artículos 55.1 b) y 63 del Decreto 144/2017, de 25 de abril, del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco.

EXPONEN

Que en la actualidad la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones están adscritas al Ministerio de Sanidad, según lo dispuesto en los artículos 2 y 6 del Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Departamento de Salud de la Comunidad Autónoma del País Vasco desarrolla las competencias en esta materia.

Que la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, en reunión celebrada el 14 de mayo de 2021, con base a las atribuciones conferidas en el artículo 6 de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, acordó asignar a la Comunidad Autónoma del País Vasco la cantidad de 370.000,00 euros procedentes del Fondo de bienes decomisados.

En virtud de ello,

ACUERDAN

Primero. Objeto.

Las Comunidades Autónomas son destinatarias de los recursos del Fondo de bienes decomisados para el desarrollo y ejecución de los planes y programas de drogas. La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas asume la financiación de los referidos programas y la Comunidad Autónoma del País Vasco asume el compromiso material de su ejecución, siendo éste el objeto del presente convenio.

Segundo. Obligaciones de las partes.

Que la actuación del Departamento de Salud de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el año 2021 se concretará en el desarrollo de los siguientes programas a implementar por dicha Comunidad Autónoma en el marco y de conformidad con los objetivos establecidos por la Estrategia Nacional sobre Adicciones 2017-2024 (aprobada en Consejo de Ministros con fecha 9 de febrero de 2018) y con las metas previstas en el Plan de Acción sobre Adicciones vigente actualmente:

– Recurso Diurno de baja exigencia de atención y emergencia sociosanitaria para personas drogodependientes en exclusión social: 70.000,00 euros.

– Centro de emergencia y acogida nocturna Hontza: 138.000,00 euros.

– Programa de prevención selectiva en centros educativos de la C. A. del País Vasco en relación al consumo de alcohol: 57.000,00 euros.

– Formación en reducción de riesgos asociados al consumo de alcohol y otras drogas, dirigido a personas que trabajan o vayan a trabajar en contacto con jóvenes y menores de edad, en la CAPV: 30.000,00 euros.

– Centro socio sanitario de atención a las adicciones «Anden 1»: 75.000,00 euros.

Que el Ministerio de Sanidad (Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas) financiará la realización de estos programas, según lo acordado por la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, con un total de 370.000,00 euros con cargo al concepto 26.18.231A.458, que a tal fin ha sido dotado con créditos provenientes del Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, en aplicación del artículo 3.1.b) de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, reguladora de este Fondo. El abono de esta cantidad se realizará a partir de que el convenio surta efectos, es decir, desde la inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Que durante el primer trimestre del próximo ejercicio, y en relación a los fondos procedentes del Fondo de bienes decomisados, el Departamento de Salud de la Comunidad Autónoma de País Vasco remitirá a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones un informe final y de evaluación del desarrollo de los programas y una certificación detallada y pormenorizada del gasto efectuado en la ejecución de los mismos.

Tercero. Vigencia y efectos.

La vigencia del presente Convenio se establece desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado» con una duración hasta el 31 de diciembre de 2021, surtiendo los efectos en los términos previstos en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

No obstante, los programas citados en el Acuerdo segundo, se desarrollarán por el Departamento de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante el ejercicio 2021.

Cuarto. Extinción del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución de las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinto. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento de lo previsto en el presente convenio se constituye una Comisión de Seguimiento integrada por dos miembros designados por cada una de las partes firmantes, que será presidida por un representante de una de las partes, actuando el otro representante como secretario, y que tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

– Realizar, el seguimiento y la evaluación de las actividades realizadas al amparo del presente convenio, así como los acuerdos de desarrollo necesarios para ello.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento respecto del convenio.

La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento dentro del marco dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión se considerará el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio a los efectos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexto. Resolución de controversias.

Ambas partes se comprometen a solventar las controversias que pudieran suscitarse en la interpretación o ejecución del presente Convenio a través de la Comisión de Seguimiento. En su defecto las mismas serán de la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Séptimo. Incumplimiento de obligaciones y compromisos.

Tal y como establece el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes tendrá como consecuencia la extinción del Convenio.

Octavo. Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes, siempre que la modificación no suponga una alteración de las obligaciones económicas recogidas en el Convenio.

Esta se hará durante la vigencia del convenio, y mediante la correspondiente Adenda de modificación.

Noveno. Régimen jurídico.

El contenido del presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para la debida constancia de lo acordado, se firma en formato electrónico por ambas partes.–La Consejera del Departamento de Salud de la Comunidad Autónoma del País Vasco, Miren Gotzone Sagardui Goikoetxea.–El Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, Juan Ramón Villalbí Hereter.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid