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Documento BOE-A-2021-19364

Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación del Sector Público Estatal Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III, para la distribución presupuestaria de los fondos concedidos para la realización del proyecto "Convergencia tecnológica para el análisis biofísico y bioquímico de células individuales en la progresión del cáncer de mama", Convocatoria de Proyectos Sinérgicos 2020. Comunidad de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 24 de noviembre de 2021, páginas 144083 a 144087 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2021-19364

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 16 de noviembre de 2021, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 16 de noviembre de 2021.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosa Menéndez López.

ANEXO
Convenio entre la Fundación del Sector Público Estatal Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III (organismo coordinador) y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (segundo organismo beneficiario), para la distribución presupuestaria de los fondos concedidos para la realización del proyecto titulado «Convergencia tecnológica para el análisis biofísico y bioquímico de células individuales en la progresión del cáncer de mama», Convocatoria de Proyectos Sinérgicos 2020. Comunidad de Madrid

En Madrid, a 16 de noviembre de 2021.

INTERVIENEN

De una parte, el señor don Juan Arroyo Muñoz, en nombre y representación de la Fundación del Sector Público Estatal Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III (FSP CNIO), con NIF n.º G81972242 y domicilio en la calle Melchor Fernández Almagro, 3 de Madrid, código postal 28029; actuando en su condición de Director Gerente en ejercicio de las facultades que le fueron conferidas en virtud de Escritura otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, don Joaquín Corell Corell, el día trece de julio de dos mil cinco, bajo el n.º 1242 de su protocolo.

De otra parte, la señora doña Rosina López-Alonso Fandiño, Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), con NIF Q2818002D, sede central en Madrid (CP 28006) y domicilio institucional en la calle Serrano 117, que interviene en nombre y representación de esta institución en virtud de su nombramiento mediante Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 28 de noviembre de 2019 (BOE de 18 de diciembre de 2019. Res. Presidencia CSIC de 13 de diciembre de 2019, por la que se resuelve convocatoria de libre designación). Además, actúa en ejercicio de la competencia que, en materia de convenios, tiene delegada por resolución de la presidencia del CSIC (artículo undécimo), de 21 de enero de 2021 (BOE de 28 de enero siguiente).

Ambas Partes comparecen en nombre y representación de las correspondientes entidades y don Marcos Malumbres Martínez, como Coordinador del Proyecto «Y2020/BIO-6519, scCANCER-CM»; de modo recíproco, se reconocen competencias para formalizar el presente convenio, dentro del marco establecido en la Orden 2123/2021, de 16 de julio, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se resuelve la convocatoria 2020 de ayudas para la realización de proyectos sinérgicos de I + D en nuevas y emergentes áreas científicas en la frontera de la ciencia y de naturaleza interdisciplinar, la Orden 2784/2018, de 20 de julio, del Consejero de Educación e Investigación, por la que se establecen las bases reguladoras y la Orden 93/2020, de 2 de julio, del Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, por la que se convocan las ayudas.

Las partes se reconocen capacidad legal para formalizar el presente convenio y a tal efecto

EXPONEN

Que son beneficiarios de la ayuda para la ejecución Proyecto sinérgico de I+D con número de referencia Y2020/BIO-6519 / scCANCER-CM, que lleva por título «Convergencia tecnológica para el análisis biofísico y bioquímico de células individuales en la progresión del cáncer de mama» y ha sido financiado con un total de 721.600,00 euros, distribuidos en tres anualidades, de conformidad con la Orden 2123/2021, de 16 de julio, por la que se resuelve la convocatoria.

Las partes asumen el objeto de la convocatoria consistente en impulsar y potenciar el desarrollo de proyectos de investigación disruptivos, en la frontera del conocimiento, entre dos grupos de investigación interdisciplinares de la Comunidad de Madrid con habilidades complementarias, conocimiento y recursos para abordar y resolver conjuntamente retos y problemas científicos ambiciosos; atraer y retener talento investigador mediante la incorporación de jóvenes investigadores y científicos de prestigio a grupos de investigación de la Comunidad de Madrid; Favorecer la participación activa en redes y consorcios internacionales y Fortalecer e impulsar la adquisición y la gestión de calidad de infraestructuras científicas accesibles.

Se considera asimismo necesario facilitar la atracción de fondos de investigación de otras entidades financiadoras y favorecer estructuras organizativas favorables a la transferencia de resultados al entorno empresarial al ámbito asistencial o a la sociedad. Todo ello con objeto de contribuir a la creación del Espacio Europeo de Investigación favoreciendo la coordinación de estas acciones con las correspondientes al Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte Europa y al Plan Nacional de I+D+i.

Tal y como establece el artículo 2.1 de la Orden 93/2020, del Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, en relación con la concurrencia de distintas fuentes de financiación, las partes tendrán en cuenta además lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: el importe de la ayuda recibida en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

De conformidad con lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Por todo lo anterior, las partes expresan su interés en colaborar conjuntamente en el ámbito del presente convenio, por lo que se formaliza el mismo con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Finalidad del convenio

La finalidad del convenio es llevar a cabo una actuación de interés para las partes, regulando las condiciones para la distribución presupuestaria de los fondos concedidos para la realización del Proyecto sinérgico de I+D con número de referencia Y2020/BIO-6519, acrónimo scCANCER-CM, y con título «Convergencia tecnológica para el análisis biofísico y bioquímico de células individuales en la progresión del cáncer de mama» entre los grupos de investigación, y organismos que participan como beneficiarios en el mismo.

Primera.

De conformidad con la normativa expuesta en la parte expositiva de este convenio la entidad beneficiaria principal, a la que está adscrito el Coordinador del Proyecto sinérgico de I+D se compromete a garantizar la transferencia inmediata de los fondos necesarios una vez recibidas las anualidades por parte de la Comunidad de Madrid para la ejecución de las actividades por parte del otro grupo de investigación, en los términos establecidos en los artículos cuarto y quinto de la orden de resolución de la convocatoria. La entidad beneficiaria principal no realizará ninguna aportación propia, limitándose a transferir los fondos recibidos de la Comunidad de Madrid.

El otro organismo beneficiario que suscribe el convenio se compromete asimismo a garantizar la transferencia de los fondos necesarios para la ejecución de las actividades, una vez recibidos los importes correspondientes a cada anualidad, y previo acuerdo del Comité de Gestión y aprobación mediante resolución de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica.

Segunda.

Las partes se comprometen a garantizar el acceso a sus instalaciones y a la utilización del equipamiento necesario para el buen desarrollo de las actividades a los miembros de los grupos de investigación que conforman el proyecto sinérgico de I+D atendiendo, en todo caso, a las decisiones que al respecto pudiera adoptar el correspondiente Comité de Gestión.

Tercera.

La duración del presente convenio será de tres años y surtirá efectos al día siguiente de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la Orden 2123/2021, de 16 de julio, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas, la fecha de inicio de la ejecución del proyecto sinérgico de I+D, una vez surta efectos el convenio, será el día 1 de julio de 2021, y tendrá una duración de tres años teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 7.5 y 12.8 de la Orden 2784/2018, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras, respecto al seguimiento de la actividad y los resultados del proyecto sinérgico de I+D. Así, el resultado del seguimiento del primer periodo de actividad del proyecto podrá dar lugar a minoraciones de las ayudas concedidas y/o a la no continuidad de la subvención durante el último año.

La vigencia del convenio podrá prorrogarse, de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por acuerdo de las partes en el supuesto en que, mediando autorización de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica, se ampliase el plazo de ejecución del proyecto, mediante la firma de la oportuna adenda.

Cuarta.

De acuerdo con el artículo 6.7 de la Orden 2784/2018, de 20 de julio, de bases reguladoras el proyecto sinérgico contará con un Comité de Gestión, que será el que planifique y tome las decisiones con respecto a la ejecución del proyecto sinérgico de I+D, del cual formarán parte un representante de cada grupo beneficiario y que será presidido por el Coordinador del Proyecto sinérgico de I+D.

El Comité de Gestión en su reunión inicial deberá acordar la propuesta de distribución presupuestaria inicial, correspondiente al primer período de ejecución de las ayudas, entre los grupos de investigación participantes para la formalización de la resolución presupuestaria a favor de cada grupo de investigación, lo que deberá ser comunicado a la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, a través de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica.

En lo no previsto en el presente convenio, y a falta de normas propias, el Comité de Gestión se regirá por lo establecido, para los órganos colegiados, en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso de las partes firmantes, de acuerdo con los procedimientos que exija la normativa vigente, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Sexta.

La extinción del convenio será por conclusión o cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por resolución, siendo causas de resolución las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al coordinador del Proyecto sinérgico, en calidad de presidente del Comité de Gestión, y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa vigente.

En caso de resolución anticipada del convenio, las partes quedarán obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquélla se determine, no afectando a la finalización de las actuaciones que en ese momento estuvieran en curso de ejecución, según lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima.

Todas las partes se obligan a adoptar las medidas oportunas para respetar la confidencialidad y asegurar el tratamiento de los datos de carácter personal así como al cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos –Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril–, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE de 6 de diciembre de 2018), así como demás normativa que resulte de aplicación.

Del tratamiento de los datos de carácter personal se dará la correspondiente información a los interesados, con el contenido que contempla la legislación referenciada de protección de datos de carácter personal.

Cada parte será responsable de sus correspondientes tratamientos de datos de carácter personal y del absoluto respeto a la normativa de protección de datos.

Octava.

La aceptación de la ayuda por parte de los beneficiarios implica la de todo lo contenido en las bases reguladoras establecidas mediante Orden 2784/2018, de 20 de julio, y en las normas fijadas en la convocatoria aprobada por Orden 93/2020, de 22 de junio, así como en la Orden 2123/2021, de 16 de julio, por la que se resuelve la convocatoria de estas ayudas.

El presente convenio se encuentra sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI, Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tiene su fundamento en lo establecido en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Las dudas y controversias que puedan surgir con motivo de la interpretación y aplicación del presente convenio se resolverán en el seno del Comité de Gestión y, aquellas que no puedan ser resueltas de común acuerdo, se resolverán por las normas aplicables en Derecho y serán de la competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, el 16 de noviembre de 2021.–El Director Gerente de la Fundación del Sector Público Estatal Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III (FSP CNIO), Juan Arroyo Muñoz.–La Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), Rosina López-Alonso Fandiño.

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