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Documento BOE-A-2021-19438

Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Universidad Carlos III de Madrid, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 25 de noviembre de 2021, páginas 144557 a 144572 (16 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2021-19438

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid y con el fin de atender las necesidades de Personal de Administración y Servicios, el Rector, en uso de las competencias que le están atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e) de la citada norma, así como por el artículo 47 de los Estatutos de esta Universidad, y una vez cumplidas las formalidades contenidas en el artículo 125 de los citados Estatutos, previo acuerdo con la Junta de Personal de Administración y Servicios, ha resuelto convocar proceso selectivo para el ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad Carlos III de Madrid.

La presente convocatoria cumple el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases de convocatoria

Primera. Normas generales.

1.1 Se convocan pruebas selectivas para la cobertura de veintiocho plazas de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad Carlos III de Madrid por el sistema general de acceso libre.

De las plazas indicadas, dos corresponden a la tasa de reposición de la Oferta de Empleo Público de la Universidad para el año 2019 (BOCM de 18 de octubre de 2019) y veintiséis corresponden a la tasa de estabilización vinculada a dicha de Oferta de Empleo Público (BOCM de 7 de enero de 2020).

1.2 De conformidad con el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad y con el Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid, del total de plazas se reservan dos para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100 y cumplan los requisitos que, a tal efecto, se establecen en dichas normas.

Con arreglo al artículo 10.2 del mencionado Decreto 54/2006, en el supuesto de no cubrirse estas plazas, por no alcanzar los aspirantes que concurran a las mismas el nivel mínimo establecido, se acumularán a las del turno en el que se incluyó dicho cupo.

1.3 A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de los Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores; el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad; el Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid y los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid, aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero, de la Comunidad de Madrid (BOCM número 16, de 20 de enero) y modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre (BOCM número 288, de 4 de diciembre) y las presentes bases de convocatoria.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas es el que figura en el anexo I de la presente convocatoria.

1.5 El sistema de selección de aspirantes será el de concurso-oposición. El desarrollo del proceso se detalla en la base 5 y en el anexo II de esta convocatoria.

1.6 El ejercicio de la fase de oposición se celebrará a partir del 1 de febrero de 2022.

1.7 La adjudicación de las plazas a quienes superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo del mismo y, en ningún caso, se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Segunda. Requisitos de participación.

2.1 Para ser admitido en las presentes pruebas selectivas, habrá que reunir los requisitos generales de acceso a la Función Pública y en particular:

a) Tener nacionalidad española, de algún otro Estado Miembro de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) número 492/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de trabajadores dentro de la Unión y en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Las personas que tengan nacionalidad extranjera incluidas en este apartado deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se aleguen.

También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, y en idénticas condiciones, sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes, en los términos previstos en el citado Real Decreto 240/2007.

Las personas no residentes en España incluidas en este apartado deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se aleguen.

b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa legalmente establecida.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de las plazas objeto de esta convocatoria.

d) Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional específica de Grado medio o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación en España.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia judicial firme, ni pertenecer al mismo Cuerpo o Escala al cual se opta por esta convocatoria. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

2.2 Quienes opten a las plazas reservadas para las personas con discapacidad deberán tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 y habrán de expresarlo en la solicitud de participación del proceso selectivo y acreditarlo documentalmente junto con la misma.

2.3 Todos los requisitos enumerados en las bases 2.1 y 2.2 deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

Tercera. Solicitudes.

3.1 Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán presentar su solicitud telemáticamente a través del enlace que se habilitará en la página web de la Universidad Carlos III de Madrid.

3.2 El plazo para acceder a la aplicación habilitada al efecto y formular la solicitud será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Electrónico de la Universidad Carlos III de Madrid, sin perjuicio de la previa publicación de la misma en el «Boletín Oficial del Estado» y de la correspondiente reseña en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid»

3.3 Los derechos de examen serán de 13,83 euros y se ingresarán en la cuenta corriente de la Universidad Carlos III de Madrid con código IBAN ES22 0182 2370 4200 0031 0297, en concepto de «NIF-C2-ADMON». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco BBVA, o bien mediante transferencia bancaria a la citada cuenta desde otra entidad.

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

a) Las personas desempleadas que figuren inscritas en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo, con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de publicación del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Electrónico de la Universidad Carlos III de Madrid.

Estas personas deberán acompañar a la solicitud informe, expedido por los Servicios Públicos de Empleo, de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación del anuncio al que se hace referencia en el párrafo anterior.

b) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

Estas personas deberán acompañar a la solicitud tarjeta o certificado en vigor acreditativos del grado de discapacidad.

c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.

Estas personas deberán acompañar a la solicitud sentencia judicial firme o resolución administrativa por la que se les reconozca tal condición y, en su caso, documentación que acredite el parentesco.

d) Las víctimas de violencia de género.

Estas personas deberán acompañar a la solicitud resolución judicial, orden de protección dictada a favor de la víctima, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, en tanto se dicte la orden de protección o cualquier otra documentación acreditativa de tal condición de conformidad con la normativa vigente en la materia.

e) Las familias numerosas, en los siguientes términos:

– 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.

– 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.

Estas personas deberán acompañar a la solicitud copia del correspondiente título en vigor.

Tanto el abono de los derechos de examen como la circunstancia de exención, en su caso, deberá acreditarse documentalmente por los aspirantes en la presentación de la solicitud.

La falta de pago de los derechos de examen en el plazo de solicitudes determinará la exclusión del aspirante.

3.4 A la instancia se acompañará la siguiente documentación:

a) Los aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán hacerlo según el modelo que figura como anexo IV, adjuntando además dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de discapacidad. La falta de indicación detallada de la adaptación que precisa determinará el desistimiento del aspirante en su solicitud de adaptación.

b) Documentación acreditativa de la nacionalidad, en virtud de la base 2.1.a).

c) Documento acreditativo de la realización del abono de los derechos de examen, mediante la aportación de una copia del resguardo del ingreso o transferencia realizada, o bien del documento acreditativo que determina la causa de exención de su abono, en su caso. La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de su exención determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud, según lo indicado en la presente base de la convocatoria.

3.5 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud, podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

3.6 Son causas de exclusión del aspirante:

a) El incumplimiento de los requisitos de participación establecidos en la presente convocatoria.

b) La no presentación de la solicitud, así como de la documentación relacionada en la base 3.4, en tiempo y forma.

c) La falta de pago de la tasa correspondiente por derechos de examen o la falta de justificación de su abono o de encontrarse exento, total o parcialmente, de este pago; todo ello en tiempo y forma.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará Resolución en virtud de la cual se declararán aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las plazas convocadas. Dicha Resolución, que se publicará en la página web de la Universidad Carlos III de Madrid, contendrá la relación de aspirantes excluidos con indicación expresa de la causa de exclusión y la designación de los miembros del Tribunal Calificador.

4.2 Quienes resulten excluidos expresamente, así como quienes no figuren en las listas provisionales publicadas, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la mencionada Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o la omisión, justificando su derecho a estar incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

Las personas que, habiendo solicitado concurrir por el cupo de discapacidad, no cumplan alguno de los requisitos exigidos para el acceso a las plazas de reserva, serán incluidos de oficio en la relación provisional y, en su caso, definitiva de aspirantes admitidos por el sistema general de acceso libre, siempre que cumplan los restantes requisitos de participación establecidos en la presente convocatoria y no incurran en otras causas de exclusión.

4.3 Finalizado el plazo de subsanación, se publicará, en la página web de la Universidad Carlos III de Madrid, la Resolución del Rector por la que se aprueban las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, entendiéndose desestimadas las reclamaciones no recogidas en la misma. En dicha Resolución, se hará constar, a propuesta del Tribunal Calificador, la fecha, lugar y hora de realización del primer ejercicio de la fase de oposición, con una antelación mínima de diez días hábiles.

4.4 La Resolución que apruebe con carácter definitivo las listas de admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y, contra la misma, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses desde su publicación o, potestativamente, el recurso de reposición ante este Rectorado en el plazo de un mes, en los términos previstos en la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respectivamente.

4.5 De acuerdo con lo establecido en el ya citado Decreto Legislativo 1/2002, procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al participante en esta convocatoria.

Quinta. Procedimiento de selección.

5.1 El procedimiento de selección constará de dos fases: fase de oposición y fase de concurso.

La fase de oposición constituirá el 60 por 100 del proceso selectivo y tendrá carácter eliminatorio. A su vez, la fase de concurso constituirá el 40 por 100 del proceso selectivo y no tendrá carácter eliminatorio.

5.2 La fase de oposición consistirá en la realización de un ejercicio obligatorio en los términos que se especifican en el anexo II de la presente convocatoria.

5.3 Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso. Tan sólo participarán en esta fase aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. En esta fase se valorarán los méritos acreditados por los aspirantes de conformidad con el baremo fijado en el anexo II. En ningún caso los puntos obtenidos en esta fase podrán ser computados para superar el ejercicio realizado en la fase de oposición.

El Tribunal requerirá, mediante anuncio publicado en la página web de la Universidad, a quienes hayan superado la fase de oposición para que, en el plazo de diez días, presenten la documentación acreditativa de los méritos que aleguen para su valoración en esta fase del proceso selectivo.

Para la valoración de los méritos alegados, el Tribunal tomará como fecha límite para su cómputo la de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación en las presentes pruebas selectivas, excepto para la acreditación del nivel de inglés, donde se admitirán títulos o certificaciones oficiales obtenidos hasta la fecha de la resolución del Tribunal por la que declara a las personas que han superado la fase de oposición.

5.4 La valoración final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases (concurso y oposición), no pudiendo resultar aprobados, tras la suma de ellas, un número mayor de personas que el total de plazas convocadas.

Corresponderá al Tribunal fijar el nivel mínimo exigible para superar el ejercicio de la fase de oposición, todo ello a la vista del grado de dificultad del mismo y del conocimiento demostrado por los aspirantes para el acceso a esta Escala.

Para aprobar las presentes pruebas selectivas y obtener alguna de las plazas convocadas será necesario superar el ejercicio de la fase de oposición y encontrarse, una vez sumadas las puntuaciones de la fase de concurso, en un número de orden no superior al número de plazas convocadas.

En caso de igualdad en la puntuación total, se dará prioridad a quien haya obtenido:

a) Mayor puntuación obtenida en el ejercicio de la fase de oposición.

b) Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.

c) Mayor número de respuestas correctas en el ejercicio de la fase de oposición.

Si una vez aplicadas las reglas anteriores aún persistiera el empate, éste se resolverá, finalmente, primando la primera letra del primer apellido empezando por la letra señalada en la base 7.1 de esta convocatoria.

Sexta. Tribunal calificador.

6.1 El Tribunal Calificador de las presentes pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de los puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, así como a lo especificado en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y estará compuesto por la Presidencia y cuatro vocales designados por el Rector, entre funcionarios de carrera pertenecientes a cuerpos o escalas con nivel de titulación igual o superior al exigido para el acceso a esta escala y otro funcionario con iguales requisitos que actuará como secretario, con voz, pero sin voto. Se designará un número igual de miembros suplentes.

6.2 De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal tendrá la categoría tercera.

6.3 Quienes tengan la condición de miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos y Escalas análogos al que corresponden las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Quien desempeñe la presidencia podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en alguna de las circunstancias señaladas en el mencionado artículo 23 de la Ley 40/2015, ni en la otra causa de abstención indicada en el párrafo anterior.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando, a su juicio, concurra en ellos algunas de las circunstancias referidas con anterioridad, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la precitada Ley 40/2015.

6.4 Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, el Rector publicará, en la página web de la Universidad, Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 6.3.

6.5 Previa convocatoria de quien ostente la Presidencia, se constituirá el Tribunal con la asistencia del Presidente/a y Secretario/a o, en su caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. El Tribunal celebrará su sesión de constitución con un mínimo de diez días de antelación a la fecha prevista para la celebración del ejercicio de la fase de oposición. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de la prueba selectiva.

6.6 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá de la presencia del Presidente/a y Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros, sean titulares o suplentes.

6.7 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos. En todo momento su actuación se ajustará a lo dispuesto en las Leyes 39 y 40/2015.

6.8 El Tribunal adoptará discrecionalmente las medidas necesarias precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que las personas con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones posibles en tiempos y medios, debiendo cumplimentarse para ello el anexo IV de esta convocatoria.

6.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad Carlos III de Madrid, calle Madrid, número 126, de Getafe (Madrid), Dirección de Recursos Humanos y Organización, correo electrónico: selecpas@pa.uc3m.es.

6.10 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.5 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, será nula de pleno derecho. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.

Séptima. Calendario y desarrollo de los ejercicios.

7.1 El orden de actuación de quienes participen en este proceso selectivo, en aquellos ejercicios en que sea necesario, se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «E», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que se celebren durante el año 2021.

7.2 En cualquier momento las personas participantes podrán ser requeridas por los miembros del Tribunal para que acrediten su identidad.

7.3 Serán convocadas para la realización del ejercicio en único llamamiento, siendo excluidas de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

7.4 De conformidad con lo establecido en la base 1.6, el ejercicio de la fase de oposición comenzará a partir del 1 de febrero de 2022, publicándose la fecha concreta en la Resolución a la que se refiere la base 4.3.

7.5 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los siguientes ejercicios se efectuará por el Tribunal en la página web de la Universidad Carlos III de Madrid (https://www.uc3m.es/empleo/pas) y por cualquier otro medio si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación.

7.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos de participación exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión al Rector, dando traslado, asimismo, de las inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes. La Resolución de exclusión pondrá fin a la vía administrativa, y, contra la misma, quienes resulten definitivamente excluidos podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses desde su publicación o, potestativamente, el recurso de reposición ante este Rectorado en el plazo de un mes, en los términos previstos en la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en la ya citada Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, respectivamente.

Octava. Lista de aprobados.

8.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública en la página web de la Universidad Carlos III de Madrid la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación alcanzado, en la que constará la calificación del ejercicio de la fase de oposición. Expresándose asimismo en dicha relación la puntuación obtenida en la fase de concurso.

8.2 Quien ostente la Presidencia del Tribunal enviará copia certificada de la lista al Rector de la Universidad Carlos III de Madrid, especificando, igualmente, el número de aprobados. A la vista de la misma, el Rector adoptará la correspondiente resolución, que será objeto de publicación en la página web de la Universidad.

Novena. Presentación de documentos y nombramiento como personal funcionario de carrera.

9.1 En el plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la publicación en la página web de la Universidad de la resolución a la que se hace referencia en la base 8.2, quienes hayan superado las presentes pruebas selectivas presentarán, para su nombramiento como personal funcionario de carrera, en el Registro General de la Universidad Carlos III de Madrid, Avenida de Gregorio Peces-Barba Martínez, n.º 22, Colmenarejo (28270 Madrid); calle Madrid, n.º 126, Getafe (28903 Madrid), o Avenida de la Universidad, n.º 30, Leganés (28911 Madrid), escrito dirigido a la Dirección de Servicios de Recursos Humanos y Organización con los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI o NIE, así como del resto de la documentación acreditativa de la nacionalidad en virtud de la base 2.1.a).

b) Fotocopia compulsada de la titulación requerida en la base 2.1.d) de esta convocatoria o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas las asignaturas que le capacitan para la obtención de la misma, acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para la expedición del correspondiente título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse fotocopia compulsada de la documentación que acredite su homologación.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

d) Los aspirantes que hayan participado por el cupo de discapacidad deberán aportar certificado en vigor del Órgano competente que acredite tal condición, así como el grado de discapacidad.

e) Fotocopia compulsada de la documentación aportada en la fase de concurso, cuando la relevancia del documento así lo exija a consideración del Tribunal. En cuyo caso, se requerirá específicamente a los aspirantes.

9.2 Igualmente, durante el plazo citado en la base anterior, y con carácter previo a la formalización del nombramiento como personal funcionario de carrera, quienes hayan sido seleccionados se someterán a un reconocimiento médico de acuerdo con las instrucciones que a tal efecto reciban de la Dirección de Recursos Humanos y Organización al objeto de verificar el requisito reseñado en el apartado c) de la base 2.1 de la presente convocatoria.

9.3 Quienes tuvieran la condición de personal funcionario de carrera o laboral fijo de cualquiera de las Administraciones Públicas estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieran para acreditar tal condición.

9.4 Quienes, dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación o, del examen de la misma, se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2 de esta convocatoria, no podrán ser nombrados personal funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.5 Finalizado el proceso selectivo, y previa oferta y petición de los destinos, la autoridad convocante procederá al nombramiento de personal funcionario de carrera mediante Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». La toma de posesión de las personas aprobadas se efectuará en el plazo de un mes contado desde la fecha de la publicación de la Resolución citada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

Décima. Bolsa de trabajo.

10.1 A efectos de la selección de personal funcionario interino de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad Carlos III de Madrid, se formará lista de espera con quienes, habiendo aprobado el ejercicio de la fase de oposición, no superen el proceso selectivo, quedando ordenados según la puntuación obtenida en dicho proceso. En caso de igualdad de puntuación se estará a la prelación dispuesta en la base 5.4.

10.2 De la mencionada lista de espera quedarán excluidos aquellos aspirantes que, expresamente, comuniquen su voluntad de no ser incluidos en la misma mediante escrito dirigido al Tribunal.

10.3 En función de la acreditación aportada en el plazo previsto en la base 5.3 y para la cobertura de puestos que requieran el idioma inglés, la Dirección de Recursos Humanos y Organización señalará, con la condición de «apto», las personas integrantes de la lista de espera que hayan acreditado el nivel requerido de conocimiento de dicho idioma en la fase de concurso.

Undécima. Norma final.

11.1 Las personas que participen en las presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal está facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en las presentes bases.

11.2 La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, el Rector de la Universidad Carlos III de Madrid podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en las citadas normas de rango legal.

Getafe, 16 de noviembre de 2021.–El Rector, Juan Romo Urroz.

ANEXO I
Programa

I. Temas generales

1. La Constitución de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. La organización territorial del Estado.

2. Las fuentes del ordenamiento jurídico. Las Leyes: concepto y clases. Decretos-Leyes y Decretos Legislativos. Los reglamentos: concepto y clases.

3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: objeto y ámbito de aplicación. El procedimiento administrativo común y sus fases. Los actos administrativos: eficacia y validez. Medios de impugnación de la actuación administrativa. La revisión de oficio. Los recursos administrativos.

4. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público. Los órganos de las Administraciones Públicas y los convenios. Principios de la potestad sancionadora. Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

5. La Administración Electrónica y servicios al ciudadano. La sede electrónica y el portal de internet. Sistemas de identificación y firma de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio. Actuación administrativa automatizada. Archivo electrónico de documentos.

6. Principales funciones y utilidades de los Procesadores de texto y las Hojas de cálculo: Word 2016 (creación, grabación, recuperación e impresión de documentos) y Excel 2016 (introducción, gestión y edición de datos, fórmulas, gráficos). Herramientas Google: Gmail, Drive, Docs, Sheets y Calendar. Correo electrónico: conceptos elementales, funcionamiento y gestión de mensajes (creación, envío, recepción, respuesta y reenvío).

7. La protección de datos de carácter personal. El Reglamento 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y el Consejo relativo al tratamiento y libre circulación de datos personales y la adaptación del ordenamiento jurídico español al mismo. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

8. Las políticas de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Publicidad activa y Portal de la Transparencia. Derecho de acceso a la información pública. Principios de buen gobierno. La transparencia y el acceso a la información en la Universidad Carlos III de Madrid: las buenas prácticas de gobierno como eje estratégico y transversal.

II. Temas específicos de Gestión de Recursos Humanos

1. El personal al servicio de las Administraciones Públicas: régimen jurídico y clases de personal, funcionario y laboral. El Estatuto Básico del Empleado Público y el Estatuto de los Trabajadores: conceptos generales.

2. El personal al servicio de las Universidades Públicas: personal docente e investigador y personal de administración y servicios. Régimen jurídico, tipos y normas de provisión, selección y contratación. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Situaciones administrativas.

3. Derechos y deberes. La carrera administrativa. El régimen de incompatibilidades de los empleados públicos. El régimen disciplinario de los empleados públicos.

4. El sistema de retribuciones de los empleados públicos: retribuciones básicas y complementarias. Indemnizaciones por razón del servicio. La Seguridad Social: régimen general y regímenes especiales.

5. . La prevención de riesgos laborales: conceptos básicos y principios de acción preventiva. Órganos de Prevención. Conceptos básicos de Seguridad, Higiene, Ergonomía y Vigilancia de la Salud.

III. Temas específicos de Gestión Universitaria

1. El sistema universitario español. Los fines de la universidad. La autonomía universitaria. La Ley Orgánica de Universidades. Estructura y Organización de las Universidades. La financiación de la Universidad.

2. La Universidad Carlos III de Madrid (I). La misión de la Universidad. Los Estatutos. El Plan Estratégico 2016-2022 de la Universidad Carlos III de Madrid. Estructura de la Universidad. Órganos de gobierno y administración. El Defensor Universitario.

3. La Universidad Carlos III de Madrid (II). Actividades de la Universidad: docencia e investigación. Servicios universitarios.

4. La Universidad Carlos III de Madrid (III). Desarrollo y ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado. Títulos propios y formación continua.

5. La Universidad Carlos III de Madrid (IV). Los estudiantes: derechos y deberes. Acceso y admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y postgrado de las universidades públicas. Adaptación, reconocimiento y transferencia de créditos. Régimen de evaluación, convocatorias y permanencia. Régimen jurídico para la expedición de títulos oficiales universitarios. Suplemento europeo al título. Sistema europeo de créditos (ECTS). Becas y ayudas al estudio y programas de movilidad.

6. Las políticas de igualdad e inclusión social en la Universidad Carlos III de Madrid: planes de igualdad y buenas prácticas en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

IV. Temas específicos de Gestión Económico-Financiera

1. El presupuesto de la Universidad Carlos III de Madrid (I). Características y estructura. Ingresos y gastos. Créditos iniciales y su financiación. Modificaciones presupuestarias. Ejecución general de ingresos.

2. El presupuesto de la Universidad Carlos III de Madrid (II). Ejecución general de gastos presupuestarios: normas y procedimientos de gestión presupuestaria y económico-financiera. Ordenación del gasto y ordenación del pago. Documentos contables que intervienen en la gestión presupuestaria. Liquidación y cierre del ejercicio. Las cuentas de liquidación.

3. Los contratos en el sector público: elementos comunes a todos los contratos. Tipos de contratos: características principales. Procedimiento de contratación y formas de adjudicación en la Universidad.

4. El patrimonio de la Universidad: régimen aplicable.

ANEXO II
Proceso selectivo

El procedimiento de selección constará de dos fases: oposición y concurso.

La fase de oposición constituirá el 60% del proceso selectivo y tendrá carácter eliminatorio. La fase de concurso constituirá el 40% del proceso selectivo y no tendrá carácter eliminatorio.

I. Fase de oposición

La fase de oposición estará compuesta por un ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio, que consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test, integrado por cien preguntas, y diez adicionales de reserva (para sustituir a las preguntas que puedan ser objeto de anulación, según el orden que se presenten en el cuestionario), todas ellas relacionadas con las materias que figuran en el programa del anexo I. Esta parte tiene por objeto apreciar las aptitudes de los aspirantes en relación con las tareas propias de las plazas que se convocan.

Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. La pregunta contestada correctamente se valorará con un punto, la pregunta no contestada (es decir, que figure en blanco o con más de una respuesta) no tendrá valoración y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.

La calificación de este ejercicio será de 0 a 60 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 30 puntos.

Corresponde al Tribunal Calificador determinar la puntuación directa mínima para ser calificado con 30 puntos, todo ello a la vista de la dificultad del ejercicio propuesto y grado de conocimiento alcanzado con referencia al nivel necesariamente exigible para el acceso a esta Escala.

Las notas se ponderarán, en su caso, con arreglo a la fórmula establecida en el anexo III de esta convocatoria.

Este ejercicio tendrá carácter eliminatorio, de tal manera que quien no supere la nota mínima no podrá continuar con el proceso selectivo.

El tiempo de duración de este ejercicio será como máximo de cien minutos.

II. Fase de concurso

Finalizada la fase de oposición, tendrá lugar la fase de concurso. Únicamente podrán participar en esta fase, quienes hayan superado la fase de oposición.

La puntuación máxima que podrá alcanzarse en esta fase será de 40 puntos, realizándose la valoración de los méritos conforme al siguiente baremo:

1. Experiencia profesional: Máximo 25 puntos.

Se valorará la experiencia profesional acreditada en puestos de similar contenido en el ámbito público, ya sea como personal funcionario (experiencia en el Grupo C de Cuerpos o Escalas de Administración) o como laboral (experiencia en Grupos o Categorías equivalentes), conforme al siguiente baremo:

– Experiencia, como personal funcionario, en la Universidad Carlos III de Madrid: 0,20 puntos por mes trabajado.

– Experiencia, como personal funcionario, en otras Administraciones Públicas: 0,12 puntos por mes trabajado.

– Experiencia, como personal laboral, en la Universidad Carlos III de Madrid: 0,08 puntos por mes trabajado.

En el supuesto de que la jornada sea a tiempo parcial se computará como jornada completa siempre que sea igual o superior al 50% de ésta última, no teniéndose en cuenta en el caso de que la jornada parcial sea inferior al 50%.

La experiencia profesional que se acredite en años se transformará en meses, a razón de doce meses por año, y la expresada en días se transformará en meses, a razón de treinta días naturales por mes. Los días que, tras practicar estas operaciones, resulten sobrantes, quedarán descartados a todos los efectos.

En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas fechas, se valorará únicamente aquél del que se derive la puntuación más favorable para la persona aspirante.

En el plazo previsto en la base 5.3 de esta convocatoria, las personas que hayan superado la fase de oposición deberán aportar para acreditar su experiencia profesional previa la siguiente documentación:

– Certificado de servicios prestados en la Administración Pública que corresponda, con indicación del Grupo/Subgrupo y denominación del Cuerpo, Escala o Categoría equivalente en el que se ha realizado la actividad.

– Cualquier otra documentación que consideren de interés a tales efectos.

2. Idioma inglés: Máximo 10 puntos.

Se valorará la acreditación de un nivel de inglés C1 o superior con 10 puntos. Asimismo, se valorará la acreditación de un nivel de inglés B2 con 5 puntos. En caso de no tener nivel del inglés acreditado o tener un nivel inferior a B2, la puntación de este mérito será de 0 puntos. Solamente se valorarán las titulaciones de carácter oficial de idioma inglés equiparadas a un nivel B2, C1 o superior según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL), conforme la tabla que se adjunta como anexo V. Para que estos títulos puedan ser valorados, se exige, además, que no tengan una antigüedad superior a los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha prevista en la base 5.3 de la presente convocatoria.

3. Cursos de Formación: Máximo 5 puntos.

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por la Universidad Carlos III de Madrid, otras Universidades, el INAP u otros organismos públicos y cualquier otro financiado con fondos públicos que estén relacionados con los puestos de trabajo a desempeñar bajo criterio del Tribunal Calificador, de acuerdo con el siguiente baremo:

– Cursos hasta 15 horas o cuya duración (en horas) no se especifique en la documentación aportada: 0,05 puntos.

– Cursos de 16 horas hasta 25 horas: 0,10 puntos.

– Cursos de 26 horas hasta 50 horas: 0,15 puntos.

– Cursos de 51 horas en adelante: 0,20 puntos.

Y siempre que se trate de cursos realizados con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, pero que no podrán tener una antigüedad superior a diez años.

A su vez, no se valorará más de una edición correspondiente a un mismo curso ni los pertenecientes a una carrera universitaria, las materias o créditos que formen parte de una titulación académica, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción interna específica, ni la formación especializada que resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión.

Igualmente, no se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización.

ANEXO III
Fórmula conversión

Fórmula matemática para el cálculo de la puntuación ponderada de los ejercicios de la fase de oposición

Corrección con respuestas negativas:

Aciertos−(errores/n-1)

Siendo n el número de respuestas posibles.

Reconversión de notas estableciendo nota de corte:

PTn = Pta + (PDn − Pda) * (Ptmax − Pta) / (PDmáx − Pda)

Siendo:

PTn = Puntuación transformada que se quiere conocer.

Pta = Puntuación transformada de aprobado.

PDn = Puntuación directa que se corresponde con la transformada que se quiere conocer.

Pda = Puntuación directa que se corresponde con la transformada del aprobado.

Ptmax = Puntuación transformada máxima.

Pdmáx = Puntuación directa máxima.

Reconversión de notas para los suspensos:

PTn = Pta + (PDn − Pda) * (Ptmax − Pta) / Pda

ANEXO IV
Adaptaciones

Listado de adaptaciones compensatorias

(Señalar con una cruz lo que corresponda)

D./D.ª ............................................................................................................................., con DNI/NIE núm. ..................................., aspirante del proceso selectivo para el ingreso en la Escala Auxiliar administrariva de la Universidad Carlos III de Madrid,

Ampliación del tiempo de examen.
  Colocación en las primeras filas.
  Mesa adaptada para usuarios de sillas de ruedas.
  Aumento del nivel de iluminación.
  Preguntas de examen y folios ampliados en tamaño.
  Preguntas de examen y folios en alto contraste.
  Transcripción en sistema Braille.
  Posibilidad de uso de máquinas de escribir en sistema Braille.
  Posibilidad de uso de medios de ampliación de imagen.
  Instrucciones generales e instrucciones durante las pruebas, siempre por escrito.
  Disponibilidad de equipos de frecuencia modulada para personas con deficiencia auditiva.
  Intérprete de lengua de signos.
  Posibilidad de uso del ordenador e impresora u otras ayudas técnicas para la comunicación escrita.
  Necesidad de alimentación eléctrica para ayudas técnicas para la comunicación.
 

Otras:

Madrid, a ……………..de……………………...de 2021

Firma.

Destinatario: Dirección de Recursos Humanos y Organización del PAS, Prevención y Sostenibilidad.

ANEXO V
Certificados para la acreditación de niveles de inglés
Tabla 1
MCER Consejo de Europa Escuela Oficial de Idiomas RD 1629/2006

Escuela Oficial de Idiomas

RD 1041/2017

Certificados homologados por ACLES (Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior)

Cambridge Assessment English

ESOL Examinations

Educational Testing Service (ETS) APTIS (British Council)
General Linguaskill BEC (Business English Certificates) ICFE / ILEC (International Certificate in Financial / Legal English) IELTS (International English Language Testing System) Academic & General BULATS (Business Language Testing System) Four skills TOEFL – iBT (Test of English as a Foreign Language - Internet Based) TOEIC (Test of English for International Communications) Four skills
C2 Maestría Certificado de Nivel C2 Certificado de Nivel Avanzado C2 CertAcles C2 Proficiency (CPE)       8,5 - 9 90 - 100      
C1 Dominio Certificado de Nivel C1 Certificado de Nivel Avanzado C1 CertAcles C1 Advanced (CAE) C1 Higher (BEC 3) PASS with merit C1 7 - 8 75 - 89 95 - 120 ≥ 1345 C1
PASS C1
B2 Avanzado Certificado de Nivel Avanzado Certificado de Nivel Intermedio B2 CertAcles B2 First (FCE) B2 Vantage (BEC 2) PASS B2 5,5 - 6,5 60 - 74 72 - 94 ≥ 1095 B2
B1 Umbral Certificado de Nivel Intermedio Certificado de Nivel Intermedio B1 CertAcles B1 Preliminary (PET) B1 Preliminary (BEC 1)   4 - 5 40 - 59 42 -71 ≥ 790 B1
MCER Consejo de Europa

Capman Testing Solutions

360 LPT (Language Proficiency Test) Four Skills

Oxford Test of English B Certificados homologados UNIcert Certificat de Compétences en Langues de l’Enseignement Sup’erieur (CLES) The European Language Certificates (TELC) University of Michigan (Cambridge Michigan Language Assessments) Trinity College, London (ISE) London School of Commerce London Test of English
(LTE)
PTE
(Pearson Test of English)
General Academic Edexcel certificate in ESOL International
Tabla 2
C2 Maestría           Certificate of Proficiency in English (ECPE) ISE IV   Nivel 5 Nivel 5 ≥ 85 Level 3
C1 Dominio C1   Nivel 3 / 4 CLES 3 TELC C1   ISE III   Nivel 4 Nivel 4 ≥ 76 Level 2
B2 Avanzado B2 B2 Nivel 2 CLES 2 TELC B2 Certificate of Competency in English (ECCE) ISE II   Nivel 3 Nivel 3 ≥ 59 Level 1
B1 Umbral B1 B1 Nivel 1 CLES 1 TELC B1   ISE I English for Tourism / JETSET
ESOL B1 / ELSA B1
Nivel 2 Nivel 2 ≥ 43 Entry 3

MCER

Consejo de Europa

Learning Resource Network Anglia ESOL Examinations LanguageCert
International ESOL
Listening, Reading,
Writing, Speaking

Cambridge Boxhill Language

Assessment (CBLA)

OET (Occupational English Test)

Certificate in ESOL International

Four skills

General General Business
Tabla 3
C2 Maestría LRN Level 2 IELCA CEF C2 Masters   Mastery C2 C2
C2 LRN Level 2 IELCA CEF C1 AcCEPT / Proficiency Proficiency Expert C1 C1
B2 Avanzado LRN Level 1 IELCA CEF B2 Advanced Advanced Communicator B2 B2
B1
Umbral
LRN Entry Level (Entry 3) IELCA CEF B1 Intermediate Intermediate Achiever B1  

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