Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-19595

Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la mejora de la calidad de las enseñanzas universitarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 26 de noviembre de 2021, páginas 145993 a 145998 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2021-19595

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, han suscrito, con fecha 4 de noviembre de 2021, un convenio para la mejora de la calidad de las enseñanzas universitarias competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente resolución.

Madrid, 17 de noviembre de 2021.–La Directora de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, Mercedes Siles Molina.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, para la mejora de la calidad de las enseñanzas universitarias competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

REUNIDOS

De una parte, doña Mercedes Siles Molina, en nombre y representación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (en adelante ANECA), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Universidades de España. Interviene en calidad de Directora, nombrada por el Consejo Rector de ANECA el 19 de febrero de 2020, y actuando en virtud de las atribuciones que le atribuye el Estatuto del Organismo Autónomo ANECA aprobado por el Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre.

De otra parte, doña María del Valle Miguélez Santiago, en su calidad de Consejera de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en virtud de nombramiento mediante Decreto del Presidente n.º 49/2021 de 9 de abril, publicado en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» de 9 de abril (Suplemento 5 del n.º 80), y actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y autorizada a este efecto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 7 de octubre de 2021.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, conforme se establece en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, tiene la competencia de la coordinación, en su caso, junto al Estado, de las universidades de su ámbito territorial. En ese campo le compete, entre otros, el apoyo al sistema universitario de la Región, con el fin de consolidar unas universidades de calidad y prestigio, la ordenación y planificación de las enseñanzas, que incluye la autorización de implantación, modificación y supresión de enseñanzas universitarias oficiales, conforme a lo que la normativa básica estatal y autonómica determine, así como otras funciones que la Ley y el ordenamiento jurídico universitario le atribuye, para lo que precisa en muchas ocasiones la colaboración de entidades y otras instituciones del sector público, como es el caso de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).

Segundo.

Que ANECA, como agencia de ámbito nacional, es la agencia encargada de evaluar y acreditar los títulos universitarios oficiales que se implanten en las universidades de la Región de Murcia, al no disponer la Comunidad Autónoma de agencia u organismo evaluador propio, creado por Ley autonómica. ANECA también es la encargada de velar por el aseguramiento de la calidad, el seguimiento y acreditación de títulos en las universidades de la Región de Murcia.

ANECA tiene como finalidades primordiales contribuir, mediante informes de evaluación y otros conducentes a la certificación y acreditación, a la garantía de la calidad de las universidades españolas y de su integración en el Espacio Europeo de Educación Superior, cumpliendo con los criterios europeos de calidad –European Standars and Guidelines (ESG)–, así como con los del Consorcio Europeo de Acreditación, (ECA) y los Guidelines gor Good Practice de INQAAHE. ANECA está incluida en el Registro Europeo de Agencias de Calidad (EQAR).

Tercero.

Que ANECA y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, tienen objetivos comunes en el campo de la evaluación y acreditación de la calidad de la educación superior, y consideran que los componentes de calidad deben formar parte de los procesos de implantación de nuevos títulos universitarios oficiales, para lo que se hace preciso, en algunas ocasiones, la comprobación de esos componentes, medidos en instalaciones, infraestructuras, equipamientos, profesorado, despliegue y desarrollo de prácticas, etc.

Cuarto.

Que la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, conforme se establece en el artículo 6 del Decreto del Presidente n.º 34/2021, de 3 de abril, de reorganización de la Administración Regional, es el departamento de la Comunidad Autónoma encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, entre otras, en las materias de universidades, y entre sus fines figura la coordinación, seguimiento y ejecución de planes y programas singulares o estratégicos en el ámbito de las universidades, conforme se establece en el artículo 9 del Decreto n.º 45/2021, de 9 de abril, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería (BORM de 10 de abril).

Quinto.

Que en el ámbito de sus funciones, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, ha detectado la necesidad de reforzar sus decisiones, basadas en informes técnicos objetivos de paneles de personas expertas externas proporcionados por ANECA para la implantación de nuevos títulos universitarios oficiales en las universidades de la Región de Murcia, así como el acompañamiento de la Agencia Nacional en todos los procesos del desarrollo de las enseñanzas y en el seguimiento y acreditación de los títulos universitarios oficiales.

Que de acuerdo con lo expuesto, las entidades firmantes están interesadas en desarrollar un proceso de cooperación conjunta y para ello suscriben el presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y naturaleza del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto la colaboración de ANECA con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, para la mejora de la calidad de las enseñanzas universitarias competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por lo que ANECA prestará asesoramiento y acompañamiento en los procesos de implantación, modificación y supresión de títulos universitarios oficiales, en el seguimiento y acreditación de mismos, y otras cuestiones relacionadas con la calidad del sistema universitario de la Región de Murcia.

Segunda. Compromiso de las partes.

A) Por ANECA.

ANECA se compromete a:

1. Asesorar y apoyar a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, en los procesos de desarrollo de las enseñanzas universitarias, tanto en situaciones ordinarias, si así se considera, como en el caso de situaciones extraordinarias, garantizando la calidad de la adaptación de las enseñanzas en todas las situaciones.

2. Colaborar con la Comunidad Autónoma, a través de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, en los procesos de implantación, modificación y supresión de títulos universitarios oficiales, proporcionándole, cuando así se le requiera, paneles de personas expertas externas para la comprobación y certificación de instalaciones, infraestructuras, equipamientos, profesorado y desarrollo de prácticas en los expedientes de solicitud de implantación de nuevos títulos y, en su caso, de modificación sustancial de los ya implantados. También, si es preciso, en la supresión de títulos.

3. El panel de personas expertas externas será seleccionado de la red de personas evaluadoras de la Agencia y no podrán haber participado en el proceso de evaluación del título o de su modificación sustancial, en su caso. Las personas expertas serán del área de conocimiento de las enseñanzas a comprobar y en concreto de las del título para los que se requiere su asesoramiento. Así mismo, las personas expertas designadas para los procesos de implantación, modificación o supresión de los títulos universitarios oficiales no podrán participar en procesos posteriores de implantación, modificación o supresión de esos títulos.

4. Las personas expertas elaborarán el correspondiente informe, motivado en todas sus conclusiones, que trasladarán a ANECA para que lo remita formalmente a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Dirección General competente en materia de Universidades. Los integrantes del panel estarán obligados a guardar reserva de sus deliberaciones y decisiones. El informe del panel no será vinculante, pero sí orientativo para formar la decisión que el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia pueda adoptar.

B) Por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía.

1. Solicitar a ANECA, con una antelación mínima de veinte días, un panel de personas expertas externas para la comprobación de los aspectos de instalaciones, infraestructuras, equipamientos, profesorado y desarrollo de prácticas en los expedientes de solicitud de implantación de nuevos títulos y también en los de modificación sustancial de estos y de otros ya implantados, así como en los de supresión de títulos.

2. Proporcionar a ANECA los expedientes de solicitud de implantación o modificación sustancial o supresión, en su caso, para que les dé traslado a las personas expertas externas que configuran el panel.

3. Proporcionar al panel el apoyo técnico y administrativo que precisen y, en su caso, proporcionar otras personas expertas provenientes de diferentes colegios profesionales, si los hubiere en la Región de Murcia o de organizaciones empresariales, que se unirán al panel, asumiendo los gastos que puedan derivarse para el panel por asistencias, limitadas hasta el máximo que se acuerde en cada caso, desplazamientos y alojamiento, en el caso de realizarse visitas presenciales a universidades o centros.

4. Las personas expertas que en su caso pudieran designar los colegios profesionales o las organizaciones empresariales, cuya función será aportar datos de la situación del sector o sectores que conciernen al título, perspectivas profesionales y laborales, oferta y demanda y cuantas otras concernientes al colectivo profesional o al sector que representan, participarán en las deliberaciones del panel y, en su caso, en las decisiones colegidas del mismo firmando conjuntamente los informes del panel.

Tercera. Comisión de seguimiento.

El seguimiento, coordinación, control y la resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución de este convenio se resolverán por una comisión mixta, compuesta por dos representantes de ANECA y dos representantes de la Comunidad Autónoma, a designar por cada una de las partes, que se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Podrán participar en las reuniones de la comisión de seguimiento, sin derecho a voto, el personal funcionario o técnico que se considere oportuno por cualquiera de las partes, en función de los temas a tratar en la sesión.

Cuarta. Financiación.

La firma de este Convenio no implica una aportación económica inmediata por ninguna de las partes, si bien, una vez que se tenga que utilizar un panel de personas expertas, ANECA se hará cargo de la compensación económica de las personas evaluadoras por las asistencias hasta un máximo de 20.000 euros, conforme a la autorización vigente de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos para este tipo de paneles de visita a Universidades. Las compensaciones establecidas para estos en los procesos de evaluación de títulos son: 250 euros/reunión preparatoria (persona coordinadora) 200 euros/reunión preparatoria (vocales), 500 euros/visita (persona coordinadora), 400 euros/visita (vocales), 100 euros/Título evaluado-visita. No obstante, cada persona evaluadora solo podrá percibir hasta un máximo de 9.000 euros al año por trabajos de evaluación realizados para ANECA. La Agencia, conjuntamente con la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, podrá establecer el máximo de sesiones del panel.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, por su parte, se hará cargo de los gastos de asistencias, desplazamiento, alojamiento y manutención de los evaluadores/as del panel proporcionado por la Agencia, hasta un máximo de 4.000 euros por panel.

Una vez finalizados los trabajos del panel de personas expertas, ANECA repercutirá a la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, todos los gastos del panel (asistencias acordadas, desplazamientos, alojamiento y manutención), mediante la emisión de la correspondiente factura. Previamente, las personas evaluadoras aportadas por ANECA al panel, habrán presentado ante la Agencia los justificantes de gastos ocasionados en el proceso de evaluación.

La Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, en el plazo máximo de veinte días, abonará a ANECA estos gastos, previa factura girada por la Agencia, cuyos justificantes deberán ser presentados en la misma por los evaluadores y evaluadoras. La Consejería, en función de las disponibilidades presupuestarias, imputará estos gastos a la correspondiente partida del capítulo II, del Programa 421 B –Universidades– del Presupuesto General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del ejercicio que se trate. Igualmente, la Consejería se hará cargo, en su caso, de los gastos del experto/a proporcionado por el/los Colegio/Colegios Profesionales o por las Organizaciones Empresariales, que en ningún caso podrán exigir ninguna compensación por ninguna clase de gasto a ANECA.

Quinta. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Así mismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente, se publicará en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años y de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, podrá prorrogarse por acuerdo expreso de las partes, por un periodo de hasta cuatro años adicionales. La prórroga del convenio se solicitará con una antelación mínima de un mes a la finalización del periodo de vigencia, requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se inscribirá en el REOICO.

Sexta. Modificación.

La modificación de este Convenio, en su caso, requerirá acuerdo unánime de las partes, y se concretará mediante su oportuna modificación, que será tramitada para su aprobación conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, requiriendo nueva autorización al Ministerio de Hacienda y Función Pública, así como su posterior inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de cooperación (REOICO) y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptima. Legislación aplicable.

El presente Convenio tienen naturaleza interadministrativa, conforme se establece en el artículo 47.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La relación objeto de este convenio se regirá por las cláusulas estipuladas por las partes en el mismo y por lo no previsto en éstas, y en cuanto sea de aplicación, por lo determinado por los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de estos en el ámbito de la Administración Regional de Murcia, y por las demás normas de derecho administrativo.

Octava. Protección de datos de carácter personal.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Novena. Causas de resolución.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en alguna causa de resolución.

Son causas de resolución del convenio las determinadas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, más concretamente, las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Por acuerdo unánime de los firmantes de este Convenio.

c) La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

d) El incumplimiento total o parcial por alguna de las partes de sus obligaciones y compromisos, referidas en la cláusula segunda, que será comunicado a la comisión de seguimiento a que hace referencia este Convenio, otorgándose un plazo de un mes para su posible subsanación a la parte incumplidora. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, lo cual no conllevará derecho a indemnización.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

Los efectos de la resolución serán los determinados en el artículo 52 de la referida Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Resolución de controversias.

Las controversias que puedan darse sobre la interpretación y ejecución del Convenio se resolverán por la comisión de seguimiento prevista en la cláusula tercera del Convenio. En defecto de acuerdo, las partes acuerdan someterse a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente Convenio a un solo efecto, en el lugar y en las fechas de firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, Mercedes Siles Molina, 29 de octubre de 2021.–Por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, María del Valle Miguélez Santiago, 4 de noviembre de 2021.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid