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Documento BOE-A-2021-19604

Acuerdo Administrativo Estándar entre el Gobierno del Reino de España y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) relativo al Fondo para la Consolidación de la Paz de la Naciones Unidas, hecho en Nueva York el 15 de septiembre de 2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 27 de noviembre de 2021, páginas 146037 a 146051 (15 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2021-19604
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2021/09/15/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO ADMINISTRATIVO ESTÁNDAR RELATIVO AL FONDO PARA LA CONSOLIDACIÓN DE LA PAZ DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL QUE SE PREVÉ UNA GESTIÓN INTERMEDIADA
Acuerdo Administrativo Estándar entre el Gobierno del Reino de España y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo

Considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas, por medio de su resolución 60/180 de 30 de diciembre de 2005, formuló al Secretario General la petición de crear un Fondo para la Consolidación de la Paz («Peacebuilding Fund» en inglés) (el «Fondo») de carácter plurianual y permanente para apoyar las actividades relacionadas con la consolidación de la paz después de los conflictos, lo cual ha sido refrendado por la Asamblea General en su Resolución A/60/287 de 21 de septiembre de 2006 sobre «El Fondo para la Consolidación de la Paz»;

Considerando que conforme a los Términos de Referencia (1) (TOR) del Fondo para la Consolidación de la Paz contenidos en el informe del Secretario General (A/63/818 de 13 de abril de 2009) sobre «Disposiciones relativas a la revisión del mandato del Fondo para la Consolidación de la Paz» que se adjunta al presente como Anexo A, se ha solicitado a la Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples (Oficina de OFFAM) del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), que continúe desempeñando la gestión del Fondo como Agente Administrativo del mismo, bajo la dirección y orientación general del Jefe de la Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz.

(1) Se ofrecen más detalles del marco programático en los Planes Estratégicos pertinentes del Fondo.

Considerando que las Naciones Unidas, representadas por la Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz, han dado su acuerdo a las disposiciones por las que se regirá la actuación de la Oficina del FFAM como Agente Administrativo del Fondo y el desembolso de los fondos a las organizaciones receptoras que decidan participar en las actividades programáticas financiadas a través del Fondo, conforme a lo dispuesto en el Memorando de Entendimiento ONU-PNUD relativo al Fondo, que se adjunta al presente como Anexo C;

Considerando que se han firmado los acuerdos pertinentes entre el Agente Administrativo y las organizaciones receptoras; el Memorando de Entendimiento con las organizaciones de las Naciones Unidas receptoras, adjunto al presente como Anexo D, el Acuerdo de Financiación con otras organizaciones no pertenecientes a la ONU, adjunto al presente como Anexo E, el Memorando de Acuerdo con los Gobiernos nacionales de países donde se ejecutan programas, adjunto al presente como Anexo F, y el Acuerdo de Administración con los Bancos de Desarrollo Multilaterales, adjunto al presente como Anexo G.

Considerando que las organizaciones receptoras han acordado recibir fondos a través del Fondo y llevar a cabo las actividades programáticas de conformidad con los TOR y los acuerdos pertinentes;

Considerando que las Naciones Unidas también participarán en el Fondo como organización receptora en virtud de un acuerdo específico;

Considerando que el Jefe de la Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz podrá solicitar al Fondo que aporte financiación a un Fondo Fiduciario de Asociados Múltiples en un país determinado (FFAM en el país), gestionado por el Agente Administrativo, para proyectos o programas ejecutados en dicho país por las organizaciones receptoras. Que dicha financiación se hará efectiva una vez aprobadas las asignaciones de recursos del Fondo al FFAM en el país, de conformidad con los TOR del Fondo y el marco del FFAM en el país;

Considerando que las Naciones Unidas han invitado a los donantes a efectuar contribuciones a través del Fondo, a fin de apoyar las actividades de consolidación de la paz;

Considerando que el Agente Administrativo, en virtud de su reglamento financiero y reglamentación financiera detallada, ha creado una cuenta bancaria específica para recibir y gestionar los fondos aportados por los donantes que deseen apoyar económicamente al Fondo; y

Considerando que el Gobierno del Reino de España (en lo sucesivo, el «Donante») desea apoyar económicamente al Fondo con arreglo a los TOR, y hacerlo a través del Agente Administrativo.

Por consiguiente, el Agente Administrativo y el Donante (en lo sucesivo, denominados conjuntamente las «Partes») convienen en lo siguiente:

Sección I. Desembolso de los fondos al Agente Administrativo y a la Cuenta del Fondo

1. El Donante efectúa una contribución de quinientos mil euros (EUR 500.000) con sus posibles modificaciones posteriores (en lo sucesivo, la «Contribución») para financiar el Fondo. Esta Contribución permitirá a las organizaciones de las Naciones Unidas receptoras respaldar al Fondo con arreglo a los TOR, con sus posibles modificaciones posteriores. El Donante autoriza al Agente Administrativo a utilizar la Contribución para los fines del Fondo con arreglo al presente Acuerdo Administrativo Estándar (en lo sucesivo, el «Acuerdo»). El Donante conoce que la Contribución se acumulará a otras en la cuenta del Fondo y no se distinguirá de estas ni se gestionará por separado.

2. El Donante, de acuerdo con el calendario de pagos recogido en el anexo B, transferirá electrónicamente la Contribución en divisa convertible sin restricciones de utilización a la siguiente cuenta bancaria:

Para pagos en USD:

Nombre de la cuenta: Peacebuilding Fund.

Número de cuenta: 36349642.

Dirección del banco: 111 Wall Street.

New York, New York 10043.

Código SWIFT: CITIUS33.

Código ABA: 021000089.

3. Cuando realice una transferencia al Agente Administrativo, el Donante notificará lo siguiente a la Tesorería de aquel: a) el importe transferido; b) la fecha valor de la transferencia; y c) que se trata de una transferencia que el Gobierno del Reino de España efectúa respecto del Fondo en virtud del presente Acuerdo. El Agente Administrativo acusará recibo de los fondos de inmediato, por escrito y con indicación del importe recibido en USD y de la fecha de recepción de la Contribución.

4. Todas las cuentas y estados financieros relacionados con la Contribución se expresarán en USD.

5. El valor en USD de la Contribución desembolsada, si se ha abonado en otra divisa, se determinará aplicando el tipo de cambio operativo de las Naciones Unidas vigente en la fecha de recepción de la Contribución. Ni las pérdidas ni las ganancias derivadas del cambio de divisas se imputarán al Agente Administrativo, y se reflejarán en el aumento o disminución de los fondos disponibles para su desembolso a las organizaciones receptoras.

6. El Agente Administrativo gestionará la cuenta del Fondo conforme a las normas, reglas, políticas y procedimientos que le sean de aplicación, incluidos los relativos a los intereses

7. El Agente Administrativo podrá cobrar una tasa administrativa del uno por ciento (1%) de la Contribución del Donante para sufragar los gastos en los que incurra en el cumplimiento de sus funciones.

8. El Jefe de la Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz podrá pedir a cualquiera de las organizaciones receptoras que lleven a cabo tareas suplementarias de apoyo al Fondo que no sean competencia del Agente Administrativo de conformidad con el apartado 5 de la Sección I del Memorando de Entendimiento entre ONU-PNUD relativo el Fondo y siempre que haya fondos disponibles. En este caso, los costos de estas tareas se determinarán de antemano y se repercutirán al Fondo como gastos directos con la aprobación del Jefe de la Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz.

9. En caso de que las Naciones Unidas acuerden prorrogar el Fondo después de su Fecha de Finalización sin que se hayan efectuado contribuciones adicionales a este, el Agente Administrativo podrá imputar a la cuenta del Fondo un gasto directo por el importe que corresponda según las orientaciones del GNUD vigentes en ese momento, con vistas a sufragar el coste de la prolongación de sus funciones.

Sección II. Desembolso de los fondos a las organizaciones receptoras y en una cuenta del libro mayor específica

1. El Agente Administrativo efectuara desembolsos con cargo a la cuenta del Fondo de conformidad con las decisiones del Jefe de la Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz o del Comité Directivo Conjunto en el país correspondiente (2), y con arreglo al documento programático aprobado. Los desembolsos a las organizaciones receptoras se corresponderán con los gastos directos e indirectos contemplados en el presupuesto del Fondo.

(2) Las instrucciones emitidas por el Jefe de la Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz responden a los requisitos establecidos en el mecanismo de apoyo inmediato (IRF, por sus siglas en inglés), mientras que las instrucciones del Comité Directivo Conjunto en el país responden a los requisitos del mecanismo para la consolidación de la paz y la recuperación (PRF, por sus siglas en inglés), tal y como se establece en los Términos de Referencia y en las Directrices sucesivas del Fondo.

2. Cada organización receptora creará una cuenta del libro mayor específica conforme a su reglamento financiero y reglamentación financiera detallada para recibir y gestionar los desembolsos que reciba de la Cuenta del Fondo, y asumirá plena responsabilidad programática y financiera respecto de los fondos que le haya desembolsado el Agente Administrativo. Todas las organizaciones receptoras gestionarán esa cuenta específica del libro mayor con arreglo a las normas, reglas, políticas y procedimientos que les sean de aplicación, incluidos los relativos a los intereses (3).

(3) Cuando el Agente Administrativo sea al mismo tiempo una de las organizaciones receptoras, deberá crear su propia cuenta del libro mayor específica y realizar transferencias a esta desde la cuenta del Fondo.

3. En caso de que el saldo de la cuenta del Fondo a la fecha en que hubiese programado un desembolso sea insuficiente para satisfacerlo, el Agente Administrativo remitirá una consulta sobre el asunto al Jefe de la Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz para que resuelva si debe o no realizar algún desembolso y procederá de conformidad con la decisión adoptada por el mismo.

4. El Donante se reserva el derecho a no realizar en el futuro ningún otro depósito en relación con su Contribución posterior al previsto en el Anexo B si: (i) se incumplen las obligaciones previstas en el presente Acuerdo; (ii) se introducen modificaciones sustanciales en los TOR; o (iii) se presentan alegaciones verosímiles de uso indebido de los fondos según lo previsto en la Sección VIII del presente Acuerdo. No obstante, antes de adoptar esta medida, el Agente Administrativo, el Jefe de la Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz, y el Donante deberán mantener consultas con vistas a resolver el asunto con la mayor rapidez posible.

Sección III. Actividades de la organización receptora

Ejecución de las actividades del Fondo.

1. Las organizaciones receptoras serán responsables de la ejecución de las actividades programáticas que el Donante contribuya a financiar en virtud del presente Acuerdo y las llevarán a cabo de conformidad con sus propias normas, reglas, políticas y procedimientos que les sean de aplicación, incluidos los relativos a adquisiciones y a la selección y evaluación de sus socios para la ejecución. Por consiguiente, la contratación y gestión del personal, la adquisición de equipos y suministros, la contratación de servicios y cualquier otro contrato que se suscriba se regirán por dichas normas, reglas, políticas y procedimientos. Se eximirá al Donante de cualquier responsabilidad en relación con las actividades realizadas por las organizaciones receptoras y el Agente Administrativo en virtud del presente Acuerdo.

2. Las organizaciones receptoras ejecutarán las actividades de las que sean responsables con arreglo al presupuesto previsto en el documento programático aprobado. Las modificaciones del alcance de dicho documento introducidas por las organizaciones receptoras interesadas, incluidas las relativas a su naturaleza, su contenido, sus plazos o la duración de los mismos, deberán ser aprobadas por el Jefe de la Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz o el Comité Directivo Conjunto en el país correspondiente. Las organizaciones receptoras comunicarán sin demora al Agente Administrativo a través del Jefe de la Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz o del Comité Directivo Conjunto en el país correspondiente cualquier cambio en el presupuesto previsto en el documento programático aprobado.

3. Las organizaciones receptoras recuperarán un siete por ciento (7 %) de sus gastos indirectos en concepto de apoyo al programa. El resto de gastos en los que incurran dichas organizaciones para llevar a cabo las actividades que les correspondan en el marco del Fondo se recuperarán como gastos directos.

4. Las organizaciones receptoras iniciarán y proseguirán las operaciones relacionadas con las actividades del Fondo una vez que hayan recibido los pagos en la forma establecida por el Jefe de la Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz o el Comité Directivo Conjunto en el país correspondiente.

5. Las organizaciones receptoras no asumirán obligaciones por importes superiores a los presupuestados en el documento programático.

6. Si surgieran gastos imprevistos, el Jefe de la Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz o el Comité Directivo Conjunto en el país correspondiente, por medio del Agente Administrativo, remitirá al Donante un presupuesto complementario en el que se reflejará el incremento de fondos necesario. Si no se dispusiera de tales fondos suplementarios, las organizaciones receptoras reducirán o, si fuese necesario, pondrán fin a las actividades previstas en el documento programático aprobado.

7. Como medida excepcional y, en particular, en la fase inicial del Fondo, las organizaciones receptoras podrán iniciar la ejecución de las actividades empleando sus propios recursos, antes de recibir la primera o las sucesivas transferencias de la Cuenta del Fondo, siempre que su reglamento financiero, reglamentación financiera detallada y sus políticas lo permitan. En tal caso, dichas actividades se llevarán a cabo de acuerdo con el Jefe de la Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz o el Comité Directivo Conjunto en el país correspondiente, teniendo en cuenta los fondos que este haya asignado a la organización receptora de que se trate, o haya aprobado para su uso por ella, una vez que el Agente Administrativo haya recibido los Acuerdos Administrativos firmados por los donantes que contribuyen al Fondo. Las organizaciones receptoras serán las únicas responsables de la decisión de iniciar actividades con carácter previo a la transferencia, u otras actividades al margen de los parámetros anteriormente establecidos.

8. Cada una de las organizaciones receptoras incluirá medidas programáticas de salvaguardia adecuadas en el diseño y la ejecución de las actividades que realice en el marco del Fondo, promoviendo así los valores y las normas comunes del sistema de las Naciones Unidas. Dichas medidas podrán referirse, según proceda, al respeto de los convenios internacionales en materia de medio ambiente, derechos de la infancia, y la normativa laboral básica aprobada a nivel internacional.

Disposiciones especiales relativas a la financiación del terrorismo.

9. En consonancia con las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en materia de terrorismo, entre ellas, las resoluciones 1373 (2001), 1267 (1999) y las resoluciones conexas, las Partes mantienen un firme compromiso con la lucha internacional contra el terrorismo y, especialmente, contra su financiación. De igual forma, las Partes, las Naciones Unidas y las organizaciones receptoras asumen la obligación de cumplir las sanciones aplicables que pueda imponer el Consejo de Seguridad. Las organizaciones receptoras harán todo cuanto sea posible para garantizar que los fondos que les son transferidos en virtud del pertinente acuerdo no se destinen a prestar apoyo o asistencia a personas ni entidades vinculadas al terrorismo, según la definición prevista en los regímenes de sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Si, durante la vigencia del presente Acuerdo, alguna organización receptora considera que existen alegaciones verosímiles de que se están destinando fondos transferidos al amparo del presente Acuerdo a prestar apoyo o asistencia a personas o entidades vinculadas al terrorismo, según la definición contemplada en cualquier régimen de sanciones del Consejo de Seguridad, lo comunicará al Jefe de la Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz, al Agente Administrativo y al Donante tan pronto como tenga constancia de ello y, previa consulta con los donantes cuando proceda, adoptará la respuesta adecuada.

Sección IV. Equipos y material

La titularidad de los equipos y el material proporcionado, así como de los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre las obras producidas con los fondos transferidos a las organizaciones receptoras en virtud del acuerdo correspondiente, se determinará de conformidad con lo dispuesto en las normas, reglas, políticas y procedimientos que les sean aplicables a cada una de ellas, incluidos, en su caso, los acuerdos suscritos con el Gobierno Anfitrión.

Sección V. Informes

1. El Agente Administrativo facilitará al Donante y al Jefe de la Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz los estados financieros e informes que figuran a continuación, sobre la base de la documentación que le haya proporcionado cada una de la organizaciones receptoras, que deberán haber sido preparados con arreglo a los procedimientos de contabilidad e información que les sean aplicables, tal y como se establece en los TOR:

(a) Informes financieros anuales consolidados a fecha de 31 de diciembre relativos a los fondos abonados a cargo de la cuenta del Fondo, que se presentarán dentro de los cinco meses siguientes al final del año natural (a más tardar, el 31 de mayo);

(b) Informe financiero final consolidado, sobre la base de los estados financieros e informes financieros finales certificados recibidos de las organizaciones receptoras una vez finalizadas las actividades previstas en el documento programático aprobado, incluido el último año de dichas actividades, que se presentará dentro de los cinco meses siguientes al final del año natural en que tenga lugar el cierre financiero del Fondo (a más tardar, el 31 de mayo).

2. La Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz facilitará al Donante los estados financieros e informes que figuran a continuación, sobre la base de la documentación que le haya proporcionado cada una de la organizaciones receptoras, que deberán haber sido preparados con arreglo a los procedimientos de información que les sean aplicables, tal y como se establece en los TOR:

(a) Informes descriptivos anuales consolidados del progreso realizado, que se presentarán dentro de los cinco meses siguientes al final del año natural (a más tardar, el 31 de mayo);

(b) Informe descriptivo final consolidado, una vez finalizadas las actividades previstas en el documento programático aprobado, incluido el último año de dichas actividades, que se presentará dentro de los seis meses siguientes al final del año natural en el que se produzca el cierre operativo del Fondo (a más tardar, el 30 de junio);

3. Los informes anuales y finales se basarán en los datos disponibles y se centrarán en los resultados. En los informes descriptivos anuales y finales se compararán los resultados efectivos con los previstos, a nivel de productos y efectos, y se explicarán los motivos de las desviaciones, positivas o negativas. El informe descriptivo final incluirá también un análisis de la contribución de dichos productos y efectos al impacto general del Fondo. Los informes financieros facilitarán información sobre la relación entre los recursos financieros utilizados y los productos y efectos obtenidos en el marco de resultados acordado

4. El Agente Administrativo entregará al Donante y al Jefe de la Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz los siguientes informes sobre las actividades que realice en el ejercicio de sus funciones:

(a) El estado financiero anual certificado (denominado «Origen y Uso de los Fondos» en las directrices del GNUD), que se entregará dentro de los cinco meses siguientes al final del año natural (a más tardar, el 31 de mayo); y

(b) El estado financiero final certificado («Origen y Uso de los Fondos»), que se entregará dentro de los cinco meses siguientes al final del año natural en el que tenga lugar el cierre financiero del Fondo (a más tardar, el 31 de mayo).

5. Los informes consolidados y los documentos conexos se publicarán en los sitios web de la Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz, unpbf.org, y del Agente Administrativo, http://mptf.undp.org.

Sección VI. Supervisión y evaluación

Supervisión.

1. El Fondo se supervisará de conformidad con los TOR. El Donante, el Agente Administrativo y el Jefe de la Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz mantendrán consultas, como mínimo una vez al año y según proceda, para examinar la situación del Fondo. Asimismo, debatirán todas las modificaciones sustanciales del mismo y notificarán a los demás de inmediato cualquier circunstancia significativa o riesgo grave que interfiera o pueda interferir en la consecución de los efectos previstos en los TOR que estén financiados total o parcialmente por la Contribución.

Evaluación.

2. La evaluación del Fondo, que, si procede, podrá ser realizada conjuntamente por el Jefe de la Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz, el Agente Administrativo, el Donante, y otros socios, se llevará a cabo con arreglo a los TOR.

3. El Comité Asesor del Fondo (4) o el Jefe de la Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz recomendarán una evaluación conjunta cuando se requiera una revisión amplia de los resultados del Fondo en su conjunto o de uno de sus efectos en concreto. El informe de dicha evaluación se publicará en el sitio web de la Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz, unpbf.org, y del Agente Administrativo, http://mptf.undp.org.

(4) Descrito con más detalle en los TOR del Fondo para la Consolidación de la Paz.

4. Asimismo, el Donante podrá, por su propia iniciativa y de manera individual o en colaboración con otros socios, evaluar o revisar su cooperación con el Agente Administrativo, la Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz y las organizaciones receptoras en virtud del presente Acuerdo, con vistas a determinar el grado de consecución de los resultados y la medida en que se han utilizado las contribuciones de la forma prevista. Estas iniciativas se notificarán al Jefe de la Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz, al Agente Administrativo y a las organizaciones receptoras, con quienes se mantendrán consultas sobre el alcance y la ejecución de tales evaluaciones y revisiones, y se les invitará a tomar parte. Previa petición, las mencionadas organizaciones, el Jefe de la Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz y el Agente Administrativo colaborarán proporcionando la información pertinente dentro de los límites que les impongan sus normas, reglas, políticas y procedimientos. El Donante en cuestión correrá con todos los gastos, salvo acuerdo en contrario. Las Partes, las organizaciones receptoras y el Jefe de la Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz reconocen que dichas evaluaciones o revisiones no constituyen auditorías de las finanzas, del cumplimiento, u otros aspectos del Fondo, ni tampoco de los programas, proyectos o actividades financiados en virtud del presente Acuerdo

Sección VII. Auditoría

Auditoría externa e interna.

1. Las actividades del Agente Administrativo y de cada organización de las Naciones Unidas receptora relacionadas con el Fondo serán auditadas exclusivamente por sus respectivos servicios de auditoría interna y externa, de conformidad con su reglamento financiero y reglamentación financiera detallada, o normas equivalentes. Los correspondientes informes de auditoría se harán públicos, salvo que las políticas y los procedimientos del Agente Administrativo o de cada organización receptora dispongan otra cosa. Las auditorías que se realicen en organizaciones distintas a las mencionadas anteriormente, así como en los Gobiernos nacionales de los países donde se ejecutan programas, deberán ajustarse a las normas de auditoría internacionalmente aceptadas, y los informes resultantes se pondrán a disposición del Agente Administrativo.

Auditorías internas conjuntas.

2. Los Servicios de Auditoría Interna de las organizaciones de las Naciones Unidas receptoras, del Agente Administrativo, y de las Naciones Unidas que participen en el Fondo podrán estudiar la posibilidad de realizar auditorías internas conjuntas, de conformidad con el Marco de Auditorías Internas Conjuntas de Actividades Conjuntas de las Naciones Unidas, en particular su planteamiento basado en riesgos y las disposiciones relativas a la publicación de informes de auditoría interna del Fondo. Para ello, los Servicios de Auditoría Interna del Agente Administrativo, de las Naciones Unidas, y de las organizaciones de las Naciones Unidas receptoras consultarán con el Jefe de la Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz.

Costo de las auditorías internas.

3. El Fondo se hará cargo del costo total de las actividades de auditoría interna relacionadas con el mismo.

Auditorías de los socios para la ejecución.

4. La parte de la Contribución que una organización de las Naciones Unidas receptora haya transferido a sus socios para la ejecución en relación con las actividades necesarias para el funcionamiento del Fondo será auditada conforme a lo previsto en el reglamento financiero y la reglamentación financiera detallada de dicha organización, así como en sus políticas y procedimientos. Los correspondientes informes de auditoría se difundirán de conformidad con las políticas y los procedimientos de dicha organización.

Sección VIII. Fraude, corrupción y conductas contrarias a la ética

1. Las Partes mantienen el firme compromiso de tomar las debidas precauciones para evitar y combatir las prácticas corruptas, fraudulentas, colusivas, coercitivas, contrarias a la ética u obstruccionistas. El Agente Administrativo y las organizaciones receptoras reconocen la importancia de que el personal de las Naciones Unidas, los contratistas individuales, los socios para la ejecución, los proveedores, y los terceros que intervengan, ya sea en actividades conjuntas o en las del Agente Administrativo o la organización receptora (en lo sucesivo, dichas personas y entidades se denominarán conjuntamente «personas o entidades» y, a título individual, «persona o entidad») se sometan a los principios de integridad más exigentes definidos por cada organización. Para ello, el Agente Administrativo y cada una de las organizaciones receptoras establecerán las normas de conducta por las que se regirán las actuaciones de las personas o entidades a fin de prohibir las prácticas contrarias a dichos principios estrictos en cualquier actividad vinculada al Fondo o al Programa. Si la persona o entidad es una organización de las Naciones Unidas, la organización receptora que recurra a ella confiará en su estándar de integridad. Las personas y entidades deben abstenerse de tomar parte en prácticas corruptas, fraudulentas, colusivas, coercitivas, contrarias a la ética u obstruccionistas, tal y como se definen a continuación.

2. En este Acuerdo,

(a) Por «práctica corrupta» se entenderá el hecho de ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, algo de valor para influir indebidamente en los actos de otra persona o entidad;

(b) «Por «práctica fraudulenta» se entenderá todo acto u omisión, incluida la tergiversación, que, deliberada o negligentemente, induzca o intente inducir a error a una persona o entidad para conseguir un beneficio económico o de otro tipo, o para eludir una obligación;

(c) Por «práctica colusiva» se entenderá todo acuerdo entre dos o más personas o entidades concebido para conseguir un fin inapropiado, en particular, influir indebidamente en las acciones de otra persona o entidad;

(d) Por «práctica coercitiva» se entenderá la acción de perjudicar o causar daños, o amenazar con ello, directa o indirectamente, a una persona o entidad o a sus bienes para influir indebidamente en los actos de dicha persona o entidad;

(e) Por «práctica contraria a la ética» se entenderá todo comportamiento contrario a los códigos de conducta del personal o de los proveedores, como los referidos a los conflictos de interés, los obsequios y las atenciones, así como las estipulaciones referidas a las obligaciones posteriores a la extinción de la relación laboral; y

(f) Por «práctica obstruccionista» se entenderá todo acto u omisión concebido para impedir materialmente el ejercicio de los derechos contractuales de auditoría, investigación y acceso a la información, incluidas la destrucción, falsificación, alteración u ocultación de pruebas fundamentales para investigar las denuncias de fraude y corrupción.

Investigaciones.

3.(a) La investigación de cualquier denuncia de irregularidad por parte de personas o entidades que actúen en relación con el Fondo y hayan sido contratadas por el Agente Administrativo o una organización receptora correrá a cargo del Servicio de Investigación de la organización que hubiera contratado el posible investigado (Agente Administrativo u organización receptora), de conformidad con las normas y los procedimientos internos de dicha organización.

(b) 

(i) Si el Servicio de Investigación del Agente Administrativo concluye que alguna de las alegaciones referentes a la ejecución de las actividades de las que ese Agente es responsable es lo bastante verosímil como para que deba ser investigada, el Agente Administrativo se lo notificará de inmediato al Jefe de la Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz en la medida en la que dicha notificación no ponga en peligro la investigación, y en concreto, aunque no exclusivamente, la posibilidad de recuperar los fondos o la seguridad de las personas o los activos.

(ii) Si el Servicio de Investigación de la organización de las Naciones participante concluye que alguna de las alegaciones referentes a la ejecución de las actividades de las que esa organización es responsable es lo bastante verosímil como para que deba ser investigada, se lo notificará de inmediato al Jefe de la Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz y al Agente Administrativo del Fondo en la medida en la que dicha notificación no ponga en peligro la investigación, y en concreto, aunque no exclusivamente, la posibilidad de recuperar los fondos o la seguridad de las personas o los activos.

(iii) En caso de producirse tal notificación, será responsabilidad del Jefe de la Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz y del Agente Administrativo ponerse en contacto de inmediato con las correspondientes oficinas de lucha contra el fraude (u órganos equivalentes) del Donante.

(iv) Si la alegación es verosímil, las organizaciones correspondientes actuarán oportuna y adecuadamente, de conformidad con sus normas, reglas, políticas y procedimientos. Dichas actuaciones podrán contemplar la denegación de desembolsos ulteriores a las personas y entidades que supuestamente hayan participado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusivas, coercitivas, contrarias a la ética u obstruccionistas descritas anteriormente.

(c) 

(i) El Servicio de Investigación de la organización de las Naciones Unidas que revise la verosimilitud de una alegación o que se encargue de la investigación intercambiará cuando sea oportuno información con los Servicios de Investigación homólogos de las otras organizaciones que participen en el Fondo (el Agente Administrativo o la organización receptora) para hallar la vía más adecuada de resolver la investigación y esclarecer si la supuesta irregularidad se circunscribe a dicha organización o si existe la posibilidad de que se hayan visto afectadas otras organizaciones que participen en el Fondo (el Agente Administrativo o una o varias organizaciones receptoras). Si el Servicio de Investigación correspondiente concluye que la supuesta irregularidad puede afectar a más de una organización de las Naciones Unidas, seguirá el procedimiento descrito en el inciso ii).

(ii) Cuando el posible investigado haya sido contratado por una o varias organizaciones de las Naciones Unidas que participen en el Fondo, los Servicios de Investigación de las organizaciones afectadas (el Agente Administrativo o la organización receptora) podrán estudiar la posibilidad de realizar investigaciones conjuntas o coordinadas y decidir qué marco aplicar.

(d) Una vez que las organizaciones afectadas hayan informado internamente de su investigación según sus respectivas normas y procedimientos internos, comunicarán el resultado de sus averiguaciones al Agente Administrativo y al Jefe de la Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz. En el caso del Agente Administrativo, una vez concluido el procedimiento de información interna, trasladará los resultados al Jefe de la Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz. Cuando se haya recibido la información sobre los resultados de la investigación, será responsabilidad del Jefe de la Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz y del Agente Administrativo ponerse en contacto de inmediato con las correspondientes oficinas de lucha contra el fraude (u órganos equivalentes) del Donante.

(e) Cada organización afectada (el Agente Administrativo o la organización receptora) fijará las medidas disciplinarias y/o administrativas, entre ellas, la remisión a las autoridades nacionales, que podrán adoptarse como consecuencia de la investigación, según sus normas y procedimientos internos en materia disciplinaria o administrativa, incluido, cuando proceda, un mecanismo sancionador de proveedores. Las organizaciones receptoras afectadas intercambiarán información con el Agente Administrativo y el Jefe de la Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz sobre las medidas adoptadas como consecuencia de la investigación. Por su parte, el Agente Administrativo intercambiará información con el Jefe de la Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz sobre las medidas adoptadas a raíz de su propia investigación. Una vez recibida la información sobre tales medidas, competerá al Jefe de la Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz y al Agente Administrativo ponerse en contacto de inmediato con las correspondientes oficinas de lucha contra el fraude (u órganos equivalentes) del Donante.

Recuperación de fondos.

4. Cuando, tras una investigación, se haya determinado que existen pruebas del uso indebido de fondos, las organizaciones afectadas (el Agente Administrativo o la organización receptora) harán todo cuanto esté en su mano, y sea compatible con sus normas, reglas, políticas y procedimientos, para recuperar aquellos fondos que se hayan utilizado indebidamente. Una vez recuperados los fondos, la organización receptora consultará con el Jefe de la Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz, al Agente Administrativo y el Donante. Este último podrá solicitar que le sean devueltos dichos fondos en proporción a su Contribución al Fondo, en cuyo caso la organización receptora abonará dicha parte de los fondos recuperados en la cuenta del Fondo y el Agente Administrativo la devolverá al Donante, de conformidad con el apartado 6 de la Sección X. Los fondos cuya devolución no solicite el Donante podrán abonarse en la cuenta del Fondo o ser utilizados por la organización receptora para un fin mutuamente convenido.

5. El Agente Administrativo y las organizaciones de las Naciones Unidas participantes aplicarán las disposiciones de los apartados 1 a 4 de la Sección VIII, de conformidad con su correspondiente marco de supervisión y rendición de cuentas, así como con las normas, reglas, políticas y procedimientos oportunos.

Sección IX. Comunicación y transparencia

1. De conformidad con las normas, reglas, políticas y procedimientos oportunos de la organización receptora, del Agente Administrativo y de las Naciones Unidas, en la información que se facilite a la prensa y a los beneficiarios del Fondo, así como en todo el material publicitario conexo y en las notificaciones, informes y publicaciones oficiales, se pondrán de relieve los resultados logrados y se reconocerá la labor del Gobierno Anfitrión, del Donante, de las organizaciones receptoras, del Agente Administrativo y de las demás entidades pertinentes.

2. El Agente Administrativo, tras consultar con el Jefe de la Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz y las organizaciones receptoras, se cerciorará de que se publiquen para conocimiento general las decisiones referentes a la revisión y aprobación del Fondo, así como los informes periódicos sobre el desarrollo de la actividad de este, cuando proceda, en los sitios web de la Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz, unpbf.org, y del Agente Administrativo, mptf.undp.org. Entre dichos informes y documentos podrán figurar los programas que ya hayan sido aprobados o que estén pendientes de aprobación, los informes anuales financieros y de situación de los fondos y las evaluaciones externas, según proceda.

3. El Donante, el Jefe de la Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz, el Agente Administrativo y las organizaciones receptoras mantienen su compromiso con el principio de transparencia en las operaciones del Fondo, de conformidad con sus respectivas normas, reglas, políticas y procedimientos. El Donante, el Jefe de la Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz, el Agente Administrativo, las organizaciones receptoras, y el Gobierno Anfitrión, cuando proceda, harán todo lo posible por consultarse entre sí antes de publicar o difundir cualquier información que se considere sensible.

Sección X. Extinción, modificación, terminación y saldos no utilizados

1. Cuando todas las organizaciones de las Naciones Unidas receptoras hayan notificado al Agente Administrativo la conclusión de las actividades que el documento programático aprobado les atribuye y el cierre operativo del Fondo, el Agente Administrativo procederá a comunicar tal hecho al Donante.

2. El presente Acuerdo solo podrá ser modificado mediante acuerdo mutuo por escrito de las Partes.

3. Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte con treinta (30) días de antelación, siempre que se mantenga en vigor el siguiente apartado 4 a los efectos que el mismo establece.

4. No obstante la terminación del presente Acuerdo, la parte de la Contribución que haya sido transferida al Agente Administrativo hasta la fecha de la terminación, inclusive, seguirá utilizándose para financiar el Fondo hasta que concluya su actividad, momento en el cual los saldos remanentes se tratarán de conformidad con el siguiente apartado 5.

5. El remanente que obre en la cuenta del Fondo una vez este haya concluido su actividad se utilizará con el fin mutuamente acordado o se reintegrará al Donante en proporción a su contribución al mismo, en la forma que convengan el Donante y el Jefe de la Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz.

6. Cuando, de conformidad con el apartado 5 anterior o el apartado 4 de la Sección VIII, se reintegren fondos al Donante, el Agente Administrativo le notificará lo siguiente: a) la cuantía transferida, b) la fecha valor de la transferencia y c) que la transferencia ha sido ordenada por la Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples respecto del Fondo con arreglo al presente Acuerdo. El Donante confirmará inmediatamente por escrito la recepción de los fondos.

7. El presente Acuerdo se extinguirá con la entrega al Donante de los estados financieros finales certificados, de conformidad con la letra (b) del apartado 4 de la Sección V.

Sección XI. Notificaciones

1. Las acciones que vengan exigidas o estén autorizadas en virtud del presente Acuerdo podrán ser adoptadas en nombre del Donante por el Embajador, Representante Permanente o por el representante designado por el mismo y, en nombre del Agente Administrativo por el/la Coordinador/a Ejecutivo/a, o el representante que este/a designe.

2. Las notificaciones o solicitudes que deban cursarse o que se autoricen en virtud del presente Acuerdo se harán por escrito y se considerarán debidamente efectuadas cuando hayan sido entregadas en mano o enviadas por correo o por cualquier otro medio de comunicación acordado a la Parte destinataria de las mismas, bien sea en la dirección que se especifica a continuación o en otra distinta que este comunique por escrito a la Parte que efectúa la notificación o solicitud.

Por el Donante:

Nombre: Sr. Agustín Santos Maraver.

Cargo: Embajador, Representante Permanente. Misión Permanente de España ante las Naciones Unidas.

Dirección: 245 East 47th Street, 36th Floor. 10017 New York, NY.

Teléfono: +1 212 661 1050/1/3.

Fax: +1 212 472 3979.

E-mail: rep.nuevayorkonu@maec.es

Cc: Subdirección General de Naciones Unidas, Madrid: sgnacionesunidas@maec.es

Por el Agente Administrativo:

Cargo: Coordinadora Ejecutiva de la Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples del PNUD.

Dirección: 304 East 45th Street, 11th Floor New York, NY 10017, USA.

Teléfono: +1 212 906 6880.

Fax: +1 212 906 6990.

E-mail: executivecoordinator.mptfo@undp.org

Sección XII. Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor en el momento de su firma por las Partes y seguirá surtiendo efecto hasta su extinción o terminación.

Sección XIII. Solución de controversias

Las controversias resultantes de la Contribución del Donante al Fondo se resolverán de forma amistosa mediante diálogo entre el Donante, el Jefe de la Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz, el Agente Administrativo y la organización receptora interesada.

Sección XIV. Privilegios e inmunidades

Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo Administrativo Estándar se considerará que constituye una renuncia, expresa o implícita, a ninguno de los privilegios o inmunidades de las Naciones Unidas, del Agente Administrativo o de cada una de las organizaciones receptoras.

En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello por la Parte correspondiente, firman el presente Acuerdo en dos originales, en inglés y en español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Donante:

Firma: ___________________

Nombre: Agustín Santos Maraver.

Cargo: Embajador, Representante Permanente de España ante las Naciones Unidas.

Lugar: Nueva York.

Fecha: 15 de septiembre de 2021.

Por el Agente Administrativo:

Firma: ___________________

Nombre: Jennifer Topping.

Cargo: Coordinadora Ejecutiva de la Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples.

Lugar: Nueva York.

Fecha: 15 de septiembre de 2021.

ANEXO B
Calendario de pagos

Calendario de pagos (5): Tras la firma de este acuerdo.

Importe: EUR 500.000.

(5) Nota optativa: sujeto a las asignaciones parlamentarias.

Sección sobre explotación, abuso o acoso sexuales

1. Las Partes tienen una política de tolerancia cero ante la explotación, el abuso y el acoso sexuales y están firmemente comprometidas a adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y combatir sus manifestaciones en las actividades programáticas. El Agente Administrativo y las organizaciones de las Naciones Unidas receptoras reconocen la importancia de que todo el personal de las Naciones Unidas, los contratistas individuales, los socios para la ejecución, los proveedores y los terceros que intervengan en actividades conjuntas o en las del Agente Administrativo o de la organización de las Naciones Unidas receptora (en lo sucesivo, dichas personas y entidades se denominarán denominarán conjuntamente «personas o entidades» y, a título individual, «persona o entidad») se sometan a los principios de integridad y conducta más exigentes definidos por cada organización pertinente de las Naciones Unidas. Las personas y entidades se abstendrán de participar en conductas constitutivas de explotación, abuso o acoso sexuales, tal y como se definen a continuación.

2. Definiciones:

(a) Por «explotación sexual» se entenderá todo abuso o intento de abuso de una situación de vulnerabilidad, de relación de poder desigual o de confianza, con fines sexuales, incluidos, entre otros, la obtención de beneficios materiales, sociales o políticos de la explotación sexual de otra persona;

(b) Por «abuso sexual» se entenderá todo atentado o amenaza de atentado físico de naturaleza sexual, cometido mediante el empleo de la fuerza, la coerción o en situación de desigualdad; y

(c) Por «acoso sexual» se entenderá toda conducta no deseada de naturaleza sexual que pueda entenderse razonablemente que ofende o humilla, o ser percibida como ofensa o humillación, cuando dicha conducta interfiera en el trabajo, constituya una condición para mantener el empleo o cree un ambiente laboral intimidatorio, hostil u ofensivo. El acoso sexual puede darse en el lugar de trabajo o estar relacionado con la actividad laboral. Normalmente se refleja en un patrón de conducta, pero también puede adoptar la forma de un incidente aislado. A la hora de evaluar si las expectativas o percepciones son razonables deberá tenerse en cuenta el punto de vista de la persona a la que se dirige la conducta.

3. Investigación e información:

(a) Investigación:

(i) La investigación de las denuncias de explotación o abuso sexual presentadas en el marco de las actividades programáticas financiadas por el Fondo se llevará a cabo, cuando proceda, por el Servicio de Investigación de la organización de las Naciones Unidas receptora que corresponda, de conformidad con sus normas, reglas, políticas y procedimientos. Cuando el socio para la ejecución de la actividad en cuestión, así como las partes responsables, los receptores secundarios y las demás entidades prestadoras de servicios relacionados con las actividades programáticas sean organizaciones de las Naciones Unidas, será el Servicio de Investigación de la organización afectada el que investigue las denuncias, de conformidad con sus normas, reglamentos, políticas y procedimientos. Cuando la organización de las Naciones Unidas receptora afectada no lleve a cabo la investigación por sí misma, esta solicitará que el socio para la ejecución de la actividad financiada, así como las partes responsables, los receptores secundarios y las demás entidades prestadoras de servicios relacionados con las actividades programáticas investiguen las denuncias de explotación y abuso sexuales que sean lo bastante verosímiles como para justificar una investigación.

(ii) Cuando la persona que pueda ser objeto de investigación haya sido contratada por más de una organización de las Naciones Unidas que participe en el Fondo, los Servicios de Investigación de las organizaciones de las Naciones Unidas afectadas (el Agente Administrativo o la organización de las Naciones Unidas receptora) podrán estudiar la posibilidad de realizar la investigación de forma conjunta o coordinada, y decidir qué marco aplicar.

(iii) Las investigaciones de las denuncias de acoso sexual atribuido al personal de las Naciones Unidas o al personal que participe en el Fondo y que haya sido contratado por el Agente Administrativo o por cada una de las organizaciones de las Naciones Unidas receptoras serán realizadas por el Servicio de Investigación de la organización de las Naciones Unidas afectada, de conformidad con sus normas, reglas, políticas y procedimientos.

(b) Información sobre las denuncias investigadas por las organizaciones de las Naciones Unidas receptoras y sus socios para la ejecución:

(i) Las denuncias de acoso o abuso sexual que se hayan recibido o se estén investigando por la organización de las Naciones Unidas receptora, así como aquellas que sean lo bastante verosímiles como para justificar una investigación, recibidas de los socios para la ejecución de las organizaciones de las Naciones Unidas receptoras mediante el proceso de denuncia de explotación y abusos sexuales establecido por el Secretario General (la «Publicación de Denuncias»)(6), serán notificadas de inmediato al Jefe de la Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz, al Agente Administrativo del Fondo y a los Donantes, sin perjuicio de la situación de la organización de las Naciones Unidas receptora.

(6) El grado de detalle de la información recogida en la Publicación de la Denuncia en las distintas etapas del proceso de investigación puede consultarse en: https://www.un.org/preventing-sexual-exploitation-and-abuse/content/data-allegations-un-system-wide. La información se publicará en tiempo real y también en informes mensuales.

(ii) Las organizaciones de las Naciones Unidas receptoras que no participen en la Publicación de la Denuncia notificarán inmediatamente al Jefe de la Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz, al Agente Administrativo del Fondo y a los Donantes las denuncias de explotación o abusos sexuales que haya recibido o esté investigando cualquiera de dichas organizaciones a través del sistema que utilicen habitualmente para informar de este tipo de cuestiones a sus órganos directivos pertinentes.

(c) Información sobre las denuncias verosímiles y las medidas adoptadas a raíz de una investigación:

(i) Toda denuncia verosímil de explotación o abuso sexual investigada por la organización de las Naciones Unidas receptora, así como toda denuncia verosímil que haya sido recibida e investigada por los socios para la ejecución de dicha organización, será notificada inmediatamente, a través de la Publicación de la Denuncia, al Jefe de la Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz, al Agente Administrativo del Fondo y a los Donantes.

(ii) Si la organización de las Naciones Unidas receptora concluye que un caso determinado puede tener repercusiones significativas en su relación con el Fondo o con el Donante, informará inmediatamente, con el mismo grado de detalle ofrecido en la Publicación de la Denuncia, al Agente Administrativo y al Jefe de la Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz de los resultados de su investigación, o de los resultados de cualquier investigación de sus socios para la ejecución de la que tuviese conocimiento, respecto de los casos contenidos en la Publicación de la Denuncia que estén vinculados a las actividades financiadas por el Fondo y en los que se haya detectado una situación de explotación o abusos sexuales. Una vez recibida la información sobre los resultados de la investigación, será responsabilidad del Agente Administrativo ponerse en contacto inmediatamente con las oficinas pertinentes en materia de integridad/investigación (u órganos equivalentes) del Donante.

(iii) Una vez constatada la verosimilitud de una denuncia de explotación o abusos sexuales, cada una de las organizaciones de las Naciones Unidas receptoras decidirá sobre las medidas contractuales, disciplinarias o administrativas, incluida la remisión a las autoridades nacionales, que deban adoptarse como consecuencia de la investigación, de conformidad con sus normas, reglas, políticas y procedimientos internos en materia disciplinaria o administrativa, según proceda. La organización de las Naciones Unidas receptora afectada pondrá en conocimiento del Agente Administrativo y del Jefe de la Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz, a través de la Publicación de la Denuncia, las medidas adoptadas como consecuencia de una denuncia verosímil de explotación o abusos sexuales en el marco de las actividades programáticas financiadas por el Fondo.

(iv) Con respecto a las denuncias verosímiles de acoso sexual (en el marco de la actividad interna de la organización de las Naciones Unidas receptora), la organización afectada comunicará las medidas adoptadas al Agente Administrativo, al Jefe de la Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz, y a los Donantes del Fondo, por la vía habitual de información a sus órganos directivos pertinentes. El Agente Administrativo comunicará al Jefe de la Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz y a los Donantes del Fondo, por la vía habitual de información a sus órganos directivos pertinentes, las medidas adoptadas a raíz de una investigación realizada por el propio Agente Administrativo por la que se haya constatado la credibilidad de una denuncia de acoso sexual relacionada con su actividad interna.

4. La información facilitada por una organización de las Naciones Unidas receptora de conformidad con los apartados precedentes se comunicará con arreglo a sus normas, reglas, políticas y procedimientos y sin perjuicio de los derechos relativos a la protección, seguridad e intimidad de las personas afectadas y de sus garantías procesales.

El presente Acuerdo internacional administrativo entró en vigor el 15 de septiembre de 2021, fecha de su firma, según se establece en la Sección XII.

Madrid, 18 de noviembre de 2021.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 15/09/2021
  • Fecha de publicación: 27/11/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 15/09/2021
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 18 de noviembre de 2021.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación internacional
  • Fondos de dinero
  • Organización de las Naciones Unidas
  • Pacificación

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