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Documento BOE-A-2021-19798

Real Decreto 1053/2021, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de especialidades del segundo tramo de la carrera militar.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 1 de diciembre de 2021, páginas 148171 a 148178 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-19798
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/11/30/1053

TEXTO ORIGINAL

El artículo 75.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, dispone que los militares, a partir de determinados empleos, reorientarán su perfil profesional para el cumplimiento de tareas en distintos campos de actividad o lo adaptarán para perfeccionarse dentro de los que vinieran ejerciendo, adquiriendo, en su caso, una nueva especialidad. La articulación de las nuevas especialidades con las de origen dará lugar a que se desarrollen trayectorias diferenciadas para ocupar distintos destinos en función de los requerimientos de los mismos, pudiendo alcanzarse los máximos empleos de cada escala.

La Ley 46/2015, de 14 de octubre, por la que se modifica la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, introdujo un nuevo párrafo en el artículo 75.1, disponiendo que reglamentariamente se establecerá el sistema de formación y adquisición de dichas especialidades, que debe permitir el desarrollo de una carrera que reconozca los méritos y trayectoria de los miembros de las Fuerzas Armadas, siendo éste el objeto del reglamento que se aprueba.

Estas especialidades, que se denominan especialidades del segundo tramo de la carrera militar, incrementan los conocimientos del personal militar en determinados campos de actividad, que pueden corresponderse o no con los de su especialidad fundamental, facultándolo para el desarrollo de sus cometidos en dichos campos con mayor eficacia y responsabilidad.

También se desarrolla lo dispuesto en el artículo 75.4 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, referente a la especialización necesaria para ejercer en las escalas de suboficiales de los cuerpos generales e Infantería de Marina, a partir del empleo de brigada, funciones administrativas y logísticas.

En el caso del personal militar de carrera de las escalas de tropa y marinería, conforme a lo establecido en el artículo 75.5 de la citada ley, la reorientación se producirá a partir de los 45 años de edad, de acuerdo con las necesidades de los ejércitos.

Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En tal sentido, la norma persigue un interés general al regular las especialidades del segundo tramo que podrán existir en las Fuerzas Armadas, cuyo fin consiste en permitir la reorientación o adaptación del perfil profesional del personal militar a partir de ciertos empleos, que se especializarán en campos de actividad específicos, con la finalidad de obtener el mayor rendimiento del recurso humano. Asimismo, contiene la regulación imprescindible para cumplir sus objetivos, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, no contiene cargas administrativas para personas o empresas, y se procura con el mismo la racionalización de la gestión de los recursos públicos.

El real decreto ha sido sometido al trámite de consulta pública, previsto en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, así como al trámite de audiencia e información pública previsto en el artículo 26.6 de la citada ley.

Durante su tramitación, el proyecto de este real decreto fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Asimismo, se dio conocimiento del mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la citada Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 4.ª del artículo 149.1.4.º de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas, y tiene su habilitación legal en lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, oído el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de noviembre de 2021,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Reglamento de especialidades del segundo tramo de la carrera militar.

Se aprueba el Reglamento de especialidades del segundo tramo de la carrera militar, cuyo texto se incluye a continuación.

Disposición adicional única. Curso para la obtención del diploma de Estado Mayor.

1. La articulación del curso para la obtención del diploma de Estado Mayor con la especialidad fundamental que se posea podrá dar lugar a una trayectoria diferenciada, pudiéndose alcanzar dentro de esta los máximos empleos de la correspondiente escala.

2. El curso para la obtención del diploma de Estado Mayor, conservando su consideración de curso de Altos Estudios de la Defensa Nacional, podrá ser incluido en la relación de titulaciones a determinar por la persona titular del Ministerio de Defensa a los efectos señalados en el artículo 90.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

Disposición transitoria primera. Adecuación de las plantillas orgánicas.

En un plazo no superior a dos años a contar desde la entrada en vigor de este real decreto, deberán adecuarse las plantillas orgánicas con objeto de especificar en las correspondientes relaciones de puestos militares, para aquellos puestos que lo precisen, las especialidades del segundo tramo exigibles como requisito necesario para su ocupación.

Disposición transitoria segunda. Ocupación de destinos.

Las autoridades competentes para la aprobación de las relaciones de puestos militares, mencionadas en el artículo 5.1 del Reglamento de destinos del personal militar profesional, aprobado por Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, podrán establecer un periodo transitorio, no superior a cinco años desde la entrada en vigor de este real decreto, durante el cual los requisitos de encontrarse en posesión de las especialidades del segundo tramo, para ocupar determinados puestos, podrán no ser de aplicación.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, por el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional.

Los apartados 1, 3 y 5 del artículo 14 del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, por el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional, quedan redactados en los siguientes términos:

«1. Los cursos de especialización tienen por finalidad facultar al personal militar para ocupar puestos en el ámbito del Ministerio de Defensa que requieran una cualificación determinada, proporcionando una especialidad complementaria, una aptitud o una especialidad del segundo tramo de la carrera militar que le permita reorientar su carrera.»

«3. Los cursos que tengan como objeto la obtención de una especialidad del segundo tramo de la carrera militar que permita al personal militar adaptar o reorientar su carrera, se desarrollarán preferentemente en el tercer empleo de cada escala.»

«5. En los cursos orientados a la obtención de una especialidad del segundo tramo de la carrera militar, se procurará que la enseñanza presencial no exceda de un tercio del total de su duración.»

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Defensa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 30 de noviembre de 2021.

FELIPE R.

La Ministra de Defensa,

MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ

REGLAMENTO DE ESPECIALIDADES DEL SEGUNDO TRAMO DE LA CARRERA MILITAR
Artículo 1. Objeto.

Este reglamento tiene por objeto determinar las especialidades del segundo tramo de la carrera militar que pueden existir en cada una de las escalas de los diferentes cuerpos de las Fuerzas Armadas.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Este reglamento es de aplicación al personal militar de carrera de las Fuerzas Armadas.

Artículo 3. Especialidades del segundo tramo de la carrera militar.

1. Se denominan especialidades del segundo tramo de la carrera militar a aquellas que permiten al personal militar de carrera reorientar su perfil profesional, para el cumplimiento de tareas en distintos campos de actividad, o adaptarlo, para perfeccionarse dentro de los que vinieran ejerciendo.

2. El personal militar de carrera de las escalas de oficiales y suboficiales reorientará o adaptará su trayectoria profesional a partir del tercer empleo de cada escala.

3. El personal militar de carrera de tropa y marinería reorientará su trayectoria, preferentemente y de acuerdo con las necesidades de los Ejércitos, al desempeño de funciones logísticas y administrativas. Dicha reorientación tendrá lugar a partir de los 45 años y con independencia del empleo que ostenten.

4. La articulación de las especialidades del segundo tramo con las especialidades fundamentales dará lugar a trayectorias diferenciadas, sin que esto afecte a la posibilidad de alcanzar los máximos empleos de cada escala.

5. El personal militar de carrera podrá tener una única especialidad del segundo tramo.

6. La especialidad del segundo tramo no sustituye a la especialidad fundamental. La adquisición de esta especialidad del segundo tramo no supondrá la pérdida de la especialidad fundamental, pudiendo alternar, en su caso, destinos correspondientes a su especialidad fundamental con destinos correspondientes al campo de actividad de esta nueva especialidad.

7. Las especialidades del segundo tramo que podrán existir en los diferentes cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas se encuentran definidas en los anexos I a IV de este reglamento.

Artículo 4. Cursos de especialización para la obtención de una especialidad del segundo tramo de la carrera militar.

1. La determinación de los perfiles de egreso de los cursos para la obtención de las especialidades del segundo tramo se basarán en las capacidades profesionales necesarias para ejercer las competencias de los puestos incluidos en las diferentes relaciones de puestos militares y será competencia de las autoridades señaladas en el artículo 14.7 del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, por el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y de altos Estudios de la Defensa Nacional.

2. Los cursos que permiten la obtención de las especialidades del segundo tramo se realizarán:

a) En el supuesto de las escalas de oficiales y suboficiales, preferentemente en el tercer empleo de cada escala, pudiéndose realizar en el segundo empleo, pero en ningún caso una vez alcanzado el cuarto empleo.

b) En el supuesto de las escalas de tropa y marinería, una vez adquirida la condición de militar de carrera, con independencia del empleo ostentado, de acuerdo con las necesidades de los ejércitos.

3. La realización de estos cursos se atendrá a lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 14 del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril.

Disposición adicional primera. Especialización logística y administrativa del personal de las escalas de suboficiales.

La especialización necesaria para estar en condiciones de ejercer, a partir del empleo de brigada, funciones logísticas y administrativas, reguladas en el artículo 75.4 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, podrá tener la consideración de especialidad del segundo tramo, siendo competente para su determinación la persona titular de la Subsecretaría de Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en el ámbito de sus respectivas competencias, atendiendo a los cometidos asignados a cada cuerpo y escala.

Disposición adicional segunda. Reconocimiento de especialidades del segundo tramo de la carrera militar.

1. En la normativa que se desarrolle para determinar los cursos que permiten alcanzar las competencias requeridas para cada una de las especialidades del segundo tramo, se podrán especificar procedimientos para reconocer los cursos de perfeccionamiento que se realizaron con anterioridad a la aprobación del presente reglamento.

2. Una vez reconocida una especialidad del segundo tramo, ésta será única e insustituible. No se podrá optar al reconocimiento de otra especialidad del segundo tramo.

3. Las convocatorias de cursos para la obtención de las especialidades del segundo tramo podrán establecer limitaciones de acceso a los militares que se encuentren en posesión de alguno de los títulos o diplomas que, conforme a lo establecido en esta disposición, permitan el reconocimiento de alguna especialidad del segundo tramo.

Disposición adicional tercera. Ampliación de las convocatorias de los cursos de especialización para la obtención de especialidades del segundo tramo de la carrera militar.

El personal militar de carrera podrá ser convocados para la realización de los cursos de obtención de especialidades del segundo tramo relacionados para escalas equivalentes de otros cuerpos de las Fuerzas Armadas, cuando existan puestos en alguna de las diferentes relaciones de puestos militares que así lo demanden y las necesidades de la defensa derivadas de la planificación de efectivos lo permitan.

Las convocatorias de estos cursos podrán prever la cobertura obligatoria cuando no existan peticionarios voluntarios para cubrir las plazas ofertadas.

En este caso, la realización de estos cursos no dará lugar al reconocimiento de una especialidad del segundo tramo en su cuerpo y escala, acreditándose su superación mediante el correspondiente título o diploma.

Disposición adicional cuarta. Limitación por cambio de especialidad fundamental.

El personal militar de carrera de la escala de tropa del Ejército de Tierra que hayan cambiado de especialidad fundamental, desde cualquier especialidad de las definidas en la Agrupación de Especialidades Operativas a una de las definidas en la Agrupación de Especialidades Técnicas, a través del curso de cambio de especialidad que periódicamente se convoca, no podrán optar a la realización de una especialidad del segundo tramo de las relacionadas en el presente reglamento, debiendo perfeccionarse dentro del campo de actividad de su especialidad fundamental.

Disposición adicional quinta. Escalas de tropa y marinería con compromiso de larga duración.

1. El personal militar profesional de las escalas de tropa y marinería con compromiso de larga duración, que se encuentren en los últimos diez años del compromiso, podrán optar a la realización de los cursos de obtención de las especialidades del segundo tramo cuando, conforme al plan de estudios aprobado, el perfil de egreso facilite su incorporación al mercado laboral.

La superación del plan de estudios no supondrá, en este caso, la obtención de una especialidad del segundo tramo.

2. Al personal militar de tropa y marinería que acceda a una relación de servicios de carácter permanente, adquiriendo la condición de militar de carrera, y se hallen en posesión de uno de estos cursos, se les reconocerá de oficio la especialidad del segundo tramo a la que dé lugar la realización de dicho curso.

Disposición adicional sexta. Militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas.

Lo dispuesto en este reglamento no será de aplicación a los militares de complemento que, en virtud de lo dispuesto en el apartado 7 de la disposición transitoria quinta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, adquieran la condición de militar de carrera.

Disposición adicional séptima. Escalas declaradas a extinguir.

Lo dispuesto en este reglamento no será de aplicación al personal militar perteneciente a las escalas declaradas a extinguir.

Disposición transitoria única. Acceso a los cursos de especialización para la obtención de una especialidad del segundo tramo de la carrera militar en el cuarto empleo de la escala.

Las autoridades competentes de la gestión de las correspondientes convocatorias, relacionadas en el artículo 14.8 del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, podrán, durante las tres primeras convocatorias de los cursos de especialización para la obtención de una especialidad del segundo tramo que se realicen tras la aprobación de los currículos, permitir el acceso a los mismos de personal militar que ostenten el cuarto empleo en su respectiva escala. La superación del curso supondrá la adquisición de la correspondiente especialidad.

Disposición final única. Habilitaciones.

Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Defensa a modificar los anexos del presente reglamento.

ANEXO I
Especialidades del segundo tramo de la carrera militar de los cuerpos generales e Infantería de Marina

1. Escalas de oficiales.

En las escalas de oficiales de los cuerpos generales e Infantería de Marina podrán existir las especialidades del segundo tramo siguientes:

a) Operaciones.

b) Inteligencia.

c) Logística.

d) Recursos Humanos.

e) Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Ciberdefensa.

f) Técnicas de Apoyo al Mando.

2. Escalas de suboficiales.

En las escalas de suboficiales de los cuerpos generales e Infantería de Marina podrán existir las especialidades del segundo tramo siguientes:

a) Operaciones.

b) Inteligencia.

c) Logística.

d) Recursos Humanos.

e) Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Ciberdefensa.

f) Administración.

g) Técnicas de Apoyo al Mando.

3. Escalas de tropa y marinería.

En las escalas de tropa y marinería de los cuerpos generales e Infantería de Marina podrán existir las especialidades del segundo tramo siguientes:

a) Inteligencia.

b) Logística.

c) Recursos Humanos.

d) Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Ciberdefensa.

e) Administración.

f) Técnicas de Apoyo al Mando.

ANEXO II
Especialidades del segundo tramo de la carrera militar de los cuerpos de intendencia

1. Escalas de oficiales.

En las escalas de oficiales de los cuerpos de intendencia podrán existir las especialidades del segundo tramo siguientes:

a) Administración Económica.

b) Logística.

ANEXO III
Especialidades del segundo tramo de la carrera militar de los cuerpos de ingenieros

1. Escalas de oficiales.

En las escalas de oficiales de los cuerpos de ingenieros podrá existir la especialidad del segundo tramo siguiente:

a) Ingeniería Avanzada.

2. Escalas técnicas.

En las escalas técnicas de los cuerpos de ingenieros no existirán especialidades del segundo tramo.

ANEXO IV
Especialidades del segundo tramo de la carrera militar de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas

Cuerpo Jurídico Militar

En el Cuerpo Jurídico Militar no existirán especialidades del segundo tramo.

Cuerpo Militar de Intervención

En el Cuerpo Militar de Intervención no existirán especialidades del segundo tramo.

Cuerpo Militar de Sanidad

1. Escala de oficiales.

En la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad podrán existir las especialidades del segundo tramo siguientes:

a) Dirección y Gestión Sanitaria.

b) Medicina Legal y Pericial.

c) Gestión Logística de Apoyo Sanitario.

2. Escala de oficiales enfermeros.

En la escala de oficiales enfermeros del Cuerpo Militar de Sanidad no existirán especialidades del segundo tramo.

Cuerpo de Músicas Militares

En el Cuerpo de Músicas Militares no existirán especialidades del segundo tramo.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 30/11/2021
  • Fecha de publicación: 01/12/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 21/12/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DESARROLLA, por Orden DEF/185/2024, de 23 de febrero (Ref. BOE-A-2024-4073).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 14 del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril (Ref. BOE-A-2015-4781).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 39/2007, de 19 de noviembre (Ref. BOE-A-2007-19880).
Materias
  • Enseñanza Militar
  • Fuerzas Armadas
  • Plantillas
  • Promoción profesional
  • Títulos académicos y profesionales

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