Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-19800

Real Decreto 1056/2021, de 30 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 1009/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de ámbito supraautonómico, y el Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 1 de diciembre de 2021, páginas 148182 a 148203 (22 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2021-19800
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/11/30/1056

TEXTO ORIGINAL

Las entidades asociativas agroalimentarias son empresas vinculadas de forma estable al territorio, al agricultor y al ganadero, con un destacado papel en el mantenimiento de la economía local y en la fijación de población, con el consiguiente apoyo al equilibrio y la ordenación rural. Ejercen también una importante función social al fomentar la participación, la formación y los procedimientos de decisión democráticos en los que se basa su organización y funcionamiento.

Atendiendo a esta naturaleza y a la necesidad de fomento de este sistema asociativo, se promulgó la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario. Dicha ley pretende cambiar la actual configuración asociativa agroalimentaria, caracterizada por su atomización, para adecuarla a los nuevos retos, mediante instrumentos y medidas que confieran a las entidades asociativas un mayor protagonismo en nuestro sistema agroalimentario, a través de su redimensionamiento, configurando estructuras más eficaces y competitivas por medio de integraciones que se constituyan en modelo de cooperación y colaboración por excelencia que redunden en el beneficio de todos los integrantes de la cadena alimentaria hasta el consumidor final, de manera que nuestro sistema agroalimentario siga siendo elemento vertebrador y dinamizador del tejido rural vivo, coherente e integrador.

Uno de los instrumentos para la consecución de dichos fines, establecido en la propia Ley 13/2013, de 2 de agosto, es el reconocimiento como Entidades Asociativas Prioritarias de aquellas entidades asociativas agroalimentarias con implantación a nivel supraautonómico en cuanto a socios y ámbito de actuación económico siempre que cumplan los requisitos establecidos en la propia ley y desarrollados en el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.

Como complemento o paso previo para alcanzar la dimensión necesaria para poder obtener este reconocimiento, se establece una línea de ayudas nacionales para fomentar la integración asociativa mediante fusiones o integraciones que permitan la creación de entidades con un mayor dimensionamiento.

En esta misma senda, las Entidades Asociativas Prioritarias reconocidas, así como las entidades participadas mayoritariamente por ellas, se constituyen como únicas beneficiarias posibles de otra línea de ayudas, de apoyo a la realización de inversiones materiales e inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios, que son cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural y se enmarcan dentro del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.

Ambas líneas de ayuda son complementarias y se erigen como medidas fundamentales de la política estatal de fomento de la integración asociativa que desarrolla el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, contribuyendo conjuntamente al cumplimiento de sus objetivos. De esta manera, dichas medidas favorecen la creación de entidades asociativas agroalimentarias de mayor dimensión mediante el fomento de la integración de los primeros eslabones de la cadena alimentaria, lo que redunda en una mejor y más fuerte posición negociadora de la oferta procedente del sector en el conjunto de las relaciones comerciales que rigen los intercambios en la cadena alimentaria. Asimismo, permiten a las entidades asociativas agroalimentarias perseguir objetivos más ambiciosos mediante inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios, así como incrementar la cuota de mercado para los productos en los que operan las entidades, persiguiendo al fin y al cabo un aumento del valor añadido de los productos que comercializa la cooperativa que redunde positivamente en las rentas de los agricultores y favorezca la fijación de la población en el medio rural, contribuyendo de esta manera a la creación de un entorno rural sostenible desde el punto de vista social, económico y medioambiental.

Se pretende, por lo tanto, cambiar la estructura de las entidades asociativas agroalimentarias para adecuarla a los nuevos retos, mediante instrumentos y medidas que les confieran un mayor protagonismo en nuestro sistema agroalimentario, mediante la configuración de estructuras más eficaces que se constituyan en modelo de cooperación y colaboración por excelencia, haciendo que sus estructuras empresariales se encuentren en el marco de la excelencia empresarial y conformen un sistema productivo más eficaz y más competitivo que redunde en el beneficio de todos los integrantes de la cadena alimentaria hasta el consumidor final y siga siendo vertebrador y elemento dinamizador del tejido rural vivo, coherente e integrador.

Inicialmente, las ayudas nacionales para fomento de la integración de entidades asociativas de carácter supraautonómico, desde el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se venían convocando de acuerdo a la Orden APA/180/2008, de 22 de enero. Sin embargo, a raíz de la promulgación del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, fue necesario actualizar las citadas bases reguladoras al nuevo marco normativo.

De esta manera, se publicó el Real Decreto 1009/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de ámbito supraautonómico, adaptándose así a la nueva normativa de la Unión Europea.

Este régimen de subvenciones se realiza en el marco del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

En 2018, se procedió a modificar el Real Decreto 1009/2015, de 10 de noviembre, a efectos de mejorar la redacción y simplificar determinados aspectos de las bases reguladoras con el fin de facilitar la gestión por parte de la administración y su accesibilidad por parte del administrado. Dichas modificaciones se incorporaron a las bases reguladoras con la publicación del Real Decreto 26/2018, de 26 de enero.

De igual manera, fruto de la experiencia adquirida en la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico, se procede a modificar nuevamente el Real Decreto 1009/2015, de 10 de noviembre, con el fin principal de ampliar el objeto y posibles beneficiarios, contemplando formas adicionales de colaboración e integración entre entidades asociativas agroalimentarias que potencien la agrupación de los productores. Para ello, se introducen nuevas actividades de integración asociativa que son objeto de concesión de subvención, además de los procesos de integración ya contemplados, que se mantienen, así como mejoras técnicas que incrementen la seguridad jurídica y faciliten su aplicabilidad por parte de la administración y su accesibilidad por parte del solicitante de las ayudas.

En primer lugar, se contempla el desarrollo de proyectos de intercooperación que desemboquen en la suscripción de acuerdos intercooperativos, y en segundo lugar, la realización de estudios para analizar la viabilidad de un posible futuro proyecto de integración asociativa. En ambos casos se mantiene el requisito de implantación territorial supraautonómica. En línea con esta ampliación de actividades subvencionables, se precisan los requisitos que deben cumplir y los gastos subvencionables para cada una de ellas, eliminando en todos los casos los gastos de adquisición de material de oficina y de equipos informáticos, y estableciendo la precisión de que, en caso de colaboraciones externas con personas físicas, estas tampoco deberán presentar relaciones de dependencia orgánica, funcional o económica con el solicitante o sus entidades de base. Asimismo, atendiendo a las particularidades de cada uno de los tres tipos de actividades que pueden ser objeto de subvención, se modifica y precisa la redacción del articulado en lo referente a la presentación de las solicitudes y documentación anexa, justificación de los gastos y pago de la subvención, incluido el contenido requerido en la memoria justificativa, y obligaciones de los beneficiarios.

Por otro lado, se modifican los criterios de otorgamiento y ponderación, dando mayor prioridad a aquellas actividades de integración asociativa que contribuyan a cumplir en mayor grado los objetivos del presente reglamento. Para ello, se adapta la redacción a las nuevas actividades subvencionables, priorizándose los procesos de integración frente a los acuerdos intercooperativos y los estudios previos, se elimina la posibilidad de obtener puntos cuando el resultado del proceso de integración sea la creación de una Sociedad Agraria de Transformación, se priorizan las actividades cuyo resultado implique mayor implantación territorial e insular a nivel de socios, se precisa la redacción para mayor claridad y se eliminan aquellos criterios referidos a la adecuación de la documentación presentada, al tratarse de un requisito de la solicitud. Como consecuencia de dicha modificación, se reduce el umbral mínimo de puntuación para la selección de proyectos de 20 a 15 puntos y se modifican los criterios para la resolución de las situaciones de empate de puntuación entre solicitudes que pudieran presentarse, contribuyendo también de esta forma al cumplimiento de los objetivos que persigue el Real Decreto 1009/2015, de 6 de noviembre. Con respecto a la justificación de gastos y solicitud de pago, se precisa que la documentación correspondiente debe presentarse a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se matiza la redacción relativa a las condiciones y limitaciones de admisibilidad de las modificaciones y se indica que la publicación de la resolución de pago deberá publicarse en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios, también se añade la de someterse a las actuaciones de control efectuadas por la Subdirección General de Competitividad de la Cadena Alimentaria. Por último, se actualiza la denominación del Ministerio de acuerdo con lo dispuesto en Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales en aquellos artículos que se modifican, así como mediante disposición final, y se introducen mejoras técnicas y correcciones en la redacción y estructura del real decreto que se modifica para su clarificación, dando lugar a la renumeración de artículos y apartados, y a la corrección de las referencias hechas a artículos modificados a lo largo de todo el texto.

Por otro lado, en relación con la línea de ayudas de apoyo a inversiones materiales e inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios para entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico, con fecha 26 de mayo de 2015, la Comisión Europea aprobó, mediante Decisión de Ejecución, el Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 (CCI 2014ES06RDNP001) en el que se contempla un conjunto de submedidas destinadas al fomento de la integración asociativa y la dinamización industrial, entre ellas, la submedida 4.2 de inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios.

Como consecuencia de ello, a finales de 2015, se aprobó el Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.

Fruto de la experiencia adquirida en la aplicación el Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, en las convocatorias hasta ahora desarrolladas, se ve la necesidad de introducir nuevos elementos descriptivos y matices en las bases reguladoras que aporten seguridad jurídica en su aplicación y mejoren su accesibilidad por parte del administrado y su aplicabilidad por parte de la administración. En este sentido, destacan las novedades en relación con las modificaciones de los proyectos, precisando que en el periodo entre la presentación de la solicitud y la resolución de concesión podrán admitirse modificaciones menores. Por otro lado, no se admitirá la presentación de solicitudes de modificación que se hayan iniciado previamente a la presentación de dicha solicitud, se indica expresamente la obligatoriedad de cumplir con los requisitos de moderación de costes y se introducen penalizaciones en la ayuda concedida por la realización de sucesivas modificaciones, salvo para las consideradas menores, con el fin de conseguir un mayor compromiso con la solicitud inicial del proyecto que ha sido objeto de concesión. También a este respecto se aclara que la resolución de las modificaciones se publicará en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se redacta de forma más precisa la información que deben contener los presupuestos o facturas proforma presentados por el solicitante, en lo relativo a la separación de aquellos conceptos de gastos que no sean subvencionables y a la aplicación de los límites máximos de gasto y se indica expresamente el carácter de excepcionalidad la presentación de una única oferta o elección de una oferta que no sea la más ventajosa económicamente. Asimismo, se refuerza la garantía de segregación de funciones de los empleados públicos a cargo de la instrucción, indicando que la mayoría de funcionarios que formen parte de la comisión de valoración deberán ser diferentes a los que evalúan los expedientes, siempre que sea posible. En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios, se incluye la de no seleccionar proveedores con los que exista vinculación por razones laborales, contractuales, profesionales o personales. Por otro lado, se incrementan las garantías para el administrado mediante la introducción de cláusulas relativas a la no aplicación de determinadas sanciones en casos de fuerza mayor o situaciones excepcionales debidamente justificadas en cuanto al incumplimiento de plazos en la presentación de la solicitud de pago y documentación justificativa, así como para aquellos proyectos cuya ejecución no alcance el mínimo establecido del 70 %, en cuyo caso se abonaría la parte proporcional de ayuda correspondiente al porcentaje ejecutado. En cuanto a la justificación del pago, se precisa que en el extracto de la cuenta bancaria única no deben figurar gastos ni ingresos que no tengan relación con la actividad subvencionable. También, se establece que en esta submedida no se contemplan los pagos anticipados ni el fraccionamiento del pago de la ayuda. Asimismo, se establece que las solicitudes de ayuda o de pago se rechazarán cuando los beneficiarios o sus representantes impidan la realización de un control sobre el terreno. Por último, se establecen precisiones en la redacción del anexo I en cuanto a los gastos no subvencionables y se ha aprovechado para introducir ciertas formalidades que incrementan la seguridad jurídica del reglamento así como para corregir errores e imprecisiones y actualizar la denominación del departamento ministerial en aquellos artículos que son objeto de modificación.

El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones.

En el procedimiento de elaboración del presente real decreto se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, asimismo se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De esta forma, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica la norma al considerarse el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, en concreto, la necesidad de la adaptación de las normas modificadas a la realidad del sector, facilitando su accesibilidad para el potencial beneficiario y su aplicabilidad, y garantizando una mayor seguridad jurídica en sus procedimientos. Se cumple el principio de proporcionalidad y la regulación se limita al mínimo imprescindible para cumplir con dicha normativa. El principio de seguridad jurídica se garantiza al establecerse en una disposición general las nuevas previsiones en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea y eliminar imprecisiones en su articulado sin que ello suponga alteración en las obligaciones y derechos de los administrados. Asimismo, en aplicación del principio de transparencia han sido consultadas durante la tramitación de la norma las comunidades autónomas, las entidades representativas de los sectores afectados, y se ha sustanciado el trámite de audiencia e información pública. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que se asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación al servirse de la infraestructura estatal ya creada para estos fines, y no se imponen nuevas cargas administrativas frente a la regulación actual.

Asimismo, se han recabado informes de la Intervención Delegada, la Oficina Presupuestaria y la Abogacía del Estado en el Departamento, así como de comunidades autónomas y sector.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de noviembre 2021,

DISPONGO:

Artículo primero. Modificación del Real Decreto 1009/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de ámbito supraautonómico.

El Real Decreto 1009/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de ámbito supraautonómico, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 1, que queda redactado como sigue:

«Artículo 1. Objeto y finalidad.

Por el presente real decreto se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, financiadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para el fomento de la integración supraautonómica de entidades asociativas de carácter agroalimentario, orientándose a la mejora de la dimensión empresarial, la eficiencia y la rentabilidad de dichas entidades asociativas.»

Dos. Se modifica el artículo 3, que queda redactado como sigue:

«Artículo 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiarios.

1. Podrán resultar beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente real decreto las siguientes entidades:

a) Las siguientes sociedades cooperativas agroalimentarias reguladas en la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, o en las leyes autonómicas correspondientes:

1.º Cooperativas agroalimentarias.

2.º Cooperativas agroalimentarias de segundo grado.

3.º Grupos cooperativos de carácter agroalimentario.

b) Sociedades Agrarias de Transformación, reguladas por el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación.

c) Entidades mercantiles siempre que más del 50 por ciento de su capital social pertenezca a algunas de las entidades citadas anteriormente. En el caso de que sea una sociedad anónima sus acciones deberán ser nominativas. La entidad sólo podrá ser beneficiaria si, al menos, dos terceras partes de su volumen de facturación corresponden a actividades agroalimentarias.

2. Podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades incluidas en el apartado anterior que realicen alguna de las siguientes actividades:

a) Alguno de los siguientes procesos de integración:

i. Por fusión por absorción de dos o más entidades en una de ellas, o por disolución de todas y constitución de una nueva.

ii. Por integración de una o más entidades en una única entidad, de forma que no implique la extinción de la personalidad jurídica de las integradas.

En ambos casos, será beneficiaria la entidad resultante del proceso.

b) Celebración de acuerdos intercooperativos entre dos o más entidades, en cuyo caso será beneficiaria la entidad que preste el servicio o sus instalaciones o bien comercialice la producción de las otras entidades participantes en el acuerdo. En caso de que, en el marco del acuerdo, haya más de una entidad que realice alguna de las actividades indicadas anteriormente, las entidades participantes designarán cuál de ellas actuará como representante y, por tanto, como solicitante y beneficiaria de la ayuda La percepción de esta ayuda no será compatible con otras solicitudes por actividades posteriores que tengan el mismo objeto, siendo en cambio compatible con procesos de integración que se lleven a cabo en sucesivas convocatorias.

c) Estudios previos a la realización de un proceso de integración de los contemplados en la letra a) de este apartado. La percepción de esta ayuda no será compatible con otras solicitudes por actividades posteriores que tengan el mismo objeto, siendo en cambio compatible con el plan de integración resultado de dicho estudio. En este caso, será beneficiaria la entidad que lleve a efecto la realización del estudio.

3. Las actividades señaladas en el apartado anterior deberán tener ámbito supraautonómico, atendiendo a los siguientes criterios:

a) Las entidades resultado de los procesos de integración previstos en el artículo 3.2.a) deberán tener, al término del proceso, un ámbito territorial superior al de una comunidad autónoma.

b) Las entidades participantes en los acuerdos intercooperativos previstos en el artículo 3.2.b) deberán tener su sede, al menos, en dos comunidades autónomas distintas.

c) En el caso de los estudios previos, el objetivo a analizar deberá referirse a la letra a) de este apartado.

4. Las empresas que operen en la producción primaria de productos agrícolas podrán adquirir la condición de beneficiarias de las ayudas concedidas en relación con otros sectores o actividades no excluidos, a condición de que establezcan una separación de las actividades llevadas a cabo en ambos tipos de sectores o puedan distinguir claramente entre sus costes, de tal manera que las actividades de los sectores excluidos no se beneficien de las ayudas de minimis concedidas.

5. No podrán ser beneficiarias las entidades reconocidas como Entidades Asociativas Prioritarias con base en el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias, y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario. Tampoco podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades mercantiles participadas mayoritariamente (más del 50 % del capital social) por una Entidad Asociativa Prioritaria.

6. No será de aplicación el presente real decreto a las ayudas a las empresas previstas en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre.

7. Los beneficiarios han de reunir los requisitos y cumplir con las obligaciones generales previstos en los artículos 13 y 14 respectivamente de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.»

Tres. Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:

«Artículo 4. Requisitos de los planes de integración, proyectos de intercooperación y estudios previos.

1. Para poder percibir estas subvenciones, las entidades descritas en el artículo 3 deberán presentar ante la Dirección General de la Industria Alimentaria, junto a la solicitud, un plan de integración, un proyecto de intercooperación o una propuesta de estudio previo a la realización de un proceso de integración, que se formalizará con base en el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

2. En el caso de los procesos de integración previstos en el artículo 3.2.a), el plan de integración presentado deberá incluir al menos la siguiente información:

a) Volumen de actividad y número de socios de todas y cada una de las entidades participantes.

b) Sectores en los que desarrollan su actividad las entidades.

c) Objetivos de la integración.

d) Actuaciones previstas para la entidad solicitante y cada una de las entidades participantes.

e) Cronograma de actuaciones.

f) Estimación del presupuesto del proceso, con identificación de las principales partidas, en relación con los gastos previstos en el artículo 5.1 del presente real decreto.

g) Resultados previstos con la integración, en particular, de viabilidad, rentabilidad y transparencia.

3. En el caso de las entidades que suscriban acuerdos intercooperativos, según lo previsto en el artículo 3.2.b), los proyectos de intercooperación deberán incluir al menos la siguiente información:

a) Volumen de actividad y número de socios de todas y cada una de las entidades participantes.

b) Sectores en los que desarrollan su actividad las entidades.

c) Objeto y objetivos del acuerdo intercooperativo.

d) Condiciones bajo las cuales se va a regir el acuerdo y duración del mismo.

e) Actuaciones previstas para la formalización del acuerdo.

f) Cronograma de actuaciones propias del acuerdo y derivadas del mismo.

g) Estimación del presupuesto de los trabajos, con identificación de las principales partidas, en relación con los gastos previstos en el artículo 5.2 del presente real decreto.

h) Resultados previstos con el acuerdo intercooperativo, en particular, de viabilidad, rentabilidad y transparencia.

4. En el caso de las propuestas de estudios previos a la realización de un proceso de integración previstos en el artículo 3.2.c), los solicitantes deberán incluir al menos la siguiente información:

a) Volumen de actividad y número de socios de todas y cada una de las entidades participantes.

b) Sectores en los que desarrollan su actividad las entidades.

c) Objetivos de la integración en proyecto.

d) Estimación del presupuesto de los trabajos, con identificación de las principales partidas, en relación con los gastos previstos en el artículo 5.3 del presente real decreto.»

Cuatro. Se modifica el artículo 5, que queda redactado como sigue:

«Artículo 5. Gastos subvencionables y límites.

1. En el caso de los planes de integración mencionados en el artículo 4.2, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera debidamente justificada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que sean necesarios para su realización y se destinen a financiar:

a) Los gastos generados por la integración:

1.º Constitución.

2.º Auditoría.

3.º Asesoramiento de socios rectores y técnicos.

4.º Estudios de prospectiva, viabilidad, comercialización, y financiación.

b) Los gastos de gestión anuales generados por la integración podrán ser:

1.º Gastos de alquiler de equipos informáticos y de adquisición y desarrollo de programas informáticos.

2.º Gastos de nuevos alquileres de inmuebles que no sean utilizados para procesos de industrialización y/o transformación de los productos.

3.º Retribuciones de personal directamente relacionado con el proyecto. En los gastos de personal se podrán incluir los gastos de formación para adaptarse a la nueva estructura empresarial.

4.º Colaboraciones externas, no indicadas anteriormente, como asistencia técnica, gastos externos de consultoría, asesoramiento jurídico y fiscal, desarrollo de tutorías y servicios relacionados con los proyectos. Se entiende por colaboraciones externas aquéllas que guarden una estrecha relación con el proceso y estén debidamente indicadas en el plan de integración, de entidades o personas físicas que no presentan relaciones de dependencia orgánica, funcional o económica con el solicitante o sus entidades de base.

5.º Dietas y gastos de viaje, relacionados con el proyecto de integración.

6.º Otros gastos de gestión y administración.

c) La realización de publicaciones, folletos, carteles y rotulados siempre que se hayan incluido en el plan de integración.

2. En el caso de los acuerdos intercooperativos mencionados en el artículo 4.3, se consideran gastos subvencionables de integración y gestión, aquellos que de manera debidamente justificada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que sean necesarios para llevar su realización y se destinen a financiar:

a) Los gastos generados por el acuerdo:

1.º Constitución.

2.º Auditoría.

3.º Asesoramiento de socios rectores y técnicos.

4.º Estudios de prospectiva, viabilidad, comercialización, y financiación.

b) Los gastos de gestión anuales generados por el acuerdo:

1.º Gastos alquiler de equipos informáticos y de adquisición y desarrollo de programas informáticos.

2.º Gastos de nuevos alquileres de inmuebles que no sean utilizados para procesos de industrialización y/o transformación de los productos.

3.º Retribuciones de personal de la entidad solicitante directamente relacionado con el proyecto. En los gastos de personal se podrán incluir los gastos de formación para adaptarse a las condiciones y términos establecidos en el acuerdo intercooperativo.

4.º Colaboraciones externas, no indicadas anteriormente, como asistencia técnica, gastos externos de consultoría, asesoramiento jurídico y fiscal, desarrollo de tutorías y servicios relacionados con los proyectos. Se entiende por colaboraciones externas aquéllas que guarden una estrecha relación con el acuerdo y estén debidamente indicadas en el proyecto de intercooperación, de entidades o personas físicas que no presentan relaciones de dependencia orgánica, funcional o económica con el solicitante o sus entidades de base.

5.º Dietas y gastos de viaje, relacionados con el proyecto de intercooperación.

6.º Otros gastos de gestión y administración.

3. En el caso de los estudios previos a la realización de un proceso de integración mencionados en el artículo 4.4, se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a su propia elaboración y que respondan a esta tipología:

a) Auditoría.

b) Consultoría.

c) Estudios de prospectiva, viabilidad, comercialización y financiación.

4. En ningún caso los gastos subvencionables podrán superar el valor del mercado.

5. Los gastos imputables a la subvención estarán sometidos a las siguientes limitaciones:

a) Para las retribuciones del personal, adscrito al cumplimiento de la actuación subvencionada (para lo cual se deberá completar el modelo previsto a tales efectos en la correspondiente convocatoria con indicación del número de horas dedicadas) así como las del personal contratado para tal fin, únicamente podrá tomarse como base para el cálculo de la subvención, el límite de las retribuciones fijadas para los correspondiente grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado. Asimismo, se establece un límite del 60 por ciento en gastos de personal de la actuación referidos a gastos de gestión elegibles, para todo tipo de personal.

b) Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención, hasta el máximo establecido para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, sin que en ningún caso puedan superar el 30 por ciento de los gastos elegibles de la actuación.

c) El alquiler de locales, vehículos o equipamiento serán subvencionables, siempre que se hayan incluido en el plan de integración o proyecto de intercooperación mencionados en el artículo 4, y su titularidad no corresponda a alguna de las entidades que participan en el proceso de integración o acuerdo intercooperativo, ni presente relaciones de dependencia orgánica, funcional o económica entre sí.

d) La realización de publicaciones, folletos, carteles y rotulados serán igualmente subvencionables siempre que se hayan incluido en el plan de integración mencionado en el artículo 4.1 y hasta un máximo del 20 por ciento de los gastos elegibles. No serán admisibles gastos en publicidad fija (monopostes, vallas y similares).

e) Otros gastos de gestión y de administración. Solamente se subvencionarán los necesarios para la realización de la actuación, sin que en ningún caso puedan superar el 10 por ciento de los gastos elegibles.

f) La subcontratación de actuaciones se ajustará a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) Los gastos de gestión anuales descritos en los apartados 1.b) 1.º y 2.b) 1.º, no podrán superar el 25 por ciento del total de los gastos elegibles.

6. No se considerarán gastos subvencionables los gastos efectuados para actividades o gastos que se hayan realizado con anterioridad al año natural de la convocatoria correspondiente.

7. Se considerarán subvencionables los gastos derivados de la auditoría de la cuenta justificativa sin que puedan exceder del 4 % de los gastos elegibles.»

Cinco. Se modifican los apartados 2, 6 y 8 del artículo 8 en los siguientes términos:

1. El apartado 2 queda redactado de la siguiente manera:

«2. La solicitud y la documentación complementaria se dirigirá al titular del Departamento y se presentará en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuya dirección es https://sede.mapa.gob.es, en el apartado Procedimientos, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»

2. El apartado 6 queda redactado de la siguiente manera:

«6. La solicitud deberá ir acompañada de un plan de integración, proyecto de intercooperación o propuesta de estudio previo, mencionados en el artículo 4, así como de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable del representante de la entidad solicitante sobre las ayudas recibidas para este fin, con referencia explícita a que no se superan los límites y condiciones impuestos para las ayudas de minimis.

b) Compromiso de cumplimiento de los requisitos que le corresponden establecidos en el artículo 4.

c) En su caso, certificados de los acuerdos adoptados por el órgano competente para acometer el proceso de integración o acuerdo intercooperativo correspondiente.

d) Documentación acreditativa, o compromiso en su caso, de la separación de actividades o distinción de costes de las actividades de los sectores excluidos que no se beneficien de las ayudas de minimis concedidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.4.

e) Acreditarse el poder del solicitante, suficiente y subsistente.

f) Estatutos o disposiciones reguladoras o acta constitutiva (en el caso de sociedades mercantiles) de las entidades que participan en el proceso de integración, acuerdo intercooperativo o estudio previo. En el caso de entidades mercantiles, deberá aportarse certificado del Secretario del Consejo de Administración indicando el porcentaje de distribución del capital social.

g) Toda aquella documentación que el interesado considere necesaria y precisa para que puedan valorarse adecuadamente todos los criterios de selección que figuran en el artículo 9.»

3. El apartado 8 queda redactado de la siguiente manera:

«8. La solicitud y el plan de integración, proyecto de intercooperación o propuesta de estudio previo, se presentarán conforme a los modelos que se establecerán en la convocatoria correspondiente.»

Seis. Se modifica el artículo 9, que queda redactado como sigue:

«Artículo 9. Criterios de otorgamiento y ponderación.

1. La valoración de las solicitudes se efectuará atendiendo a los siguientes criterios y baremos de puntuación, sobre un total de 76 puntos.

a) En relación con los socios pertenecientes a las entidades que se integran o que participan en el acuerdo intercooperativo o estudio previo (máximo 6 puntos. No acumulativos):

1.º A entidades integradas por al menos 1000 socios de base: 6 puntos.

2.º A entidades integradas por entre 999 y 500 socios de base: 5 puntos.

3.º A entidades integradas por entre 499 y 200 socios de base: 3 puntos.

4.º A entidades integradas por entre 199 y 100 socios de base: 2 puntos.

5.º A entidades integradas por entre 99 y 50 socios de base: 1 punto.

b) En relación a las entidades solicitantes (máximo 15 puntos. Acumulable apartado 1.º con los restantes):

1.º A entidades pertenecientes a una entidad reconocida como Entidad Asociativa Prioritaria: 10 puntos.

2.º A entidades integradas conformadas por cinco o más cooperativas: 5 puntos.

3.º A entidades integradas conformadas por entre 3 y 4 cooperativas: 4 puntos.

4.º A entidades integradas conformadas por al menos 2 cooperativas: 3 puntos.

Se entiende por entidades integradas a las entidades de origen en una fusión por absorción de dos o más entidades en una de ellas o por disolución de todas y constitución de una nueva o a las entidades de base en una integración de una o más entidades en una única entidad. Asimismo, a efectos de la aplicación de los criterios de otorgamiento y ponderación, se considerarán entidades integradas a aquellas entidades que efectúen un estudio previo a la realización de un proceso de integración, y a las entidades que suscriban un acuerdo intercooperativo.

c) En relación con las actividades objeto de la solicitud de ayuda (máximo 15 puntos. No acumulativos):

1.º Entidades resultantes de un proceso de integración:

i. Por ser una cooperativa de primer grado: 15 puntos.

ii. Por ser una cooperativa de segundo grado: 12 puntos.

iii. Por ser un grupo cooperativo: 5 puntos.

2.º Materialización de un acuerdo intercooperativo: 3 puntos.

3.º Realización de un estudio previo a la realización de un proceso de integración o acuerdo intercooperativo: 2 puntos.

d) En relación con el ámbito territorial resultante de las actividades de integración (hasta un máximo de 6 puntos. Acumulativo el apartado 3.º con el 1.º o 2.º):

1.º Por disponer de socios productores en cuatro o más comunidades autónomas: 4 puntos.

2.º Por disponer de socios productores en tres comunidades autónomas: 3 puntos.

3.º Por disponer de socios productores en las Islas Baleares o en las Islas Canarias: 2 puntos.

e) En relación con la incorporación de mujeres y jóvenes en el Consejo Rector o de Dirección de la entidad solicitante (máximo 15 puntos. Acumulativos):

1.º Por contener un 25 por ciento de mujeres y/o jóvenes (menores de 41 años) en el Consejo Rector o de Dirección: 7 puntos.

2.º Por contener al menos una mujer y un joven (menor de 41 años) en el Consejo Rector o de Dirección: 5 puntos.

3.º Por contener al menos una mujer o un joven (menor de 41 años) en el Consejo Rector o de Dirección: 3 puntos.

f) Por disponer de una política de contratación de empleados con discapacidad: 5 puntos.

g) En relación a la cualificación y formación de la sociedad cooperativa, cuando un 60 % de los miembros del Consejo Rector o de Dirección de la entidad solicitante esté en posesión de titulación acreditativa de haber realizado un programa de formación enfocado a la dirección, administración y gestión de la cooperativa, de una duración mínima de treinta y cinco horas: 4 puntos.

h) En relación con los objetivos de la actividad de integración y, sin ser excluyentes entre sí (máximo 10 puntos. Acumulativos):

1.º Por tener como objetivo principal la mejora de los procesos de comercialización: 5 puntos.

2.º Por tener como objetivo principal la concentración en los procesos de transformación y comercialización: 5 puntos.

2. Una vez obtenida dicha puntuación final, se ordenarán las solicitudes de mayor a menor puntuación final obtenida, otorgándose la subvención en riguroso orden de prelación hasta agotar el crédito existente. En caso de producirse un empate en la puntuación final, tendrá prioridad el solicitante que haya obtenido mayor puntuación en el criterio de valoración correspondiente a la letra a) del apartado primero. Si aún persiste el empate, tendrá prioridad el solicitante que haya obtenido mayor puntuación en el criterio correspondiente a la letra b). Si aún persiste el empate, tendrá prioridad el solicitante que haya obtenido mayor puntuación en el criterio correspondiente a la letra c). Si aún persiste el empate, tendrá prioridad el solicitante que haya obtenido mayor puntuación en el criterio correspondiente a la letra h).

3. Las solicitudes que no alcancen una puntuación total superior o igual a 15 puntos se desestimarán.»

Siete. El apartado 4 del artículo 11 queda redactado de la siguiente manera:

«4. La resolución podrá incluir la relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado para cada convocatoria, a fin de poder proceder con lo establecido en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo contemplará aquellas solicitudes que no hayan sido estimadas porque en la fase de valoración no alcancen un mínimo de 15 puntos.»

Ocho. Se modifica el artículo 12, que queda redactado como sigue:

«Artículo 12. Justificación de los gastos y pago de las subvenciones.

1. La justificación de las subvenciones se realizará mediante la presentación del modelo establecido en la correspondiente convocatoria debidamente cumplimentado y de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es), en el apartado Procedimientos, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Los beneficiarios de estas subvenciones, una vez acabada la actuación objeto de las mismas, deberán justificar la aplicación de los fondos concedidos con anterioridad al 1 de noviembre del año de la convocatoria mediante la presentación de la siguiente documentación o, en su caso, de aquélla que se establezca en cada convocatoria anual, de conformidad con el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, con las siguientes indicaciones:

1.º En el caso de beneficiarios que hayan llevado a cabo un proceso de integración o un acuerdo intercooperativo:

i. Breve descripción del contenido y resultados del proceso.

ii. Modificaciones, en su caso.

iii. Localización territorial del proceso.

iv. Objetivos alcanzados.

v. Desviaciones respecto de los objetivos previstos.

vi. Conclusiones.

vii. Un ejemplar de toda la documentación editada (carteles, convocatorias, folletos, libros, u otra documentación) para la difusión de campañas, cursos, reuniones u otros eventos.

2.º En el caso de beneficiarios que hayan llevado a cabo un estudio previo a la realización de un proceso de integración:

i. Memoria y otra documentación generada en la realización del estudio, firmada electrónicamente por la persona o representante de la entidad encargada de llevarlo a cabo.

ii. Modificaciones, en su caso, en relación a lo previsto en la solicitud inicial.

iii. Conclusiones.

b) Memoria económica justificativa que contenga:

1.º Resumen económico con una relación clasificada de los gastos realizados al ejecutar las actuaciones, clasificados según los conceptos que figuran en el presupuesto presentado con la solicitud de la subvención y la especificación del importe subvencionado para cada concepto.

2.º Obtención de otra financiación, en su caso, de acuerdo con el modelo establecido en la correspondiente convocatoria.

El auditor, atendiendo a la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, revisará la cuenta justificativa y comprobará que contiene la información detallada relativa a contratos, nóminas y cotizaciones a la Seguridad Social y justificantes de ingreso correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Así mismo, verificará que:

i. La información contenida en la memoria económica está soportada por las correspondientes relaciones de gastos de la actividad subvencionada.

ii. La entidad dispone de todos los documentos originales acreditativos de los gastos justificados, debidamente estampillados con indicación de haber servido de justificante para obtener esta subvención.

c) Documentación acreditativa del cumplimiento de la actividad de integración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.2.

2. El régimen de pagos se ajustará a lo establecido en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de aprobación de las solicitudes, en relación con las actuaciones propuestas y que no afecten a los criterios de selección de los mismos, tendrá que ser debidamente justificada y deberá ser autorizada por la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En todo caso, para su admisibilidad no se admitirán modificaciones en las condiciones y limitaciones señaladas a continuación:

a) Que alteren el objetivo final del proyecto de integración.

b) Que supongan un cambio de beneficiario.

c) Que afecten al cumplimiento de las condiciones de elegibilidad ni a la puntuación obtenida en los criterios de valoración de forma que la solicitud quede por debajo de la puntuación de corte de las solicitudes aprobadas.

d) Que afecten al alza a la subvención concedida a la actividad de integración.

4. La liquidación de la ayuda se realizará previa presentación de la cuenta justificativa con informe auditor, según los artículos 72, 73 y 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Comprobada la justificación de dichos gastos y requisitos, se procederá al pago de la subvención, previa comprobación por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de la realización de las actividades programadas para la consecución de los objetivos y las realizaciones presentados en la solicitud y en el plan de integración, proyecto de intercooperación o en el estudio previo a la realización de un proceso de integración.

5. Se perderá el derecho a la subvención cuando no justifique el 75 por ciento de su importe en la resolución de concesión En los casos de ejecución igual o superior al 75 %, se reducirá la cuantía del pago proporcionalmente.

6. La resolución de pago de la subvención será publicada en los términos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.»

Nueve. El artículo 14 queda sin contenido.

Diez. Se modifica el artículo 16, que queda redactado como sigue:

«Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las entidades y socios que participen en las actividades de integración previstas en el artículo 3.2 a) y b), se comprometerán de acuerdo con el modelo de solicitud que se establecerá en la correspondiente convocatoria, a:

a) Mantener la integración desde su constitución al menos cinco años y notificar su retirada a la Dirección General de la Industria Alimentaria con un mínimo de un año de antelación. No obstante, se podrá rescindir un acuerdo intercooperativo antes de que pasen cinco años desde su suscripción cuando éste haya dado lugar a la formalización de un proceso de integración entre las entidades participantes del acuerdo.

b) Cumplir de forma obligatoria las normas comunes establecidas por la entidad resultado del proceso de integración o por el acuerdo intercooperativo para las producciones o actividades cooperativas.

2. Las entidades beneficiarias se comprometerán a:

a) En el caso de una integración o fusión por absorción en una entidad asociativa agraria ya existente en la fecha de publicación de la convocatoria, a finalizar el proceso antes del 30 de octubre del año correspondiente a la convocatoria de la subvención.

b) En el caso de entidades de nueva constitución resultantes de la integración o de la fusión de dos o más entidades, a culminar y formalizar fehacientemente su constitución antes del 30 de octubre del año correspondiente a la convocatoria de la subvención.

c) En el caso de acuerdos intercooperativos, a formalizar y llevar a efecto dicho acuerdo antes del 30 de octubre del año correspondiente a la convocatoria de la subvención.

3. A efectos del cumplimiento de los límites temporales y económicos previstos en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, se computarán las subvenciones concedidas a las entidades participantes durante todo el periodo al que se refiere el artículo 6.

4. Las actividades publicitarias, herramientas de comunicación de las actuaciones y los materiales a utilizar en las mismas deberán incorporar expresamente y de manera fácilmente legible el logo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la leyenda «financiado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación».

Para el correcto desarrollo de las actuaciones a realizar, deberán utilizarse los medios más adecuados de acuerdo con las necesidades de imagen y protocolo planteadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el beneficiario colaborará en todo momento con los servicios de protocolo y prensa de dicho Ministerio.

5. El incumplimiento de lo establecido en el apartado anterior comportará la ausencia de subvención para la actuación correspondiente.

6. Los beneficiarios estarán sujetos la obligación de registrar la subvención que perciban en los libros contables que correspondan. En particular, deberán facilitar una declaración relativa a las demás ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal y los dos ejercicios precedentes.

7. Los beneficiarios deberán facilitar los informes, inspecciones y otros actos de investigación que la Administración disponga en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse o se haya pronunciado la solicitud.

8. Los beneficiarios de las presentes subvenciones quedan obligados a someterse a las actuaciones de comprobación efectuadas por la Subdirección General de Competitividad de la Cadena Alimentaria de la Dirección General de la Industria Alimentaria, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con las subvenciones concedidas, así como a las previstas en la legislación reguladora del Tribunal de Cuentas.

El beneficiario deberá facilitar toda la información pertinente sobre otras subvenciones similares que haya recibido.»

Once. Se introduce una nueva disposición final:

«Disposición final cuarta. Referencias a los Departamentos ministeriales.

Las referencias al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, deben entenderse hechas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.»

Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.

El Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico, queda modificado como sigue:

Uno. La letra d) del apartado 6 del artículo 6 queda redactada de la siguiente manera:

«d) El pago se haya realizado desde la cuenta bancaria única, conforme al artículo 15.7 y»

Dos. Se modifican los apartados 1.a) y d) del artículo 8 en los siguientes términos:

1. La letra a) del apartado 1 queda redactada de la siguiente manera:

«a) Inversiones tangibles:

1.º Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles, o instalaciones, o centros logísticos.

2.º Compra o arrendamiento con opción de compra de nueva maquinaria o equipos u otros bienes incluidos los soportes lógicos de ordenador, adquisición de tecnologías de la información y la comunicación (hardware) hasta el valor de mercado del producto; no serán gastos subvencionables los demás costes relacionados con los contratos de arrendamiento con opción de compra (margen del arrendador, costes de refinanciación de intereses, gastos de seguro, etc.).

3.º Se considerarán subvencionables, del mismo modo, los gastos de instalación y puesta en marcha de nueva maquinaria o equipos e instalaciones, previstos en los anteriores apartados 1.º y 2.º

También se considerará subvencionable la compra de maquinaria de segunda mano en la compra de instalaciones en funcionamiento cuando éstas se adquieran al completo, siempre y cuando dicha maquinaria no haya sido objeto de subvención previa alguna procedente de las administraciones públicas y no se encuentre en estado de obsolescencia tecnológica, de tal manera que no contribuya a mejorar los procesos de transformación o comercialización, la trazabilidad, seguridad o calidad de las producciones, o no permita lograr el objetivo de reducción del impacto ambiental de la actividad.»

2. La primera frase de la letra d) del apartado 1 queda redactada de la siguiente manera:

«d) Elaboración y colocación de un cartel o placa informativa en cumplimiento del artículo 15.5 del presente real decreto.»

Tres. El apartado 8 del artículo 11 queda redactado de la siguiente manera:

«8. Presupuestos o facturas proforma de las actuaciones. El beneficiario deberá presentar como mínimo tres ofertas, comparables entre sí, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.5. Dichas ofertas han de estar vigentes o en periodo de validez, y presentar los conceptos de gasto lo suficientemente desagregados de forma que permitan identificar las partidas de gasto no subvencionables según anexo I y aplicar los límites máximos establecidos en el anexo II. De manera excepcional, cuando la opción propuesta por el solicitante no sea la más ventajosa económicamente de entre las tres presentadas, así como cuando únicamente sea posible presentar una oferta, deberá presentar, además, una memoria en la que justificará expresamente dicha elección. El proyecto de inversión contemplará la elaboración y colocación del cartel o placa informativa descritos en el artículo 8.1.d).»

Cuatro. El apartado 3 artículo 12 queda redactado de la siguiente manera:

«3. La comisión de valoración estará compuesta por:

a) Presidente: El Subdirector General de Competitividad de la Cadena Alimentaria, de la Dirección General de la Industria Alimentaria.

b) Vocales: Tres funcionarios adscritos a la Subdirección General de Competitividad de la Cadena Alimentaria, designados por el Director General de la Industria Alimentaria y tres funcionarios designados por el Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria. Siempre que la disponibilidad de personal lo permita, se garantizará que al menos la mitad de los funcionarios que forman parte de la comisión de valoración sean diferentes a los que evalúan los expedientes.

c) Secretario: Un funcionario designado por el Director General de la Industria Alimentaria, con voz y voto.»

Cinco. El apartado 5 del artículo 13 queda redactado de la siguiente manera:

«5. La resolución incluirá también relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado para cada convocatoria, a fin de poder proceder con lo establecido en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo contemplará aquellas solicitudes que no hayan sido estimadas porque en la fase de valoración no alcancen un mínimo de 25 puntos.»

Seis. Se modifica el artículo 14, que queda redactado como sigue:

«Artículo 14. Modificación de los proyectos de inversión.

1. De acuerdo con lo establecido por el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 64 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el beneficiario podrá proceder a la modificación del proyecto de inversión presentado en la solicitud de la ayuda, una vez haya recaído resolución de concesión, en el plazo comprendido entre la fecha en que ésta se haya publicado y dos meses antes de la fecha límite para la presentación de las solicitudes de pago, conforme a los trámites previstos en este artículo.

2. No podrán efectuarse modificaciones del proyecto de inversión, excepto las contempladas en el apartado 5 de este artículo cuando no afecten al presupuesto del proyecto, en el periodo comprendido entre la presentación de la solicitud y la resolución de concesión de la ayuda, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales debidamente justificadas.

3. A tal fin, el interesado deberá notificar para su aprobación la propuesta de la modificación completa del proyecto, que contemplará una memoria descriptiva de la modificación y la nueva documentación que venga a substituir a la aportada en la solicitud inicial de ayuda, de acuerdo al artículo 11. Asimismo, se deberá garantizar el cumplimiento de los requisitos de moderación de costes establecidos en los artículos 8.5 y 11.8. La propuesta de modificación se presentará en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es) y se dirigirá al Director General de la Industria Alimentaria, quien instruirá el procedimiento y, tras su análisis a fin de valorar su admisibilidad, efectuará su remisión al FEGA, O.A., que resolverá. A tal efecto, se tendrán en cuenta las condiciones y limitaciones señaladas a continuación:

a) No se admitirán modificaciones que se hayan realizado con anterioridad a la presentación de la correspondiente solicitud de modificación.

b) No se admitirán modificaciones que alteren el objetivo final del proyecto.

c) No se admitirán modificaciones que supongan un cambio de beneficiario.

d) No se admitirán modificaciones que afecten al cumplimiento de las condiciones de elegibilidad ni a la puntuación obtenida en los criterios de valoración de forma que la solicitud quede por debajo de la puntuación de corte de las solicitudes aprobadas.

e) No se admitirán modificaciones que amplíen el período de ejecución del proyecto ni afecten al alza la subvención aprobada para cada período de ejecución.

En cualquier caso, las modificaciones que supongan una disminución de los gastos subvencionables en una actuación implicarán la reducción correspondiente de la subvención concedida a dicha actuación, dando lugar a la procedente modificación de la resolución de concesión de la ayuda.

Asimismo, cuando las modificaciones supongan un incremento de los gastos subvencionables en una actuación, ello nunca supondrá un incremento de la subvención aprobada en la concesión de la ayuda para dicha actuación.

La resolución será dictada y publicada en la mencionada página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo máximo de dos meses desde la fecha en la que el beneficiario presente la solicitud completa de modificación.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, la solicitud de modificación se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo máximo de un mes, desde el día siguiente al de su publicación en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

4. En todo caso, la admisión de las solicitudes de modificación recogidas en este apartado implicará la aplicación de una penalización a partir de la segunda modificación aprobada, del 5 % del importe de la ayuda concedida para las actuaciones afectadas por la modificación correspondiente. Esta penalización será progresiva y acumulativa de forma que se irá incrementando en 5 % por cada nueva modificación aprobada.

5. No obstante, se podrán realizar sin aprobación ni penalización las modificaciones menores que se relacionan a continuación, siempre que no se supere el importe del gasto subvencionable por concepto de gasto reflejado en la resolución de concesión, y cumpla con las letras a) a d) del apartado anterior:

a) Cambio de marca o de proveedor de una máquina o instalación, siempre y cuando se mantengan o mejoren sus características técnicas considerando aspectos como rendimiento, consumos energéticos y mantenimiento. No se admitirán cambios de proveedores con incrementos de presupuestos, si no suponen mejoras técnicas en el proyecto.

b) Cambios en edificaciones o instalaciones siempre y cuando se mantenga su uso, capacidad total y características.

En cualquier caso, será necesaria la comunicación, aportando la correspondiente documentación justificativa a la Dirección General de la Industria Alimentaria a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es), previa a la presentación de la solicitud de pago, para su evaluación y, adicionalmente, su justificación en el Informe de ejecución que se presente con la solicitud de pago.

En todo caso, las modificaciones que supongan una disminución de los gastos subvencionables supondrán la reducción correspondiente en el pago de la subvención.

6. Cuando la realización de una modificación suponga una reducción de la subvención concedida para una actuación del proyecto, dicho importe no podrá utilizarse para incrementar la ayuda concedida en otra actuación diferente.

7. No se admitirán modificaciones que supongan la no ejecución en las condiciones establecidas como mínimo del 70 por ciento de la subvención inicialmente aprobada para la totalidad del proyecto en la resolución de concesión de la ayuda.

8. Independientemente de lo establecido en este artículo, el FEGA, O.A. podrá excepcionalmente aprobar modificaciones de la resolución de concesión, previa propuesta de modificación por el órgano instructor, que no se ajusten a las condiciones indicadas en los apartados anteriores, en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo.»

Siete. Se incorpora un nuevo apartado 11 en el artículo 15, con el siguiente contenido:

«11. No deberá existir vinculación por razones laborales, contractuales, profesionales o personales entre el solicitante y los proveedores seleccionados para la realización de las actuaciones del proyecto.»

Ocho. Se modifican los apartados 3 y 6.b) del artículo 16 en los siguientes términos:

1. El apartado 3 queda redactado de la siguiente manera:

«3. El plazo de presentación de la solicitud de pago y la documentación relacionada se establecerá en la convocatoria correspondiente. El incumplimiento de este plazo por razones imputables al beneficiario conllevará una penalización del 1 % de la ayuda por día hábil de retraso en la presentación de la solicitud de pago o la documentación relacionada. Esta penalización no se aplicará en caso de que el incumplimiento de dicho plazo se deba a causas de fuerza mayor o cuando concurran circunstancias excepcionales, debidamente justificadas.»

2. La letra b) del apartado 6 queda redactada de la siguiente manera:

«b) Un extracto de la cuenta bancaria única. En este extracto no deben figurar gastos ni ingresos que no tengan relación con la actividad subvencionable.»

Nueve. Se incorpora un nuevo apartado 6 en el artículo 18, con el siguiente contenido:

«6. No se contemplan pagos anticipados ni fraccionamiento de pago en esta submedida.»

Diez. Se incorpora un nuevo apartado 7 en el artículo 19, con el siguiente contenido:

«7. Una solicitud de ayuda o de pago se rechazará cuando el beneficiario o su representante impidan que se realice un control sobre el terreno, salvo en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, según lo establecido en el artículo 59.7 del Reglamento n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Asimismo, serán de aplicación los artículos 48, 49 y 51 del Reglamento 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.»

Once. El apartado 1 del artículo 22 queda redactado de la siguiente manera:

«1. Será de aplicación a estas ayudas el régimen de sanciones correspondientes de conformidad con los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el artículo 63 del Reglamento de Ejecución (UE) n.° 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.»

Doce. Se modifica el artículo 24, que queda redactado como sigue:

«Artículo 24. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.

Los criterios de graduación de posibles incumplimientos se aplicarán para determinar la cantidad que finalmente hayan de percibir los beneficiarios y serán los siguientes:

1. El incumplimiento de los requisitos de los beneficiarios establecidos en el artículo 5, de los requisitos de los proyectos de inversión establecidos en el artículo 6 o de las obligaciones de los beneficiarios establecidas en el artículo 15, supondrá la pérdida de derecho al cobro de la ayuda o el reintegro de la misma, con la excepción de los apartados 4, 6 y 7 del artículo 15, a los que se les aplicará un 5 % de penalización sobre la actuación implicada en el incumplimiento.

Se aplicará asimismo un 5 % de penalización sobre la actuación implicada en el incumplimiento de lo establecido en el artículo 16.6.b) sobre el extracto de la cuenta única a presentar junto con la solicitud de pago.

2. Cuando la ejecución total del proyecto no alcance el 70 % de la inversión subvencionable inicialmente aprobada, no se abonará ayuda alguna.

3. Cuando una actuación no se haya ejecutado por completo, se valorará el nivel de ejecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel, siempre que la ejecución total del proyecto cumpla lo establecido en el punto anterior.

4. No obstante lo indicado en los puntos anteriores, en los casos en que la ejecución sea inferior al 70 % obedeciendo a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, no tendrá consideración de incumplimiento, abonándose la ayuda correspondiente al porcentaje ejecutado.»

Trece. Se modifican los apartados 11, 16 y 28 del anexo I en los siguientes términos:

1. El apartado 11 queda redactado de la siguiente manera:

«11. Las reparaciones y gastos de mantenimiento de la maquinaria, equipos e instalaciones, incluidos los gastos de servicios asociados (teleasistencia, licencias, etc.). No tienen la consideración de reparaciones las operaciones realizadas sobre maquinaria instalada para ampliar su capacidad o mejorar sus prestaciones.»

2. El apartado 16 queda redactado de la siguiente manera:

«16. Los gastos de personal del beneficiario, así como gastos asociados a viajes, dietas, kilometraje, manutención, alojamiento, formación, desplazamientos de personal y similares, salvo los contemplados en el artículo 8.1.c).»

3. El apartado 28 queda redactado de la siguiente manera:

«28. Inversiones relativas exclusivamente a la promoción y publicidad, salvo las previsiones de publicidad mencionadas en los artículos 8.1.d) y 23.»

Disposición transitoria única. Régimen aplicable a las subvenciones objeto de convocatorias anteriores a la entrada en vigor de este real decreto.

Las solicitudes de ayuda presentadas en el marco de convocatorias publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto se tramitarán y resolverán de conformidad con las normas de procedimiento vigentes en el momento de publicarse dichas convocatorias.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 30 de noviembre de 2021.

FELIPE R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

LUIS PLANAS PUCHADES

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 30/11/2021
  • Fecha de publicación: 01/12/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 02/12/2021
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • determinados preceptos del Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre (Ref. BOE-A-2015-12052).
    • determinados preceptos y referencias; AÑADE la disposición final 4 y DEJA SIN EFECTO el art. 14 del Real Decreto 1009/2015, de 6 de noviembre (Ref. BOE-A-2015-12051).
  • CITA Ley 13/2013, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-2013-8555).
Materias
  • Agricultura
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Asociaciones
  • Ayudas
  • Cooperativas agrarias
  • Dirección General de la Industria Alimentaria
  • Ganadería
  • Inversiones
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Producción alimentaria
  • Sociedades agrarias de transformación
  • Subvenciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid