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Documento BOE-A-2021-20096

Orden TED/1358/2021, de 1 de diciembre, por la que establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de proyectos innovadores para la transformación territorial y la lucha contra la despoblación.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 4 de diciembre de 2021, páginas 150042 a 150065 (24 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-20096
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/12/01/ted1358

TEXTO ORIGINAL

En los últimos decenios, la cohesión territorial y social de España se ha visto condicionada por una crisis territorial derivada de un modelo que ha posibilitado la gradual concentración de servicios, actividad económica e inversión en las áreas urbanas y metropolitanas, lo que ha generado desigualdades territoriales estructurales que afectan a los municipios de menor población y ha dificultado el desarrollo económico y social y el bienestar de la población española.

Por un lado, se han intensificado los movimientos migratorios a las grandes ciudades y áreas metropolitanas con la consiguiente pérdida de población en amplias zonas, lo que ha derivado en déficits en los servicios públicos y falta de oportunidades de desarrollo de proyectos vitales. En especial, su menor accesibilidad dificulta la incorporación de sus habitantes y de sus estructuras productivas a una nueva realidad económica cada vez más dependiente del sector terciario y en la que la producción de bienes y servicios tiende a concentrarse de forma creciente en espacios geográficos reducidos, pero que acogen un porcentaje cada vez mayor de la población española y de la actividad emprendedora del país.

Según datos de Eurostat, la densidad de España en su conjunto se situó en 2020 en 93 personas por kilómetro cuadrado, por debajo de la media de la Unión Europea, de 117 hab./km2, o de países como Francia (100 hab./km2), Portugal (115 hab./km2) o Alemania (232 hab./km2). Es más, tomando como base para este análisis la actual organización municipal, los datos más recientes indican que los municipios de 5.000 o menos habitantes suponen, a 1 de enero de 2019, el 84 % del total, si bien en ellos residen alrededor de 5,7 millones de personas, lo que supone el 12,12 % del total de la población española. Por este motivo, España se enfrenta desde hace ya varios años a un serio desafío de despoblación de grandes áreas de su territorio.

Por otra parte, un número relevante de los municipios que cuentan entre 5.001 y 20.000 habitantes también presentan patrones preocupantes de despoblación. En concreto, a 1 de enero de 2019, existen en España un total de 889 municipios entre 5.001 y 20.000 habitantes; pero un 45,6 % de ellos han perdido población en el periodo 2015-2019 y en un 32,7 % el porcentaje de personas con edad igual o superior a los 65 años supera la barrera del 20 %.

La consecuencia de este cambio es que la actual estructura territorial, demográfica y social de España se caracteriza por sus fuertes desequilibrios internos, la desigualdad de hecho para hacer efectivas las expectativas personales y profesionales de la ciudadanía, la dispersión territorial y las disparidades de desarrollo y bienestar, lo que conlleva inexorablemente al aumento de la vulnerabilidad territorial.

Una vulnerabilidad territorial caracterizada por la existencia de obstáculos adicionales para el desarrollo económico y el bienestar social, en especial debido a un elevado nivel de envejecimiento, un reducido número de población joven, una pérdida de población de forma continuada a lo largo de varios años, una pirámide de población descompensada, un reducido número de mujeres en edad de tener hijos y, por tanto, favorecer el reemplazo generacional, un elevado nivel de dispersión que dificulta la comunicación y la ausencia o carencia en un radio cercano de los servicios básicos más esenciales

Además, estas circunstancias también han puesto de relieve las dificultades de abordar con su actual organización y funcionamiento administrativo los problemas derivados de una realidad compleja y expuesta a nuevos cambios que podrían en el futuro agravar aún más los problemas de desequilibro territorial y de igualdad de derechos para toda la ciudadanía del país, con independencia del lugar donde residan.

Esta realidad apunta la urgencia de desarrollar una política planificada, integrada y coordinada para la revitalización social, económica y medioambiental de estas zonas. Tanto la Agenda 2030 como los objetivos de Desarrollo Sostenible tienen como presupuesto inexcusable garantizar la cohesión social y territorial. La Agenda 2030 establece las bases para una adecuada remuneración de los bienes por parte de toda la sociedad, lo que ha de formar parte del nuevo contrato social, en este caso, entre el mundo rural y el urbano.

Asimismo, la Agenda Urbana Española –marco político derivado de la Nueva Agenda Urbana- también tiene en cuenta los pueblos y los territorios predominantemente rurales, que también juegan un papel importante en el desarrollo y que viven bajo el constante riesgo de la despoblación por su vinculación con lo urbano del que dependen y por el que, en ocasiones, pueden verse amenazados.

Desde la perspectiva institucional, el sistema de distribución de competencias pone de relieve que corresponde a todas las Administraciones, cada una en su ámbito específico, la consecución de estos objetivos y el tratamiento y las respuestas al problema de los desequilibrios internos que causa la distribución territorial de la población en España y, en particular, la despoblación, de modo que la solución a esta cuestión, y las actividades tendentes a paliar sus efectos negativos sobre la cohesión territorial y social del país requieren de una actuación concertada y de una estrategia compartidas en la que participen todos los niveles administrativos.

Con este objetivo, el Gobierno se ha dotado desde principios de 2020 de una estructura administrativa especializada, la Secretaría General para el Reto Demográfico, y ha articulado las intervenciones de los diferentes ministerios mediante la Comisión Delegada del Gobierno para el Reto Demográfico, atribuyendo a esta Secretaría General las funciones propias de coordinación de las actuaciones ministeriales y de valoración y traslado a los departamentos de las iniciativas sociales identificadas.

Como resultado de este proceso de concertación interministerial, la Comisión Delegada del Gobierno para el Reto Demográfico adoptó el 16 de marzo de 2021 el Plan de Medidas del Gobierno, que identifica un total de 130 medidas cuya puesta en marcha efectiva corresponde a los diferentes departamentos ministeriales.

Simultáneamente, y en línea con las comunidades autónomas, ha impulsado la Estrategia Nacional frente al Reto Demográfico, en la que se prevé también la participación de las entidades locales, y ello con el objetivo de sentar las bases de un proyecto compartido que garantice la igualdad de oportunidades y facilite el libre ejercicio de los derechos de ciudadanía en todo el territorio.

Como punto básico, considera imprescindible atender y fomentar la creación de un ecosistema administrativo, social y emprendedor de ámbito local, que fomenten las iniciativas económicas endógenas y pongan en valor su capacidad transformadora, mediante la integración de los recursos públicos y del movimiento asociativo en un proceso de análisis, reflexión y toma de decisiones compartido para abordar este problema en toda su complejidad, y para que sirva de base para la elaboración de proyectos transformadores de desarrollo dirigidos a reorientar la actual situación.

Para alcanzar su plena eficacia, la política del Gobierno contempla un sistema de gobernanza de las medidas administrativas que presta especial atención a la participación de los sectores afectados y a su incorporación al esfuerzo de todas las Administraciones para cambiar las preocupantes tendencias actuales. En este sentido, es clave el papel de las entidades locales, como entidades de comunicación bidireccional y elementos de coordinación e impulso de los territorios, capaces de generar y pilotar estrategia común, identificar objetivos específicos, evaluar los proyectos y los resultados en su territorio, generar un avance sinérgico, proporcionar medios comunes y armonizar los proyectos para que se alcancen los objetivos del territorio y el resultado de mejora estable de situación demográfica.

Simultáneamente, tiene en consideración que el territorio español alberga un importante capital natural que proporciona bienes y servicios ambientales para el propio territorio y que, además, aporta beneficios adicionales para el conjunto de la sociedad española, de modo que la biodiversidad y los servicios ecosistémicos tienen un importante papel potencial para equilibrar desigualdades territoriales y contribuir a aportar soluciones al reto demográfico a través de entornos colaborativos en los que se fomente la economía circular.

Para el desarrollo efectivo de estos objetivos, con esta orden el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico aborda la creación de una línea de ayudas destinadas a incentivar proyectos para afrontar el reto demográfico y la lucha contra la despoblación.

La orden ministerial se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en particular, a los principios de necesidad y eficacia, justificada por una razón de interés general, como es la atención a los problemas específicos que el acelerado cambio demográfico está generando en una parte importante del territorio español.

También se adecua al principio de proporcionalidad, en la medida en que la norma contiene las actuaciones imprescindibles para el fin que se persigue, estableciendo las bases reguladoras que permitan articular la concesión de ayudas previstas. De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional e internacional. Se cumple igualmente con el principio de transparencia, ya que en la elaboración de la norma se ha seguido un proceso de audiencia pública para todos los interesados, tal y como establece la normativa, habiéndose realizado el trámite mediante la publicación del proyecto en la web del departamento. Finalmente, respecto al principio de eficiencia, se imponen las menores cargas posibles a los ciudadanos.

A su vez, con esta orden el Ministerio actúa en ámbitos territoriales en los que mediante el ejercicio de una pluralidad de competencias, bien estatales, bien de las comunidades autónomas, o bien incluso de otros entes territoriales, haya de desarrollarse una actividad de planificación o programación económica, que se dicta en el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española.

El artículo 149.1.13.ª CE atribuye al Estado las bases y coordinación de la planificación de la actividad económica; esto es, una competencia para ‘la ordenación general de la economía’ que responde al principio de unidad económica y abarca la definición de las líneas de actuación tendentes a alcanzar los objetivos de política económica global o sectorial fijados por la propia Constitución, así como la adopción de las medidas precisas para garantizar la realización de los mismos. En ese sentido, la regulación prevista no excede de ese ámbito de lo básico y, por tanto, respeta el orden de distribución de competencias con las comunidades autónomas.

Asimismo, la línea de ayudas regulada en esta orden valora tanto el carácter supraautonómico de los procesos demográficos a los que se dirige, como sus objetivos transversales e intersectoriales, y su carácter absolutamente experimental, del que se espera que aporte una experiencia evaluable y transferible a otros territorios, con el fin de facilitar una implantación progresiva de políticas contra la despoblación, diseñadas, entre otros factores, en función del retorno que aporte la futura evaluación de resultados de esta nueva línea de política pública.

Estos rasgos imposibilitan establecer a priori una previsión de la distribución territorial del gasto y justifican la gestión por la Administración General del Estado de estas ayudas. En este sentido, la gestión centralizada es imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados.

Por tanto, dado que el ámbito de aplicación es todo el territorio nacional, y en beneficio de su efectividad y operatividad, es conveniente la concentración de fondos que los financian, ya que no es posible establecer a priori un esquema de distribución territorial del gasto, pues tal distribución debe basarse en una previsión de demanda de apoyo a proyectos que es desconocida en general.

La multidimensionalidad del reto demográfico, que afecta de manera desigual a los distintos territorios y que, en consecuencia, genera en los posibles beneficiarios de estas ayudas características tan heterogéneas en lo relativo a su estructura, a sus dimensiones, así como en lo relativo a la madurez de los proyectos, hace que resulte imposible anticipar un criterio claro de distribución de los fondos adscritos a la convocatoria entre las distintas comunidades autónomas. Así, estas circunstancias impiden la previa territorialización de los créditos entre las comunidades autónomas y exigen la intervención de la Administración General del Estado para garantizar la igualdad de los posibles destinatarios en todo el territorio nacional.

De acuerdo con el Tribunal Constitucional, en su sentencia 13/1992, de 6 de febrero, la centralización «sólo es posible cuando el Estado ostente algún título competencial, genérico o específico, sobre la materia y en las circunstancias ya señaladas en nuestra doctrina anterior, a saber: que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al mismo tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector».

En un supuesto similar, resuelve el Tribunal Constitucional en sentencia 15/2018, de 22 de febrero, indicando que «la previa territorialización de los fondos asignados a la compra de estos créditos determinaría inevitablemente la consecuencia de que en alguna Comunidad Autónoma quedaran proyectos que no podrían beneficiarse de esta posibilidad por haberse agotado en ella los fondos asignados mientras que en otras quedaran fondos excedentes por no haberse presentado proyectos que reunieran las condiciones exigidas para su adquisición en la correspondiente convocatoria». Por todo ello, resulta imprescindible una acción centralizada como la que se establece en la presente orden ministerial.

Asimismo, constituye un objetivo fundamental de esta norma la armonización de los criterios que deben guiar la concesión de estas ayudas. Para la efectiva aplicación de dichos criterios es necesario garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a los recursos públicos destinados a incentivar las citadas inversiones en cualquier punto del territorio nacional.

A su vez, su creación se complementará con un proceso de acompañamiento y apoyo por parte de la Administración del Estado, así como con un sistema de seguimiento compartido que permita conocer y difundir las experiencias que se van desarrollando en los diferentes territorios.

En esta línea, el artículo 10 del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece que corresponde a la Secretaría General para el Reto Demográfico el impulso de la política del Gobierno en esta materia, mediante la elaboración de estrategias y planes y la realización de actuaciones prioritarias. En especial, el artículo 11 del citado Real Decreto asigna a la Dirección General de Políticas contra la Despoblación, órgano directivo dependiente de esa Secretaría General, entre otras funciones, el impulso de actuaciones tendentes al fomento y apoyo a proyectos que promuevan las entidades locales, así como el impulso de la colaboración público-privada para la consecución de los objetivos referidos al reto demográfico.

Para alcanzar este objetivo, y teniendo en cuenta el carácter innovador de las políticas públicas destinadas al reto demográfico, el 14 de noviembre de 2020, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de su página web, activó una consulta pública, formalizada mediante la presentación de Manifestaciones de Interés, y orientada a obtener ‘un conocimiento más amplio de proyectos viables orientados a luchar contra la despoblación y favorecer la cohesión territorial en los pequeños municipios, que se están llevando a cabo desde perspectivas diversas, lo que facilitará el lanzamiento de proyectos de impacto ante el reto demográfico.

Esta publicación ha permitido conocer las grandes líneas de proyectos e iniciativas generados por la sociedad civil y que desde una gran diversidad de circunstancias objetivas y de planteamientos, han aportado información sobre más de 4.000 iniciativas, que han sido objeto de una primera valoración con vistas a identificar aquellas que se consideren especialmente de interés para su posible tratamiento como proyectos experimentales y, por lo tanto, susceptibles de extensión a diferentes zonas geográficas.

Igualmente, este proceso ha puesto de relieve la existencia de un elevado interés compartido por todo tipo de agentes y actores, tanto institucionales como sociales y emprendedores para abordar un problema que se ha incorporado plenamente al debate público actual, y en el que desempeñan un papel esencial las iniciativas formuladas en el ámbito local, ya que más de la mitad de las Manifestaciones de Interés han sido aportadas por entidades locales.

En esta línea, y para el desarrollo del Plan de Medidas del Gobierno que le corresponde, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico considera conveniente la creación de una línea de ayudas estatales que tengan como finalidad el apoyo de iniciativas innovadoras, que aporten una visión nueva y multisectorial de desarrollo de las zonas afectadas y que sean susceptibles de convertirse en casos piloto de interés para todas las zonas que comparten este problema. Además, se busca que la línea de ayudas tenga una incidencia especial en el emprendimiento y capacitación de jóvenes y mujeres, para abrir nuevas perspectivas y contribuir al desarrollo económico y social en estos territorios. En ese sentido, los jóvenes desempeñan un papel esencial en la revitalización de los pequeños municipios y áreas rurales, así como en la fijación de población en el territorio.

En el caso de las mujeres, la pandemia del COVID-19 ha supuesto efectos que impactan, particularmente, en aquellas que residen en el ámbito rural, incidiendo en la desigualdad de género. La crisis de cuidados, la precariedad económica, el incremento de la pobreza, la falta de acceso a bienes y servicios esenciales, la limitación de movilidad y el incremento de la violencia de género, son algunos de los problemas que se han visto fuertemente afectados, con el añadido de que en el ámbito rural, los servicios públicos se han visto reducidos. Las mujeres en esta situación, padecen una sobrecarga en responsabilidades que, añadido a la brecha digital ya existente, les supone grandes dificultades para el auto-empleo y el emprendimiento.

A tal efecto, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las ayudas previstas en esta orden han sido tenidas en cuenta en la revisión del Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, 2022-2024.

En la tramitación de esta orden se ha recabado informe de la Abogacía General del Estado, de la Intervención Delegada en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de la Oficina Presupuestaria y de la Secretaría General Técnica en dicho departamento; todo ello conforme a lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Igualmente, el proyecto de orden se sometió a audiencia de las comunidades autónomas y de las entidades locales, y ha sido objeto de información pública a través de la web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

La orden se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado previstas en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y se aprueba de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto y Finalidad.

1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras para la financiación de proyectos innovadores para la transformación territorial, que desde una dimensión económica, social, medioambiental y de género propicien la reactivación social y económica de zonas con problemas de despoblación y revaloricen el espacio rural.

2. Las ayudas se destinarán a financiar proyectos innovadores de carácter singular y demostrativo, que tengan como finalidad la lucha contra la despoblación, el desarrollo sostenible y la transición ecológica, con una de estas modalidades:

a) Modalidad A. Proyectos institucionales promovidos por entidades locales, que tengan como finalidad fomentar la creación y el desarrollo de ecosistemas de inteligencia e innovación territorial o el apoyo a proyectos tractores que reactiven la actividad socioeconómica con la finalidad de afrontar el reto demográfico y la lucha contra la despoblación.

b) Modalidad B. Proyectos sociales promovidos por entidades sin ánimo de lucro, que tengan como finalidad incentivar y desarrollar la participación social en proyectos que tengan como objetivo la transformación territorial.

c) Modalidad C. Proyectos empresariales que tengan como finalidad el impulso, la diversificación y reactivación económica, con la consiguiente generación de nuevos puestos de trabajo o el mantenimiento de los ya existentes, para el fomento del desarrollo de zonas con especiales dificultades demográficas, con especial atención a aquellos proyectos impulsados por la juventud y mujeres.

3. La definición y los objetivos específicos de cada una de las modalidades de ayudas figuran en el anexo de esta orden.

4. Los proyectos deberán aportar una visión integral del problema demográfico, tener en cuenta las diferentes perspectivas y, preferentemente, abordar respuestas transferibles para otras zonas rurales con problemas de despoblación.

5. Los proyectos podrán desarrollarse en uno o varios municipios, siendo elegibles tanto los municipios con una población igual o inferior a los 5.000 habitantes, como aquellos municipios de más de 5.000 habitantes, siempre y cuando las actuaciones se desarrollen en entidades locales menores con una población inferior a los 5.000 habitantes.

Los proyectos podrán presentarse tanto para un municipio como para un conjunto de municipios, siempre y cuando sean elegibles de acuerdo con los criterios anteriormente expuestos.

6. Las convocatorias fijarán anualmente los proyectos cuya financiación se considere prioritaria.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 y siguientes, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo establecido en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En todo lo no previsto por esta orden será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta Ley y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza jurídica pudiera resultar de aplicación.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. A los efectos de estas bases reguladoras podrán ser beneficiarios aquellos que reúnan los siguientes requisitos:

a) Modalidad A. Proyectos promovidos por entidades locales.

1.º Los ayuntamientos o agrupaciones de ayuntamientos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2.º Las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares, y las comunidades autónomas uniprovinciales, en el ejercicio de las competencias que corresponden a las diputaciones provinciales.

3.º Los consejos comarcales u otras entidades locales que agrupen a varios municipios, instituidas por las comunidades autónomas.

4.º Las mancomunidades de municipios, siempre que tengan contempladas entre sus fines el desarrollo económico, el fomento del empleo u otros análogos que las legitimen para ejecutar las operaciones.

5.º Los organismos autónomos vinculados o dependientes de cualquiera de las entidades locales territoriales citadas.

b) Modalidad B. Proyectos promovidos por entidades sin ánimo de lucro.

1.º Tener un ámbito territorial de actuación supraprovincial, autonómico o estatal.

2.º Tener como fines institucionales primordiales la realización de actividades alineadas con el objeto descrito en el artículo 1.

3.º Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán también entidades sin fines de lucro a aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.

4.º Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo.

5.º Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello, de conformidad con los criterios de valoración enumerados en el artículo 9.

c) Modalidad C. Proyectos promovidos por empresas y otras iniciativas emprendedoras.

1.º No podrán ser beneficiarios de las ayudas, aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

2.º Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

Artículo 4. Financiación y cuantía de la subvención.

1. La financiación y el pago se efectuará con cargo a los créditos correspondientes del presupuesto del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, estando condicionada la concesión de las subvenciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión.

2. En caso de que antes de la finalización del ejercicio presupuestario anual se incrementara el crédito disponible, podrá resolverse la concesión de ayudas adicionales, dentro de los límites presupuestarios disponibles.

3. Cada beneficiario podrá presentar en su solicitud un único proyecto. El importe total solicitado por cada beneficiario no podrá superar los siguientes importes máximos.

a) Modalidad A. El importe de las subvenciones concedidas no podrá superar el 5 % del crédito disponible para la modalidad A.

b) Modalidad B. El importe de las subvenciones concedidas no podrá superar el 12 % del crédito disponible para la modalidad B.

c) Modalidad C. El importe de las subvenciones concedidas no será superior al máximo previsto para la ayuda total de minimis concedida a una única empresa para este tipo de ayudas en el Reglamento (UE) No 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. El límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda de minimis, y el período de tres ejercicios fiscales se determinará tomando como referencia los ejercicios fiscales utilizados por la empresa.

4. Las ayudas concedidas no podrán superar el 90 % del total de gasto subvencionable para las modalidades A y B y el 70 % para la modalidad C.

Artículo 5. Gastos subvencionables y no subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, con carácter general, estén relacionados y sean adecuados para el desarrollo de la actividad objeto de la ayuda. Los gastos han de ser conformes con la normativa aplicable y deberán estar sujetos a precios de mercado.

2. La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes directos, en su caso en los porcentajes y condiciones que especifique cada convocatoria:

a) Gastos de personal. En esta partida se podrán incluir los gastos derivados del pago de las retribuciones al personal vinculado al programa, así como los importes abonados al personal ajeno al beneficiario con contrato de arrendamiento de servicios o que realice una colaboración esporádica. Las retribuciones abonadas al personal adscrito al cumplimiento del programa subvencionado únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único vigente para el personal laboral de la Administración General del Estado, hasta el importe efectivamente abonado, de ser inferior al anterior. Con igual límite se podrán sufragar las becas asociadas al proyecto, siendo imputables las horas de dedicación exclusiva al mismo.

Serán subvencionables los gastos de finiquito e indemnización del personal contratado específicamente para cada proyecto y por el periodo de duración del mismo.

No podrán incluirse en este concepto los gastos originados por los miembros de Juntas Directivas o Consejos de Dirección de los beneficiarios, derivados del desarrollo de esa función.

Los importes abonados al personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, modalidad ésta que tendrá siempre carácter excepcional, se incluirán únicamente en los casos en que, por las especiales características de la actuación, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal de la propia entidad promotora, y con las limitaciones señaladas en el párrafo anterior, pudiéndose establecer excepciones, por razón de la actividad en la convocatoria.

Para cada uno de los proyectos se identificará la identidad y titulación de los expertos participantes en el mismo, así como la adscripción y porcentaje de dedicación al mismo.

b) Gastos de viajes y manutención. Podrán justificarse con cargo a este concepto exclusivamente las dietas y gastos de viaje del personal adscrito a los programas. Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías fijadas para el Grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siempre que no superen el 3 % del importe total subvencionado del programa, salvo que, en atención a la naturaleza del mismo y, previa solicitud suficientemente justificada, se autorice otro porcentaje distinto, que en ningún caso podrá ser superior al 7 %, conforme al procedimiento establecido para la modificación de la resolución de concesión.

c) Gastos de actividades. En esta partida se podrán incluir los gastos derivados de la realización del programa subvencionado, siempre que se puedan determinar y sean necesarios para la ejecución de los proyectos, entendiendo como tales:

1.º Artículos de consumo, suministros y servicios generales, que serán subvencionables en base a costes reales incurridos, soportados por facturas, debiendo ser asignados a prorrata con arreglo a un método justo y equitativo que debe constar por escrito.

2.º Alquiler de bienes inmuebles utilizados para el desarrollo del proyecto, en base a costes reales incurridos, soportados por facturas, debiendo ser asignados a prorrata con arreglo a un método justo y equitativo que debe constar por escrito.

3.º En el caso de que fuera necesario realizar inversiones en bienes inscribibles en un registro público (adquisición, construcción, rehabilitación y mejora) así como en la adquisición de vehículos, se deberá justificar el carácter imprescindible de las mismas y su vinculación con la obtención de los logros previstos para la actividad. Estas inversiones no podrán superar el 5 % del total de la subvención solicitada para el proyecto de que se trate y el gasto deberá realizarse dentro del periodo subvencionable que marque cada convocatoria y al menos 6 meses antes de la fecha de justificación. El periodo durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se le concedió la subvención será de 20 años en caso de bienes inscribibles así como en la adquisición de vehículos, y de 5 años para el resto de bienes debiéndose observar las reglas del artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Gastos de revisión de la cuenta justificativa. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa mediante informe de auditor, según lo previsto en el artículo 5.7 no podrá superar el 10 % del importe de la ayuda.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para la contratación menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

4. Serán considerados como costes indirectos aquellos que, no estando directamente vinculados con el objeto de la ayuda, sean necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad beneficiaria. Los gastos indirectos subvencionables no podrán superar en su conjunto, el límite máximo del 15 % de los gastos directos justificados para cada uno de los programas, sin que sea precisa su justificación adicional.

Se incluyen tanto los gastos indirectos imputables a varios programas, como los gastos generales de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para llevar a cabo la actividad. Los gastos indirectos se basarán en gastos reales incurridos, soportados por facturas, debiendo ser prorrateados con arreglo a un método justo y equitativo, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, que debe constar por escrito. En todo caso, tales gastos deben corresponder al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Del mismo modo, estos gastos se acreditarán mediante declaración responsable firmada por el representante legal del beneficiario, en la que se describirán los tipos de gastos incluidos y el método de prorrateo empleado.

5. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

6. Los gastos financiables han de haberse contraído dentro del plazo que se establezca en la convocatoria correspondiente.

7. La acreditación de los gastos se efectuará de forma electrónica mediante cuenta justificativa, en un máximo de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto. Las diferentes convocatorias detallarán el contenido de la cuenta justificativa que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, irá acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que se ajustará a las previsiones de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Aquellas subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros podrán realizar la justificación mediante cuenta justificativa simplificada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 6. Compatibilidad e incompatibilidad con otras ayudas.

Estas ayudas serán compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos recibidos para las mismas actuaciones, procedentes de cualquier Administración, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de las actividades subvencionadas, y que no hayan sido concedidas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Teniendo en cuenta el objetivo de estas ayudas, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las ayudas correspondientes a la modalidad C no tienen la consideración de ayuda de Estado, considerándose compatible con el mercado interior. En su caso, el importe total de las ayudas recibidas no podrá superar el máximo previsto para las ayudas de minimis en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

Artículo 7. Presentación de solicitudes y Documentación a aportar.

1. Las convocatorias derivadas de esta orden deberán publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma, en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las subvenciones se podrán solicitar a partir del primer día hábil tras dicha publicación en el «Boletín Oficial del Estado», durante un plazo de treinta días hábiles, en la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

3. Junto con la solicitud, se deberá aportar una Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer y que forman el proyecto. El contenido específico de esta Memoria se fijará en cada una de las convocatorias.

4. Igualmente, la entidad solicitante deberá aportar una declaración responsable sobre los siguientes extremos:

a) Cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente orden para tener derecho a la ayuda, así como disponibilidad de la documentación que así lo acredita y de que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, así como de su compromiso de mantener el cumplimiento de sus obligaciones durante el período inherente al ejercicio de la actividad para la que se solicita la ayuda.

b) Cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

c) Cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones.

d) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiaria.

e) Que se dispone de crédito suficiente o compromiso de habilitar crédito suficiente para completar la financiación del proyecto, en caso de que sea concedida la ayuda solicitada.

5. Adicionalmente, para cada una de las modalidades determinadas en el artículo 3, se deberá aportar la siguiente documentación adicional:

a) Modalidad A. Proyectos promovidos por entidades locales.

1.º Certificado de la entidad solicitante en el que conste el acuerdo o resolución de aprobación del proyecto estratégico u operativo y de la solicitud de la ayuda, adoptado por el órgano competente.

2.º En su caso, acuerdo de delegación de firma del representante legal de la entidad para la presentación de la solicitud.

3.º En el supuesto de que solicite la ayuda una mancomunidad de municipios, se aportará certificación que acredite que en sus estatutos está contemplado que entre sus fines se encuentra el desarrollo económico, el fomento del empleo u otros análogos que la legitiman para ejecutar las operaciones.

4.º En el supuesto de que solicite la ayuda un organismo autónomo, se aportará certificado en el que conste la conformidad de la entidad local territorial de la que dependen para que el organismo autónomo formule tal solicitud. Asimismo, se acreditará que tal organismo tiene atribuidas las funciones, competencias y potestades necesarias para llevar a cabo la finalidad objeto de estas ayudas y que cumple los requisitos necesarios para ser beneficiario de una ayuda pública.

5.º Declaración de otras ayudas solicitadas o recibidas, tanto de carácter público como privado, de acuerdo con el modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.

b) Modalidad B. Proyectos promovidos por entidades sin ánimo de lucro.

1.º Certificado de la entidad solicitante en el que conste el acuerdo o resolución de aprobación del proyecto y de la solicitud de la ayuda, adoptado por el órgano competente.

2.º En su caso, acuerdo de delegación de firma del representante legal de la entidad para la presentación de la solicitud.

3.º Declaración responsable de la entidad solicitante referida al cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente orden para tener derecho a la ayuda, de la disponibilidad de la documentación que así lo acredita y de que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, así como de su compromiso a mantener el cumplimiento de sus obligaciones durante el período inherente al ejercicio de la actividad para la que se solicita la ayuda.

4.º Declaración de otras ayudas solicitadas o recibidas, tanto de carácter público como privado de acuerdo con el modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.

c) Modalidad C. Proyectos promovidos por empresas y otras iniciativas emprendedoras.

1.º Documentación acreditativa de las circunstancias personales de la persona solicitante, de las registrales, en el caso de una sociedad constituida; o proyecto de estatutos y datos del promotor, si se trata de una sociedad en fase de constitución. En este supuesto, la aceptación de la propuesta de resolución definitiva aprobando la concesión de la ayuda solicitada deberá ir acompañada de los documentos acreditativos de la constitución de la sociedad y de sus circunstancias registrales. En su caso, las empresas deberán aportar una copia de la escritura de constitución de la sociedad, que deberá estar inscrita en el Registro Mercantil.

2.º Declaración responsable de la entidad solicitante referida al cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente orden para tener derecho a la ayuda, de la disponibilidad de la documentación que así lo acredita y de que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, así como de su compromiso a mantener el cumplimiento de sus obligaciones durante el período inherente al ejercicio de la actividad para la que se solicita la ayuda.

3.º Declaración de otras ayudas solicitadas o recibidas, tanto de carácter público como privado de acuerdo con el modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria, indicando si alguna de dichas ayudas ostenta la condición de minimis.

4.º Documentación acreditativa de los puestos de trabajo de la empresa a la fecha de la solicitud de la ayuda, mediante la presentación de un Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta, referido a los seis meses anteriores a dicha fecha.

6. La Dirección General de Políticas contra la Despoblación podrá consultar, mediante los sistemas de información disponibles, la información o documentación aportadas para verificar el cumplimento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención. Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención y, en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o su revocación y, en su caso, la exigencia de reintegro.

Artículo 8. Fases del procedimiento.

1. Una vez registrada la solicitud en la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se tramitará de acuerdo con lo establecido en este artículo.

2. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Iniciativas, de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

3. Si en la documentación aportada se observasen defectos u omisiones subsanables, deficiencias de carácter técnico o se necesitara documentación complementaria para ampliar conocimiento sobre la ya presentada, se requerirá a la persona solicitante, para que en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos necesarios advirtiéndole de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración referida en el artículo 9.3 emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

5. Las convocatorias podrán establecer una fase de preevaluación en la que se verificará el cumplimiento de los requisitos de carácter administrativo para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

6. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución a los interesados entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

7. En caso de que a lo largo del periodo de ejecución de los proyectos se generasen nuevos remanentes de crédito derivados de una ejecución inferior al importe de la ayuda concedida, o bien se dispusiese de nuevas asignaciones, se podrán conceder nuevas ayudas adicionales, de acuerdo con lo establecido en las distintas convocatorias.

Artículo 9. Criterios de admisibilidad y valoración.

1. Las solicitudes y proyectos deben sujetarse a los siguientes criterios de admisibilidad:

a) Presentación de las solicitudes conforme a los modelos oficiales dentro de los plazos y cauces establecidos.

b) Adecuación del proyecto al objeto de la ayuda.

c) Adecuación de la entidad solicitante a los requisitos establecidos en la convocatoria de referencia.

d) Concurrencia de, al menos, dos de los objetivos específicos descritos en el anexo de esta Orden para la correspondiente modalidad.

e) Disponibilidad de los permisos administrativos correspondientes necesarios para el desarrollo del proyecto.

f) Disponibilidad de los terrenos, en su caso.

g) Aquellos proyectos sujetos a evaluación ambiental de acuerdo con la legislación vigente, deberán de disponer del documento acreditativo de su resolución estimatoria, emitida por el órgano competente.

2. Las propuestas que resulten admitidas serán evaluadas conforme a los criterios de valoración que se exponen a continuación, y deberán incluir siempre la igualdad de género de forma transversal, de acuerdo con estos criterios generales:

Criterios de valoración Puntuación (máximo 100 puntos)
Criterios estratégicos–Oportunidad del proyecto. 0-30
Criterios técnicos–Idoneidad e Innovación del proyecto. 0-30
Impacto económico, social, ambiental, territorial y de género del proyecto. 0-30
Difusión y transferencia. 0-10

Asimismo, y para facilitar su cumplimiento, estos criterios de valoración se desagregarán en cada convocatoria y para cada modalidad, señalando los subcriterios que los componen e indicando, en su caso, su puntuación máxima y los umbrales mínimos de puntuación.

La máxima puntuación que podrá obtener una propuesta en el proceso de valoración será de 100 puntos. Las propuestas deberán obtener, al menos, 15 puntos en la valoración de los criterios estratégicos, 15 puntos en la valoración de los criterios técnicos, 15 puntos en la valoración de los criterios del impacto del proyecto y 5 puntos en la valoración de los criterios de difusión y transferencia.

3. A tal efecto, se constituirá una Comisión de Valoración, presidida por un funcionario o funcionaria de nivel 30 de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación, y de la que formarán parte otros dos funcionarios o funcionarias de este centro directivo, designados por el titular de la Dirección General, pertenecientes al subgrupo A1, uno de los cuales ejercerá las funciones propias de secretaría con voz y voto. Como órgano colegiado, esta Comisión tendrá una composición equilibrada en cuanto a la participación de mujeres y hombres.

Esta Comisión tiene naturaleza de órgano colegiado y en lo no dispuesto en esta orden se estará a lo regulado en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión de Valoración podrá estar asistida por expertos de instituciones que se consideren convenientes, en función de la convocatoria de que se trate.

4. En caso de que dos o más propuestas obtengan la misma puntuación y no haya crédito suficiente para atender a todas ellas, se priorizará la propuesta de acuerdo al siguiente orden:

a) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la valoración de los criterios estratégicos.

b) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la valoración de los criterios técnicos.

c) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la valoración del impacto económico, social, ambiental y de género del proyecto.

d) Si aún persistiera la igualdad en la puntuación, se dará prioridad a las solicitudes por orden de entrada en la sede electrónica asociada.

Artículo 10. Resolución.

1. La resolución del procedimiento corresponderá a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

2. En caso de ser estimatoria, la resolución expresará:

a) Datos del beneficiario y descripción del proyecto seleccionado.

b) El importe de los gastos considerados elegibles a estos efectos.

c) La cuantía de subvención prevista.

d) Los plazos máximos para la conclusión del proyecto y para la presentación de la justificación de la realización del proyecto.

e) Otras condiciones de obligado cumplimiento relacionadas con la ejecución de las actuaciones que, en función del caso particular, puedan requerirse.

3. La resolución del procedimiento será notificada a los respectivos solicitantes y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

4. El beneficiario deberá notificar su aceptación de la resolución y las condiciones en ella impuestas, en el plazo máximo de diez días desde la fecha de recepción de la resolución por la que se acuerde la concesión de la ayuda, a través de la sede electrónica asociada. La falta de aceptación expresa por parte del beneficiario, en los términos previstos anteriormente, supondrá la renuncia del mismo.

5. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

6. Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Ello sin perjuicio de la facultad de hacer uso del requerimiento previo a que hace referencia el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, cuando se trate de beneficiarios de la Modalidad A.

Artículo 11.  Formas de ejecución de los proyectos y subcontratación.

1. La ejecución de los proyectos se llevará a cabo por parte de los beneficiarios, mediante ejecución directa, suscripción de convenios o mediante contratación, en los términos señalados en el presente artículo.

2. Se permite la subcontratación, mediante la concertación con terceros de la ejecución parcial de las actividades subvencionadas del proyecto. Queda fuera de este concepto de subcontratación la contratación de aquellos gastos en que tengan que incurrir los beneficiarios para la realización por sí mismas de la actividad subvencionada.

La subcontratación podrá llegar al 80 % del presupuesto elegible, de acuerdo con lo establecido en cada convocatoria. Cuando el importe de las actividades a subcontratar por el beneficiario exceda del 20 % de la ayuda asignada al proyecto y dicho importe sea superior a 60.000 euros, IVA incluido, el beneficiario deberá solicitar, previamente, autorización a la Dirección General de Políticas contra la Despoblación, especificando las actividades a contratar, los datos del contrato a celebrar y su importe. La solicitud deberá realizarse al menos cuatro meses antes de la finalización del plazo de ejecución.

Si en el plazo de un mes, siguiente a la recepción de la solicitud de autorización previa citada, la Dirección General de Políticas contra la Despoblación no notifica al beneficiario su disconformidad, se entenderá concedida la autorización para celebrar el contrato.

3. El beneficiario deberá contar con medios propios para las funciones de planificación y coordinación del proyecto, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada.

Artículo 12. Modificación de la resolución de concesión.

1. Cuando concurran circunstancias sobrevenidas, debidamente justificadas, que alteren, siempre que no sea de manera sustancial, las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, los beneficiarios podrán solicitar la modificación del proyecto aprobado. En este caso, las modificaciones económicas podrán alterar como máximo el 20 % del coste del proyecto.

2. Las modificaciones quedarán sujetas al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) No podrán alterar el objeto y finalidad de la subvención.

b) Deberán respetar la cuantía máxima de la subvención concedida. Los incrementos del gasto, sobre el presupuesto aprobado, serán por cuenta del beneficiario.

c) La solicitud de la modificación y su aceptación deberán realizarse al menos cuatro meses antes de la finalización del plazo de ejecución.

d) No dañen derechos de terceros.

3. La resolución de la solicitud de modificación corresponderá al órgano concedente. Si en el plazo de un mes, siguiente a la recepción de la solicitud, no se notifica al beneficiario su conformidad, se entenderá no concedida la autorización para la modificación.

4. Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Ello sin perjuicio de la facultad de hacer uso del requerimiento previo a que hace referencia el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, cuando se trate de beneficiarios de la Modalidad A.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados al cumplimiento general de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular a las siguientes obligaciones:

a) Acreditar la realización de las actividades que hayan sido objeto de subvención, de acuerdo con lo previsto en la presente orden.

b) Comunicar, de forma inmediata, al órgano que otorga la ayuda, la concesión de otras ayudas para la misma finalidad, tanto con anterioridad como durante el procedimiento, así como en el caso de su obtención después de la resolución de concesión.

c) Trasladar a la Dirección General de Políticas contra la Despoblación la información y resultados de su actividad que le sea requerida, así como participar en los instrumentos de coordinación que este Centro directivo establezca a tal efecto.

d) Identificar convenientemente la procedencia de la subvención y dar la adecuada difusión al carácter público de la financiación del proyecto innovador de que se trate, en los términos establecidos en al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 14. Seguimiento de los proyectos.

1. Para el seguimiento de la ejecución de los proyectos y de las actuaciones subvencionadas que se vayan llevado a cabo, la Dirección General de Políticas contra la Despoblación recabará del beneficiario la información complementaria que se considere conveniente disponer. A tal efecto, el seguimiento y control de las actuaciones se podrá llevar a cabo mediante reuniones y comunicaciones periódicas, petición y evaluación de informes, visitas in situ y control de la documentación recibida.

2. Igualmente, y teniendo en cuenta el carácter innovador y experimental de los proyectos, la Dirección General de Políticas contra la Despoblación adoptará las medidas necesarias para posibilitar la difusión y el seguimiento compartido de los proyectos cofinanciados.

Artículo 15. Publicidad de la subvención.

Los beneficiarios deben dar difusión al carácter público de las ayudas percibidas para la financiación del proyecto, identificando convenientemente la procedencia de la financiación. Así, deberán incluir la imagen institucional de la entidad concedente, así como las leyendas relativas a la financiación pública, según el tipo de proyecto, en los carteles, las placas conmemorativas, los materiales impresos, y en los medios electrónicos o audiovisuales. A tal efecto, habrán de incorporar de forma visible, el logotipo oficial del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

De la misma manera, deberá identificarse la procedencia de la subvención y dar adecuada difusión al carácter público de la financiación del proyecto en las menciones realizadas en medios de comunicación.

Artículo 16. Pagos anticipados.

1. En las subvenciones correspondientes a las modalidades A, B y C se realizarán pagos anticipados, con carácter previo a la justificación, hasta un máximo del 100 % del importe de la ayuda concedida, en los términos y con los límites establecidos por el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En la modalidad A, el pago anticipado queda exonerado de la constitución de garantía, conforme a lo dispuesto por el artículo 42.2, apartados a) y d), del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En las modalidades B y C, el beneficiario deberá presentar el original del resguardo de constitución de la garantía en la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en las disposiciones reguladoras de la citada Caja, conforme al Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, y demás normativa de aplicación, y con los requisitos establecidos para las mismas.

La garantía se constituirá por un importe igual a la cantidad del pago anticipado, incrementado en máximo del 20 %, y responderá del importe de las cantidades anticipadas y de los intereses de demora.

La garantía prestada será liberada tras la comprobación de la realización del proyecto, siempre que la ayuda final resultante sea de importe igual o superior a la cantidad previamente pagada. En caso contrario, se procederá a su devolución una vez se haya hecho efectivo el reintegro procedente.

Artículo 17. Justificación de la realización del proyecto.

1. Finalizada la ejecución, los beneficiarios deberán presentar la documentación técnica y económica acreditativa de la realización de la actividad objeto de la ayuda. Cada una de las convocatorias fijará de un modo pormenorizado el formato que tendrá la cuenta justificativa. En todo caso, la cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica abreviada justificativa del coste de las actividades realizadas.

c) De acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cuenta justificativa irá acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Aquellas subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, podrán realizar la justificación mediante cuenta justificativa simplificada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La Dirección General de Políticas contra la Despoblación podrá solicitar la documentación o información que estime necesaria para la comprobación de la correcta aplicación de la ayuda y requerir para la presentación de los documentos justificativos adicionales que se consideren precisos, sin perjuicio de las facultades de comprobación que las normas vigentes atribuyen a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas o a otros órganos.

3. El plazo de presentación de los documentos anteriores será, como máximo, de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. Lo establecido en estas Bases se entiende sin perjuicio del control financiero previsto en artículos 141 y siguientes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 18. Graduación de incumplimientos y obligación de reintegro.

1. Si el beneficiario incumpliera los plazos o condiciones señalados en esta normativa, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir, perderá el derecho a la subvención concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas incrementadas con el interés de demora aplicable según el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La realización en plazo de solo una parte de la actuación comprometida, dará lugar al ajuste y perdida del derecho al cobro parcial de la ayuda otorgada, siempre que como mínimo se haya ejecutado el 50 % del coste elegible comprometido, y lo ejecutado tuviera utilidad propia para la finalidad establecida en las presentes bases. En este supuesto, el beneficiario sólo podrá recibir el porcentaje de ayuda equivalente al porcentaje del coste elegible que haya ejecutado.

3. En el supuesto de que no se haya ejecutado un mínimo del 50 % de la actuación comprometida, o que, ejecutándose un porcentaje mayor a este, lo realizado no tuviera utilidad propia para la finalidad establecida en las presentes bases, se procederá a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda por incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta orden.

4. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en las presentes bases, los supuestos o casos del artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o la justificación insuficiente de la misma, llevará aparejado el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado las competencias exclusivas en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de diciembre de 2021.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

ANEXO
Modalidades de proyectos

Modalidad A. Proyectos institucionales para fomentar la creación y el desarrollo de ecosistemas de inteligencia e innovación territorial o el apoyo a proyectos tractores que reactiven la actividad socioeconómica con la finalidad de afrontar el reto demográfico y la lucha contra la despoblación

Definición. Proyectos que tengan como finalidad incentivar acciones para la creación de ecosistemas innovadores impulsados por las entidades locales, abiertos a la participación social y orientados a generar proyectos tractores, que tengan un efecto multiplicador y destinados a fomentar el desarrollo económico o la diversificación de la actividad económica de las zonas afectadas en los que concurran, al menos, dos de los objetivos específicos que se indican.

Objetivos específicos.

O.E.1. Organizativos. Creación de estructuras administrativas destinadas a formalizar e impulsar la actividad de las entidades locales, en especial mediante la cooperación con otras Administraciones públicas y con agentes sociales y económicos activos en las zonas geográficas interesadas.

– Creación de Oficinas contra la Despoblación.

– Coordinación de iniciativas público-privadas.

– Creación de puntos de apoyo local para la atracción de nuevos pobladores.

– Acogida e integración de población inmigrante.

– Tratamiento especial e incorporación de entidades locales menores al ecosistema innovador y el desarrollo económico endógeno.

O.E.2. Refuerzo de los Servicios Públicos. Ampliación y mejora de los servicios públicos que corresponden a las entidades locales, y cooperación en la prestación de servicios que corresponden a las Administraciones del Estado y de las comunidades autónomas.

– Mejora de las infraestructuras locales.

– Mejora de la gestión medioambiental, en especial en el ámbito de la prevención y gestión de residuos, garantizando en todo caso la protección ambiental.

– Promoción y apoyo a la mejora de la calidad de vida en el medio rural.

– Promoción y apoyo para la creación y desarrollo de redes de inclusión social.

– Promoción de proyectos para la atención y cuidado de personas.

– Desarrollo de programas piloto dirigidos a parados de larga duración.

– Puesta en valor e investigación sobre bienes culturales de titularidad municipal.

– Tratamiento y depuración de aguas.

O.E.3. Fomento del Emprendimiento y de la Actividad Empresarial. Fomento de las actuaciones dirigidas a la identificación de nuevas actividades económicas compatibles con la conservación de la biodiversidad y el paisaje, y todo tipo de actuaciones que favorezcan el desarrollo económico endógeno y sostenible.

– Asesoramiento jurídico, técnico y financiero.

– Acceso a la actividad agrícola, ganadera, forestal y, en general, de aprovechamiento de recursos naturales.

– Mejora de procesos agrícolas, ganaderos, forestales y, en general, de aprovechamiento de recursos naturales.

– Difusión y comercialización de productos locales.

– Desarrollo de mercados cooperativos.

– Comercialización on line en el mercado de alimentos.

– Desarrollo de formas especializadas de turismo: cultural, natural, termal, deportivo, gastronómico, etc.

O.E.4. Formación y Ayuda al Emprendimiento. Propuesta y gestión de actividades formativas destinadas a mejorar la capacitación laboral y el apoyo al emprendimiento de la población activa, en especial promoviendo la igualdad de derechos y oportunidades de las mujeres y los jóvenes.

– Formación e innovación agroalimentaria y de aprovechamiento de recursos naturales locales.

– Formación e innovación en gestión ambiental local (agrocompostaje, recuperación de espacios degradados, sistemas blandos de depuración de aguas residuales…)

– Ejercicio de prácticas no laborales en empresas privadas.

– Recuperación de oficios, artesanías y tareas tradicionales.

– Formación en actividades turísticas vinculadas con la puesta en valor del territorio.

O.E.5. Desarrollo e Innovación en el Territorio. Fomento para la creación de una masa crítica que aporte una mejora de la competitividad y una puesta en valor de las ventajas económicas absolutas y comparativas y fomenten el valor económico agregado en estas áreas geográficas, en especial desde la perspectiva del patrimonio natural e histórico-artístico y cultural.

– Difusión del valor añadido aportado por la vida rural, en un entorno de hábitos saludables.

– Difusión del destino natural.

– Difusión e investigación del patrimonio geológico y biológico, así como del paleontológico.

– Recuperación, investigación y difusión de acontecimientos históricos vinculados con la vida local.

– Difusión e investigación del patrimonio cultural, histórico, arqueológico y etnológico.

– Actividades de cuidado y mejora de las masas forestales y la prevención y vigilancia de incendios forestales.

– Creación de plantas de compostaje de residuos forestales, agrícolas y biorresiduos domésticos.

– Creación de Comunidades Energéticas Locales.

– Reutilización de molinos y otras infraestructuras de uso tradicional.

– Recuperación, digitalización e informatización de fuentes históricas vinculadas con la vida local.

– Acceso, conocimiento y visita del patrimonio histórico artístico local.

– Educación ambiental.

– Restauración y mejora ambiental, tanto de los medios urbanos (calles y plazas, zonas verdes urbanas…) como de los entornos rurales (recuperación y arbolado de caminos, recuperación de muros de piedra seca, creación de setos en superficies agrarias, reforestaciones…) y de ecosistemas locales (cursos de agua y riberas fluviales, bosquetes, etc.).

O.E.6. Mantenimiento y Renovación de la Vivienda y Conservación del Patrimonio Arquitectónico. Fomento de la rehabilitación y puesta en valor de la vivienda rural, recuperación del patrimonio propio y, en particular, de la arquitectura tradicional y el paisaje rural, garantizando que las intervenciones previstas analicen y respeten sus valores, sistemas constructivos y materiales tradicionales.

– Intervenciones urbanas asociadas a la renovación y rehabilitación energética de la vivienda.

– Promoción de la eficiencia energética y el autoconsumo energético, relacionada con la atracción de nueva población.

– Rehabilitación y puesta en uso del patrimonio municipal, en especial de antiguas escuelas.

O.E.7. Transición Digital y Plena Conectividad Territorial. Mejora del servicio público y fomento de actividades dirigidas a garantizar la conectividad de las zonas afectadas, fortalecer la interacción rural-urbana y la continuidad territorial.

– Digitalización de la red de baja tensión.

Modalidad B. Proyectos sociales para incentivar y desarrollar la participación social en proyectos que tengan como objetivo la transformación territorial

Definición. Proyectos impulsados por entidades sin ánimo de lucro y dirigidos al desarrollo de la participación social, la revalorización del espacio rural y su relevancia social, cultural y medioambiental, mediante iniciativas que mejoren las condiciones de vida, favorezcan el bienestar social y la mayor cohesión territorial y social de las zonas afectadas, en los que concurran, al menos, dos de los objetivos específicos que se indican.

Objetivos específicos.

O.E.1. Participación Social y Movimiento Asociativo. Apoyo a la participación ciudadana en la actividad local y desarrollar la actividad asociativa que tenga como finalidad la reactivación de la actividad económica y social de la zona.

– Creación y desarrollo del movimiento asociativo local, comarcal y provincial.

– Desarrollo de proyectos de solidaridad social.

– Establecimiento de vínculos y formas de colaboración entre el movimiento asociativo, las administraciones locales y el emprendimiento empresarial local.

O.E.2. Bienestar Social y Economía de los Cuidados. Apoyo a la integración socioeconómica de las comunidades marginadas, los migrantes y los grupos desfavorecidos, a partir de la fijación de población, el mantenimiento de la existente, la dinamización de la misma y en su caso, la renovación de la población emigrada.

– Promoción y apoyo a la mejora de la calidad de vida en el medio rural.

– Creación y desarrollo de redes de solidaridad y apoyo mutuo de proximidad.

– Promoción y apoyo para la creación y desarrollo de redes de inclusión social.

– Promoción de proyectos para la atención y cuidado de personas en zonas rurales y de escasa población.

– Desarrollo de programas piloto dirigidos a personas paradas de larga duración.

O.E.3. Refuerzo de los Servicios. Desarrollo de actuaciones que cooperen en la prestación de servicios, favorezcan el bienestar e inclusión social y mejoren las condiciones y calidad de vida en el medio rural, con especial atención a las desigualdades de género y a la situación de las mujeres.

– Desarrollo de proyectos que incrementen la participación social en la prestación de servicios.

– Promoción y asesoramiento para facilitar el teletrabajo de los habitantes de las zonas rurales.

– Promoción para la prestación de servicios financieros digitales mínimos y necesarios.

– Apoyo para la mejora de la red de distribución comercial en zonas rurales.

O.E.4. Fomento del Emprendimiento y de la Actividad Empresarial. Apoyo y desarrollo de formas de cooperación social que permitan incrementar la actividad económica y generar nuevas ofertas laborales, sobre todo mediante la prestación flexible de servicios y el aprovechamiento de los activos de capital fijo y el mantenimiento de la provisión de servicios.

– Creación de redes de economía especiales para atender las necesidades de los pequeños municipios.

– Promoción y apoyo a proyectos destinados a la diversificación económica de la zona.

– Promoción y apoyo al desarrollo cooperativo.

– Promoción y apoyo a la mejora de la competitividad productiva en las zonas rurales.

– Promoción y apoyo a proyectos de desarrollo de agricultura de calidad y saludable.

– Promoción y apoyo a proyectos comunitarios de generación de energía renovable.

– Promoción y puesta en valor de nuevos recursos turísticos y apoyo al desarrollo de iniciativas turísticas privadas.

– Creación de espacios compartidos adecuados para atender actividades de formación de empresas (coworking).

O.E.5. Formación y Ayuda al Emprendimiento. Propuesta y apoyo a la gestión de actividades formativas destinadas a mejorar la capacitación laboral y el apoyo al emprendimiento de la población activa, colaborando a la identificación de necesidades formativas y a la adaptación entre la oferta y la demanda.

– Apoyo a la profesionalización de la gestión empresarial.

– Mejora de la capacitación profesional y apoyo a proyectos piloto de formación profesional.

– Apoyo a proyectos de intercambio de experiencias formativas y emprendedoras con profesionales de otras regiones, comunidades autónomas o Estados.

O.E.6. Desarrollo e Innovación en el Territorio. Apoyo para la creación de una masa crítica que aporte una mejora de la competitividad y una puesta en valor de las ventajas económicas absolutas y comparativas y fomenten el valor económico agregado en estas áreas geográficas, en especial desde la perspectiva del patrimonio natural e histórico-artístico y cultural.

– Recuperación del patrimonio cultural inmaterial y desarrollo de proyectos de interés etnológico, y en especial mediante la documentación y estudio de la supervivencia de las sociedades rurales del siglo XX.

– Desarrollo de planes de sostenibilidad turística en destino, incrementando la infraestructura turística y de ocio y su difusión.

– Impulso al desarrollo de proyectos empresariales vinculados a las condiciones naturales de la zona, a la mejora y gestión ambiental, al aprovechamiento sostenible de recursos naturales y energéticos, a la recuperación de la biodiversidad, a la educación ambiental, etc.

O.E.7. Mantenimiento y Renovación de la Vivienda y Conservación del Patrimonio Arquitectónico. Desarrollo de actuaciones destinadas a la rehabilitación y puesta en valor de la vivienda rural, recuperación del patrimonio propio y, en particular, de la arquitectura tradicional y el paisaje rural, garantizando que las intervenciones previstas analicen y respeten sus valores, sistemas constructivos y materiales tradicionales.

– Impulso a la creación de formas de colaboración público-privada para la rehabilitación, física y energética, y puesta en valor de la vivienda rural.

– Impulso a la creación de formas de colaboración para la puesta en valor del patrimonio histórico y artístico de la zona.

– Inventariado, recuperación, conservación y difusión del patrimonio histórico y artístico, vinculándolo a las necesidades habitacionales de la zona.

O.E.8. Transición Digital y Plena Conectividad Territorial. Apoyo a la realización de iniciativas y actividades sociales dirigidas a garantizar la conectividad de las zonas afectadas, fortalecer la interacción rural-urbana y la continuidad territorial.

– Promoción de actuaciones para la superación de la brecha digital y referidas al programa de extensión de la banda ancha, mediante el desarrollo de la Agenda Digital en el medio rural y el incremento de la capacitación tecnológica, prestando especial atención a la eliminación de la brecha digital de género.

– Mejora de la conexión mediante fibra óptica.

– Promoción de proyectos de mejora y movilidad eléctrica.

– Apoyo y desarrollo de proyectos para el uso de medios de transporte compartido u otra forma colaborativa, de acuerdo con las necesidades específicas detectadas

– Apoyo y desarrollo de proyectos relacionados con el transporte y la mejora de la movilidad de proximidad, en distancias cortas.

Modalidad C. Proyectos empresariales para el impulso, la diversificación y reactivación económica, con la consiguiente generación de nuevos puestos de trabajo o el mantenimiento de los ya existentes

Definición. Proyectos empresariales destinados a incrementar la actividad económica, fomentar la diversificación económica y apoyar al emprendimiento en el ámbito rural, en especial mediante la integración laboral de las mujeres y de la juventud, en los que concurran, al menos, dos de los objetivos específicos que se indican.

Objetivos específicos.

O.E.1. Estructura Productiva y Desarrollo Económico. Propuesta, desarrollo y puesta en marcha de iniciativas empresariales y de actuaciones tendentes a la reactivación económica y social de las zonas interesadas, en especial mediante el aprovechamiento de los activos de capital fijo y el mantenimiento de la provisión de servicios.

– Creación de redes de economía especiales para atender las necesidades de los pequeños municipios.

– Desarrollo y puesta en marcha de proyectos destinados a la diversificación económica de la zona.

– Desarrollo de y puesta en marcha de proyectos cooperativos.

– Apoyo y desarrollo a la mejora de la competitividad productiva en las zonas rurales.

– Desarrollo y puesta en marcha de proyectos de desarrollo de agricultura de calidad y saludable y de aprovechamiento sostenible de recursos naturales compatible con la conservación de la biodiversidad.

– Promoción y puesta en valor de nuevos recursos turísticos y desarrollo de iniciativas turísticas empresariales.

O.E.2. Bienestar Social y Economía de los Cuidados.

– Propuesta y desarrollo de iniciativas para la mejora de la atención y el cuidado de la población.

O.E.3. Formación y Ayuda al Emprendimiento. Propuesta, desarrollo y puesta en marcha de actividades formativas destinadas a mejorar la capacitación laboral y el apoyo al emprendimiento de la población activa.

– Propuesta y desarrollo de iniciativas para la profesionalización de la gestión empresarial.

– Propuesta, desarrollo y puesta en marcha de proyectos para la identificación de las necesidades formativas de la estructura productiva y la mejora de la capacitación profesional.

– Promoción y desarrollo de proyectos de aprendizaje permanente, especialmente mediante oportunidades de mejora y reciclaje flexibles de las capacidades, una mejor previsión de los cambios y nuevos requisitos de capacidades en función de las necesidades del mercado de trabajo, facilitando las transiciones profesionales y promoviendo la movilidad profesional.

– Propuesta y puesta en marcha de proyectos de intercambio de experiencias formativas y emprendedoras con profesionales de otras regiones, comunidades autónomas o Estados.

O.E.4. Desarrollo e Innovación en el Territorio. Propuesta, desarrollo y puesta en marcha de iniciativas dirigidas a la creación de actividades económicas que aporten una mejora de la competitividad y una puesta en valor de las ventajas económicas absolutas y comparativas y fomenten el valor económico agregado en estas áreas geográficas, en especial desde la perspectiva del patrimonio natural e histórico-artístico y cultural.

– Propuesta y desarrollo de modelos territorializados de sistemas alimentarios inclusivos, resilientes, sostenibles y generadores de empleo, basados en la agroecología, la producción agrícola y ganadera ecológica o extensiva, la transformación artesanal de dichos productos y la comercialización local mediante la venta directa y los canales cortos de comercialización.

– Propuesta y desarrollo del proyectos que fomenten la transición ecológica y el desarrollo sostenible, así como aquellos que desarrollen y dinamicen valores paisajísticos que puedan fomentar la actividad económica en la zona.

– Propuesta y desarrollo de proyectos destinados a la conservación, mejora y uso sostenible de la biodiversidad, infraestructura verde y potenciación de los servicios ecosistémicos que tengan un impacto positivo en la reactivación de zonas con dificultades demográficas.

– Desarrollo de proyectos de rehabilitación como herramienta para la capacitación y generador de empleo (bioconstrucción), puesta en valor y emprendimiento en bienes inmuebles.

– Desarrollo de planes de sostenibilidad turística en destino, Incrementando la infraestructura turística y de ocio y su difusión.

– Desarrollo de proyectos empresariales vinculados a las condiciones naturales de la zona.

O.E.5. Mantenimiento y Renovación de la Vivienda y Conservación del Patrimonio Arquitectónico. Propuesta, desarrollo y puesta en marcha de actuaciones destinadas a la rehabilitación y puesta en valor de la vivienda rural, recuperación del patrimonio propio y, en particular, de la arquitectura tradicional y el paisaje rural, garantizando que las intervenciones previstas analicen y respeten sus valores, sistemas constructivos y materiales tradicionales.

– Impulso a la creación de formas de colaboración público-privada para la rehabilitación física y energética y puesta en valor de la vivienda rural.

– Impulso a la creación de formas de colaboración para la puesta en valor del patrimonio histórico y artístico de la zona.

– Desarrollo de proyectos destinados a la recuperación del patrimonio histórico y artístico, de acuerdo con las necesidades habitacionales de la zona y su protección y conservación.

O.E.6. Transición Digital y Plena Conectividad Territorial. Propuesta, desarrollo y puesta en marcha de actividades e iniciativas empresariales dirigidas a garantizar la conectividad de las zonas afectadas, fortalecer la interacción rural-urbana y la continuidad territorial.

– Impulso a la creación de formas de colaboración público-privada para la rehabilitación y puesta en valor de la vivienda rural.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/12/2021
  • Fecha de publicación: 04/12/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 05/12/2021
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Administración Local
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  • Desarrollo regional
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  • Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
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