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Documento BOE-A-2021-21342

Orden TED/1445/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas correspondientes al programa de incentivos a proyectos pioneros y singulares de hidrógeno renovable en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 24 de diciembre de 2021, páginas 162276 a 162315 (40 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-21342
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/12/22/ted1445

TEXTO ORIGINAL

I

La pandemia provocada por la COVID-19 ha supuesto una crisis económica, social y sanitaria. La magnitud del desafío ha exigido una respuesta común a escala europea. El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento de realizar un esfuerzo notorio y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación de la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance.

Como consecuencia de ese acuerdo, el Consejo de la Unión Europea adoptó el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). Este mecanismo es el eje central de las medidas extraordinarias de recuperación de la UE y se enmarca dentro del Instrumento de Recuperación y Resiliencia que regula los fondos europeos «Next Generation EU» (en adelante, los Fondos Europeos).

Este Instrumento Europeo de Recuperación, que implicará para España en torno a 140.000 millones de euros en forma de transferencias y préstamos para el periodo 2021-2026, se basa en tres pilares. El primero consiste en la adopción de instrumentos para apoyar los esfuerzos de los Estados Miembros por recuperarse, reparar los daños y salir reforzados de la crisis. El segundo consiste en la adopción de medidas para impulsar la inversión privada y apoyar a las empresas en dificultades. Por último, el tercer pilar se centra en el refuerzo de los programas clave de la Unión Europea para extraer las enseñanzas de la crisis, hacer que el mercado único sea más fuerte y resiliente y acelerar la doble transición ecológica y digital.

En este sentido, el Instrumento Europeo de Recuperación está alineado con las siete iniciativas bandera europeas (Flagship initiatives), presentadas por la Comisión en la Estrategia Anual de Crecimiento Sostenible 2021. Entre estas iniciativas bandera europeas destaca el apoyo a la electrificación, la integración de energías renovables y el hidrógeno renovable y el despliegue de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

Con base en lo anterior, el Instrumento Europeo de Recuperación permitirá a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes y, en este contexto, se aprobó el 27 de abril de 2021, por Acuerdo de Consejo de Ministros, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, aprobado por la Comisión Europea el 6 de julio de 2021. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia es un proyecto de país, que requiere de la implicación de todos los agentes económicos y sociales, de todos los niveles de gobierno y del conjunto de los recursos de la administración pública. Las componentes que constituyen el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia permitirán llevar a cabo reformas estructurales en los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones, y, por lo tanto, permitirán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19 y además una transformación hacia una estructura más resiliente e inclusiva, de especial relevancia, todo ello, para el interés público, social y económico.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) incluye cuatro ejes transversales que se dividen en un total de diez políticas palancas que van a incidir directamente en aquellos sectores productivos con mayor capacidad de transformación del tejido económico y social.

Uno de los cuatro ejes transversales del Plan es la transición ecológica. Nuestro país apuesta por alcanzar una economía neutra en carbono, impulsando la «descarbonización», invirtiendo en tecnologías verdes y sostenibles, para avanzar desde un sistema dependiente de las energías fósiles hasta un sistema energético 100% renovable. Este eje transversal encuentra su desarrollo, entre otras, en la política palanca 3: «una transición energética justa e inclusiva», y dentro de ésta, se encuentra la componente 9 «Hoja de ruta del hidrógeno renovable y su integración sectorial» (en adelante, la «Componente 9»).

Sin perjuicio de lo anterior, cabe recordar que el hidrógeno renovable se incluye dentro de una de las acciones estratégicas «Clima, energía y movilidad» del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación (PEICTI) 2021-2023, que es el principal instrumento de la Administración para el desarrollo y consecución de los objetivos de la «Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2021-2027». En esta acción estratégica se menciona como línea prioritaria de actuación la «Hoja de Ruta del Hidrógeno» cuya apuesta por el hidrógeno renovable está llamada a ser una herramienta clave para la integración de los diferentes sectores energéticos, favoreciendo la seguridad, disponibilidad y flexibilidad energética, situándose como una de las principales medidas destinadas a la descarbonización de la economía en 2050.

Según el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y se crea el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, corresponde a éste la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia climática, de energía y medio ambiente para la transición a un modelo productivo y social más ecológico, así como la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno frente al reto demográfico y el despoblamiento territorial.

El Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (en adelante, MITERD) elaboró el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, que fue aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de marzo de 2021, por el que se adoptó la versión final del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC 2021-2030), que proporciona el marco director del programa de inversiones y reformas para una transición energética y ambiental que desarrolle las capacidades estratégicas de la economía verde en nuestro país. El Plan de Recuperación está en línea con el PNIEC 2021-2030.

Asimismo, el MITERD aprobó, el 6 de octubre de 2020, la Hoja de Ruta del Hidrógeno Renovable, que señala como una de las oportunidades del sector la eliminación de las emisiones de contaminantes y de gases de efecto invernadero al medio ambiente en sectores o procesos difícilmente descarbonizables para alcanzar los objetivos de una economía climáticamente neutra en 2050. En línea con esta condición, gracias al cumplimiento de los objetivos marcados en 2030 para el hidrógeno renovable, se prevé reducir las emisiones de 4,6 Mton de CO2eq a la atmósfera en el periodo 2020-2030. Igualmente, en el año 2030 se estima que se evitará emitir a la atmósfera 1,125 millones de toneladas de CO2eq, lo que supone aproximadamente un 1% del objetivo total de reducción de emisiones de CO2 para 2030 con respecto a 2017.

En este contexto, el Gobierno lanzó una Manifestación de Expresión de Interés denominada «Proyectos tractores para una transición energética justa e inclusiva: Hidrógeno Renovable» en noviembre de 2020 para identificar los proyectos solventes de hidrógeno renovable en España, valorar su impacto en la cadena de valor, en el desarrollo industrial y en el empleo y con ello, definir y concretar el ámbito objetivo de las ayudas. Los proyectos presentados a la citada de Manifestación de Expresión de Interés fueron clasificados en tres tipologías principales de actuación vinculadas al despliegue de la cadena de valor del hidrógeno renovable.

Esta orden desarrolla la tercera de estas categorías, denominada «proyectos singulares y pioneros de integración sectorial». Esta línea tiene por objeto el despliegue y el desarrollo de proyectos pioneros y singulares que permitan la introducción del hidrógeno renovable en aplicaciones industriales y en sistemas energéticos aislados, así como la integración del suministro de hidrógeno renovable en la cadena de valor: en usos térmicos y en el transporte. Esta línea se complementa con otros programas en el marco del PRTR.

Se pretende que las ayudas reguladas por esta orden tengan un efecto incentivador de la actividad de despliegue de una economía basada en el hidrógeno renovable en sectores de difícil descarbonización, al establecerse por primera vez en España una importante dotación presupuestaria para proyectos de integración sectorial con hidrógeno renovable, lo que supone la realización de un esfuerzo adicional para fomentar el avance de la descarbonización profunda de la economía. Adicionalmente, la medida contribuye sustancialmente a la mitigación del cambio climático según el artículo 10 del Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

Esta orden está en línea con la finalidad que persigue la Componente 9 del Plan de Recuperación, medida C9.I1, que no es sino la de favorecer un cambio en el modelo productivo de nuestro país, la generación de empleo y el impulso al crecimiento económico a través de la reducción de las importaciones de combustibles fósiles y la mejora de la competitividad de nuestras empresas.

El buen desarrollo del PRTR se evalúa mediante los hitos y objetivos asignados a cada reforma e inversión, aprobados en el marco del mismo. Esta norma contribuye a los hitos y objetivos número: 131 «Financiación de pymes», 134 «Proyectos pioneros de hidrógeno» y 136 «Capacidad de electrólisis autorizada», dentro de la Componente 9 «Hoja de Ruta del Hidrógeno Renovable y su integración sectorial».

El tamaño de estos proyectos será tal que permita aprovechar economías de escala, sinergias y optimice en su ámbito los procesos de descarbonización con hidrógeno renovable.

Además, con fecha 14 de diciembre de 2021, mediante acuerdo del Consejo de Ministros se aprobó el «Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE) de Energías Renovables, Hidrógeno Renovable y Almacenamiento». Los proyectos pioneros de hidrógeno renovable constituyen la actuación 16 de dicho PERTE.

II

Las ayudas reguladas por esta orden serán financiadas con cargo al patrimonio del IDAE, una vez transferidos los fondos sujetos a la finalidad prevista en el Servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia». Así, la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 establece crédito presupuestario en la aplicación presupuestaria 23.50.420B.748 «Al IDAE (Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía). Para la promoción de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» para la financiación de la presente convocatoria, Esta cuantía prevista en la Ley de Presupuestos Generales para el presente ejercicio podrá verse incrementada en ejercicios futuros con cargo a los créditos aprobados para su transferencia a IDAE en el Servicio 50 para la consecución de las finalidades previstas en el mencionado componente 9, así como con cualesquiera otros que pudieran habilitarse, independientemente de su origen, siempre y cuando se hubieran transferido al IDAE a tal fin o se hubiera aprobado su disposición conforme a los procedimientos estatuariamente previstos para la disposición de fondos propios del IDAE. En consecuencia, la dotación de crédito inicialmente establecida en la presente orden ministerial por valor de 150 millones de euros, podrá ser objeto de ampliaciones adicionales en función de la demanda y desarrollo de los proyectos.

Los fondos transferidos al IDAE están legalmente afectados a financiar proyectos o líneas de actuación integrados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En caso de no realizarse el gasto, el IDAE deberá proceder a reintegrar al Tesoro Público los fondos recibidos que no vayan a destinarse a la finalidad asignada.

En cuanto al campo de intervención de esta orden de bases se ha seleccionado el campo 022 conforme a la Metodología de seguimiento del anexo VI para la acción por el clima establecida en el Reglamento (UE) n.º 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que prevé una reducción de las emisiones de CO2. Este programa contribuye al 100% al objetivo climático establecido por la Unión Europea en el marco de los Fondos Europeos.

Además, se tiene en cuenta en todo momento el principio de «no causar un perjuicio significativo» («do not significant harm», en adelante «DNSH») a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 a la hora de diseñar los requisitos de valoración y elegibilidad de las actuaciones.

La recepción de solicitudes, ordenación, instrucción, selección, gestión, resolución, verificación y control y, en su caso, publicación de las convocatorias de estas ayudas serán realizados por la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P.

Estas ayudas se tramitan de forma centralizada por IDAE para optimizar la gestión de los fondos públicos e incentivar un volumen de inversión significativo en la ejecución de proyectos pioneros y singulares que permitan un avance más rápido en el desarrollo del hidrógeno renovable, independientemente de la región de España desde donde se promuevan, y permitiendo el acceso a las ayudas a proyectos que puedan afectar a más de una comunidad autónoma.

Asimismo, la centralización de la gestión de estas ayudas implica que, en la valoración técnica de la selección de los proyectos a subvencionar se garantice mejor una igualdad de acceso si las valoraciones las realiza la misma entidad. La territorialización del presupuesto supondría que, en ciertas regiones, no se podrían incentivar determinados proyectos por superar el importe de la ayuda a la partida territorializada correspondiente o bien que, al afectar a varias comunidades autónomas, no pudiera realizarse en su totalidad.

Atendiendo a lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992, de 6 de febrero, recursos de inconstitucionalidad 542/1988 y 573/1989 (acumulados), promovidos por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, en relación con determinados preceptos y partidas presupuestarias de las Leyes 33/1987, de 23 de diciembre y 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988 y 1989, respectivamente, la gestión centralizada de estas subvenciones resulta imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector y optimizando la aplicación del presupuesto disponible.

De este modo, se realizarán convocatorias a nivel nacional con una gestión centralizada de solicitudes por parte del IDAE, mediante un procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los artículos 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, otorgándose las ayudas a los solicitantes con mejor valoración según los criterios establecidos en las bases reguladoras contenidas en esta orden.

La gestión centralizada de las subvenciones ha sido informada y consensuada con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en la reunión de la Conferencia Sectorial de Energía de fecha 9 de diciembre de 2021.

Estas ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, sin perjuicio del resto de disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, y particularmente, las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La sección 7 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, sobre ayudas para la protección del medio ambiente indica en sus artículos, entre ellos el artículo 36 y artículo 41, que estas ayudas serán compatibles con el mercado interior en la medida en que estén directamente vinculadas a la consecución de un nivel más elevado de protección medioambiental. Los proyectos pioneros y singulares, relacionados con la producción y distribución de hidrógeno renovable, que se integran con diferentes aplicaciones -industriales, de movilidad o aplicaciones estacionarias innovadoras- suponen, en todos los casos, una mejora medioambiental.

III

Por otra parte, esta orden se ajusta a lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con la finalidad de acometer un proceso de modernización de la Administración Pública que le proporcione las herramientas necesarias para acometer la ejecución del PRTR y la mejor gestión de fondos, impulsando la colaboración público- privada entre las Administraciones Públicas y el sector privado; estableciendo una serie de medidas que van a permitir una gestión más ágil de las subvenciones financiadas con estos Fondos Europeos. Entre ellas, se suprime la necesidad de exigir la autorización del Consejo de Ministros prevista en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por ello, en la tramitación de esta orden de bases, adoptada para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se han aplicado las previsiones de los artículos 47, 60 y 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, habiéndose solicitado los informes de Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada a los que hace referencia el artículo 17.1, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Del mismo modo, resulta conforme a los estándares exigidos por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

Asimismo, esta norma se adecúa a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En este sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, siendo el principal incentivar proyectos con desarrollos innovadores, incluyendo proyectos piloto, porque se consigue una reducción del consumo de energía final, una menor dependencia energética y unas menores emisiones de CO2.

Esta orden también se adecúa al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para lograr el objetivo de garantizar los fines perseguidos, imponiendo solo las condiciones que establece la normativa europea y la española.

Además, esta norma cumple con el principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el derecho de la Unión Europea y el resto del ordenamiento jurídico, siguiendo los principios de claridad y de certidumbre.

Asimismo, el programa de incentivos de proyectos pioneros y singulares también se fundamenta en criterios de oportunidad, que implican la exigencia de establecer actuaciones más idóneas para alcanzar los objetivos de «descarbonización» previstos.

Por último, respecto al principio de eficiencia, la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

El fundamento competencial de esta orden se encuentra en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica. La Sentencia del Tribunal Constitucional 117/1992, de 16 de septiembre, conflicto positivo de competencia 793/1987, promovido por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, en relación con los artículos 3 y 7 de la Orden de 29 de enero de 1987, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se instrumentan las ayudas para la compra de mantequilla por instituciones y colectividades sin fines lucrativos, en su fundamento jurídico 2, aclara que en este precepto tienen cobijo normas básicas y previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector. Entre estas acciones o medidas singulares, se encuentra este programa de incentivos a proyectos pioneros y singulares de hidrógeno renovable, para promover la profundización y demostración de nuevos modelos de negocio y servicios e innovar en las opciones de descarbonización sostenibles a lo largo de la cadena de valor del hidrógeno renovable. Además de lo dispuesto en la regla 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que actúa como título competencial prevalente, estas opciones de descarbonización encuentran también respaldo en el título competencial establecido en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica. Asimismo, aplica el artículo 149.1.25.ª, que establece las bases para el régimen minero y energético.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras (en adelante, Orden de Bases) para la selección y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas correspondientes al programa de incentivos a proyectos pioneros y singulares de hidrógeno renovable («Programa de Incentivos para Proyectos Pioneros y Singulares»), que se aprueba y establece por la misma, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

2. Las ayudas reguladas en esta Orden de Bases tendrán como finalidad contribuir a los objetivos marcados en la Inversión 1 de la Componente 9 del Plan de Recuperación: sustituir combustibles fósiles por fuentes renovables para lograr una menor dependencia energética del petróleo y reducir las emisiones de CO2, en concreto a los siguientes objetivos:

– 131. Al menos diez pymes financiadas para mejorar y reforzar la actual cadena de valor española del hidrógeno mediante la mejora de una o varias de las siguientes características: capacidades de producción, capacidades, competitividad, transferencia de conocimientos y tecnología, dimensión internacional.

– 134. Al menos diez proyectos pioneros singulares financiados. Entre ellos se incluyen proyectos integrados que abarquen la producción, distribución y consumo de hidrógeno renovable, en ubicaciones distintas de las de los clústeres.

– 136. Al menos 500 MW de capacidad total de electrólisis autorizada, incluida la infraestructura complementaria. Acreditación por uno de los tres medios siguientes: inclusión en el registro del sistema nacional de garantías de origen de gases renovables o autorización administrativa de la planta expedida por el organismo competente o decisión final de inversión proporcionada por el beneficiario.

Se pretende impulsar el conocimiento tecnológico y el despliegue de infraestructuras de hidrógeno renovable para favorecer sus aplicaciones:

– Utilizando el hidrógeno renovable como sustituto del hidrógeno de origen fósil y de otros combustibles fósiles, permitiendo la gradual descarbonización de actividades «difíciles de abatir»;

– utilizando el hidrógeno renovable como vector energético, posibilitando el almacenamiento energético;

– favoreciendo la penetración del hidrógeno renovable en el sector transporte en aquellos casos donde la electrificación directa no es técnica y/o económicamente viable en la actualidad.

Artículo 2. Ámbito de aplicación y vigencia.

1. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación en todo el territorio nacional, de conformidad con lo consensuado con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en la Conferencia Sectorial de Energía celebrada el 9 de diciembre de 2021.

2. Asimismo, lo dispuesto en esta orden será aplicable a las ayudas que se convoquen desde la entrada en vigor de la misma y hasta el 31 de diciembre de 2025. No obstante, las ayudas concedidas se seguirán rigiendo por ella, y por las convocatorias dictadas al amparo de la misma, hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes, incluyendo los eventuales procedimientos de reintegro.

3. Podrán ser objeto de ayuda los Proyectos Pioneros y Singulares relacionados con la producción, distribución y consumo de hidrógeno renovable. Se considerarán proyectos pioneros y singulares aquellos proyectos integrales que contemplen las actuaciones descritas en el anexo I de la presente Orden de Bases.

4. Las ayudas se concederán solo a aquellas entidades beneficiarias cuyos proyectos e inversiones asociadas se desarrollen en territorio nacional.

Artículo 3. Características de las ayudas y régimen de compatibilidad.

1. Las ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación que rigen en la gestión de ayudas y subvenciones públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. En línea con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las ayudas reguladas en esta orden serán compatibles con otras ayudas concedidas, para la misma actuación, por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o internacionales, siempre que no se financie el mismo coste de la actuación, no se supere el coste de la actividad subvencionada y se cumpla la condición que, de forma acumulada, las ayudas no superen los límites establecidos por el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

En cualquier caso, el beneficiario deberá comunicar la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida.

El beneficiario suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, una declaración responsable que acredite tanto las ayudas que ha solicitado como las que le han sido concedidas para la misma actuación según el modelo facilitado en el anexo II.

3. La modalidad de las ayudas reguladas por esta orden ministerial reviste la forma de subvención a fondo perdido, teniendo como finalidad, en todo caso, el cumplimiento de las actuaciones subvencionables correspondientes.

Artículo 4. Régimen jurídico aplicable.

1. Las ayudas que se regulan en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma y en la respectiva convocatoria y resolución de concesión, por cuantas normas vigentes que por su naturaleza jurídica pudieran resultar de aplicación, y, en particular, por lo previsto en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y en el artículo 5.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. También serán de aplicación las siguientes disposiciones normativas:

a) El Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. En particular, en lo que respecta a la intensidad de ayuda a percibir por los beneficiarios que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, se atenderá principalmente a los límites establecidos en los artículos 36 y 41 de este reglamento, sin perjuicio, del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación.

Cuando las ayudas se otorguen a beneficiarios que no realicen actividad económica, no tendrán la consideración de ayudas de Estado por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

b) Las normas que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), aprobado por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en particular:

i. Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

ii. El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

iii. El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, transformación y resiliencia.

iv. La Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

v. Las disposiciones operativas relativas a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

c) La normativa que regula la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» al medioambiente (DNSH):

i. El «Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088», («Reglamento de Taxonomía»)

ii. La «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)», («Guía Técnica de la Comisión Europea»).

iii. Los Actos Delegados derivados del Reglamento 2020/852 (Reglamento de Taxonomía).

En todo caso, las actuaciones llevarán a cabo los procedimientos de evaluación ambiental establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, que sean de aplicación, así como otras evaluaciones y procedimientos que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

d) El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

e) La normativa aplicable en materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses:

i. En aplicación de la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal, la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer directivas de la Unión Europea en los ámbitos financieros y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional.

ii. El Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/1995 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

iii. El artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión europea (Reglamento financiero).

f) El artículo 53 del real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, relativo a los principios éticos; el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativo a la abstención, y el artículo 24 del mismo cuerpo legal, relativo a la recusación.

g) La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta Ley.

3. Asimismo, será de aplicación la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en lo que se refiere a la vinculación legal a finalidad de los fondos recibidos por transferencia a IDAE procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como el tipo de concurrencia, la publicación de las bases, las obligaciones de control, el seguimiento de la ejecución y el reingreso de fondos.

4. En todo lo no previsto en esta orden será de aplicación lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Se entenderá por beneficiario a la persona jurídica que realice la inversión o gasto correspondiente a la actuación incentivable.

2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se aprueban por esta orden, los siguientes:

a) Las empresas con personalidad jurídica propia (micro, pequeña, mediana y gran empresa) incluidas asociaciones empresariales. Se entenderá por micro, pequeña, mediana empresa (PYME) y gran empresa lo establecido al respecto por el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

b) Consorcios o agrupaciones empresariales de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con o sin personalidad jurídica propia. El consorcio o la agrupación empresarial deberá contar con al menos una PYME participante en la solicitud de la ayuda, pudiendo incluirse en las distintas convocatorias dentro de los criterios de valoración una puntuación adicional en caso de que participe un mayor número de PYMEs. Las respectivas convocatorias podrán establecer una aportación mínima de las PYMEs al presupuesto de la actuación. En caso de no contar con personalidad jurídica propia, deberá cumplirse con lo establecido por el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

c) El sector público institucional de cualquier Administración pública, al que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas y las Universidades Públicas y sus centros adscritos con personalidad jurídica propia. En el caso de los consorcios a que se refiere el capítulo VI del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, deberá acreditarse el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 68 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre.

3. En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, uno de los participantes actuará como coordinador o representante de la misma. El coordinador de la agrupación, actuará como representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. El coordinador será el interlocutor y representante de la agrupación ante el IDAE y canalizará las relaciones correspondientes entre éste y los miembros de la agrupación. El coordinador será el único con acceso a las notificaciones y comunicaciones de IDAE y deberá trasladar las mismas al resto de miembros de la agrupación, tanto en el procedimiento de concesión como en la fase de seguimiento y justificación de las ayudas. Asimismo, el representante de la agrupación recibirá el pago de la ayuda concedida y será responsable de su distribución entre los miembros de la agrupación, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión.

4. En aplicación de los apartados 1 y 2 del artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, para poder ser beneficiarios de las ayudas, aquellos solicitantes que, dentro de los requisitos de concesión de la ayuda, deban llevar a cabo actividades para evitar un conflicto de intereses potencial, deberán aportar una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI). El modelo de DACI se suministrará con las convocatorias.

Artículo 6. Obligaciones esenciales de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, así como las establecidas en esta orden, en la normativa de aplicación a la misma, las que se determinen en cada convocatoria y las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de esta orden y de cada convocatoria, comunique el IDAE en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

2. No podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por esta orden quienes no cumplan con lo previsto en el artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este contexto, los beneficiarios suscribirán, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable que acredite no tener pendiente obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas, o en su caso, el cumplimiento de las mismas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Los beneficiarios deberán encontrarse también al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas por dicho artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso necesario, los beneficiarios podrán ser requeridos para la presentación de la documentación acreditativa o en su defecto, deberán, autorizar expresamente, al órgano concedente para que pueda consultar directamente dicha información de forma directa con la Administración tributaria o de la Seguridad Social correspondiente, en los momentos en que sea preciso durante la tramitación del procedimiento.

3. Los beneficiarios deberán aceptar los términos que se establezcan en la resolución de concesión, y realizar el proyecto conforme a los objetivos de la solicitud de ayuda, que tiene carácter vinculante, y a lo establecido en la resolución de concesión y sus eventuales modificaciones.

4. Los beneficiarios estarán obligados a comunicar de inmediato al IDAE, incluso durante la tramitación de la solicitud, cualquier modificación de las condiciones inicialmente informadas con la documentación que se acompaña a la solicitud. La falta de comunicación de estas modificaciones podrá ser causa suficiente para la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o la exigencia del reintegro de la misma.

5. En aplicación del artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, para poder ser beneficiarios de las ayudas, de acuerdo con lo que se establezca en la resolución de concesión, los solicitantes deberán adoptar todas aquellas medidas que eviten un conflicto de intereses potencial entre sus propios intereses y los de la Unión Europea, estableciendo, asimismo, las medidas oportunas para evitar un conflicto de intereses en las funciones que estén bajo su responsabilidad y para hacer frente a situaciones que puedan ser percibidas objetivamente como conflictos de intereses. Resultará de aplicación lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de dicho precepto al personal del órgano concedente que intervenga en los procesos de selección de los beneficiarios, o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones de las solicitudes de ayuda correspondientes.

6. Además, se consideran obligaciones esenciales de los beneficiarios de las ayudas, las siguientes:

a) Ejecutar el proyecto cumpliendo el plan de trabajo o programa de actuaciones y de ejecución de las mismas establecido en la memoria descriptiva del proyecto correspondiente, que deberá acompañar junto con su solicitud de ayuda, conforme al modelo que se incluirá como anexo de la convocatoria correspondiente.

b) Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano concedente o designado para tal fin, así como garantizar el mantenimiento y operación de la actuación subvencionada al menos durante cinco (5) años.

c) Los beneficiarios deberán llevar a cabo las actuaciones previstas en el plan de trabajo en el plazo establecido en el artículo 19 de esta orden.

d) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

e) Tener en cuenta, en los procesos de contratación correspondientes, cuando resulten de aplicación de acuerdo con la naturaleza del beneficiario, lo siguiente:

1.º En su caso, cumplir con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, respecto al proceso de adjudicación de los contratos vinculados a la actuación subvencionada.

Para el resto de supuestos, en las contrataciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, se dispondrá de suficiente concurrencia de ofertas (al menos tres, cuando ello sea posible), conforme al artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

2.º En los documentos como pliegos, especificaciones, anuncios y/o contratos, que sustenten la contratación de las obras, los bienes o servicios a prestar, deberá hacerse constar la financiación con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y, en consecuencia, al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3.º No se podrán incluir para la valoración de ofertas, criterios de valoración discriminatorios o que alteren la concurrencia, pudiendo establecerse requisitos mínimos a cumplir por los ofertantes siempre y cuando éstos no puedan utilizarse para valorar favorablemente unas ofertas frente a otras.

4.º Se deberá disponer de la documentación del proceso de contratación, incluida la justificación de la selección de la oferta más favorable y de las comunicaciones con los ofertantes.

5.º Las obras, servicios o prestación del servicio contratado deben de ser demostrables y tienen que estar verificadas y aceptadas de forma previa a la certificación del pago, conforme a las condiciones que se establezcan en el contrato.

f) Acreditar ante el IDAE la realización de la actividad, facilitando además las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la ayuda, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida, así como los valores de los indicadores que fueran requeridos para reportar los resultados del proyecto en el marco de la normativa europea y nacional aplicable, y particularmente la que se establezca en cuanto a la gestión y ejecución del MRR y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En este contexto, se diseñará un procedimiento de control que permita verificar y validar administrativamente el 100% del gasto declarado por los beneficiarios, así como verificar sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones y operaciones realizadas.

g) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, aportando para ello cuanta información le sea requerida. En este contexto, con la presentación de la solicitud de ayuda, el beneficiario acepta y consiente expresamente la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y/o las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control y fiscalización, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

h) Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular:

1.º Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto subvencionado, cualquiera que sea el canal elegido, deberá cumplir con los requisitos establecidos a tal efecto en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que figuran en el Manual de Imagen disponible en la web del IDAE, www.idae.es.

2.º Los perceptores de fondos de la Unión Europea deberán mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones incentivables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público, añadiendo, cuando proceda, el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», de conformidad con el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

3.º Los beneficiarios informarán al público del apoyo obtenido de los fondos haciendo en su sitio de Internet, en caso de que dispongan de uno, una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

i) Conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, de acuerdo con lo que indica el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

j) Respetar las normas de subvencionalidad nacionales que pudiera establecer la Secretaría General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

k) Disponer de los procedimientos de gestión y control que garanticen el buen uso y aplicación de las ayudas.

l) Tendrán la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

m) Las convocatorias podrán establecer obligaciones adicionales, en particular, aquellas obligaciones establecidas por la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, en lo relativo a la prevención de los conflictos de intereses y en relación con la documentación e información que sea necesaria para verificar el cumplimiento de los hitos y objetivos asociados recogidos en la Propuesta de Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y de las Disposiciones Operativas del Plan de Recuperación acordadas entre la Comisión Europea y España, con especial atención a la información contenida en la columna denominada Mecanismo de verificación.

7. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas en crisis, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2 apartado 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de Exención por Categorías. Dicho extremo se acreditará mediante una declaración responsable que se suscribirá junto con la solicitud de subvención.

8. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los apartados anteriores, será causa suficiente para la pérdida del derecho al cobro o reintegro de la ayuda concedida.

9. Los beneficiarios garantizarán el respeto al principio de DNSH en todo momento durante el desarrollo del proyecto y el cumplimiento de un coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos del 100%, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión denominada «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» así como con lo requerido en la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En concreto:

a) En aquellas actuaciones que contemplen obras, los beneficiarios garantizarán, en función de las características de la propia obra, que no se perjudique a ninguno de los seis objetivos medioambientales definidos en dicho reglamento y se comprometerán a que:

1.º Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición generados en los proyectos de infraestructura (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la revalorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

2.º Los operadores limiten la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.

3.º Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyen la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.

4.º Los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las actuaciones previstas en esta medida no contengan amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006.

5.º Adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida cumpliendo la normativa vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.

b) En aquellas actuaciones que impliquen demolición, practicarán una demolición selectiva.

c) En aquellas actuaciones relativas a equipamiento e instalaciones e infraestructuras de IT, los beneficiarios garantizarán, en función de las características de la misma, que no se perjudique a ninguno de los seis objetivos medioambientales definidos en dicho reglamento y se comprometerán a que:

1.º Los equipos cumplan con los requisitos relacionados con el consumo energético y con la eficiencia de materiales establecidos en la Directiva 2009/125/EC del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, para servidores y almacenamiento de datos, u ordenadores y servidores de ordenadores o pantallas electrónicas.

2.º Los equipos no contengan las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.

3.º En la instalación de las infraestructuras IT, se atienda a la versión más reciente del Código de conducta europeo sobre eficiencia energética de centros de datos, o en el documento CEN-CENELEC CLC TR50600-99-1 «Instalaciones e infraestructuras de centros de datos-Parte 99-1: Prácticas recomendadas para la gestión energética».

4.º Al final de su vida útil, el equipo se someta a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

5.º Las instalaciones de infraestructuras IT no afecten negativamente a las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas ni al estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular los espacios de interés de la Unión. Por ello cuando sea preceptivo, se realizará la Evaluación de Impacto medioambiental, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2011/92/EU.

10. Adicionalmente, en cuanto a la atención de los objetivos medioambientales, se deberá cumplir, en particular, lo siguiente:

a) Uso sostenible y protección del agua y los recursos marinos: Se aplica la regulación nacional que garantiza la preservación de la calidad del agua y evita el estrés hídrico, además están sujetos a su estudio individualizado de impacto ambiental, de acuerdo a la Directiva 2011/92.

b) Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas: Los proyectos estarán sujetos a la normativa ambiental de aplicación y en vigor en el momento de entrada en explotación.

11. Se ha de identificar a los perceptores finales de fondos (beneficiarios últimos de las ayudas, contratistas y subcontratistas que resulten adjudicatarios), incluyendo su alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT o equivalente que refleje la actividad económica que desarrollan, así como la declaración de los mismos de cesión y tratamiento de los datos entre los sistemas de las ayudas y el sistema de Fondos Europeos, en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR.

12. Los beneficiarios deberán declarar su compromiso con la igualdad de género mediante la incorporación de los elementos necesarios para lograr una representación equilibrada entre mujeres y hombres e impulsar la plena igualdad de oportunidades entre ambos.

Artículo 7. Cambio de beneficiario por modificación estructural.

1. Cuando un beneficiario sufriera una modificación estructural en los términos contemplados en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, deberá solicitar la modificación de la resolución de concesión por cambio del beneficiario, que habrá de ser autorizada de forma expresa por el órgano concedente, siempre que se den las siguientes condiciones:

a) Que la nueva entidad asuma todas las obligaciones del beneficiario, establecidas en el artículo 6 de estas bases reguladoras, incluido, en su caso, el reintegro de la ayuda que no haya sido debidamente justificada.

b) Que la nueva entidad cumpla los requisitos para la obtención de la ayuda referidos en estas bases reguladoras, y los demás establecidos en las correspondientes convocatorias.

2. En el supuesto de que el beneficiario hubiera solicitado un anticipo de la ayuda, la autorización anterior podrá quedar condicionada a la constitución de garantías adicionales, que permitan asegurar convenientemente el cumplimiento de las obligaciones que la nueva entidad asume y que podrán alcanzar, en su caso, el 100% del importe de la subvención concedida.

3. Cuando el solicitante de un cambio de beneficiario por modificación estructural sea la entidad coordinadora y el órgano concedente de la ayuda deniegue dicha solicitud o, aun habiéndola autorizado, el nuevo beneficiario no constituya las garantías adicionales que, en su caso, se le requieran, la agrupación deberá proponer una nueva entidad como coordinadora, según el procedimiento y requisitos que se establezcan en la correspondiente convocatoria. Las garantías constituidas por la entidad coordinadora original no podrán ser canceladas hasta que se hayan constituido unas nuevas que las sustituyan, de acuerdo con la calificación financiera de la nueva entidad coordinadora. En el caso de que la agrupación no proponga una nueva entidad coordinadora, se iniciará un procedimiento de reintegro que podrá ser total o parcial.

4. Cuando el solicitante de un cambio de beneficiario por modificación estructural sea participante de un proyecto y el órgano concedente de la ayuda deniegue dicha solicitud, la agrupación, a través de su representante deberá proponer la sustitución de dicha entidad por otra o, en su caso, la reasignación de actividades, según el procedimiento y requisitos que se establezcan en las correspondientes convocatorias.

Artículo 8. Subcontratación.

1. Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de las ayudas respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo.

2. Se podrá subcontratar con terceros hasta el 80 % de la actividad incentivada, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de subcontratar parte o toda la actividad objeto de este contrato, se habrán de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo» al medio ambiente y el resto de condiciones establecidas en las bases, en la convocatoria correspondiente y en la normativa general de subvenciones.

3. Las convocatorias establecerán los requisitos relativos a la prevención de los conflictos de interés en subcontratistas, de conformidad con la orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre.

4. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada frente a la Administración.

5. La entidad beneficiaria deberá, en todo caso, informar sobre los contratistas y subcontratistas al órgano concedente de la subvención.

Artículo 9. Financiación.

1. Los fondos destinados a la financiación de las ayudas reguladas por esta Orden de Bases, e integrados en el patrimonio de IDAE, serán transferidos desde la aplicación presupuestaria 23.50.420B.748 «Al IDAE. Para la promoción de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. Esta cuantía inicialmente prevista en la Ley de Presupuestos Generales para el presente ejercicio podrá verse incrementada en ejercicios futuros con cargo a los créditos aprobados para su transferencia a IDAE en el Servicio 50 para la consecución de las finalidades previstas en el mencionado componente 9, así como con cualesquiera otros que pudieran habilitarse, independientemente de su origen, siempre y cuando se hubieran transferido al IDAE a tal fin o se hubiera aprobado su disposición conforme a los procedimientos estatuariamente previstos para la disposición de fondos propios del IDAE.

En consecuencia, la dotación de crédito inicialmente establecida en la presente orden ministerial por valor de 150 millones de euros, podrá ser objeto de ampliaciones adicionales en función de la demanda y desarrollo de los proyectos.

2. Las ayudas serán financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia ya que los proyectos subvencionables objeto del programa de Incentivos aprobado por esta orden se incluyen en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. A estos efectos, se reconoce la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control aplicables a la ejecución tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las específicas relativas a la información y publicidad y, entre otras disposiciones, cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones, en las convocatorias correspondientes se establecerá la cuantía máxima del total de las ayudas a conceder mediante su resolución. Tanto la concesión como la cuantía de las ayudas estarán supeditadas a la disponibilidad del crédito correspondiente.

CAPÍTULO II
Requisitos de las ayudas
Artículo 10. Actuaciones incentivables.

1. Serán incentivables aquel conjunto de actuaciones integrales de producción, distribución y uso del hidrógeno renovable, que conformen un proyecto ubicado en territorio nacional que, además, puedan considerarse pionero y singular por contemplar la ejecución de una o varias de las acciones correspondientes a las áreas especificadas en el anexo I de esta orden.

2. El programa de realización de las actuaciones objeto del proyecto a desarrollar por los beneficiarios que opten a las ayudas reguladas por esta orden deberá de contemplarse en una memoria descriptiva del proyecto y en un plan de trabajo que se acompañarán junto con la solicitud correspondiente, conforme con los formatos y modelos disponibles en la página web del IDAE, www.idae.es

3. Un mismo solicitante podrá presentar más de un proyecto singular, aunque la ayuda a otorgar no podrá superar el límite de ayuda por empresa y proyecto que se establezca en la convocatoria.

4. La ejecución de las actuaciones deberá cumplir con la normativa vigente que le sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias, certificados y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera.

5. A efectos de dar cumplimiento al «efecto incentivador» mencionado en el artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, solo serán subvencionables los proyectos que contemplen actuaciones cuya ejecución se inicie en fecha posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. El hito que marcará el inicio de los trabajos para las Administraciones públicas será la publicación de los pliegos de licitación y, en el caso de empresas privadas y del sector público institucional de cualquier Administración pública, la fecha del primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga irreversible la inversión.

Los trabajos preparatorios para la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no influirán en la determinación de la fecha de inicio de la ejecución de las actuaciones contempladas en el proyecto subvencionable, pudiendo por tanto haberse realizado éstos antes de la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

Artículo 11. Costes subvencionables.

1. Sólo se considerarán subvencionables las inversiones en instalaciones o equipos que permitan producir, distribuir y consumir hidrógeno renovable, y que se deriven de actividades desarrolladas en territorio nacional, así como se concreten en la adquisición de bienes o de servicios. Estas inversiones deberán justificarse mediante el correspondiente pedido y/o contrato relativos a las actuaciones realizadas, con sus correspondientes facturas y justificantes de pago al proveedor. No se considerarán, por tanto, subvencionables los costes propios (personal, funcionamiento o gastos generales).

2. Se considerarán costes subvencionables los siguientes conceptos:

– La elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones,

– los costes de dirección facultativa,

– los costes de ejecución de la obra civil siempre que no superen el 20 % de la inversión subvencionable y,

– los de montaje de las instalaciones, en su caso; los equipos, materiales, vehículos pesados e instalaciones auxiliares necesarias, los costes de transporte y los de asistencia técnica.

– Serán también subvencionables los costes de la gestión de la solicitud y de la justificación de las ayudas. A estos efectos, se considerarán como costes de gestión de solicitud de la ayuda, aquellos gastos que el solicitante o destinatario último de la ayuda pudieran satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud y/o su justificación, así como los asociados a procesos de toma de decisiones y a la gestión de procesos participativos. Para que estos costes se puedan considerar subvencionables deben reflejarse en el presupuesto incluido en la solicitud de ayuda y justificarse, junto con el resto de costes de ejecución del proyecto, mediante contrato, facturas y justificantes de pago. Los costes de gestión relacionados con la justificación podrán efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa. Sólo serán subvencionables los costes de gestión que no superen el 7 % del importe de los costes subvencionables totales sin incluir los costes definidos en este párrafo, con un límite máximo de 10.000 euros por expediente.

3. Las actuaciones que se planteen deben suponer una mejora medioambiental efectiva y reducir las emisiones de dióxido de carbono por medio del uso de fuentes renovables de forma directa y/o indirecta, lo que deberá justificarse en la memoria descriptiva del proyecto (en adelante, la «Memoria Descriptiva»). Es por ello, que no serán subvencionables los estudios que no lleven asociados una actuación que permita conseguir ahorros de emisiones.

4. Para que los costes puedan ser considerados subvencionables, deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Cumplir la normativa local, autonómica, nacional y de la Unión Europea aplicable.

b) Estar relacionados de manera inequívoca con la actividad objeto de la ayuda, ser necesarios para su ejecución y realizados en el plazo establecido en la convocatoria.

c) Ser reales y estar abonados efectivamente con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la convocatoria. Cuando se utilicen medios de pago diferidos (cheque, pagaré, letra de cambio aceptada, entre otros), sólo se subvencionarán aquellos importes efectivamente cargados en cuenta a través de entidad financiera con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la convocatoria.

d) Existir constancia documental y ser verificable.

5. No se considerarán costes subvencionables los englobados en los siguientes conceptos:

a) Costes relativos a la ejecución de la actuación correspondiente que hayan sido facturados con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda, ni tampoco los costes fijos existentes, como el coste asociado al personal existente del beneficiario,

b) Los gastos propios o recurrentes, de personal, funcionamiento o gastos generales.

c) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, o tributos.

d) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos que, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias, no estén enumerados en el apartado 2 de este artículo.

e) Coste de adquisición o arrendamiento de inmuebles o terrenos utilizados para el proyecto.

f) Seguros suscritos por el solicitante.

g) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha.

h) Cualesquiera costes financieros.

6. En cada convocatoria se podrán incluir las instrucciones u orientaciones detalladas sobre los conceptos que podrán ser tenidos en cuenta para la determinación de los costes subvencionables.

Artículo 12. Pago, cuantía e intensidad de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas por esta orden se instrumentarán como una subvención, que se percibirá por el beneficiario, con carácter definitivo, una vez se verifique la ejecución del proyecto y se acrediten los costes subvencionables incurridos.

2. Si así se dispone en la convocatoria, podrá establecerse el pago anticipado de la totalidad o de parte de la ayuda concedida, que será atendido en función de la disponibilidad presupuestaria, teniendo en consideración las garantías asociadas exigidas según lo expuesto en el artículo 13 de esta orden y en las correspondientes convocatorias, en los términos y condiciones regulados en los artículos 42 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En el supuesto de incumplimientos imputables al beneficiario, que reduzcan la cuantía de la ayuda establecida en la certificación final provisional respecto al anticipo abonado, procederá el reintegro parcial o total del mismo según lo establecido en esta orden. El órgano concedente notificará al beneficiario las cantidades que deba reembolsar del anticipo percibido.

En las convocatorias correspondientes podrá establecerse un periodo específico para solicitar el anticipo de la ayuda, así como la liquidación de las ayudas concedidas en la resolución definitiva según se define en la presente orden.

No procederá pago anticipado o final de la ayuda en tanto el beneficiario no acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o que no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, los beneficiarios de estos anticipos deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de Fondos Europeos en los Presupuestos Generales del Estado

3. Para tramitar el pago final de la ayuda deberán haberse entregado los documentos acreditativos de que las actuaciones del proyecto objeto de ayuda han sido efectivamente realizadas en las condiciones impuestas por esta orden, la normativa de aplicación, la convocatoria y resolución de concesión correspondiente, o en su caso en la resolución modificativa correspondiente, incluyendo los justificantes de gasto, con el fin de facilitar la verificación del cumplimiento de las mismas.

El pago final y definitivo de la ayuda no podrá realizarse hasta la plena justificación de los gastos subvencionables y la ejecución total de las actuaciones incentivables correspondientes.

Este pago final tendrá en cuenta, en su caso, el anticipo abonado, de la siguiente forma:

Pago final = el importe de ayuda correspondiente al coste subvencionable justificado – el importe de los pagos anticipados de la ayuda concedida

4. A la finalización del proyecto, y una vez realizada la correspondiente verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos por esta orden, así como de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión correspondiente, se extenderá certificación final provisional de verificación por parte del IDAE, cuyo resultado será notificado por el órgano instructor al beneficiario a través de la sede electrónica del IDAE, otorgándose un plazo de diez días hábiles a ésta para formular alegaciones. Transcurrido dicho plazo y examinadas, en su caso, las alegaciones presentadas, se formulará por el órgano instructor la certificación final definitiva de verificación, con la que se dará cumplimiento a la obligación de comprobación de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión y disfrute de la ayuda, tal y como se recoge en el artículo 85 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Esta certificación final definitiva indicará la cuantía definitiva de la ayuda otorgada, así como cualquier otra información que la correspondiente convocatoria pudiera especificar.

5. El importe de la ayudas a conceder se determinará en las convocatorias, de acuerdo a las intensidades y límites establecidos para cada tipo de beneficiario por el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y, en particular, por las intensidades de ayuda y cuantías de ayuda máximas establecidas principalmente en sus artículos 36 y 41 para las tipologías elegibles.

A efectos del cálculo de la intensidad de ayuda y los costes subvencionables, todas las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de Exención por Categorías.

6. La ayuda base se podrá complementar con una ayuda adicional, a determinar en cada convocatoria. El importe de la ayuda total estará limitado por el importe máximo que le resulte de aplicación según el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

7. Las convocatorias podrán fijar un límite de ayuda y/o porcentaje máximo de intensidad de ayuda para cada tipología o sub-tipología de actuación, un límite máximo de ayuda por proyecto y beneficiario, así como una inversión mínima por proyecto, y asignar un presupuesto máximo por tipología de actuación.

Artículo 13. Garantías relativas a los pagos anticipados.

1. Procederá la constitución de garantías en todos los casos en los que se realice un pago anticipado para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios, salvo en los supuestos contemplados por el artículo 42.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Previo al abono del anticipo por la entidad concedente, en los términos que se establezcan en la correspondiente convocatoria, se requerirá el resguardo de la Caja General de Depósitos, acreditativo de haber depositado dicha garantía, a favor de la misma.

2. El importe a garantizar será igual a la cuantía del anticipo más los intereses calculados al tipo de interés legal, para la vigencia de la garantía.

3. La garantía deberá ser constituida por el beneficiario.

4. Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos, en la forma y procedimiento que establece el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, y según lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y con los requisitos que determina su regulación.

5. La garantía deberá estar constituida al momento de la solicitud del anticipo.

El período de vigencia de la garantía será, como mínimo, por el plazo máximo de finalización de los proyectos más un periodo de dieciocho meses que podrá ser modificado por la propia convocatoria.

6. La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las garantías en la modalidad establecida en esta orden, previo trámite de audiencia al beneficiario, supondrá la renuncia presunta al anticipo concedido para la realización del proyecto.

7. Las garantías sobre el anticipo de la subvención se liberarán tras la certificación final definitiva, si en ella se acredita el cumplimiento total de la ejecución de las actuaciones y condiciones del proyecto o, en caso contrario, tras el reintegro total o parcial de la ayuda correspondiente.

Una vez acreditado por el beneficiario de la ayuda que el proyecto se encuentra totalmente finalizado en plazo y emitida la certificación final definitiva prevista en esta orden, el órgano concedente, de oficio, procederá a solicitar la cancelación de la garantía que corresponda.

En el caso de que el importe de la ayuda recogida en la certificación provisional fuera inferior al anticipo abonado y, previo el oportuno procedimiento de reintegro, si el beneficiario no efectuara el reintegro correspondiente, se procederá a solicitar la incautación de la garantía asociada, por el importe que corresponda al importe cobrado en exceso, más los intereses que correspondan.

8. En caso de otros incumplimientos y, previo el oportuno procedimiento de reintegro, si el beneficiario no efectuara el reintegro, se procederá a solicitar la incautación de la garantía que corresponda.

CAPÍTULO III
Procedimiento de concesión
Artículo 14. Convocatorias y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las convocatorias se realizarán por el IDAE, mediante resolución de su Consejo de Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley General de Subvenciones, y en los apartados 6 y 7 del Estatuto del IDAE, aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, en relación con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima sexta de la Ley General de Subvenciones, y serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Un extracto de las mismas será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las solicitudes para la participación en el programa de ayudas y su documentación podrán presentarse en el plazo de dos meses, contados desde la fecha fijada en la correspondiente convocatoria. La solicitud y la documentación a aportar con la misma se harán en castellano.

3. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.

4. La solicitud constará de formulario y la siguiente documentación complementaria:

a) Formulario de solicitud de ayuda: conforme al modelo que se establezca por la convocatoria correspondiente.

b) Fotocopia del DNI, para los ciudadanos españoles, o de documento equivalente que acredite la identidad de los extranjeros y en el que figure el NIE; de la persona física titular del establecimiento o de la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica, así como, en ambos casos, de su representante. No será necesaria su aportación si el interesado presta su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. No obstante, conforme a lo establecido por el artículo 28 de la Ley 39/2015, se eximirá a los interesados de la presentación de documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración, o que haya sido ya aportada anteriormente por los mismos, siempre que el interesado no se oponga a que la administración actuante pueda consultar o recabar dichos documentos. Por su parte, la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, reconoce la potestad de verificación de las administraciones públicas, en relación con los datos personales que obren en su poder, para comprobar su exactitud.

c) Las personas jurídicas, públicas o privadas, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, además de lo establecido en el apartado anterior, deberán aportar documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como su representante, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes. La intervención por medio de representante de las entidades solicitantes o beneficiarias de las ayudas exige la acreditación de la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015.

d) En el caso de consorcios o agrupaciones empresariales, sin personalidad jurídica propia, se precisa documento de colaboración o instrumento análogo formalizado por representante debidamente facultado por las mismas que especifique la aceptación y designación expresa del representante único de todas ellas, formule la solicitud y reciba el importe total de la ayuda otorgada, sin perjuicio de la aportación de copia del documento acreditativo de las facultades de representación del mismo, así como la aceptación expresa de participación de todas ellas en la correspondiente convocatoria, asumiendo la totalidad de compromisos y obligaciones derivados de la misma, con detalle de los compromisos de ejecución correspondientes a cada miembro de la agrupación así como importe e intensidad de la ayuda a aplicar a cada uno de ellos. Además, este documento de colaboración deberá incluir todos los aspectos recogidos en el punto 2, del artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020.

e) En caso de disponer de personalidad jurídica propia, deberá presentarse la escritura pública de constitución, que contendrá como mínimo denominación, objeto, domicilio social, duración, socios y porcentajes de participación, designación de gerente único, así como la constancia de la responsabilidad solidaria y limitada a la completa ejecución del proyecto objeto de subvención, de cada uno de los socios. Igualmente, se presentará el certificado de inscripción en el registro correspondiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en lugar del certificado en el registro mercantil.

f) Para el sector público: en el caso de una entidad vinculada o dependiente del sector público, deberá presentar una declaración responsable donde acredite su adscripción, especificando si se refiere a la Administración General del Estado, a la Administración Autonómica o la Administración local.

g) Para las empresas:

i. Certificado del Registro Mercantil o, en su defecto, poder notarial. En cualquiera de los casos, deberá aparecer el firmante de la solicitud de la ayuda como representante de la empresa.

ii. Número de identificación fiscal (NIF).

iii. Documentación que acredite el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AET o equivalente.

iv. Para las Medianas y Pequeñas Empresas, acreditación de dicha condición, según las definiciones contenidas en el artículo 2 del anexo I, del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de Exención por Categorías, aportando una declaración responsable firmada por representante de la empresa que especifique: 1) el volumen de negocios y cifra de balance general anual resultante de las cuentas anuales de la empresa solicitante y de las empresas asociadas o vinculadas, correspondientes al último ejercicio contable cerrado, y que hayan sido depositadas en el Registro correspondiente; 2) el número de empleados de la empresa, así como los de las empresas asociadas o vinculadas y 3) la calificación como empresa autónoma, o bien se indique las empresas asociadas o vinculadas incluyendo los datos de participación respectivos. Se facilitará modelo en la sede electrónica de IDAE. Se aportarán igualmente las citadas cuentas anuales de la empresa y de las empresas asociadas o vinculadas, correspondientes al último ejercicio contable cerrado, y que hayan sido depositadas en el Registro correspondiente.

h) Documentación acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, lo que deberá verificarse conforme a lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento que desarrolla la Ley General de Subvenciones, y teniendo presente lo establecido por la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el artículo 28 de la Ley 39/2015, y el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En este sentido, en caso necesario podrá ser requerido por el órgano administrativo concedente la acreditación de los citados requisitos. En su defecto se deberá autorizar expresamente al órgano administrativo concedente para que pueda consultar directamente dicha información de forma directa con la Administración Tributaria o de la Seguridad Social.

i) Memoria Descriptiva del proyecto y análisis económico e impactos de las actuaciones a acometer, de acuerdo con el formato y modelo que la correspondiente convocatoria establezca, que tendrá como mínimo, el siguiente contenido:

i. Identificación de solicitante y proyecto. Descripción, alcance, organización y planificación de la actuación.

ii. Presupuesto, inversión, coste subvencionable y ayuda solicitada.

iii. Potencial ahorro de emisiones de gases de efecto invernadero y producción de hidrógeno renovable anual y consumo asegurado que supone la ejecución del proyecto integral u otros indicadores específicos según tipo de proyecto (ej.: otros impactos ambientales).

iv. Viabilidad económica y financiera.

v. Capacidad para difundir los resultados. Plan de Comunicación.

vi. Replicabilidad y escalabilidad.

vii. Generación de empleo, así como uso de cadena de valor industrial o sinergias con ámbitos económicos.

viii. Plan de Trabajo o programa de ejecución de actuaciones.

j) Declaración responsable, según modelo del anexo II, que acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios establecidos para adquirir la condición de beneficiario.

k) Si el solicitante realiza actividad económica, que no se encuentra en situación de crisis, según lo establecido por la Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014, sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

l) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), según modelo incluido en anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

m) Aquellos solicitantes que, de acuerdo con los requisitos de concesión de la ayuda, deban de adoptar medidas para evitar conflictos de interés, deberán aportar una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), conforme al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

n) Cumplimentar debidamente el cuestionario de autoevaluación de cumplimiento con el principio de «no causar un perjuicio significativo» al medio ambiente en el marco del Plan de Recuperación conforme al anexo IV de esta orden de bases y conforme a la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente». La evaluación podrá ser realizada por el interesado o por una entidad independiente. El formulario está disponible en la web del MITERD, «https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperacion-transformacion-resiliencia/transicion-verde/cuestionariodnshmitecov20_tcm30-529213.pdf» y se facilitará en la sede electrónica del IDAE.

5. En las convocatorias correspondientes se podrá requerir la aportación de documentación adicional.

Artículo 15. Tramitación electrónica del procedimiento.

1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas jurídicas y resto de sujetos contemplados en esta orden que tengan la consideración de beneficiarios estarán obligados a tramitar electrónicamente su solicitud. El procedimiento electrónico será obligatorio en todas sus fases y tramitación. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible serán presentadas a través del sistema telemático alojado en el portal de ayudas de la sede electrónica de IDAE (https://sede.idae.gob.es/), que también contendrá la información necesaria para la cumplimentación de la solicitud y tramitación del expediente.

Las notificaciones a los interesados se realizarán mediante comparecencia en la sede electrónica del IDAE, en los términos recogidos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El solicitante y el representante, en su caso, podrán acceder a sus expedientes y a las comunicaciones electrónicas asociadas, mediante certificado de persona física o con DNI electrónico. En el enlace correspondiente habilitado podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. La presentación de la solicitud con firma electrónica conllevará la conformidad del solicitante para recibir todas las comunicaciones y notificaciones de la tramitación del expediente electrónico a través de dicho registro electrónico accesible por medio de la sede electrónica. Adicionalmente a la puesta a disposición del interesado de las comunicaciones y notificaciones a través del registro electrónico, existe un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico, de carácter meramente informativo, por lo que carece de efectos jurídicos respecto a su contenido y fecha de realización.

En este mismo registro, los interesados, tras identificarse electrónicamente de forma segura, podrán consultar los actos del procedimiento que les sean notificados y efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser requerida por el órgano actuante.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, se publicarán en la sede electrónica del IDAE las propuestas de resolución, las resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento.

4. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica.

5. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán disponibles en el portal de ayudas de la sede electrónica del IDAE y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.

6. En aquellas fases del procedimiento en las que, en aras a la simplificación administrativa, se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por el declarante.

7. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder de las administraciones públicas, de conformidad con lo previsto por los artículos 28.2 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, debiéndose aportar junto con la solicitud en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, para lo cual indicará el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, así como una autorización para su consulta por parte del IDAE.

Artículo 16. Ordenación e instrucción del procedimiento. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas por esta orden, así como el responsable del seguimiento de las actuaciones subvencionadas, será la persona titular de la Dirección General del IDAE, en adelante, el órgano instructor.

El órgano concedente será la persona titular de la Presidencia del IDAE.

2. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará exclusivamente sobre la documentación aportada por el solicitante con su solicitud y/o la que pudiera habérsele requerido complementariamente en fase de subsanación. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de ésta.

3. Por tratarse de un procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva y, como tal, de oficio, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de ésta. Será competente para evaluar las solicitudes, en los términos previstos en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, como órgano colegiado, una Comisión Técnica de Valoración integrada por:

Presidente: La persona titular de la Subdirección General de Hidrocarburos y Nuevos Combustibles de la Secretaría de Estado de Energía.

Vocales:

1) Dos representantes designados por la Secretaría de Estado de Energía, incluyendo un representante de la Subdirección General de Hidrocarburos y Nuevos Combustibles.

2) Un representante de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

3) Un representante de la Dirección de Energías Renovables y Mercado Eléctrico del IDAE.

4) Dos representantes designados por la Dirección General de IDAE, uno de los cuales ejercerá las funciones de secretario con voz, pero sin voto.

5) Un representante del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Asimismo, podrán asistir a las reuniones de dicha Comisión, con voz pero sin voto, todas aquellas personas que sean convocadas por su Presidente, en calidad de expertos en las materias incluidas en el orden del día.

La pertenencia y/o asistencia a la Comisión Técnica de Valoración no conlleva derecho a la percepción de ninguna retribución.

En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, cualquiera de los miembros titulares de la Comisión podrá ser sustituido por los suplentes que designe la persona titular de la Dirección General del IDAE, a propuesta de la persona titular del órgano o dirección al que pertenezcan, mediante resolución que se publicará en la página web del IDAE.

El funcionamiento de esta Comisión será atendido, en todo caso, con los medios personales, técnicos y presupuestarios del IDAE.

4. El órgano instructor determinará, en una primera fase, las solicitudes admisibles de cada Programa, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la convocatoria de la ayuda. En esta fase, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria correspondiente, el órgano instructor podrá requerir al interesado para que en el plazo máximo improrrogable de 10 días hábiles, desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, mediante resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Una vez finalizado el proceso de subsanación, se procederá a redactar el acta de expedientes admitidos y no admitidos que será elevada al órgano instructor y publicada en la página web del IDAE. Este hito dará inicio a la segunda fase de evaluación.

Asimismo, finalizado el periodo de subsanación, la Comisión Técnica de Valoración procederá a la evaluación y clasificación de las solicitudes que hayan resultado admitidas conforme a los criterios de valoración de otorgamiento de la subvención que figuran en el anexo III. La puntuación total de la evaluación estará distribuida en el rango entre 0 y 100 puntos.

6. La metodología para clasificar las solicitudes adjudicatarias de las ayudas es la siguiente:

a) Se procede a la clasificación de las solicitudes de mayor a menor puntuación obtenida. A igualdad de puntuación, tendrá prioridad la solicitud que haya obtenido mayor puntuación en el criterio de viabilidad económica. Las convocatorias podrán establecer otros criterios de desempate adicionales.

b) Se evaluará la lista en sentido descendente de puntuación, eliminando aquellas solicitudes para las cuales, de ser aceptadas, se superaría el valor máximo de ayuda por beneficiario o actuación establecido en la convocatoria, así como aquellas solicitudes que no lleguen al mínimo de puntuación establecido para ser subvencionables según el anexo III.

c) Posteriormente se evaluará la lista en sentido descendente de puntuación, seleccionando aquellas solicitudes para las cuales, de ser aceptadas, no superen los límites de presupuesto establecidos en la convocatoria. Ahora bien, si el presupuesto disponible no fuera suficiente para cubrir la totalidad de la ayuda de la última solicitud, quedará a decisión del solicitante el aceptar o renunciar a esta ayuda parcial.

Artículo 17. Propuesta de resolución provisional.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y de la propuesta que le eleve la Comisión Técnica de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de ayudas, debidamente motivada.

2. El contenido de esta propuesta de resolución provisional incluirá al menos la siguiente información:

a) La relación de las solicitudes para las que se propone la concesión de la ayuda, incluyendo:

i. El NIF del beneficiario.

ii. El título del proyecto.

iii. La localización donde se realizará la actuación.

iv. El importe de la ayuda total que se propone conceder, expresado en euros.

v. La puntuación obtenida.

b) La relación de solicitudes admitidas para las que no se propone la concesión de la ayuda, incluyendo los motivos por los que no resultan beneficiarias y la puntuación obtenida.

c) La relación de solicitudes inadmitidas y los motivos de la inadmisión.

3. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados mediante su publicación en la sede electrónica del IDAE, surtiendo dicha publicación los efectos de la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015. Esta propuesta de resolución provisional no genera derecho alguno a favor del beneficiario frente a la Administración.

4. En el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución provisional en la sede electrónica del IDAE, los interesados podrán formular las alegaciones que estimen convenientes ante el IDAE, a través del aplicativo para la tramitación de las ayudas.

5. En caso de que algún interesado renuncie a una ayuda aprobada provisionalmente, se incluirá la nueva solicitud correspondiente, en caso de liberarse fondos suficientes.

6. Las alegaciones y documentación presentadas serán examinadas por la Comisión Técnica de Valoración quien, en su caso, procederá a reordenar la clasificación de las solicitudes admitidas y valoradas, elevando, en su caso, nueva propuesta al órgano instructor, que formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los interesados mediante su publicación en la sede electrónica del órgano concedente, o el medio alternativo que pueda fijarse en la convocatoria, para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación, las entidades beneficiarias propuestas comuniquen su aceptación, entendiéndose que decaen de su solicitud de no producirse contestación en dicho plazo.

7. La propuesta de resolución definitiva podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta orden para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad o entidades solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender, total o parcialmente, al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte de la entidad o entidades solicitantes, el órgano competente dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.

Artículo 18. Resolución definitiva.

1. La persona titular de la presidencia del IDAE resolverá y notificará el procedimiento de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 25 de la Ley General de Subvenciones previa resolución que dicte el Consejo de Administración de conformidad con lo establecido en el artículo 7.6 del Estatuto de IDAE, en un plazo máximo de seis meses desde la publicación del extracto de las convocatorias en el boletín oficial correspondiente, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, según establece el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La resolución definitiva se notificará a los interesados, dentro del mismo plazo, mediante su publicación en la sede electrónica del IDAE, en los términos establecidos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, surtiendo dicha publicación los efectos de la notificación conforme a lo establecido en dicho artículo, y sin perjuicio de la remisión de la información correspondiente a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

El vencimiento del plazo máximo establecido, sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

2. Contra la resolución definitiva, que pondrá fin a la vía administrativa según lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, y el artículo 7.6 del Estatuto del IDAE, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en los términos y plazos previstos en los artículos 123 y 124 de la citada ley o recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

CAPÍTULO IV
Justificación y ejecución de las actuaciones incentivables
Artículo 19. Plazo de justificación y documentación justificativa de realización de la actuación.

1. Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano concedente o designado para tal fin.

2. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 y concordantes, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título II, capítulo II, de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y conforme a los requisitos específicos que se establezcan por la normativa aplicable y en las correspondientes convocatorias.

3. La justificación por parte de los beneficiarios de la realización de las actuaciones que conformen el proyecto subvencionable deberá realizarse ante el órgano instructor en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda.

4. La justificación documental por parte de los beneficiarios de la ejecución y pago de las actuaciones objeto del proyecto subvencionable se realizará telemáticamente, a través de la Sede Electrónica del órgano concedente o el medio alternativo que pudiera haberse establecido por la correspondiente convocatoria, mediante escrito dirigido al órgano instructor, junto al que se aportará, con carácter general, la siguiente documentación:

a) Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que acredite que la subvención recibida se ha empleado en las actuaciones para las que le fue otorgada y en el plazo previsto, cumpliendo los requisitos establecidos en las bases y en las correspondientes convocatorias, incluyendo el principio de «no causar un perjuicio significativo», y certificando que se han cumplido los objetivos de acuerdo con los valores de los indicadores reflejados en la resolución de concesión de las ayudas. Esta cuenta justificativa será conforme al alcance, condiciones y modelos publicados por IDAE en su página web, será suscrita por el beneficiario mediante el certificado de firma electrónica y deberá acompañarse de la siguiente información y documentación que formará parte integrante de la misma:

a).1 Notificación dirigida al órgano instructor comunicando la documentación aportada, fechada y suscrita por el beneficiario mediante el certificado de firma electrónica correspondiente, conforme al modelo publicado en la página web de IDAE.

a).2 Declaración responsable de las entidades beneficiarias (según modelo que estará disponible en Web del IDAE) que garantice:

i. el proceso de contratación de las actuaciones del proyecto objeto de ayuda, la existencia de una contabilidad diferenciada que permita la trazabilidad de todas las transacciones relacionadas.

ii. el cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación, aplicables a este tipo de actuaciones.

iii. el cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible, concretamente y atendiendo al contenido del PRTR, que se han respetado los principios de economía circular y evitado impactos negativos significativos en el medio ambiente (DNSH) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no ha incurrido en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

iv. el compromiso con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, habiendo adoptado las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

a).3 Justificación por parte del beneficiario sobre el proceso de contratación de las actuaciones que integran el proyecto incentivado. En el caso de personas jurídicas públicas sometidas a la legislación de contratos del sector público, dicha justificación consistirá en la cumplimentación por parte de éstas de una lista de chequeo relativa al cumplimiento del procedimiento de contratación que sea de aplicación, según lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme al modelo publicado en la página web de IDAE. Dicha lista de chequeo será suscrita por el beneficiario y sellada y firmada por la persona auditora.

a).4 Identificación del perceptor final de fondos (beneficiarios últimos de las ayudas, contratistas y subcontratistas), mediante: NIF, nombre, domicilio, alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT o equivalente (si desarrollan actividad económica) y la Aceptación de la cesión de estos datos entre las Administraciones Públicas implicadas.

a).5 Informe de una persona auditora o empresa de auditoría inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que deberá ajustarse al modelo que se publique en la página web de IDAE, y a través del cual se llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance y metodología prevista en el presente apartado. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales, este mismo auditor será el encargado de revisar la cuenta justificativa. En el resto de los casos, el auditor será designado por la entidad beneficiaria.

Se ha de formalizar un contrato entre el auditor y el beneficiario en el que figurarán como mínimo los siguientes extremos:

i. Obligación del beneficiario de confeccionar y facilitar al auditor cuantos libros, registros y documentos le sean solicitados para efectuar la revisión.

ii. Obligación del auditor de realizar la revisión y emitir un informe de acuerdo a las normas especiales reguladoras de la subvención y la resolución de concesión.

iii. Sometimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre auditoría de cuentas en cuanto a independencia e incompatibilidad del auditor.

iv. Deber de confidencialidad del auditor de cuentas y del personal a su cargo y compromiso del beneficiario de autorización de comunicación entre auditores.

El informe a emitir por la persona o empresa auditora debe hacer mención expresa a los siguientes extremos de la revisión de la cuenta justificativa: objeto, naturaleza, alcance, resultado, fecha y firma.

El alcance de la revisión de la cuenta justificativa por parte de la persona o empresa auditora incluirá, como mínimo, el análisis, comprobación y copia de los siguientes documentos e información:

1.º La memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas para la concesión del incentivo, conforme a lo exigido por las bases reguladoras, la normativa de aplicación, la convocatoria y la resolución de concesión, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria será realizada y suscrita por un técnico titulado competente que será el autor del proyecto o el responsable de la dirección de la ejecución de las actuaciones. Además, la memoria se realizará siguiendo el formato y modelo que estará disponible en la página web del IDAE. Dicha memoria incluirá como mínimo:

i. Información suficiente sobre el desarrollo y el grado de cumplimiento del proyecto incentivado, de forma concreta y detallada, con un informe sobre la situación final del mismo, indicando así mismo, la fecha de comienzo y conclusión de las actuaciones. Y en su caso, información sobre la modificación de las condiciones técnicas declaradas en el momento de la solicitud en la memoria descriptiva de las actuaciones.

ii. Información sobre los valores de indicadores energéticos e hitos y objetivos conseguidos y, en su caso, documentación justificativa de los mismos.

iii. Relación de las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas con las que cuenta y que le sean de aplicación conforme a la normativa vigente.

iv. Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en caso de que sea preceptivo.

v. Autorización de explotación o acta de puesta en servicio de la instalación cuando esta sea preceptiva y Certificado de Instalación Eléctrica (CIE), de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión (en instalaciones eléctricas de cualquier tipología), emitido por la empresa instaladora y diligenciado por el órgano competente de la comunidad autónoma. Cuando no sea preceptiva la autorización de explotación, deberá aportarse documentación que acredite que la instalación está construida y se encuentra en condiciones de ser puesta en tensión y proceder a su explotación. Adicionalmente, se adjuntará copia del proyecto o memoria técnica de diseño (según proceda para la tipología de actuación) que se haya aportado al órgano competente de la comunidad autónoma para la obtención de la autorización de explotación o acta de puesta en servicio y/o Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) y/o certificado de la instalación térmica.

vi. Reportaje fotográfico de las actuaciones, infraestructuras, equipos e instalaciones principales objeto de la ayuda, identificando equipos y/o instalaciones, así como de las placas de características de los mismos, y donde se muestre, de ser aplicable, el cartel publicitario de la actuación.

vii. Información y enlace al sitio de Internet del beneficiario, en caso de que disponga de uno, donde éste informa al público del apoyo obtenido de los Fondos de la Unión Europea, haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

viii. Informe que contenga:

viii.1 Justificación del cumplimiento por el proyecto del principio de no causar un perjuicio significativo a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. A estos efectos el IDAE podrá publicar guías que faciliten la elaboración de esta justificación.

viii.2 Para la correcta acreditación del cumplimiento de la valorización del 70% de los residuos de construcción y demolición generados en las obras civiles realizadas, se presentará una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuo generado, clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado. Los residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta para consecución de este objetivo.

2.º La memoria económica abreviada. Esta memoria económica incluirá, al menos:

i. El estado representativo de la totalidad de los gastos e inversiones incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, así como cualquier otro extremo relacionado. Asimismo, incluirá, en su caso, una justificación de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto considerado en la concesión del incentivo. En su caso, se aportará la acreditación del reintegro de remanentes no aplicados y la relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad, con indicación de su importe y procedencia. Los documentos originales acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder del beneficiario, a disposición de los órganos de comprobación y control.

Asimismo, los justificantes de pago deberán ser claramente identificables y relacionables con las facturas aportadas y deberán permitir identificar al beneficiario siendo este el único pagador, ya sea mediante un pago directo por el mismo o en su nombre (mediante la correspondiente acreditación documental), al tercero que percibe las cantidades pagadas y la fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del beneficiario.

Con carácter general, se considerará realizado el pago o gasto correspondiente cuando haya sido satisfecho efectivamente con anterioridad a la conclusión del plazo de justificación definido en la presente orden, con su correspondiente justificante, y no aceptándose pagos en metálico. La fecha de los justificantes de pago deberá ser, en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

ii. La relación de los pedidos y/o los contratos relativos a las actuaciones realizadas, así como relación de las facturas, y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago y copia de los mismos.

iii. En el caso de existir contratación pública, relación certificada y copia de los contratos suscritos por el beneficiario para la realización de las actuaciones objeto de ayuda, así como documentación justificativa del procedimiento de contratación: dirección web del perfil del contratante, pliegos, anuncios de licitación y formalización de contratos, acuerdos del órgano de contratación.

iv. Asimismo, debe acreditar:

iv.1 La existencia de una contabilidad diferenciada que permita una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y el mantenimiento de la documentación soporte, en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea, cuando le resulte de aplicación.

iv.2 La legalidad del procedimiento de contratación de las actuaciones a través del análisis y comprobación de la justificación realizada por el beneficiario sobre dicho proceso o de la lista de chequeo de contratación, en su caso.

iv.3 Que dispone de, al menos, tres ofertas de diferentes proveedores en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, y de una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor cuando la misma no haya recaído en la oferta económica más ventajosa, sin perjuicio de lo dispuesto en el resuelve decimosegundo.

iv.4 El cumplimiento de las obligaciones de publicidad impuestas al beneficiario, de conformidad con lo establecido en la presente orden el anterior artículo 7.

iv.5 Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actuaciones incentivadas con indicación del importe y su procedencia. Debe acreditar la existencia o no de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este Programa de incentivos, de cualquier Administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.

Cuando el beneficiario sea una persona jurídica pública, se podrá sustituir esta cuenta justificativa con informe de auditor por la entrega de una cuenta justificativa con aportación de un informe de la Intervención General de la misma entidad pública, en los mismos términos y condiciones que los establecidos anteriormente para la aportación de informe de auditor, y cuando pueda ser de aplicación. En cualquier caso, si fuera preciso, se podrá exigir informe de auditoría externa para completar el informe anterior.

Cuando la ayuda concedida sea inferior a 100.000 euros y de manera opcional, podrá sustituirse la cuenta justificativa con el informe de auditor previsto en este apartado por la entrega de una cuenta justificativa simplificada, según lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que acredite que la subvención recibida se ha empleado en las actuaciones para las que le fue otorgada y en el plazo previsto, cumpliendo los requisitos establecidos en esta Orden, la normativa de aplicación y en las correspondientes convocatorias, incluyendo el principio de «no causar un perjuicio significativo», y certificando que se han cumplido los objetivos de acuerdo con los valores de los indicadores reflejados en la resolución de concesión de las ayudas. Esta cuenta justificativa será conforme al alcance, condiciones y modelos publicados por IDAE en su página web, será suscrita por el beneficiario mediante el certificado de firma electrónica, debiendo acompañarse de la información y documentación que se establezca en la normativa de aplicación y las correspondientes convocatorias, formando parte integrante de la misma.

b) Además de la cuenta justificativa prevista en el apartado anterior, el beneficiario deberá presentar los siguientes documentos:

b).1 Documentación justificativa de que el beneficiario es titular del número o números de cuenta indicados en la solicitud y desde las que se hayan realizado pagos de facturas y, en su caso, el ingreso de ayudas.

b).2 Factura emitida por la persona auditora y justificante de su pago.

c) La acreditación por parte del beneficiario de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que se sustituirá por la consulta telemática a los organismos competentes por parte del órgano concedente. Se podrá solicitar la autorización expresa del beneficiario para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos. No obstante, el beneficiario podrá denegar expresamente el consentimiento a esta autorización al órgano concedente, debiendo aportar entonces certificado tributario de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y certificado tributario de residencia fiscal. En caso de que no estuviesen habilitados los medios técnicos necesarios para realizar dichas consultas, el órgano concedente requerirá al beneficiario la presentación de los correspondientes certificados tributarios de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y certificado tributario de residencia fiscal.

5. Toda la documentación justificativa será revisada durante el proceso de evaluación final para poder certificar los costes incurridos. En aquellos casos en los que sea necesario, se podrá completar la auditoría técnica mediante controles puntuales y verificaciones in situ si así lo considera el órgano concedente.

6. El beneficiario informará proactivamente sobre cualquier evento importante o imprevisto que pueda afectar en la consecución de los hitos y objetivos establecidos.

7. En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los costes en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda o, en su caso, exigencia de reintegro correspondiente, se aplicará el principio de proporcionalidad.

8. La finalización de la verificación de la información justificativa no constituye en ningún caso la aceptación de cualquier desviación existente con respecto a lo establecido en la resolución de concesión de subvención.

9. La no justificación en plazo por parte de los beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores, supondrá la pérdida del derecho a su percepción y, en su caso, la exigencia del reintegro de la ayuda que se hubiera percibido hasta el momento.

10. El órgano instructor podrá requerir al beneficiario la aportación de cualquier documentación justificativa adicional a la expuesta, para verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando el beneficiario obligado a su entrega en un plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción de la comunicación que se le efectúe por parte de aquél.

11. El órgano instructor podrá realizar las verificaciones sobre el terreno de las operaciones concretas que se determinen para la correcta certificación del gasto, quedando el beneficiario obligado a facilitarlas.

12. El órgano instructor podrá, por un lado, designar al personal del IDAE que estime oportuno y/o, por otro, utilizar los servicios de empresas independientes especializadas o medios propios de la entidad para la que realice sus funciones para realizar la inspección y el seguimiento, control y verificación de las actuaciones aprobadas, no sólo en la fase final de comprobación, sino también en momentos intermedios, donde se puedan comprobar el cumplimiento de los fines para los cuales se conceden las ayudas, así como todo lo relacionado con el procedimiento de control establecido.

13. El IDAE o cualquier organismo fiscalizador, nacional o de la Unión Europea, podrán solicitar en cualquier momento, durante el plazo previsto de cinco años a contar desde la fecha de finalización del plazo establecido para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda, la exhibición de cualquiera de los documentos originales que hayan servido para el otorgamiento de la ayuda, o para justificar la realización de las actuaciones y costes subvencionables necesarios para la ejecución de las actuaciones correspondiente (incluyendo facturas y justificantes de pago de las mismas).

Procederá, en su caso, la exigencia de reintegro de la ayuda o la pérdida del derecho a su percepción, de no facilitarse la exhibición de tales originales en un plazo máximo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al que el órgano concedente le hubiera requerido en tal sentido, considerándose tal circunstancia como un incumplimiento de la obligación de justificación del destino de la ayuda otorgada.

14. Con independencia de lo anterior, el órgano instructor podrá elaborar instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requieran.

Artículo 20. Plazo de ejecución de las actuaciones y modificación de la resolución.

1. El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda será de 36 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución favorable de concesión de ayuda. No obstante, la convocatoria podría establecer el cumplimiento de ciertos hitos intermedios que deberán ser respetados por los beneficiarios.

2. Los proyectos con ayuda concedida deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que, excepcionalmente, alteren de forma objetiva las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la citada resolución de concesión ante el mismo órgano que la dictó.

Para la realización de cualquier cambio en el proyecto, que conllevará la modificación de la resolución de concesión, se requerirá el cumplimiento simultáneo de las siguientes condiciones:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni perjudique derechos de terceros. A tales efectos, no se considerará que el cambio afecte a la determinación del beneficiario cuando sea debido a operaciones de fusión, absorción o escisión de la empresa inicialmente beneficiaria, conforme a la normativa vigente.

b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas y excepcionales, que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

c) Que no suponga un incremento de la subvención concedida.

d) Que la solicitud de la modificación se realice, al menos, tres meses antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto, y sea aceptada expresamente por el titular del órgano que dictó la resolución de concesión.

e) Que no altere o comprometa el cumplimiento de los hitos y objetivos o requisitos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

f) Las que se determinen adicionalmente en las convocatorias.

3. La solicitud de modificación del proyecto y de la resolución de concesión, se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión, y el cumplimiento de los requisitos previstos.

4. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación del proyecto será el órgano que dictó la resolución de concesión, quien, en su caso, deberá dictar resolución de modificación de la resolución de concesión correspondiente.

5. El plazo máximo de resolución será de tres meses.

6. En el caso de que la solicitud de modificación se deba a una ampliación del plazo de ejecución, esta modificación únicamente podrá autorizarse cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible la ejecución de la ayuda otorgada, pese a haberse adoptado, por parte de los beneficiarios, las medidas técnicas y de planificación mínima que les resultaban exigibles. En ningún caso, se podrá autorizar una ampliación del plazo para la realización del proyecto objeto de ayuda que supere, en su cómputo total, los 42 meses contados desde la fecha de notificación de la resolución definitiva de concesión de la ayuda.

CAPÍTULO V
Reintegro y publicidad de las ayudas
Artículo 21. Reintegro de la ayuda. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas y de las obligaciones y requisitos esenciales establecidos por esta orden, así como la concurrencia de cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, serán causas suficientes para determinar la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la ayuda conforme al procedimiento establecido en dicha ley.

2. La realización en plazo de sólo una parte de la actuación comprometida, dará lugar al ajuste correspondiente y pérdida del derecho al cobro parcial de la ayuda otorgada, siempre que, como mínimo, se haya ejecutado el 50 % del coste subvencionable comprometido y lo ejecutado tuviera utilidad propia, permita la evaluación de su viabilidad, permita computar, al menos en igual porcentaje, a los hitos y objetivos previstos para el proyecto en relación al PRTR y, en todo caso, cuando sea por causas imputables al promotor. En caso de no haberse ejecutado un mínimo del 50% de la actuación comprometida, en los términos expuestos, se procedería a la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda por incumplimiento del objetivo que fundamentó la concesión de la ayuda.

3. Podrá dar lugar, asimismo, a la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la ayuda, el informe desfavorable de fiscalización de cualquiera de las administraciones (Intervención General de la Administración del Estado, Tribunal de Cuentas, Comisión Europea), que concluya sobre la necesidad de devolución de la ayuda concedida, basado en cualquier incumplimiento de la normativa de aplicación a las mismas.

4. Cuando la reducción de la ejecución del presupuesto total sea consecuencia de una reducción de los costes derivada de las licitaciones en el proceso de contratación de las actuaciones del proyecto, se procederá al ajuste automático correspondiente de la ayuda a percibir o, en su caso, a exigir el reintegro de las cantidades percibidas en exceso. Las correspondientes convocatorias podrán establecer los casos adicionales y la forma en que el presupuesto total del proyecto podrá ser ajustado.

5. El incumplimiento de la obligación de comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas públicas será causa suficiente para la exigencia del reintegro o la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda otorgada, en función de la cuantía de la ayuda obtenida por las actuaciones y no notificada al IDAE.

6. El incumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas por esta orden, la normativa de aplicación y, en su caso, la convocatoria correspondiente dará lugar a la exigencia del reintegro o, en su caso, la pérdida del derecho a la percepción total de la ayuda correspondiente.

7. Será de aplicación el procedimiento de revocación y reintegro previsto en la Ley General de Subvenciones, y el Reglamento que desarrolla la Ley General de Subvenciones.

Artículo 22. Información, comunicación y visibilidad. Publicidad.

1. Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por la presente Orden de Bases en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y, en general, en cualesquiera medios de difusión, debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del Programa de Incentivos para Proyectos Pioneros y Singulares que estará disponible en la web del IDAE, en el que figurarán el MITERD y el Programa de Incentivos para Proyectos Pioneros y Singulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto, y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, y el artículo 31 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Los perceptores de financiación de la Unión Europea deben de mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan los proyectos subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

3. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo a través del sitio web del IDAE (www.idae.es) y, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

4. Adicionalmente, se aportará un plan estratégico que indique el origen o lugar de fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la instalación y su impacto medioambiental, incluyendo el almacenamiento, los criterios de calidad o durabilidad utilizados para seleccionar los distintos componentes, la interoperabilidad de la instalación o su potencial para ofrecer servicios al sistema, así como el efecto tractor sobre PYMEs y autónomos que se espera que tenga el proyecto. Incluirá, además, estimaciones de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial local, regional y nacional. Los destinatarios últimos de las ayudas fomentarán la creación en España del empleo necesario para la realización de la actividad para la que solicitan la subvención, y así lo reflejarán expresamente en este informe. Adicionalmente, las entidades beneficiarias deberán mostrar en qué medida contribuyen al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como a la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea. Este documento será publicado por la autoridad convocante de las ayudas y deberá ser accesible desde las publicaciones o páginas web del destinatario último referidas en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 23. Protección de datos de carácter personal.

Será de aplicación en la presente Orden de Bases la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición final primera. Títulos competenciales.

Esta Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica, que actúa como título competencial prevalente. También se dicta conforme a las reglas 15.ª y 25.ª que atribuyen, asimismo, al Estado las competencias exclusivas en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica y bases del régimen minero y energético, respectivamente.

Disposición final segunda. Instrucciones de cumplimiento.

El órgano instructor, en el ámbito de sus competencias, podrá emitir cuantas instrucciones sean precisas para el cumplimiento de los requerimientos de esta orden y las respectivas convocatorias y para la ejecución de las actuaciones de los proyectos objeto de ayuda y certificación de los costes subvencionables correspondientes.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de diciembre de 2021.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

ANEXO I
Actuaciones incentivables

Programa de proyectos pioneros y singulares de hidrógeno renovable

Son elegibles los proyectos integrales que combinen, de manera agregada, la producción, distribución y uso del hidrógeno renovable en una misma ubicación territorial que permitan la introducción del hidrógeno renovable a partir de electrólisis en polos industriales ya consumidores de hidrógeno gris y en sistemas energéticos aislados, así como la integración de la producción con el suministro de hidrógeno renovable en nuevos usos del transporte, usos térmicos en la industria y de ciertos usos estacionarios. Por «misma ubicación territorial» se entiende que la elección del lugar de producción y del consumo se sitúen en puntos cercanos, con el fin de reducir los costes de transporte y fomentar el despliegue de proyectos en un radio de actuación limitado, pudiendo concretarse en las respectivas convocatorias una distancia máxima entre la producción del hidrógeno renovable y su consumo.

Solo se podrán incentivar aquellas actuaciones orientadas al despliegue de aplicaciones comerciales, cuyo principal valor resida, no tanto en un avance o maduración tecnológica, sino en la integración de las distintas fases de la cadena de valor en un proyecto pionero y singular aglutinador que impulse una propuesta de creación de valor novedosa de descarbonización profunda de los usos y consumos en distintos sectores finales.

Serían proyectos integrales aquellos que ayudarán a:

a) Estructurar el sector del hidrógeno renovable por toda la geografía nacional.

b) Superar barreras de mercado (i.e. reducir CAPEX, OPEX).

c) Poner en práctica soluciones de negocio escalables y replicables.

En las diferentes convocatorias se podrá incluir una inversión mínima por proyecto.

Estas tipologías de proyectos se deberían configurar al modo de plataformas singulares y pioneras de producción/distribución/consumo en una escala territorial que viabilice un modelo de negocio de índole local, competitivo y potencialmente replicable en toda la geografía nacional.

Las tipologías de actuaciones a contemplar dentro de la misma ubicación territorial pueden ser:

a) Instalaciones de producción y distribución de hidrógeno renovable, incluyendo la instalación de generación eléctrica renovable asociada;

b) usos industriales;

c) nuevos usos en transporte pesado por carretera, marítimo, aéreo y/o ferroviario;

d) aplicaciones estacionarias innovadoras.

Los proyectos deben incluir de manera integral tanto la producción del hidrógeno renovable como su consumo para ser considerados elegibles. Es decir, cada proyecto pionero y singular deberá integrar necesariamente la actuación a) y combinarlo con uno o más de las actuaciones de los apartados b), c) o d).

ANEXO II
Declaración responsable

Don/Doña...................................................., nacionalidad:………………....…....……, con NIF/NIE:......................................................., en su propio nombre y en representación de ……………………………………………………………., con NIF número........................, domicilio en: …………………...................................................., localidad: …………......……..………….,CP: ……........…..., provincia:……………..........., teléfono: ………………….., fax: …………………., e-mail: ………………………., domicilio a efectos de comunicaciones (si es distinto del anterior):……...…………………… n.º:........, esc:…......, piso:….., localidad:………………………..…………., CP:…………., provincia:………………………….……., teléfono………………., fax:……………......…….., e-mail:…………………………………………..………….....

La representación se ostenta en virtud de ……………………………………..

DECLARA

1. Que …………………….………………………. (denominación entidad solicitante), no se encuentra incurso en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, haciendo constar, así mismo, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas recibidas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, no encontrándose sujeta a una orden de recuperación pendiente, sobre cualquier subvención que le hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.

2. Que…………………….………………………. (denominación entidad solicitante):

a) No ha solicitado ni recibido otras subvenciones o ayudas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este Programa de ayudas, de cualquier Administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional (táchese lo anterior, si no procede).

b) Ha solicitado u obtenido las siguientes subvenciones o ayudas, para la misma actuación o finalidad que la solicitada para el Programa de Incentivos para Proyectos Pioneros y Singulares, de la/s siguiente/s Administración/es, organismo/s o entidad/es pública/s, nacional/es o internacional/es, por el importe/s que asimismo se especifica/n:

Entidad concedente:………………….........…, importe ayuda: ………..........……, programa: ……………...............……… indicar estado de la ayuda: (solicitada/concedida/pagada)

Entidad concedente:………................……………, importe ayuda: ………................…, programa: …………….............…… indicar estado de la ayuda: (solicitada/concedida/pagada)………………………………………………………………………………………

Nota: En caso de no haber solicitado ni recibido ayudas indicar: Ninguna.

3. Que…………………….……………… (denominación la empresa solicitante) no se encuentra en situación de crisis, según lo establecido por las Directrices Comunitarias (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014) sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (táchese lo anterior, si el beneficiario no realiza actividad económica).

4. Que…………………….……………… (denominación de la entidad solicitante).

(Nota: Solo aplicable en caso de organismos públicos vinculados o dependientes de entidades locales), a efectos del régimen de autorización de operaciones de endeudamiento, no está incursa en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 53 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales ni en los regulados en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

5. Que …………………….………………………. (nombre, razón social o denominación de entidad solicitante), se compromete a comunicar de inmediato al IDAE cualquier modificación o variación de las circunstancias anteriores.

En ………………………………, a …... de ……………………..... de ………….....

Firma del solicitante o de representante de la entidad.

ANEXO III
Criterios de valoración y procedimiento de aplicación de las valoraciones

1. Criterios excluyentes Son criterios excluyentes los siguientes:

a) La no adecuación del proyecto a los requisitos de la convocatoria.

b) No encuadrarse el proyecto en ninguna de las tipologías de actuación que figuran en el anexo I.

c) Proyectos que sólo incluyan estudios.

d) No serán elegibles aquellas actuaciones que ocasionen un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH), de acuerdo al artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles.

e) No alcanzar una puntuación mínima de 50 puntos en los criterios de valoración que figuran en el siguiente apartado 2.

2. Criterios de valoración. Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios.

Criterio Ponderación

Características técnicas.

1. Usos del H2 renovable.

2. Encaje de las características del proyecto con el contexto y las prioridades en materia de transición energética.

0-30 %

Viabilidad económica.

1. Eficacia de la ayuda pública.

0-50 %

Viabilidad del proyecto.

1. Planificación y grado de madurez del proyecto.

2. Calidad del equipo solicitante de la ayuda (participación de PYMEs y otros).

0-30 %

Escalabilidad tecnológica y potencial de mercado.

1. Replicabilidad/escalabilidad.

2. Relevancia del Modelo de Negocio.

3. Potencial de mercado de las nuevas tecnologías y seguridad en la cadena de suministro.

0-20 %

Externalidades.

1. Generación de empleo, impacto social y de género.

2. Transición Justa y reto demográfico.

3. Mejoras ambientales y economía circular.

4. Formación y capacitación.

0-30 %
ANEXO IV
Declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH)

D./D.ª ………………………………………………………………………………………, con NIF ………………………………………, por sí mismo/a o en representación de la entidad …………………………..................................................................................., con CIF ………………………………………, en calidad de ………………………......................

EXPONE

Que ha presentado su solicitud a la convocatoria de subvenciones dirigidas al ………………………………………………………………… en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y ha resultado beneficiario de una ayuda para la ejecución del proyecto ………………………………………………………………………………… en el municipio de ………………………………………………………………………………, y al objeto de asegurar que dicho proyecto cumple el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH) en las seis dimensiones definidas por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al establecimiento de un marco para las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 («Reglamento de Taxonomía»),

DECLARA

Que el proyecto por el que se ha resultado beneficiario cumple expresamente los siguientes requisitos, en la medida en que le sean de aplicación en función de la naturaleza de la actuación subvencionable:

A. Las actividades que se desarrollan en el mismo no ocasionan un perjuicio significativo a los siguientes objetivos medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o «taxonomía») de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles:

1. Mitigación del cambio climático.

2. Adaptación al cambio climático.

3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.

4. Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos.

5. Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo.

6. Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.

B. Las actividades se adecúan, en su caso, a las características y condiciones fijadas para la medida y submedida de la Componente y reflejadas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

C. Las actividades que se desarrollan en el proyecto cumplirán la normativa medioambiental vigente que resulte de aplicación.

D. Las actividades que se desarrollan no están excluidas para su financiación por el Plan conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01), a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y a su correspondiente anexo.

1. Construcción de refinerías de crudo, centrales térmicas de carbón y proyectos que impliquen la extracción de petróleo o gas natural, debido al perjuicio al objetivo de mitigación del cambio climático.

2. Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos, excepto los proyectos relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía Técnica de la Comisión Europea.

3. Actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto.

4. Compensación de los costes indirectos del RCDE.

5. Actividades relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras, esta exclusión no se aplica a las acciones en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni en las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta.

6. Actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico, esta exclusión no se aplica a las acciones en plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta.

7. Actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.

E. Las actividades que se desarrollan no causan efectos directos sobre el medioambiente, ni efectos indirectos primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizada la actividad.

El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente declaración dará lugar a la obligación de devolver las cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes.

Fecha:

Firmado:

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/12/2021
  • Fecha de publicación: 24/12/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 25/12/2021
Referencias anteriores
Materias
  • Asociaciones y uniones de empresas
  • Ayudas
  • Empresas
  • Energía
  • Fondo CE
  • Gas
  • Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía
  • Investigación científica
  • Investigación industrial
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Políticas de medio ambiente
  • Subvenciones

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