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Documento BOE-A-2021-21371

Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta Solar Fotovoltaica Garnacha y sus infraestructuras de evacuación asociadas, Toro (Zamora)".

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 25 de diciembre de 2021, páginas 162893 a 162907 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-21371

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 5 de agosto de 2021, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Planta Solar Fotovoltaica Garnacha y sus infraestructuras de evacuación asociadas, T.M. Toro (Zamora)», remitida por Garnacha Solar, SL como promotor, y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico es órgano sustantivo.

1. Alcance de la evaluación

La presente evaluación de impacto ambiental se realiza para el proyecto y estudio de impacto ambiental presentados por el promotor que obran en el expediente, consistente en:

– Planta solar fotovoltaica Garnacha.

– Línea de evacuación de 30 kV hasta la subestación «Toro Renovables» 400/132/66/30 kV.

Del conjunto de elementos necesarios para la entrada en explotación de la planta, esta evaluación no se extiende a la Subestación transformadora «Toro Renovables» 400/132/66/30 kV, ni a la línea eléctrica aérea de 400 kV de 50 Hz y 215,43 m que unirá la subestación transformadora «Toro Renovables» con la subestación transformadora «Valdecarretas» 400 kV de Red Eléctrica de España, al haber sido ambas autorizadas por Resolución de 8 de febrero de 2021 del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Zamora («Boletín Oficial de Castilla y León» núm. 51, de 15 de marzo de 2021).

La presente evaluación no comprende los ámbitos de seguridad y salud en el trabajo ni de seguridad de instalaciones eléctricas, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y quedan fuera del alcance de la evaluación de impacto ambiental.

2. Descripción y localización del proyecto

El proyecto se localiza en el T.M. de Toro (Zamora), al sur de dicha localidad, entre la carretera CL‐602 y la vía férrea de la Línea de Alta Velocidad (LAV) Olmedo‐Galicia, en los parajes denominados La Cascajosa, Cuesta Grande y La Portilla, en una zona en que predominan los cultivos herbáceos en secano próxima a la margen izquierda del río Duero.

El proyecto consiste en una planta de generación de energía fotovoltaica con potencia pico instalada de 150,00 MWp, potencia nominal de 114,42 MWn, superficie total de 224,37 ha y perímetro de vallado de 8.063 m. Incluye 333.315 módulos fotovoltaicos monocristalinos de 450 Wp, dispuestos sobre estructura de seguidores solares horizontales con tecnología de seguimiento a un eje en dirección Este-Oeste, dispuestos en el terreno en dirección norte-sur, a razón de 81 módulos por cada seguidor en tres cadenas de 27. Se incluyen 4115 seguidores colocados en el terreno mediante hinca directa, 51 inversores sobre plataforma y 28 transformadores de media tensión. Los inversores, transformadores, celdas de alta tensión, cuadros de baja tensión y equipos auxiliares se ubican sobre plataformas «skid» formando «power block» con uno o dos inversores. Estos «Power Block» se unirán entre sí mediante 7 circuitos subterráneos de 30 kV. Desde los últimos Power Block de las líneas interiores de alta tensión se evacuará la energía generada hasta la «SET Toro Promotores 400/132/66/30 kV» común con otros proyectos.

Se prevé un cerramiento exterior de al menos 2 m de altura con cerramiento cinegético de malla anudada de alambre galvanizado, con separación entre hilos verticales de 15 cm y distancia entre horizontales aumentando desde 5‐15 cm en la parte inferior hasta 15‐20 cm en la superior, manteniendo distancia mínima al suelo de 15 cm.

El estudio de impacto ambiental contempla la fase de desmantelamiento, si bien será necesario desarrollarla en detalle al final del periodo de vida de la planta junto con su proyecto correspondiente.

El documento técnico del proyecto (código 20210311) se encuentra a disposición del público en el enlace: https://sede.miteco.gob.es//portal/site/seMITECO/navServicioContenido.

3. Tramitación del procedimiento

Con fechas 21 y 23 de diciembre de 2020, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zamora», respectivamente, el anuncio por el que se sometía a información pública el proyecto y su estudio de impacto ambiental. Asimismo, con fecha 21 de diciembre de 2020 dicho anuncio se publicó en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Toro y en dos medios impresos (La Opinión y El Correo de Zamora).

Con fecha 18 de diciembre de 2020, la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zamora dirige consulta a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, apareciendo las mismas y las contestaciones recibidas en el anexo I.

Los principales contenidos ambientales de las alegaciones y contestaciones a consultas recibidas se reflejan en el apartado siguiente.

4. Análisis técnico del expediente

4.1 Análisis de alternativas: Las alternativas estudiadas tienen en común la futura subestación SET Promotores «Toro Renovables», que posteriormente conectará con la Subestación Valdecarretas 400 kV de REE, a unos 5 km al sur del núcleo urbano de Toro.

El promotor ha realizado un análisis de exclusión para descartar las zonas no viables, seguido de un análisis de acogida y ponderando las diferentes variables. Fruto de estos análisis, define tres alternativas (además de la 0 o de no actuación) próximas a la subestación citada:

Alternativa 1: los módulos fotovoltaicos se sitúan al Norte de la subestación SE Valdecarretas 400 kV, muy próximos a ella, pero al otro lado de la Línea de Alta Velocidad (LAV) Olmedo‐Galicia. Se conectaría de forma soterrada con la SET de Promotores para desde ahí enlazar con la SE Valdecarretas 400. El total de línea colectora soterrada en esta alternativa es de unos 1.000 metros. Una parte importante de la implantación coincide con una zona de terreno llano y cultivos de secano que el Estudio considera de interés para las aves esteparias y rapaces de espacios abiertos (ZIA-03): avutarda común, aguiluchos lagunero occidental, pálido y cenizo, y es área de campeo de otras especies de interés como el milano real, el águila calzada, el milano negro y el abejero europeo. No se solapa con ningún espacio protegido o zona catalogada como Red Natura 2000. El espacio con figura de protección más próximo es la Reserva Natural de Castronuño‐Vega del Duero (ES418001), coincidente con la ZEPA «Riberas de Castronuño» (ES4180017), a más de 5,6 km al sureste. Al noreste de la implantación, separada de ella por la carretera autonómica CL‐602 y asociada a la vega del Duero se encuentra la IBA de SEO/Birdlife «Castronuño‐Zamora». Igualmente, asociada al Duero está la ZEC «Ribera del río Duero y afluentes» (ES4170083). Los límites de esta ZEC distan del punto más próximo de la envolvente unos 640 metros.

Alternativa 2: situada al noroeste de la subestación SE Valdecarretas 400, a unos 3.400 metros. La implantación tiene dos envolventes separadas entre sí por la LAV ya citada, y ambas se encuentran encajadas entre las carreteras ZA‐611 y la ZA‐605. Desde la poligonal situada más al norte y en dirección a la SET Promotores, se inicia un tramo de 382 metros de línea aérea paralela a la LAV y que cruza el río Guareña, con un cruce con otra línea de alta tensión de menos de 100 kV. Salvado el río Guareña, se propone un trazado soterrado de 2.768 metros paralelo a caminos existentes por el lado norte de la LAV, cruzándola de nuevo por un paso inferior existente para conectar a la SE de Promotores. El terreno presenta una mayor variedad de usos, actuales destacando principalmente viñedos, tierras de labor en secano y regadíos, con importantes espacios de vegetación natural, zonas de extracción minera y praderas. La superficies ocupadas por las envolventes son aproximadamente 146 y 173 ha respectivamente. La envolvente sur de esta alternativa se encuentra completamente solapada con una zona de interés para las aves identificada en el Estudio (ZIA‐01) con milano real, aguilucho cenizo, elanio común, chotacabras europeo, aguilucho pálido y águila calzada. También está muy cerca de otra zona de interés (ZIA-02) asociada a las riberas del Duero. No coincide con espacios protegidos o zonas catalogadas como Red Natura 2000. Los espacios más próximos son la Reserva Natural de Castronuño‐Vega del Duero (ES418001) y la ZEPA «Riberas de Castronuño» (ES4180017), a más de 10 km al sureste. A unos 500 m al norte se encuentra la IBA «Castronuño‐Zamora», y a distancia similar la ZEC «Ribera del río Duero y afluentes» (ES4170083), asociadas ambas a las vegas del rio Duero y afluentes.

Alternativa 3: el campo solar es coincidente con la Alternativa 2, pero toda la línea común de evacuación discurrirá en tramo aéreo de unos 3 km en paralelo a la LAV por su lado sur, hasta la subestación SE de Promotores.

Tras la valoración de las alternativas, considera que la Alternativa 1 es la más ventajosa ambientalmente, por:

a) Una menor superficie de módulos solares.

b) Un trazado más corto de la línea de evacuación con menores impactos sobre el medio, y con menor complejidad en cuanto a cruzamientos con otras líneas, carreteras, ferrocarriles, ríos, etc.

c) Su menor impacto sobre la vegetación natural existente en las parcelas, pues se asienta fundamentalmente sobre cultivos de secano.

4.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto: A la vista del estudio de impacto ambiental, de las contestaciones a las consultas recibidas y de las observaciones finales del promotor, se resumen a continuación por fases del proyecto los impactos significativos y su tratamiento. El resto de los impactos contemplados en el Estudio que se ha considerado que son compatibles o moderados y que tienen en dicho documento un tratamiento adecuado y suficiente no se detallan en la presente Declaración, pudiendo consultarse dicho documento en el mismo enlace web indicado en el apartado 1.

El estudio contempla los impactos asociados a las fases de construcción, explotación y desmantelamiento. Los impactos de la fase de desmantelamiento derivados de las actuaciones de movimiento de tierras, desmontaje de las infraestructuras de la instalación, presencia de personal y maquinaria son del mismo tipo que durante la fase de construcción. Con la diferencia de que tras esta fase se incluyen labores de restitución de terrenos y accesos y la recuperación de usos tradicionales del suelo, que generarían fundamentalmente impactos positivos.

4.2.1 Suelo, subsuelo, geodiversidad, residuos: El terreno presenta desniveles suaves, por lo que los movimientos de tierra no serán significativos. La instalación fotovoltaica se adaptará a la orografía y sólo se realizarán nivelaciones de terreno en las zonas donde se asienten los nuevos edificios, los transformadores, la subestación y los viales.

El estudio estima que el volumen del movimiento de tierras alcanzará unos 36.800 m³, en su mayor parte atribuidos a la apertura de las zanjas para el cableado (36.402 m3) y el resto a las cimentaciones del conjunto de elementos del parque. La cantidad prevista de residuos de tierras limpias y materiales pétreos (LER 17 05 04) es de 3.680 m3. El estudio también considera 53.849 m3. de residuos de silvicultura (LER 02 01 07) al tener previsto eliminar los 10 cm superficiales de capa vegetal del suelo. Esta última previsión no puede compartirse, pues dicha capa superficial del suelo es necesaria para posibilitar la existencia de una cobertura vegetal herbácea protectora sobre el suelo durante toda la fase de explotación y tras el cese y desmantelamiento de la planta para la recuperación del uso agrario y productividad originales, por lo que en el condicionado se prohíbe su retirada.

No se prevé ninguna afección a elementos de interés geológico.

4.2.2 Agua: El proyecto se ubica dentro de la Cuenca Hidrográfica del Duero. El curso fluvial más cercano es el río Duero, que discurre a unos 1,10 km al Norte del ámbito de estudio; otro curso fluvial de importancia es el río Guareña, afluente del Duero por la izquierda, a 1,4 km del proyecto. Ninguno de estos cursos fluviales se verá afectado por el proyecto. No se prevén infraestructuras para el suministro de agua en fases de construcción y explotación. Las aguas residuales asociadas a las casetas de obra y edificaciones se ha previsto almacenarlas para su entrega periódica a gestor autorizado, por lo que no se generarán vertidos.

Pueden causar impactos sobre el agua una alteración de la red de drenaje por movimientos de tierras o implantación de algunos elementos, el arrastre de sedimentos por erosión, el vertido accidental de sustancias contaminantes y la llegada a las aguas subterráneas de eventuales contaminantes. Para prevención de estos impactos, el estudio prevé evitar actuaciones en áreas con pendientes superiores al 10-15 %, no realizar zanjas en cruces con arroyos en periodos de lluvias, evitar instalar parques de maquinaria y acopios en zonas sensibles y limitar la circulación a las zonas autorizadas.

En caso de derrames accidentales de sustancias peligrosas, existe el riesgo potencial de contaminación de aguas subterráneas por infiltración o de aguas superficiales por escorrentía, por su proximidad al Duero y porque se sitúa sobre la masa de agua superior 400041 Aluvial del Duero Tordesillas‐Zamora, y sobre la masa de agua inferior 400047 Medina del Campo. En tal caso, entre las medidas mitigadoras debe incluirse la elaboración de un plan de prevención de dichos derrames y de contingencia en caso de que ocurran. Tal medida contribuye también a la protección del factor suelo, y su necesidad ha sido destacada por la Confederación Hidrográfica del Duero por ubicarse la planta sobre litologías de alta permeabilidad. Insiste asimismo en la necesidad de impermeabilizar todas las superficies auxiliares y parques de maquinaria. Adicionalmente, debe requerirse que para las labores de limpieza y mantenimiento de los paneles no se utilice ningún producto químico susceptible de contaminar el suelo y las aguas subterráneas, e incluir seguimiento de la eventual presencia de contaminantes en el suelo.

La Confederación Hidrográfica del Duero indica que el proyecto no afecta ni a dominio público hidráulico ni a su zona de policía, haciendo recordatorio de las diversas normas en materia de aguas aplicables.

4.2.3 Aire, factores climáticos, cambio climático: El desplazamiento de maquinaria durante las obras y los trabajos de movimiento de tierras generarán emisión de partículas en suspensión, monóxido de carbono (CO), óxidos de azufre (SOx) y nitrógeno (NOx) y compuestos orgánicos volátiles (COV). Además, aumentarán los niveles acústicos en el entorno de las obras. Por el tipo de instalación y su localización no se prevé que estas afecciones sean de gran magnitud, y en cualquier caso cesarán una vez la obra esté completada. El proyecto incluye al respecto las buenas prácticas y medidas mitigadoras habituales a cualquier obra de construcción.

En fase de explotación, el promotor estima que la energía generada al año en la instalación será de unos 274.000 MWh al año, lo que bajo una hipótesis de mantenimiento del nivel de consumo de energía permitiría reducir la emisión de 171.000 t de CO2eq procedente de combustibles fósiles al año, contribuyendo a reducir el efecto invernadero y en consecuencia el cambio climático. En dicha fase no se produce ningún tipo de alteración negativa en la calidad del aire, salvo la que pueda ocasionar el tránsito ocasional de los vehículos de mantenimiento.

En cuanto a la contaminación lumínica, para minimizar la afección de la planta se dispondrá de un sistema de zonificación de la iluminación de las instalaciones, así como de diferentes sistemas de iluminación diferenciada (estándar, emergencia y sorpresiva). La iluminación estándar estará formada por el conjunto de báculos, luminarias y cableado de fuerza y tierra de protección necesario para conseguir una iluminación mínima de 5 lux. La de emergencia garantizará 1 lux en la ruta de evacuación, y la sorpresiva un mínimo de 15 lux cuando se active el sistema de detección. El estudio considera por tanto que en condiciones normales no se producirá contaminación lumínica.

Respecto al deslumbramiento por reflexión de la luz solar sobre los paneles, estos deben ser intrínsecamente antirreflejantes para maximizar la captación solar, por lo que la reflexión solar será la mínima posible, estimándose que no afectará al desplazamiento de la avifauna en la zona, la seguridad vial o las edificaciones situadas en el entorno.

4.2.4 Flora y vegetación: La mayor parte del proyecto se asienta sobre cultivos agrícolas desprovistos de vegetación natural en el momento de la construcción, salvo algunos islotes de vegetación arbórea y ejemplares de encina aislados y diseminados por las parcelas, si bien se prevé su conservación. Durante los trabajos de campo llevados a cabo para localizar especies de flora de interés, no se encontraron taxones amenazados que pudieran verse afectados por la construcción o la explotación de la planta. Los hábitats de interés comunitario más próximos apenas se ven afectados por la implantación, y son todos no prioritarios. Los paneles fotovoltaicos se distribuirán respetando al máximo dichos hábitats, sin alterar las zonas arboladas y ocupando únicamente las zonas que actualmente se encuentran roturadas con cultivos de secano y las de pastizal‐matorral sin vegetación arbórea.

4.2.5 Fauna: La ocupación de terrenos asociada a la construcción y la eliminación de la cubierta vegetal temporal o permanente en algunas de las zonas puede provocar una pérdida efectiva del hábitat para la fauna, con desplazamiento a otras zonas. Las actividades de construcción también producen molestias a la fauna, muy patentes en época reproductora, y además generan riesgos relacionados con atropellos por el tránsito de vehículos (sobre todo reptiles, por su escasa movilidad), o con incendios por la presencia de personal y maquinaria en un entorno natural. Durante la operación de la planta se mantendrá la pérdida de hábitats ocasionada en fase de construcción, excepto para aquellas especies oportunistas que se adapten a utilizar el recinto.

El promotor ha realizado un estudio de campo sobre una superficie total de casi 6.900 ha (anexo XIII al Estudio), rebasando ampliamente las 263,47 ha de la superficie de implantación, y detectando 118 especies de aves. El estudio pone de manifiesto la importancia de los bosques de ribera del río Duero relativamente próximos al proyecto (IBA «Castronuño» y «Riberas de Castronuño»), importantes para la nidificación e invernada de aves rapaces y acuáticas (aguilucho lagunero, garza real, garceta común, cigüeña). Y sobre todo la importancia de parte de la zona de implantación que denomina zona de interés para las aves ZIA 04 «Cultivos de herbáceas de secano de la finca La Cascajosa», sensiblemente llana y ocupada por cultivos de secano, para algunas aves esteparias como es el caso de la avutarda (en régimen de protección especial),con presencia habitual todo el año, el aguilucho lagunero con posible cría, y también frecuentemente sobrevolada por rapaces: milano real (en peligro de extinción), águila calzada, aguilucho cenizo, aguilucho pálido, milano negro, cernícalo vulgar o busardo ratonero. La construcción de la planta en esta zona provocará la inevitable pérdida de una apreciable superficie de hábitat para estas especies protegidas.

El estudio incluye medidas mitigadoras de los impactos sobre la fauna, si bien no llega a concretar completamente su medida, alcance o localización: realizar el cerramiento con malla cinegética o de superior permeabilidad, prohibición de alambre de espino, instalación de gateras de 30 x 30 cm o sobreelevación de 15 cm en el vallado para permitir el paso de mamíferos, instalación en el vallado de salvapájaros al tresbolillo cada 2 m, revegetación del entorno vallado, exclusión de las obras ruidosas en el periodo reproductivo del 1 de marzo al 31 de julio y en periodo nocturno. También prevé la adopción de medidas compensatorias de la pérdida de hábitat provocada a avutarda, aguiluchos lagunero, cenizo y pálido y demás rapaces nocturnas y diurnas, incluyendo:

– Programa de medidas agroambientales, extendido al 20 % de la superficie ocupada por el proyecto, en áreas de cultivo cerealista alejadas de las plantas, incluyendo eliminación de pesticidas, incorporación de barbecho sin laboreo, cultivo de leguminosas sin recogida y cereal de ciclo largo y no laboreo en periodo reproductivo. También prevé creación de linderos no labrados de 3 m de anchura.

– Campañas de detección de nidos de aguiluchos y de protección en el momento de pase de la cosechadora.

– Diversificación del hábitat dentro y fuera de la planta mediante instalación de cajas nido para rapaces nocturnas y diurnas (1 cada 200 m de vallado), instalación de 5-10 posaderos de 5 m de alto.

El estudio también prevé la coordinación de estas medidas con la administración autonómica de biodiversidad, el seguimiento de su efectividad y la remisión anual a la misma de informes de seguimiento.

El efecto provocado por esta planta se acumulará al provocado por el resto de las plantas fotovoltaicas proyectadas en el entorno, entre 1 y 3 km de distancia, que también conectarán con la subestación Promotores y que en total ocuparían cerca de 2.400 ha. Estos proyectos, en caso de ejecutarse, aumentarían significativamente el impacto por pérdida de hábitat o alteración de biotopos, afectando fundamentalmente a las aves esteparias que tienen su área de alimentación y reproducción en zonas de pastizal y de cultivos herbáceos de secano. Sin embargo, el análisis realizado por el promotor concluye que dichas plantas no incrementan significativamente la importancia del impacto sobre la fauna, que mantiene en su calificación de «severa».

Tanto la apreciable superficie de pérdida de hábitat para las aves esteparias y rapaces nidificantes provocará de forma autónoma el proyecto como la previsible acumulación de impactos en el mismo sentido que provocarán las plantas proyectadas en el entorno, además de las medidas previstas para mitigar los impactos sobre la fauna, en aplicación del objetivo de pérdida de biodiversidad cero, señalado tanto por la Ley del patrimonio natural y la biodiversidad como por la Estrategia europea de biodiversidad 2030 y el Plan nacional integrado de energía y clima, y de acuerdo con lo requerido en el mismo sentido por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de Castilla y León, hacen necesario adoptar medidas compensatorias de dicha pérdida de hábitat, medidas que dicho centro directivo señala y entre las que incluye la realización de un programa agroambiental sobre una superficie del 100 % de la ocupada por la planta. El promotor las asume, excepto en lo que se refiere a la extensión de la medida compensatoria de superficie con manejo agroambiental para aves esteparias, para la que en lugar del 100 % propone el 25 % de la superficie ocupada por el proyecto, mejorando algo la previsión inicial de su estudio (20 %).

Teniendo en cuenta la tendencia regresiva general de las aves esteparias y el hecho de que a corto plazo sus hábitats van a verse particularmente afectados por el despliegue de parques fotovoltaicos, no solo a escala local sino también del conjunto del territorio nacional, se considera que las medidas compensatorias indicadas por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal deben aplicarse en su integridad.

4.2.6 Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000: El Estudio de Impacto Ambiental incluye un Estudio de afecciones a la Red Natura 2000, que analiza los efectos sobre el espacio más próximo al proyecto, que es la ZEC «Riberas del Río Duero y afluentes» (ES4170083) situada aproximadamente a unos 700 m de los límites de la implantación en dirección este, y a unos 2,47 km del punto final de la línea de evacuación en donde se conecta con la SE «Promotores Toro Renovables». El resto de los espacios de la Red Natura 2000 están a más de 5 km de distancia. Dicho estudio concluye que al no haber solapamiento de esta ZEC con el área de la implantación no se provoca pérdida en superficie de hábitats, y no es previsible que sus especies-objetivo de fauna (nutria, bermejuela, etc.) se desplacen a la zona del proyecto, por lo que no son previsibles afecciones directas sobre este espacio. A una distancia mayor de 5 km en sentido este se ubica la ZEC y ZEPA «Riberas de Castronuño» (ES4180017) y la Reserva Natural de Riberas de Castronuño-Vega del Duero. No se ha apreciado que el proyecto pueda causar impacto sobre sus objetivos de conservación.

Del informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de Castilla y León tampoco, se deduce que el proyecto pueda causar un perjuicio a la integridad de ninguno de estos espacios de la Red Natura 2000.

En el entorno del proyecto, no hay otros espacios naturales protegidos, áreas protegidas por instrumentos internacionales ni humedales de importancia internacional Ramsar que puedan verse afectados.

4.2.7 Paisaje: El estudio incluye un anexo X de impacto paisajístico. El proyecto se ubica entre dos unidades paisajísticas, las Campiñas de la Guareña y la Vega del Duero entre Zamora y Tordesillas. La primera se caracteriza por cultivos cerealistas en secano, salpicados por zonas con cultivos de regadío y viñedo, y la segunda por terrazas fluviales y cultivos de regadío.

En fase de obras, el proyecto supone una alteración del paisaje relevante pero temporal. Más importante por su duración es el efecto causado en fase de explotación, que el estudio considera bajo. La mayor concentración de potenciales observadores se situaría a lo largo de la carretera CL-602 y del Camino de Santiago, ambos discurriendo en paralelo y en la dirección del Duero, al noreste de la implantación. En su entorno no existen elementos del patrimonio cultural o natural de particular interés paisajístico, existiendo por el contrario graveras, zonas en restauración y reforestaciones en un contexto general de cultivos. También es visible, pero a mayor distancia, desde las carreteras ZA-605, ZA-P-2106, el núcleo de Villafranca de Duero, el Alcázar de Toro y la ermita de Santa María de la Vega, siendo destacable el apantallamiento que provoca la vegetación de las riberas de los ríos Duero y Guareña y el apreciable grado de antropización del conjunto del paisaje. El punto de mayor afluencia turística en el entorno es el Alcázar de Toro, desde el «Mirador del Duero y Vega de Toro». La vista en orientación sureste presenta un paisaje muy antropizado, con instalaciones industriales como la Azucarera Ebro con gran impacto y relevancia visual, un silo, graveras y areneros al fondo tras el río Duero, y una mayor uniformidad del paisaje agrícola, con más barbecho y cereal que al viñedo. Es en esta orientación donde se ubicaría al fondo de la escena la planta fotovoltaica, con una nitidez muy baja debido a la distancia, no siendo previsible que cause una influencia significativa sobre el paisaje observado por los usuarios del mirador.

4.2.8 Patrimonio cultural, bienes materiales: El estudio incluye un anexo II sobre el patrimonio histórico-arqueológico. En la zona de la implantación y en las inmediaciones no se localiza ningún bien del patrimonio cultural. Para la elaboración del estudio se ha realizado una prospección arqueológica de cobertura total en la que se ha localizado un elemento etnográfico (chozo de pastor) y hallazgos arqueológicos aislados que no constituyen un yacimiento (fragmentos de teja, cerámica e industria lítica en las terrazas del Duero). El estudio preventivamente contempla la realización de un control arqueológico durante el movimiento de tierras, y que los elementos etnográficos próximos se señalicen preventivamente.

El Servicio Territorial de Cultura y Turismo en Zamora ha recibido de conformidad la prospección arqueológica realizada, y ha prescrito tres medidas a realizar para antes y durante la ejecución de las obras, que se recogen en el condicionado de esta declaración.

La implantación requiere la ocupación de superficies y la consiguiente afección sobre el uso actual del suelo, ya sea cinegético, recreativo o agrícola. El estudio considera que dentro del vallado se contribuirá en cierta medida al desarrollo de especies cinegéticas, por su posible papel como refugio.

No hay efectos sobre montes de utilidad pública ni vías pecuarias.

En el proceso de IP la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental, Unidad de Zamora solicitó analizar la influencia del tráfico pesado existente en la intersección de las carreteras N-122 y CL-602, lo que el promotor acepta, incorporando un estudio al EsIA que concluye que no tendrá influencia al proponerse itinerarios alternativos al tráfico pesado, no utilizando dicha intersección y no siendo necesarias, por tanto, medidas correctoras, lo que dicha Demarcación a su vez acepta.

A su vez, la Delegación Territorial de Zamora del Servicio Territorial de Fomento indicó que el acceso desde la carretera CL-602 es de uso agrícola, no estando dimensionado para vehículos pesados de transporte de materiales o maquinaria de construcción, cuyo tráfico aumentará por esta carretera. Por ello el promotor deberá solicitar la correspondiente autorización en aplicación del art. 31 de utilización especial de una carretera, de la Ley 10/2008 de Carreteras de la Junta de Castilla y León.

4.2.9 Población: Los trabajos de construcción pueden producir molestias temporales por ruidos, polvo, aumento de la circulación de vehículos por la zona, etc. que por la localización del proyecto y su reversibilidad no son significativos.

El estudio también indica que la ejecución de las obras supone la necesidad de contratación de mano de obra, con el consiguiente impacto positivo sobre el empleo.

Del informe de la Dirección General de Salud Pública no se deducen impactos sobre la salud. Del resto de informes recibidos tampoco se deducen impactos sobre la población.

4.3 Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves y catástrofes: El Estudio de Impacto Ambiental incluye (anexo III) un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales, que concluye que los escenarios ambientales de riesgo (incendios o rayos) tienen una probabilidad baja o muy baja, del que no se deducen especiales efectos ambientales.

Con respecto a la vulnerabilidad frente a accidentes graves, el análisis muestra que estos pueden tener origen en fallos de los equipos que supongan incendio o explosión, y en caso de ocurrencia solo se prevén riesgos para las propias instalaciones, ya que tanto para daños físicos como químicos no hay rutas de exposición posibles elementos ambientales receptores.

En relación a catástrofes, se considera que el proyecto puede ser vulnerable a caída de rayo e incendios agrícolas o forestales. Las medidas preventivas instaladas (pararrayos) y medios de extinción de incendios, así como las características de diseño de la instalación (puesta a tierra), caminos a modo de cortafuegos que limitan la vía de exposición entre las zonas forestales y aquellos elementos susceptibles desencadenar el suceso iniciado llevan a concluir la no existencia de escenarios de riesgo o, en todo caso, la existencia de riesgos ambientales muy bajos.

El informe de la Agencia de Protección Civil de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León señala únicamente un riesgo alto de inundaciones en la zona de Toro, y recuerda que las actuaciones del proyecto no deben incrementar el riesgo sobre las personas, los bienes materiales o el medio ambiente. Al contrario que ocurre en el entorno de la ciudad de Toro o aguas abajo, el sector del río Duero aguas arriba que está más próximo al proyecto no dispone de cartografía de zonas inundables, si bien es no es esperable que su ámbito de influencia supere las cotas de la carretera CL-607 y del Canal de San José, que se encuentra entre el río y el proyecto. Por su parte, el informe de la Confederación Hidrográfica del Duero no hace mención del riesgo de inundación.

4.4 Programa de vigilancia ambiental: El Estudio de Impacto Ambiental contiene un programa de vigilancia cuyo objetivo consiste en garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, con el que se prevé que todas las acciones impactantes del Proyecto se vigilen, documenten y reporten para su conocimiento por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente y la Delegación Territorial de Medio Ambiente de Zamora. En cada una de las fases de dicho programa se realizará un seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas y sus criterios de aplicación, emitiendo los correspondientes informes de vigilancia. Antes de comenzar las obras se designará un Responsable de Medio Ambiente que, sin perjuicio de las competencias del Director Facultativo del Proyecto, será el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental, lo que incluirá, además del cumplimiento de las medidas propuestas, la elaboración de un registro del seguimiento de las mismas y de las incidencias que pudieran producirse, la presentación de informes periódicos ante los organismos competentes, y la adopción de medidas adicionales que no estuvieran contempladas en el estudio. Entre los seguimientos que contempla cabe mencionar:

a) Antes del inicio de las obras:

– Prospección de fauna.

b) Durante las fases de construcción y de desmantelamiento:

– Mantenimiento de las zonas de acopio, de préstamos o de vertido.

– Almacenamiento y gestión de los residuos generados.

– Mediciones de ruido, en caso de quejas de vecinos o usuarios del entorno.

– Revegetación tras las obras en aquellas zonas que lo necesiten.

c) En la Fase de Operación:

– Programa de medidas agroambientales y resto de medidas mitigadoras y compensatorias sobre la fauna.

El objetivo general de estos seguimientos debe ser proporcionar una visión clara de la «adaptabilidad» y «evolución» de los elementos del medio analizados en la futura situación de la planta solar fotovoltaica y su infraestructura de evacuación, que implicará un cambio notable del uso del territorio en las superficies afectadas. Debido a la escasa experiencia sobre la incidencia territorial de este tipo de instalaciones que ocupan grandes superficies de terreno, es conveniente considerar el plan de vigilancia ambiental como un marco abierto y adaptable a los nuevos conocimientos y situaciones que se puedan producir y que, en su caso, demanden nuevas acciones sobre el proyecto o sobre los elementos del medio, inicialmente no previstas.

En este ámbito territorial, y a falta de su inclusión en el plan de vigilancia ambiental elaborado por el promotor, cabe incorporar los parámetros más adecuados (PIB, renta disponible, población, etc.), a definir junto con los organismos competentes, que permitan evaluar en el territorio, por lo menos a nivel municipal o comarcal, la incidencia socioeconómica de la implantación de estos proyectos en comparación con la situación de partida, de tal forma que ayude a valorar en qué medida esta tipología de proyectos puede favorecer o no el desarrollo territorial durante su vida útil.

Fundamentos de Derecho

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 7.1, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 41 de la citada ley.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el Estudio de Impacto Ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas y su consideración por el promotor.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula la declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta Solar Fotovoltaica Garnacha y sus infraestructuras de evacuación asociadas, T.M. Toro (Zamora)» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

1. Condiciones generales

1.1 El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el estudio de impacto ambiental y las que ha aceptado expresamente en su consideración sobre las consultas y la información pública en tanto no contradigan lo establecido en la presente Resolución, así como las condiciones y medidas adicionales especificadas en esta Declaración de impacto ambiental.

1.2 El diseño detallado del conjunto de medidas adoptadas en cumplimiento de esta Declaración y del estudio de impacto para la protección de la vegetación, la fauna y el paisaje serán objeto de una separata que será remitida al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora para recabar su conformidad.

1.3 Para poder iniciar la fase de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo el haber cumplido todas las condiciones y haber ejecutado todas las medidas indicadas en esta Declaración para el diseño y fase de construcción del proyecto, y haber ejecutado o puesto en marcha las medidas compensatorias de los impactos residuales sobre la biodiversidad determinadas en los apartados 2.13 y 2.14 de esta declaración.

1.4 Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica, posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados por el proyecto.

2. Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos

Suelo, agua:

2.1 En fase de construcción, sólo se realizarán nivelaciones de terreno en las zonas donde se asienten los nuevos edificios, transformadores, subestación y viales. En la zona ocupada por los paneles fotovoltaicos se mantendrá el perfil original del suelo sin retirada de su capa superficial, exceptuando las alteraciones inherentes a la instalación del cableado subterráneo en zanja.

2.2 No se proyectarán seguidores en zonas con pendiente superiores al 10 %, ni en el fondo de vaguadas por las que pueda circular agua en episodios de intensas precipitaciones o exista hidromorfía edáfica superficial, estacional o permanente. El fondo de dichas vaguadas se mantendrá libre de paneles u otros obstáculos y cubierto por vegetación herbácea natural en una anchura suficiente.

2.3 Los seguidores se instalarán mediante hinca, sin hormigonado en el anclaje.

2.4 En todas las fases, las superficies de estacionamiento de maquinaria, de acopios y las demás superficies auxiliares con elementos potencialmente contaminantes estarán impermeabilizadas y dotadas de elementos que permitan recoger íntegramente y gestionar eventuales vertidos.

2.5 Previamente al inicio de las fases de construcción y desmantelamiento, se elaborará y comunicará al órgano sustantivo un plan de prevención de contaminación por derrames o vertidos accidentales y de actuación urgente en caso de ocurrencia. En la zona afectada no se realizarán operaciones de mantenimiento de maquinaria.

2.6 Para las labores de limpieza y mantenimiento de los paneles no se utilizará ningún producto químico susceptible de contaminar el suelo y las aguas subterráneas.

2.7 El aceite que utilicen los transformadores estará exento de PCBs y PCTs. Los transformadores estarán dotados de un sistema de alerta de fuga de aceites y de tanques de recogida de aceite en caso de escape.

Vegetación:

2.8 En fases de diseño y construcción, respeto de las superficies realmente ocupadas por hábitats de interés comunitario o arbolado.

2.9 En fases de construcción y desmantelamiento no se instalarán ni acopios ni instalaciones o superficies auxiliares sobre áreas con hábitats de interés comunitario.

2.10 En fase de explotación, realizar el mantenimiento de la vegetación en el parque fundamentalmente mediante pastoreo en régimen extensivo. Limitación del control mecánico a casos excepcionales no previsibles, y prohibición del control mediante fitosanitarios.

Fauna:

2.11 Diseño del vallado perimetral permeable a vertebrados terrestres de pequeño y mediano tamaño, hasta el tamaño del lobo, y señalizado en su totalidad con salvapájaros cada 2 m y al tresbolillo. Prohibición de empleo de alambre de espino o concertina. Dicho diseño requerirá conformidad expresa del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora.

2.12 En fase de construcción, prohibición de actuaciones que supongan ocupación de nuevas superficies, movimiento de tierras o actividades ruidosas entre el 1 de marzo y el 30 de junio. Prohibición de obras de cualquier tipo en periodo nocturno.

2.13 Medidas compensatorias de la pérdida de hábitat para aves esteparias:

2.13.1 Elaboración y ejecución de un programa agroambiental para mejora del hábitat de las especies de aves esteparias principalmente afectadas (avutarda, aguiluchos y alcaraván), durante toda su vida útil o periodo de explotación autorizado, y en una zona que actualmente ya constituya hábitat para estas especies pero no resulte óptimo por la falta de adecuación de las prácticas agrícolas a sus necesidades, de aplicación cada año sobre una superficie de cultivo al menos igual a la ocupada por la planta (224,37 ha). La zona de aplicación estará en la misma provincia y preferentemente en áreas que puedan resultar alternativas para los individuos o parejas reproductoras afectados por el proyecto, o zonas donde conste la reciente desaparición de la especie o presenten metapoblaciones con necesidades de incremento de hábitat disponible, será llana o de escasas pendientes, dominada por cultivos herbáceos de secano, localizada a más de 2 km de terrenos de naturaleza urbana o urbanizable y de líneas eléctricas de transporte o distribución que no cuenten con dispositivos anticolisión o electrocución. Para su localización se considerará la información sobre las especies afectadas derivada del Plan de Monitorización del estado de conservación de la biodiversidad en Castilla y León. Las medidas a tomar en estas superficies deben ir más allá de los requisitos que los beneficiarios de ayudas de la PAC deban que cumplir por la condicionalidad reforzada (buenas prácticas agrícolas y medioambientales y requisitos legales de gestión), y deben realizarse sobre parcelas que no estén acogidas a ecoesquemas, medidas agroambientales u otras ayudas de compensación de lucro cesante, o diseñarse de forma que resulten claramente adicionales o complementarias de dichas medidas, debiéndose evitar en todo momento cualquier posibilidad de doble financiación. Entre las medidas a incluir deben figurar al menos las siguientes:

– Rotación de cultivos.

– Empleo de cereales de ciclo largo y fecha de recolección tardía.

– Aseguramiento de presencia significativa de superficies de barbechos de diferentes tipologías en mosaico orientados a la generación de hábitat para las aves esteparias: superficies sembradas de leguminosas grano o forrajeras de secano sin recolección para las aves, superficies de barbecho viejo o de larga duración con suelo desnudo y sin laboreo en época de reproducción, y superficies de barbecho verde sin laboreo durante varios ciclos anuales para establecimiento de herbazales esteparios.

– Prohibición del uso de fitosanitarios.

– Limitación y retraso de fechas de cosecha para evitar muerte de juveniles, con un marco de flexibilidad para adaptar las fechas a la fenología de cada temporada.

– Mantenimiento y conservación de lindes extendidas al menos 3 m.

El programa agroambiental se actualizará en función de los resultados de su seguimiento adaptativo con una periodicidad de al menos cada cinco años, debiendo obtener cada versión la expresa conformidad del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora.

2.13.2 Creación y mantenimiento de puntos de agua o charcas temporales.

2.13.3 Realización de campañas anuales, durante toda la fase de explotación del proyecto, de localización de nidos de aguiluchos y protección activa de polladas en el momento de la cosecha.

2.14 Medidas compensatorias de la pérdida de hábitat para aves rapaces:

2.14.1 Instalación y conservación de un primillar en el edificio de almacén.

2.14.2 Instalación y gestión de al menos seis majanos con sus respectivas superficies perimetrales de pastizal excluidas de cultivo para reintroducción de conejos, preferentemente en terrenos de titularidad pública y en su caso previo acuerdo con las fincas del entorno.

2.14.3 Instalación y conservación de al menos 40 cajas nido para rapaces nocturnas y diurnas.

2.14.4 Instalación de al menos 10 posaderos para rapaces en la proximidad de zonas con presencia de especies presa.

Las medidas compensatorias se podrán ejecutar de forma directa por el promotor o mediante cualquier otra modalidad que resulte efectiva.

Patrimonio cultural:

2.15 Previamente al inicio de la fase de construcción, se realizará una nueva prospección de las zonas de Tímulos, La Jara y cuesta Grande, con recogida de material y posterior tratamiento (lavado, siglado, inventario). También se realizará un balizado de la caseta de pastores que se ha considerado elemento etnográfico con un área de exclusión de 5 m. Durante la fase de construcción se realizará control arqueológico del movimiento de tierras.

Paisaje:

2.16 Fase de construcción: en todo el perímetro cercado y en zonas visibles desde puntos o líneas de concentración de observadores (carretera CL-602 y Camino de Santiago), realización de plantaciones con especies arbustivas o arborescentes autóctonas que enmascaren el parque y reduzcan su visibilidad, y al tiempo reduzcan el riesgo de colisión de aves en vuelo rasante con el cerramiento.

2.17 Inmediatamente tras finalizar la fase de explotación del proyecto se desmantelará la totalidad de las instalaciones, gestionando cada residuo de acuerdo con la normativa aplicable, y se realizará una completa restauración geomorfológica y edáfica, de manera que pueda recuperarse su uso original.

Asimismo, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

3. Condiciones al Programa de vigilancia ambiental

El programa de seguimiento incorporará el seguimiento adaptativo de todas las medidas mitigadoras y compensatorias adoptadas en virtud de esta declaración de impacto.

Los informes de seguimiento anual se remitirán tanto al órgano sustantivo como también al órgano de la comunidad autónoma competente en biodiversidad.

Al programa de seguimiento del estudio de impacto se incorporará:

Fase de construcción:

3.1 Control arqueológico del movimiento de tierras. Al finalizar se le comunicarán los resultados al Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Zamora.

En fase de explotación:

3.2 Seguimiento de la erosión u otras formas de degradación del suelo.

3.3 Registro de las operaciones de limpieza y mantenimiento de las instalaciones en que se utilicen sustancias potencialmente contaminantes del suelo o del agua.

3.4 Con periodicidad al menos quinquenal, se realizarán análisis del suelo dirigidos a detectar la eventual presencia de contaminantes asociados a los trabajos de limpieza y mantenimiento y a la degradación de los propios materiales de la planta, así como para conocer la evolución de los parámetros que definen la aptitud del suelo para la agricultura una vez finalice la fase de explotación y se desmantele la planta.

3.5 Mortalidad de fauna provocada por los elementos de la planta (p. ej. colisión de aves con el cerramiento o los paneles).

3.6 Uso que hace la fauna de la instalación y de su entorno.

3.7 Ejecución, mantenimiento y efectividad de las medidas compensatorias a las aves esteparias y a las aves rapaces.

3.8 Eventual aparición de especies invasoras, orientada a su temprana detección y erradicación.

Fase de cese y desmantelamiento:

3.9 Completo desmantelamiento de las instalaciones.

3.10 Gestión de los residuos generados.

3.11 Completa restauración geomorfológica y edáfica.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en la versión final del proyecto, o en una adenda al mismo, previamente a su autorización.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 20 de diciembre de 2021.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

ANEXO I
Administraciones afectadas e interesados que han sido consultados y contestaciones recibidas
Consultados Contestación
AGE. D.G. de Calidad y Evaluación Ambiental (S.G. de Evaluación Ambiental). No
DG Biodiversidad, Bosques y Desertificación. No
Oficina Española Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica.
Confederación Hidrográfica del Duero (Comisaría de Aguas).
D.G. de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
D.G. de Transporte Terrestre. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
ADIF.
D.G. de Calidad y Evaluación Ambiental (S.G. de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial). No
Junta de Castilla y León. Dirección General de Carreteras e Infraestructuras. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. No
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
Dirección General de Producción Agropecuaria. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. No
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad.
Agencia de Protección Civil. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
Dirección General de Industria. Consejería de Empleo e Industria. No
Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación. Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior. No
Junta de Castilla y León. Dirección General de Transportes. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. No
Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. No
Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. No
Ente Regional de la Energía. Consejería de Economía y Hacienda. No
CC. LL. Diputación Provincial de Zamora. No
Ayuntamiento de Toro. No
Interesados. Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Mamíferos (SECEM). No
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). No
Ecologistas en Acción Castilla y León. No
GREENPEACE ESPAÑA. No
SEO-BIRDLIFE. No
WWF-ADENA. No
Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA). No
Red Eléctrica de España S.A.U. No
Iberdrola. No
ENAGAS.
INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA GARNACHA SOLAR, DE 150 MWP, Y SUS INFRAESTRUCTURAS DE EVACUACIÓN ASOCIADAS, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE TORO, EN LA PROVINCIA DE ZAMORA

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