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Documento BOE-A-2021-2141

Orden PCM/121/2021, de 12 de febrero, por la que se convoca el procedimiento de selección para la propuesta de una candidatura por el Reino de España a la designación de Juez del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2021, páginas 16668 a 16673 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-2141

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con el artículo 253 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), los jueces y los abogados generales del Tribunal de Justicia, elegidos entre personalidades que ofrezcan absolutas garantías de independencia y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio, en sus respectivos países, de las más altas funciones jurisdiccionales o que sean jurisconsultos de reconocida competencia, serán designados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros por un período de seis años, tras consultar al comité a que se refiere el artículo 255. Dicho artículo establece que se constituirá un comité que se pronunciará sobre la idoneidad de los candidatos para el ejercicio de las funciones de juez y abogado general del Tribunal de Justicia y del Tribunal General, antes de que los Gobiernos de los Estados miembros procedan a los nombramientos.

El comité previsto en el artículo 255 del TFUE se debe pronunciar sobre la idoneidad de los candidatos para el ejercicio de las funciones de juez y abogado general del Tribunal de Justicia y del Tribunal General. De ahí la importancia y peso que sus informes y recomendaciones cobran en el procedimiento nacional de selección de candidaturas, que se halla regulado en el Real Decreto 972/2020, de 10 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de selección para la propuesta de candidaturas por el Reino de España en la designación de miembros del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y en la presente orden de convocatoria.

En consecuencia, en aplicación del artículo 8 del citado Real Decreto 972/2020, de 10 de noviembre, en relación con su artículo 3, ante la finalización del período conferido a la Juez española en el TJUE y la circunstancia de su comunicación de no solicitud de renovación en el cargo, la Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, a propuesta conjunta del Ministro de Justicia y de la Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, ha resuelto convocar el procedimiento de selección para la propuesta de candidatura por el Reino de España a la designación de miembro del Tribunal de Justicia de la Unión Europea conforme a las siguientes

Bases

Primera. Convocatoria.

Se convoca el procedimiento de selección de una persona para su propuesta por el Reino de España como candidata a la designación de Juez del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Segunda. Descripción del procedimiento de selección.

El objeto del procedimiento que se convoca es la selección de una persona para su propuesta por el Reino de España como candidata a la designación de Juez del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, conforme a lo dispuesto en los artículos 253 y concordantes del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y la regulación contenida en los capítulos II y III del Real Decreto 972/2020, de 10 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de selección para la propuesta de candidaturas por el Reino de España en la designación de miembros del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

El procedimiento respetará en todas sus fases los principios recogidos en el artículo 7 del citado Real Decreto 972/2020, de 10 de noviembre.

Tercera. Comité de selección.

Se constituye el comité de selección con la finalidad de examinar la idoneidad de las candidaturas presentadas. De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 972/2020, de 10 de noviembre, dicho comité estará compuesto por:

– El Secretario de Estado para la Unión Europea, que ostentará la presidencia del comité.

– El Secretario de Estado de Justicia.

– El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

– Don Pedro Cruz Villalón, en calidad de jurista de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional, y exmiembro del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, conforme a lo establecido en el artículo 6.2 del Real Decreto 972/2020, de 10 de noviembre.

– Don Ignacio Sancho Gargallo, designado al efecto por el Consejo General del Poder Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 6.2 del Real Decreto 972/2020, de 10 de noviembre.

La secretaría corresponderá a doña Elena Marina Rodríguez Ramalle, designada al efecto por la Abogada General del Estado-Directora del Servicio Jurídico del Estado, y que asistirá a las reuniones del comité con voz, pero sin voto.

El comité de selección adoptará sus acuerdos por mayoría de sus miembros y podrá recabar el apoyo de los asesores que estime necesarios para la realización de las entrevistas, en particular de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Cuarta. Requisitos.

De conformidad con los artículos 253 y 254 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las personas que presenten su candidatura deben ofrecer absolutas garantías de independencia, y reunir las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones jurisdiccionales o ser jurisconsultos de reconocida competencia.

El comité de selección interpretará estos requisitos según las recomendaciones del comité previsto en el artículo 255 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Quinta. Méritos.

Las personas que presenten candidatura podrán alegar como méritos aquellos que consideren más relevantes en su experiencia profesional, en especial los que acrediten su capacidad de contribuir de modo relevante y efectivo, en un tiempo razonable, a la gestión y resolución de cuestiones propias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y en particular:

1. Las capacidades jurídicas del candidato o candidata.

2. Su experiencia profesional y su capacidad de trabajo en un ambiente internacional en el que estén representados distintos sistemas jurídicos.

3. Sus competencias lingüísticas en las lenguas de trabajo de la Unión Europea.

Sexta. Criterios de valoración.

El comité de selección evaluará los méritos alegados, atendiendo a los criterios expresados en los informes y recomendaciones del comité del artículo 255 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

En particular, el comité tendrá en cuenta para la valoración de los méritos señalados en la base anterior los siguientes elementos:

1. Sobre las capacidades jurídicas del candidato o candidata:

a) La comprensión de las categorías y principios generales del Derecho de la Unión Europea.

b) La comprensión de la relación entre el sistema legal de la Unión Europea y los sistemas legales de los Estados miembros.

c) La comprensión de las responsabilidades que corresponden a un Juez del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en términos de independencia, carga de trabajo y competencia para tomar posiciones jurídicas claras y bien razonadas.

d) En su caso, el conocimiento teórico y/o práctico del sistema legal de otros Estados miembros.

2. Sobre su experiencia profesional:

a) El nivel, naturaleza y tiempo de experiencia profesional acreditada.

b) En su caso, el nivel, naturaleza y tiempo de experiencia profesional en un contexto europeo o internacional.

3. Sobre sus competencias lingüísticas:

a) La capacidad de hablar, entender y redactar de forma competente, operativa y eficaz, en las lenguas de trabajo de la Unión Europea (inglés y francés).

b) En su caso, sus conocimientos de otras lenguas oficiales de la Unión Europea.

Séptima. Entrevistas.

El comité de selección examinará las candidaturas y realizará, por sí o con el apoyo de los asesores que estime necesario, cuantas entrevistas estime oportunas para la adecuada valoración de las candidaturas.

Las entrevistas se iniciarán con una breve presentación introductoria por parte de la persona entrevistada. Después, los miembros del comité de selección podrán formular preguntas sobre cualquier aspecto relacionado con la idoneidad de su candidatura, que permitan al comité clarificar cualquier punto del curriculum vitae presentado, así como evaluar las aptitudes y competencias para su elección, según los requisitos y méritos, y conforme a los criterios indicados en la presente convocatoria.

Las entrevistas incluirán cuestiones planteadas en idioma inglés o francés, invitando a la persona candidata a responder en la lengua en la que la pregunta ha sido realizada. Igualmente podrán efectuarse preguntas o entrevistas específicamente dirigidas a comprobar el nivel de los idiomas extranjeros que la persona candidata, en su caso, haya indicado en su solicitud.

Octava. Propuesta.

El comité de selección propondrá una candidatura de entre aquellas que cumplan los requisitos establecidos, atendidos los méritos y criterios de valoración establecidos en esta convocatoria.

Las personas titulares del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, del Ministerio de Justicia y del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática elevarán conjuntamente dicha propuesta al Consejo de Ministros.

El acuerdo del Consejo de Ministros que apruebe la propuesta de candidatura se comunicará a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea a través de la Representación Permanente de España ante la Unión Europea.

En el caso de que el Consejo de Ministros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.3, segundo párrafo, del Real Decreto 972/2020, de 10 de noviembre, considere mediante acuerdo motivado que la propuesta no resulta idónea, el comité de selección formulará nueva propuesta al Consejo de Ministros de entre las candidaturas que hayan participado en el procedimiento de selección.

Novena. Solicitud.

Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán cumplimentar y remitir el formulario de solicitud que figura como anexo de la presente orden.

El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Las solicitudes se dirigirán al Ministro de Justicia, a través de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos, y se podrán presentar directamente ante el Registro del Ministerio de Justicia (calle de la Bolsa, 8, 28012 Madrid) o a través de cualquiera de las formas establecidas por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá remitirse copia de las mismas de forma telemática a la dirección de correo electrónico candidaturas.internacionales@mjusticia.es, haciendo constar la referencia «Convocatoria Juez TJUE 2021».

Décima. Documentación.

A la solicitud se acompañará:

a) Un currículum vítae en formato Europass del candidato o candidata, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria y todos aquellos méritos que considere oportuno poner de manifiesto, en especial en relación a lo establecido en la presente convocatoria, preferiblemente en línea con el modelo armonizado de currículum vítae adoptado por el Comité del artículo 255 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en su reunión de 25 de abril de 2015, publicado como anexo IV en el Sexto informe del Comité, octubre de 2019.

b) La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos, así como de los méritos puestos de manifiesto por la persona candidata.

c) Una carta en la que el candidato o candidata exprese las razones por las que formaliza la solicitud.

d) En su caso, se podrá incluir la presentación de uno a tres casos jurídicos complejos que la persona haya tratado en su práctica profesional. Las presentaciones no excederán de cinco páginas por caso (tamaño de fuente 12, interlineado sencillo, 1.500 caracteres por página, sin espacios).

e) Asimismo, podrán incluirse de una a tres publicaciones recientes de las que la persona candidata sea autora. Si fuere posible, escritas o traducidas al inglés o francés.

f) Además, la persona candidata podrá acompañar a su solicitud otros textos equivalentes a publicaciones, como informes o estudios.

Undécima. Publicidad del procedimiento.

La presente orden ministerial se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», así como a través de las páginas web de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de Justicia y de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, durante el tiempo en que esté abierto el plazo para la presentación de solicitudes.

Duodécima. Recurso.

Contra la presente orden ministerial, y cuantos actos administrativos de ella se deriven, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, en el plazo de un mes, o bien, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir, respectivamente, del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o de su notificación o publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 12 de febrero de 2021.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Carmen Calvo Poyato.

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