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Documento BOE-A-2021-2153

Resolución de 2 de febrero de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Plan para la mejora de la seguridad de las comunicaciones en el Gasoducto BVV: Tramo Pos.31 (El Villar de Arnedo)-Pos.35 (Haro). La Rioja.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2021, páginas 16739 a 16750 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-2153

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 14 de mayo de 2020, tuvo entrada en esta Dirección General, procedente de la Dirección General de Política Energética y Minas, solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto «Plan para la mejora de la seguridad de las comunicaciones en el Gasoducto BVV: Tramo Pos.31 (El Villar de Arnedo)-Pos.35 (Haro). La Rioja».

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El objeto del proyecto es dotar el tramo del gasoducto BVV desde la posición 31 (Villar de Arnedo) a la posición 35 (Haro) de mayor capacidad de comunicación para atender de manera más eficiente las necesidades presentes y futuras, reducir los riesgos de explotación y disponer de una red de tramos plenamente conectados que garanticen la seguridad y la independencia de la actual red de comunicaciones. El proyecto se materializa en el tendido de una red de fibra óptica paralela al tramo del gasoducto existente como elemento auxiliar del mismo.

Las actuaciones se localizan en La Rioja, en los términos municipales de Tudelilla, Villar de Arnedo, Ocón, Ausejo, El Redal, Corera, Galilea, Santa Engracia del Jubera, Lagunilla del Jubera, Ribafrecha, Alberite, Clavijo, Lardero, Entrena, Navarrete, Sotés, Huércanos, Cenicero, San Asensio, Briones, Gimileo, Ollauri, Rodezno y Haro.

El promotor es Enagás Transporte, S.A.U. El órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Con fecha 24 de junio de 2020, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inició la fase de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental. Advertida omisión en la documentación ambiental, con fecha 7 de julio de 2020 se trasladó consulta al Ayuntamiento de Clavijo.

En la tabla siguiente se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental.

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Confederación Hidrográfica del Ebro. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

S.G. de Biodiversidad Terrestre y Marina. D.G. de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

NO

Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

NO

Delegación del Gobierno en La Rioja.

NO

Dirección General de Biodiversidad. Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica. Gobierno de La Rioja.

Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos. Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica. Gobierno de La Rioja.

Dirección General de Justicia e Interior. Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía. Gobierno de La Rioja.

Dirección General de Cultura. Consejería de Educación y Cultura. Gobierno de La Rioja.

Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático. Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica. Gobierno de La Rioja.

NO

Dirección General de Salud Pública y Consumo. Consejería de Salud y Servicios Sociales. Gobierno de La Rioja.

Ayuntamiento de Tudelilla.

NO

Ayuntamiento de Villar de Arnedo.

Ayuntamiento de Ocón.

NO

Ayuntamiento de Ausejo.

NO

Ayuntamiento de El Redal.

NO

Ayuntamiento de Corera.

NO

Ayuntamiento de Galilea.

NO

Ayuntamiento de Santa Engracia del Jubera.

NO

Ayuntamiento de Lagunilla del Jubera.

NO

Ayuntamiento de Ribafrecha.

NO

Ayuntamiento de Alberite.

Ayuntamiento de Clavijo.

NO

Ayuntamiento de Lardero.

Ayuntamiento de Entrena.

NO

Ayuntamiento de Navarrete.

NO

Ayuntamiento de Sotés.

NO

Ayuntamiento de Huércanos.

NO

Ayuntamiento de Cenicero.

NO

Ayuntamiento de San Asensio.

NO

Ayuntamiento de Briones.

NO

Ayuntamiento de Gimileo.

NO

Ayuntamiento de Ollauri.

NO

Ayuntamiento de Rodezno.

NO

Ayuntamiento de Haro.

NO

WWF. ADENA.

NO

Ecologistas en Acción de La Rioja.

NO

SEO/BIRDLIFE.

NO

GREENPEACE ESPAÑA.

NO

Como consecuencia de las respuestas recibidas y del análisis realizado, se sugirió al promotor mediante escrito remitido el 19 de noviembre de 2020 que los potenciales impactos significativos detectados podrían ser fácilmente evitados mediante determinadas modificaciones al proyecto, trasladándole copia de los informes de la direcciones generales de Cultura y de Biodiversidad del Gobierno de La Rioja, así como de la Confederación Hidrográfica del Ebro. Con fecha 10 de diciembre de 2020, se recibió respuesta del promotor adjuntando el documento «Ampliación de Información al Documento Ambiental y Modificación del Proyecto» (en adelante, «Documento Complementario»), en el cual el promotor expone diversas aclaraciones y consideraciones, concluyendo con el compromiso de incorporar al proyecto para su ejecución durante la obra todos los condicionantes establecidos por los organismos consultados. Esta información del promotor, junto a la documentación presentada anteriormente, pasa a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas a las consultas practicadas y el Documento Complementario, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto

El proyecto de ejecución del tramo del gasoducto BVV comprendido entre las posiciones 31 y 35 se autorizó el año 1979. Para la explotación del gasoducto se dispone de un sistema, soportado en una red de comunicaciones sobre fibra óptica, para facilitar la transmisión de datos para el telecontrol y las conexiones telefónicas internas de Enagás entre el centro principal de control, los centros de mantenimiento y las posiciones de válvulas del gasoducto. La mejora de la red conlleva la construcción de las instalaciones para el tendido de una red de fibra óptica paralela al gasoducto.

El promotor descarta la alternativa de no realización del proyecto (alternativa 0) ya que afectaría a la seguridad y la continuidad de las comunicaciones de la instalación del gasoducto. No se han contemplado alternativas de trazado ya que se trata de instalar el cable de telemando junto al gasoducto existente, dentro de la franja de servidumbre permanente (anchura de 4 m). Esta última se caracteriza por ser un espacio libre de obstáculos, abierto como zona de paso para realizar las labores de mantenimiento y vigilancia que son requeridas reglamentariamente, y que está sujeto a diversas limitaciones de dominio por razones de seguridad. El documento ambiental indica que, debido a que el proyecto no requiere ningún tipo de acceso a la pista, las afecciones son puntuales y temporales en el periodo de duración de las obras. En fase de explotación, al tratarse de un cable enterrado, desaparecerán en su práctica totalidad, según señala el promotor.

El cable de telemando será de fibras ópticas monomodo. La conducción portacable a utilizar está constituida por polietileno de alta densidad con diámetro exterior de 40 mm y 3 mm de espesor. La longitud del cable de comunicaciones es de 75.885 m. La conducción se situará en paralelo al gasoducto, a distancia mínima de 1 de su eje, e instalado en zanja, con una profundidad variable de aproximadamente 1 m, a excepción de aquellos puntos en los que, por imposibilidad física, deba de separarse y abandonar la zona de servidumbre (cruces especiales u otros puntos singulares del trazado). La duración de las obras se estima en 6 meses.

El proceso constructivo comprende diversas actuaciones. Procede destacar las siguientes:

– Apertura de pista: actividad destinada a habilitar una superficie de tránsito y trabajo de maquinaria, equipos y vehículos. La anchura coincide con la servidumbre permanente del gasoducto, salvo en zonas singulares o cruces especiales que puede ser mayor que la zona normal de ocupación.

– Apertura de zanja: ejecutada mediante retroexcavadoras, martillos picadores o a mano y servirá para el alojamiento del tubo portacable. La dimensión de la zanja será de 1 m de profundidad y 0,30 m de ancho.

– Restitución de terrenos: reposición de capa vegetal, tierras, muros, acequias, etc., de tal forma que se restituya el terreno a las condiciones originales.

Los cruces de infraestructuras podrán realizarse a cielo abierto. En los casos en que no sea posible interrumpir el servicio, como son autopistas, autovías, vías rápidas, FF.CC. y canales, se realizarán cruces especiales mediante trepanación.

Se propone que los cruzamientos de cursos hídricos de pequeña entidad sean realizados a cielo abierto mediante el uso de vainas pasa-aguas o bien realizando el cruce directamente en época estival.

El documento ambiental incluye estudio de gestión de residuos de construcción en el que se identifican los distintos tipos de residuos y se estima la cantidad a generar en la ejecución de las obras. El estudio recoge las medidas para prevenir la generación, fomentar la clasificación, facilitar la valorización y minimizar las cantidades de residuos que son enviadas a gestores autorizados. También contempla, entre otros aspectos, las operaciones de reutilización en la misma obra o en emplazamientos externos; previsión de operaciones de valoración «in situ» de los residuos generados; destino previsto para los residuos no reutilizables ni valorizables «in situ». El estudio de gestión de residuos de construcción y demolición sirve de base para la redacción del correspondiente Plan de Gestión de Residuos.

b. Ubicación del proyecto

La zona de estudio se localiza en las comarcas de Calahorra, Arnedo, Logroño y Haro, sobre terrenos llanos de valles de fondo plano por la presencia del curso del río Ebro, al norte del proyecto, con unas altitudes entre 438 y 800 msnm. El ámbito de estudio se incluye en la Demarcación Hidrográfica del Ebro. El trazado del proyecto cruza 25 cursos hídricos de distinta entidad, destacando por su caudal permanente los ríos Barranca, Jubera, Leza, Iregua y Najerilla.

El documento ambiental relaciona las siguientes unidades de vegetación dominantes a lo largo de todo el trazado:

– Matorral halonitrófilo, compuesto por diversas especies de talla subarbustiva. Esta unidad de vegetación se cruza en una longitud de 2.000 m, siendo la superficie de 8.000 m2.

– Encinar-quejigar (Quercus ilex y Q. faginea), con un variado cortejo de especies acompañantes. Esta unidad de vegetación se cruza en una longitud de 1.610 m, siendo la superficie de 6.440 m2.

– Asociada a los principales cursos hídricos del área de estudio (ríos Barranca, Jubera, Leza, Iregua y Najerilla y barrancos con vegetación de la Nava y de la Zarza) se desarrolla un bosque mixto de vegetación riparia de taray (Tamarix africana), carrizo (Phragmites australis), caña (Arundo donax), espadaña (Typha sp.), chopo (Populus nigra), álamo blanco (Populus alba) y sauces (Salix sp.), entre otras. Estos sotos van acompañados por una orla espinosa formado por zarza y espinos de diversas especies. Esta unidad de vegetación se cruza en una longitud de 740 m, siendo la superficie de 5.920 m2.

Gran parte de la vegetación natural presente en el ámbito de estudio se encuentra catalogada como hábitat de interés comunitario (HIC) de la Directiva Hábitats y de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad de los tipos siguientes (*: hábitat prioritario): 1430 «Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea)»; 3270 «Ríos de orillas fangosas con vegetación de Chenopodionrubri p.p. y de Bidention p.p.»; 4090 «Matorrales pulvinulares orófilos europeos meridionales»; 5210 «Matorrales arborescentes de Juniperus spp.»; 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea»; 6420 «Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinio-Holoschoenion»; 92A0 «Bosques de galería de Salix alba y Populus alba»; 92D0 «Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos, Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae»; 9240 «Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis»; 9340 «Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia». El promotor especifica la longitud y superficie de afección del proyecto a los anteriores HIC.

El documento ambiental señala los diversos biotopos presentes en el ámbito de estudio y relaciona las especies de peces, reptiles, anfibios, aves y mamíferos que albergan. El promotor indica que las poblaciones de fauna en la zona de estudio no presentan una importancia significativa debido a que circula predominantemente por áreas antropizadas y, por tanto, con una menor naturalidad del ecosistema.

Respecto de los espacios naturales del ámbito de estudio, el promotor expone que el proyecto discurre 5.830 m por el Área de interés de fauna protegida del alimoche (Neophron percnopterus), que supone una superficie de ocupación por los trabajos de 23.320 m2. Esta superficie representa en torno al 0,006% de la superficie total del espacio. También identifica el Área de interés de fauna protegida del visón europeo (Mustela lutreola). Los cruces del proyecto con los ríos Leza, Iregua y Najerilla coinciden con este espacio protegido en una longitud de unos 30 m (240 m2). Finalmente, el monte de Utilidad Pública «San Pelayo» es atravesado por el proyecto en 160 m, que supone una superficie de afección de 640 m2.

Respecto del patrimonio histórico-artístico, el documento ambiental incluye como anexo el Estudio Arqueológico Básico realizado. Se han identificado numerosos elementos patrimoniales (yacimientos, elementos arquitectónicos, elementos etnológicos, etc.) de distintas épocas situados a menos de 2000 m del trazado. El promotor destaca el cruce con el Camino de Santiago coincidente con el cruce con la carretera N-120-A en el T.M. de Navarrete.

c. Características del potencial impacto

1. Atmósfera. En fase de ejecución, el movimiento de tierras y tránsito de maquinaria aumentará las partículas sólidas en suspensión y las emisiones contaminantes. El impacto es muy localizado y deja de presentarse al finalizar las obras, limitándose a los periodos de funcionamiento de la maquinaria. El impacto derivado del incremento del ruido también se considera compatible dado su carácter fluctuante en el espacio y en el tiempo con al avance de la obra. Como medidas preventivas, el promotor contempla la puesta a punto y adecuado mantenimiento de maquinaria y vehículos para cumplir la normativa relativa a la emisión acústica y de gases contaminantes; la aplicación de riegos sistemáticos, en especial en época de estío, en todas las zonas donde se esté efectuando movimiento de tierras; y la implantación de diversas medidas encaminadas a reducir el consumo de carburante y la emisión de gases de efecto invernadero que el documento ambiental relaciona.

2. Agua. La ejecución de las obras a cielo abierto puede originar la alteración del lecho y márgenes de los cauces y la remoción y arrastre de materiales, provocando el consecuente deterioro de la calidad del agua. El documento ambiental considera el impacto moderado al tratarse de efectos temporales y puntuales.

El cruce de los cauces también supone la alteración del régimen de los caudales naturales, si bien, añade el promotor, un correcto tapado de la zanja permitirá recuperar el perfil del lecho evitando efectos barrera a la circulación del agua.

Para que no resulte afectada por la erosión, la conducción se enterrará a suficiente profundidad y se instalarán protecciones adecuadas. Las márgenes se protegen de la erosión mediante las oportunas defensas. El promotor aclara que ninguna de las protecciones afectará a la sección del cauce en sus dimensiones y morfología y que se tratará de naturalizar en las labores de restitución.

El promotor considera que las técnicas empleadas para los cruces (a cielo abierto) son las idóneas para que la afección al lecho sea mínima. Incluye las siguientes medidas preventivas: las operaciones de cruce con los cursos de agua se realizarán en momentos en los que el cauce no presente flujo superficial o este sea mínimo; se respetará la vegetación de ribera, reduciendo al máximo la tala de árboles y limitando la poda en exceso; no se realizarán vertidos de contaminantes a los cursos de agua y, en el supuesto de que ocurran, serán recogidos y tratados según la legislación correspondiente.

La restitución de los cauces cruzados a cielo abierto se realizará mediante la restauración del lecho y de las márgenes. Esta última se ejecutará con escollera para evitar erosiones, sin hormigón, empleando tierra vegetal para facilitar la colonización por la vegetación. Finalmente, se revegetará con las mismas especies que se desbrozaron en la apertura de la calle. Para evitar encharcamientos, en las vegas de los ríos se deberá realizar una restauración de la orografía del terreno muy detallada efectuando labores profundas en el terreno.

El informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro concluye que habida cuenta de que la pista de 4 m que requiere el proyecto coincide con la servidumbre permanente del gasoducto, concentrándose las afecciones en esta pista, los efectos previsibles del mismo se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, siempre y cuando se lleven a cabo las medidas recogidas en el documento ambiental y se adopten todas aquellas medidas necesarias tendentes a minimizar la afección de la actuación sobre el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, así como de su vegetación y fauna asociada, garantizando asimismo que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica ni morfológica de la zona. Además se deberá asegurar la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, impidiendo su contaminación o degradación, procurando interferir lo menos posible en la circulación de los mismos y priorizando la ejecución de los cruces sobre los cauces en periodo de estiaje para minimizar impactos.

Por otro lado, la Dirección General de Biodiversidad del Gobierno de La Rioja expone en su informe que el proyecto deberá incluir gráfica y descriptivamente, de forma detallada, el trazado y las unidades de obra de ejecución de los cruces de los ríos (Jubera, Iregua, Leza y Najerilla), que deberán ser aprobados antes del inicio de los trabajos por la Dirección General de Biodiversidad. En todo caso, para el cruce de todos los ríos, arroyos o barrancos se incluirán en el proyecto definitivo y se procederá en su ejecución conforme a las prescripciones siguientes:

– Se garantice la no interrupción del discurrir de las aguas evitando la turbidez de las mismas, actuando por fases o realizando bypass, construcción de ataguías, puntos de decantación u otras alternativas, de manera que los trabajos se vayan ejecutando en lo posible «en seco» hasta su finalización.

– Se deberán conservar, en lo posible, los árboles existentes en la zona de actuación, excepto en el caso de estar enfermos, protegiéndolos adecuadamente durante la realización de las obras para evitar dañarlos.

– Se restituirá el lecho fluvial a su estado original procediendo a la recolocación del sustrato de gravas y bloques a su estado previo a ejecución con el fin de mantener el calado y refugio óptimo para las especies piscícolas existentes en el sector.

– Se restituirán las márgenes del río a su estado original procediendo, en su caso, a su revegetación mediante el enterrado de estaquillas y plantación de especies arbóreas y de matorral presentes en la zona.

– Durante la ejecución de las obras, se extremará las precauciones para evitar el vertido de árboles, grasas, aceites y otras sustancias.

– Con objeto de poder llevar a cabo una coordinación y replanteo conjunto de los trabajos relativos a los cruces citados, se contactará con suficiente antelación con la Dirección General de Biodiversidad.

– Se deberá concretar en el proyecto y en la documentación ambiental la ubicación de playas de acopios y parque de maquinaria.

El promotor señala en el Documento Complementario, junto a diversas consideraciones y aclaraciones, que la mayor parte de los condicionantes requeridos por los órganos anteriores ya han sido incorporados en el documento ambiental y que aquellos que no han sido tratados se incorporarán al proyecto constructivo para su ejecución. Enagás concluye comprometiéndose a ejecutar las obras según los condicionantes expuestos.

3. Geomorfología y suelo. Sufrirá impacto en la anchura de pista por pérdida de suelo, debido a su disgregación en partículas finas y posterior emisión de polvo; compactación por el paso de vehículos; contaminación accidental del suelo por aceites e hidrocarburos de maquinaria; desencadenamiento de procesos erosivos, con riesgo de desestabilización geotécnica de laderas, en zonas de fuertes pendientes. El promotor destaca la adopción de medidas preventivas, como el adecuado mantenimiento de la maquinaria, el balizamiento de la pista de trabajo y la correcta gestión de la tierra vegetal. Para evitar los procesos erosivos contempla la instalación de diques, geotextiles, ataguías, drenajes y caballones. La restauración edáfica y biológica se realizará mediante el laboreo de descompactación del terreno y la reposición de tierra vegetal. En laderas de fuerte pendiente y en las superficies dedicadas a pastizal o pradería se plantea la realización de hidrosiembras.

4. Vegetación y Hábitat de Interés Comunitario. Según el documento ambiental, la alteración de la cubierta vegetal es el impacto más relevante que se va producir en la fase de construcción ya que es necesario el desbroce de la vegetación natural presente (matorral-halonitrófilo, riparia y encinar-quejigar) en la pista de trabajo de 4 m de ancho en la cual se desarrollará el proyecto.

El promotor matiza que la vegetación arbustiva de matorral y/o herbáceas existente se encuentra degradada al realizarse la actuación sobre la calle de servidumbre, si bien es preciso introducir una serie de medidas que limiten la afección.

Respecto de la vegetación arbórea, el promotor indica que en la zona de servidumbre no se permite el desarrollo de formaciones vegetales de entidad ni presencia de árboles ya que sus raíces podrían afectar a la integridad del gasoducto o a sus instalaciones auxiliares, por lo que no es posible que haya HIC arbóreos en la misma. Durante la operación del gasoducto será necesario mantener este pasillo de 4 m desprovisto de especies arbóreas, por lo que se trata de un impacto durante todo el periodo de funcionamiento de las infraestructuras, si bien sólo se va a manifestar en aquellos tramos con presencia de vegetación natural arbórea.

Entre las medidas preventivas, el documento ambiental incluye la comprobación del inventario de flora realizado para este proyecto una vez replanteada la pista de trabajo y antes del desbroce de la misma. En caso de hallarse presentes en el terreno afectado especies catalogadas, se realizarán pequeños ajustes del trazado o inversiones o estrechamiento de pista si así fuera necesario, o trasplantándolas a una zona con un hábitat similar, o incluso dejarlas en la propia pista con las medidas de protección oportunas, para de este modo evitar a toda costa su desbroce.

Se deberá indicar correctamente la anchura de pista de trabajo para no afectar a la vegetación adyacente y se respetarán los ejemplares arbóreos de gran porte, para lo cual se tomarán medidas para evitar daños, como protegerlos con tablones de madera o aplicar podas en lugar de apeos en el caso de los pies situados en la periferia de la pista. Además, se restringirán los movimientos de la maquinaria y personal a la pista del proyecto.

Respecto de las medidas preventivas dirigidas a los hábitats naturales, la correcta gestión de la tierra vegetal será imprescindible para la pronta recuperación de las zonas afectadas catalogadas como hábitats 6220 prioritario y 6420 ̶ al tratarse de hábitats constituidos por especies herbáceas anuales y, por lo tanto, permanecer gran parte de las semillas de las mismas en esta tierra vegetal ̶ así como para el éxito del resto de la restauración de la vegetación en estos tramos de hábitats. En aquellas zonas mejor conservadas de los hábitats de interés comunitarios cruzados, se tomarán las medidas de ajuste del trazado indicadas más arriba o incluso conservar las manchas de vegetación en la propia pista con las medidas de protección oportunas.

El promotor contempla la revegetación del terreno entre las medidas correctoras. Consisten fundamentalmente en plantaciones en los tramos con vegetación natural afectados por el trazado y contemplados en el documento ambiental, y aquellos no identificados en el mismo por tratarse de pequeñas manchas de vegetación no inventariadas. Por motivos de seguridad en la instalación, no se podrán implantar especies vegetales de raíz pivotante.

5. Fauna. Las molestias a las especies de los distintos grupos de fauna durante la fase constructiva provocarán pequeños desplazamientos. Por otro lado, el desbroce de la vegetación va a suponer la alteración temporal de los hábitats.

El momento más crítico para las especies de fauna es la época de reproducción. Por ello se deben tomar medidas, en especial para las especies protegidas, con el fin de evitar molestias durante esta época. Así, el alimoche es especialmente sensible a las molestias humanas en los cortados que eligen para criar.

Con respecto a los mamíferos protegidos, en especial el visón europeo, presentes potencialmente a lo largo del trazado, se deberá constatar la presencia o ausencia de dormideros de los mismos en cuevas o cavidades de arbolado afectado por las obras, con el fin de evitar afecciones a colonias reproductoras o pérdidas de refugios.

La realización de las obras a cielo abierto puede dificultar el movimiento de la fauna piscícola por las alteraciones de la morfología del río. El aumento de la turbidez puede provocar también daños a la fauna acuática. Durante los trabajos de eliminación de la vegetación se puede producir la pérdida evitable de peces que son eliminados junto con su refugio. El respeto de la época de freza y la realización manual del desbroce de la vegetación riparia herbácea-arbustiva permitirá la huida de los alevines y especies de pequeño tamaño evitando, de esta manera, su afección. El promotor estima los efectos como de baja intensidad y muy puntuales en el espacio y el tiempo.

Con el fin de comprobar el inventario realizado, de forma previa a la apertura de la pista se realizará una prospección en campo para detectar posibles lugares de interés para la fauna (madrigueras, nidos, dormideros, posaderos, etc.), en especial para el alimoche y el visón europeo. Las medidas tendentes a salvaguardar dichos lugares serán, entre otras, pequeños ajustes de trazado; establecimiento de pista restringida; adecuación del calendario de las obras, en especial en las fases de apertura de pista y zanja, a las épocas más críticas, reproducción y cría; evitación de trabajos nocturnos en toda la zona de las obras.

El promotor se ha comprometido en el Documento Complementario a cumplir las prescripciones siguientes recogidas en el informe de la Dirección General de Biodiversidad del Gobierno de La Rioja:

– No se actuará en el cruce del río Najerilla entre el 1 de abril y el 15 de agosto para respetar el cumplimiento del Plan de recuperación del visón europeo.

– En caso de detectarse la reproducción de aguilucho cenizo en las proximidades, las obras no se realizarán entre el 1 de mayo y el 1 de agosto en los municipios de Corera, Santa Engracia, Lagunilla de Jubera y Ribafrecha. Para asegurarse de este extremo, previamente al inicio de las obras el promotor deberá informar a la Dirección General de Biodiversidad.

– Para evitar atrapamientos en la zanja por caída de animales, esta se ejecutará por tramos y permanecerá abierta el menor tiempo posible. En cualquier caso, se revisará antes de su relleno para extraer los ejemplares de fauna atrapados.

– Se adoptarán las medidas precisas para la protección de la fauna piscícola procediendo, en su caso, al rescate de peces y trasladándolos a otros tramos adecuados.

6. Espacios naturales. La coincidencia con el Área de interés de fauna protegida del alimoche y del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del visón europeo motivan la aplicación determinadas medidas contenidas en sus planes respectivos, además de las siguientes: la pista de trabajo deberá quedar señalada perfectamente para evitar afecciones en zonas exteriores; se deberá vigilar las épocas de reproducción y cría; no se realizarán vertidos de ningún tipo; las playas de acopio y almacenamiento de residuos no se localizarán en ningún caso en estas zonas protegidas; se deberán restaurar a su estado inicial todos los elementos modificados, tanto naturales como artificiales; en estos tramos protegidos serán de especial aplicación las medidas preventivas propuestas en el documento ambiental.

Teniendo en cuenta las medidas anteriores, el promotor considera las afecciones puntuales y temporales en el periodo de duración de las obras.

7. Patrimonio Cultural. El Estudio Arqueológico Básico analiza los numerosos elementos identificados y los caracteriza en función de su localización en tres bandas: de afección directa (100 m a cada lado del trazado), de incidencia (entre 100 y 500 m) y de muestreo (entre 500 y 2000 m). Expone que la definición del grado de afección resulta muy difícil de asignar en este momento y que se ha empleado un criterio netamente cartográfico para valorar la probabilidad de afección, aunque se precisan estudios de detalle. Considera que los impactos sobre los elementos documentados en la banda de afección directa, algunos valorados como severos, podrían minimizarse ajustando mínimamente el trazado.

En el estado actual del proyecto, considera necesario profundizar en el estudio de los elementos de interés, en sus posibles afecciones y en la determinación de las medidas específicas de protección y corrección necesarias. El documento ambiental indica que posteriormente se llevará a cabo una prospección superficial de arqueología para determinar la presencia de restos arqueológicos en todos los lugares que estime la Administración, incluyendo todos los condicionantes que indique la misma.

El informe de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de La Rioja determina que deberá llevarse a cabo una prospección arqueológica intensiva del trazado del gasoducto del proyecto en el plazo más breve posible. Los resultados de la prospección se reflejarán en un Estudio de impacto arqueológico donde se recoja la afección real que el proyecto produce al patrimonio arqueológico y en el que se establezcan las medidas correctoras para minimizar dicha afección. Todo ello al amparo de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

En base a lo anterior, el promotor comunica en el Documento Complementario que ha procedido a realizar las correspondientes prospecciones arqueológicas en todo el territorio afectado por el proyecto, redactándose el Estudio de Impacto Arqueológico requerido. Este último relaciona los diferentes elementos arqueológicos inventariados e inéditos identificados en las inmediaciones del trazado proponiendo, caso por caso, las medidas preventivas y correctoras que minimicen el impacto sobre los mismos.

El Consejo Superior de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico del Gobierno de La Rioja se ha pronunciado sobre el estudio presentado, considerando compatible la ejecución del proyecto con la correcta conservación del patrimonio e informando favorablemente la actuación con las siguientes prescripciones:

– Toda la fase de remoción de tierras se realizará con control arqueológico, tanto en la apertura de pista de trabajo como en la apertura de zanja, a pie de obra y de forma continuada en ambas fases.

– Las medidas correctoras establecidas para los yacimientos arqueológicos afectados por el trazado serán considerados de obligado cumplimiento.

– El seccionamiento del Camino de Santiago y la vía romana se ejecutará siguiendo las pautas establecidas por los servicios técnicos de la Dirección General de Cultura.

– El arqueólogo o empresa de arqueología contratado a tal efecto deberá solicitar el preceptivo permiso de forma previa al inicio de las obras.

El promotor se ha comprometido en el Documento Complementario a cumplir las prescripciones indicadas.

8. Vulnerabilidad y riesgos. El documento ambiental incluye un apartado específico sobre la vulnerabilidad del proyecto. Califica este tipo de instalaciones como poco vulnerable por los motivos siguientes: la vulnerabilidad intrínseca de la conducción se puede considerar nula por las medidas en diseño y en explotación que se toman para la seguridad y vigilancia de la instalación; la exposición a amenazas queda reducida a causas antrópicas por negligencia o sabotaje de la instalación, suceso también poco probable en este territorio; la capacidad de control, tanto desde el punto de vista físico (buena accesibilidad a cualquier punto del trazado) como telemático, es muy alta; Enagás dispone de un Plan de Emergencia según marca la normativa y sus trabajadores presentan un alto nivel de formación para ponerlo en práctica en caso de necesidad.

El promotor señala que, a pesar de la escasa vulnerabilidad del proyecto y de la baja probabilidad de que ocurra un daño al conducto portacable, en el hipotético caso de que este se produjera no habría ninguna afección a ningún elemento del medio natural.

La Sección de Protección Civil del Centro de Centro de Coordinación Operativa de SOS-Rioja informa de que, examinada la documentación, no se plantean objeciones al proyecto por lo que se informa favorablemente.

9. Otros aspectos. La Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos del Gobierno de La Rioja considera que el proyecto no va a causar efectos significativos sobre el medio ambiente con las medidas correctoras y protectoras previstas en el documento ambiental, por lo que no es preciso que se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

La Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados del Gobierno de La Rioja, considerando las características de la propuesta, su ubicación, naturaleza y condiciones de funcionamiento, los posibles efectos y las medidas preventivas y correctoras contempladas por el promotor, no prevé efectos ambientales significativos sobre la salud humana, informando favorablemente para su autorización.

La Dirección General de Biodiversidad del Gobierno de La Rioja indica que, previamente a la ejecución del proyecto, se deberá tramitar ante esa unidad expediente de ocupación de los montes de Utilidad Pública y de las vías pecuarias afectadas identificadas en su informe o, en su caso, modificación de expediente de ocupación de gasoducto. El promotor se ha comprometido en el Documento Complementario a cumplir las anteriores indicaciones.

El Ayuntamiento de Alberite analiza en su informe la clasificación urbanística de los terrenos atravesados por el proyecto y su compatibilidad con el planeamiento urbanístico vigente. Estima que no existen impactos ambientales significativos.

El informe del Ayuntamiento de Lardero concluye que la ejecución del proyecto no debería ser causante de impactos ambientales significativos en la zona y que las medidas preventivas y correctoras previstas se consideran adecuadas.

El Ayuntamiento de Arnedo señala que el proyecto no tiene un impacto ambiental significativo en su término municipal. También apunta, entre otras cuestiones, que el proyecto cruza un parque solar fotovoltaico y que es conveniente que se le notifique a la empresa titular del parque.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Plan para la mejora de la seguridad de las comunicaciones en el Gasoducto BVV: Tramo Pos.31 (El Villar de Arnedo) - Pos.35 (Haro). La Rioja» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado c) de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Plan para la mejora de la seguridad de las comunicaciones en el Gasoducto BVV: Tramo Pos.31 (El Villar de Arnedo)-Pos.35 (Haro). La Rioja», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones contempladas en el documento ambiental y en el Documento Complementario.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 2 de febrero de 2021.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

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