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Documento BOE-A-2021-2669

Resolución de 10 de febrero de 2021, de la Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, por la que se publica la prórroga del Convenio con la Comunidad de Madrid, para el traslado del ejercicio de la competencia para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2021, páginas 20254 a 20256 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2021-2669

TEXTO ORIGINAL

El artículo 38, número 2, letra c), de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTAIBG), encomienda a la Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, entre otras, la función de conocer de las reclamaciones que se presenten en aplicación de su artículo 24.

Por su parte, el número 2 de la Disposición adicional cuarta de la LTAIBG prevé que las Comunidades Autónomas podrán atribuir la competencia para la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, para lo cual deberán celebrar el correspondiente convenio con la Administración General del Estado en el que se estipulen las condiciones en que la Comunidad sufragará los gastos derivados de esa asunción de competencias.

En desarrollo de las anteriores previsiones normativas, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno) suscribieron el 29 de octubre de 2020 una prórroga del convenio de colaboración firmado el 2 de noviembre de 2016 que, una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal con fecha 29 de octubre de 2020, debe ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado» según determina el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su virtud, esta Presidencia Resuelve:

Remitir al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación la cuarta prórroga del Convenio suscrito, con fecha 2 de noviembre de 2016, entre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno) por el que se atribuye al Consejo la competencia para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Madrid, 10 de febrero de 2021.–El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, José Luis Rodríguez Álvarez.

ANEXO ÚNICO
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno

Cuarta prórroga del Convenio suscrito, con fecha 2 de noviembre de 2016, entre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno) para el traslado del ejercicio de la competencia para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

En Madrid, a la fecha de la última firma electrónica.

REUNIDOS

De una parte, don José Luis Rodríguez Álvarez, Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante el Consejo), según nombramiento efectuado por Real Decreto 922/2020, de 20 de octubre, BOE de 21 de octubre y de acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que atribuye al Presidente de dicho Organismo su representación legal e institucional.

De otra parte, don Francisco Lara Casanova, en calidad de Viceconsejero de Transparencia, de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 75/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM n.º 204, de 28 de agosto). En virtud de la delegación de firma del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, atribuida en el artículo noveno de la Orden 41/2019, de 20 de noviembre, del Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el protectorado de fundaciones (BOCM n.º 287, de 3 de diciembre). Y en virtud del artículo 3.2 a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, y del artículo 2 del Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las competencias, facultades y atribuciones que tienen atribuidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que de acuerdo con el artículo 24, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública, podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.

Segundo.

Que el artículo 38, número 2, letra c), de la LTAIBG atribuye a la Presidencia del mismo, entre otras, la función de conocer de las reclamaciones que se presenten en aplicación del artículo 24 de la Ley.

Tercero.

Que la disposición adicional 4.ª de la LTAIBG establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma corresponderá al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones y el sector público de éstas, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial.

Cuarto.

Que la citada disposición adicional 4.ª, en su número 2, contempla la posibilidad de que las Comunidades Autónomas atribuyan al Consejo la competencia para la resolución de las reclamaciones referidas en el apartado anterior mediante la celebración del correspondiente convenio en el que se estipulen las condiciones en que aquéllas sufragarán los gastos derivados de esta asunción de competencias.

Quinto.

Que dando cumplimiento a las previsiones legislativas señaladas, el pasado 2 de noviembre de 2016 se suscribió un convenio entre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno) para atribuir al Consejo el ejercicio de la competencia para la resolución de las reclamaciones del artículo 24 de la LTAIBG en los supuestos de resoluciones dictadas por su Administración y sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial.

Dicho Convenio ha sido objeto de tres prórrogas: la primera firmada el 31 de octubre de 2017, la segunda el 30 de octubre de 2018 y la tercera el 31 de octubre de 2019.

Sexto.

Que el apartado quinto de la cláusula cuarta del convenio prevé que el importe del pago se establecerá y determinará una vez finalizado cada año de vigencia del convenio, liquidándose las cuantías correspondientes a las reclamaciones efectivamente tramitadas durante el citado periodo.

Séptimo.

Que, de conformidad con la cláusula quinta del citado instrumento de colaboración, el mismo tendrá una duración inicial de un año, pudiendo prorrogarse expresamente por periodos anuales, hasta un máximo de cuatro años, mediante acuerdo de los firmantes emitido antes de la fecha de expiración.

Que ambas partes manifiestan su interés y voluntad de prorrogar el vigente convenio de colaboración en las mismas condiciones inicialmente acordadas.

Octavo.

Que, a tal efecto, las partes convienen en suscribir la presente prórroga al convenio, que se ajustará a las siguientes.

CLÁUSULAS

Primera. Duración de la prórroga.

Esta prórroga tendrá una duración anual, en los términos del artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, surtiendo efectos desde el día 2 de noviembre de 2020.

Segunda. Especificaciones.

Las obligaciones asumidas por cada una de las partes permanecen inalterables.

En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman la presente prórroga en los términos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.–Por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, José Luis Rodríguez Álvarez.–Por la Comunidad de Madrid, Francisco Lara Casanova.

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