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Documento BOE-A-2021-2756

Resolución de 18 de febrero de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio por el que se formaliza la encomienda de gestión a la Gerencia Regional de Salud de la Comunidad de Castilla y León en materia de gestión de prestaciones sanitarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 22 de febrero de 2021, páginas 20499 a 20502 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2021-2756

TEXTO ORIGINAL

El 5 de febrero de 2021 se suscribió la adenda de modificación al Convenio por el que se formaliza la encomienda de gestión a la Gerencia Regional de Salud de la Comunidad de Castilla y León en materia de gestión de prestaciones sanitarias.

En aplicación del artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

Esta Dirección General resuelve publicar el citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 18 de febrero de 2021.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Myriam Pallarés Cortón.

ANEXO
Adenda de modificación al Convenio por el que se formaliza la encomienda de gestión a la Gerencia Regional de Salud de la Comunidad de Castilla y León en materia de gestión de prestaciones sanitarias

REUNIDOS

De una parte, doña Verónica Casado Vicente, Presidenta de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, nombrada por Acuerdo 14/2019, de 16 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se nombran titulares de las Consejerías de la Junta de Castilla y León, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, y el artículo 6 del Decreto 42/2016, de 10 de noviembre, por el que se establece la organización y funcionamiento de la Gerencia Regional de Salud.

Y de otra, doña Myriam Pallarés Cortón, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, nombrada por Real Decreto 190/2020, de 29 de enero, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de MUFACE, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE.

Ambas partes formalizan la presente adenda, en las condiciones y representación precedente señaladas, de acuerdo con las facultades que tienen legalmente conferidas, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Con fecha 29 de diciembre de 2017 se suscribió el Convenio por el que se formaliza la encomienda de gestión de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado a la Gerencia Regional de Salud de la Comunidad de Castilla y León en materia de gestión de prestaciones sanitarias, (BOE de 16 de marzo de 2018), cuya cláusula octava del Convenio permite la modificación del contenido del Convenio por mutuo acuerdo de las partes mediante una Adenda de modificación.

Segundo.

Según el citado Convenio, la Gerencia Regional de Salud (en adelante GRS) prestará a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (en adelante MUFACE), a través de sus facultativos, en el ámbito territorial de Castilla y León el apoyo técnico-sanitario que precise en la gestión de sus prestaciones. En la cláusula segunda, apartado 3, se establece que la GRS prestará asesoramiento médico a MUFACE mediante informe en el visado de recetas.

Tercero.

MUFACE dentro de sus acciones de mejora constante de la prestación de asistencia sanitaria en su conjunto, ha iniciado las acciones necesarias para la implantación gradual de un sistema de receta electrónica destinado a todo su colectivo protegido, tanto de aquellos que reciben la prestación de asistencia sanitaria a través del Sistema Sanitario Público como con Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria.

Esto conlleva que se deben establecer las fórmulas de cooperación necesarias para adecuar el proceso de visado de las recetas electrónicas de mutualistas y sus beneficiarios, prescritas a través del Sistema de Información de Receta Electrónica de la Mutualidad (SIREM).

Cuarto.

Con el objetivo de mejorar la calidad asistencial, la calidad de la información sobre la historia farmacoterapéutica de los pacientes y la seguridad en el uso de medicamentos, con fecha 23 de septiembre de 2020, la GRS y MUFACE suscribieron un protocolo general de actuación para la integración en el Sistema de Receta Electrónica de SACYL (en adelante Recyl) al colectivo de titulares de MUFACE, y sus beneficiarios que hayan elegido SACYL para recibir asistencia sanitaria.

Quinto.

Para la implantación efectiva del citado protocolo, la GRS debe efectuar desarrollos técnicos y modificaciones informáticas en Recyl. Además, desde el momento de su implantación efectiva, deberá prestar servicios técnicos de periodicidad mensual y resolver, a demanda, las incidencias que surjan relacionadas con la facturación de las recetas médicas electrónicas y las incidencias que presenten los usuarios con este sistema.

Sexto.

En la cláusula cuarta del Convenio se establece la contraprestación económica anual que MUFACE abonará a la GRS como compensación por los gastos que puedan ocasionarse derivados del asesoramiento prestado por la GRS. La cantidad establecida en el citado Convenio asciende a trece mil ciento treinta y dos euros con treinta y cuatro céntimos (13.132,34 euros).

En virtud de lo expuesto anteriormente y de las atribuciones conferidas, ambas partes

ACUERDAN

Primero.

Incluir un nuevo párrafo en la cláusula segunda del Convenio en relación con el sistema de receta electrónica de SACYL para el colectivo mutualista que recibe asistencia sanitaria a través del mismo, siendo su redacción como sigue:

«Segunda. Contenido del Convenio.

Especialmente, el asesoramiento médico, se prestará, cuando sea necesario, en relación con los expedientes de la siguiente naturaleza:

1. Asesoramiento por un facultativo del Cuerpo Sanitario de Inspección de la Comunidad Autónoma de Castilla y León de los expedientes de reclamación de gastos de asistencia sanitaria que hayan de ser examinados en las sesiones que celebre la Comisión Mixta Provincial, MUFACE-Entidades de Seguro, e informe de los expedientes de reclamación de gastos de asistencia sanitaria que se deban examinar en dicha Comisión.

2. Informe de los expedientes de solicitud de prótesis quirúrgicas y ortopédicas

3. Informe de los expedientes de reclamación de gastos de farmacia y visado de recetas.

4. Informe de los expedientes de Asistencia Sanitaria en el exterior.

5. Informe de otros expedientes relacionados con la prestación de asistencia sanitaria.

Asimismo, se prestará el apoyo técnico y asesor a las actividades relacionadas con la facturación de las recetas médicas electrónicas y a las incidencias que presenten los usuarios con el Sistema de Receta Electrónica de SACYL (RECYL).

MUFACE y la Gerencia Regional de Salud procederán a intercambiar información de que dispongan, así como los estudios que las mismas emprendan para la mejora de las prestaciones de asistencia sanitaria en los colectivos correspondientes, y de aquellas otras incluidas en el ámbito de la gestión que tienen encomendada.

Las funciones de asesoramiento e informe que constituyen el objeto del presente Convenio, se llevarán a cabo a petición concreta del correspondiente Director provincial de MUFACE. La Gerencia Regional de Salud (o la institución que ésta designe) designará al inspector o a los inspectores médicos a los que se les haya encomendado el apoyo técnico.

El resto del Convenio de formalización de la encomienda de gestión permanece con el mismo contenido.»

Segundo. 

Incluir una nueva cláusula décima con la siguiente redacción:

«Décima. Visado de recetas electrónicas.

1. El visado de recetas electrónicas de titulares y beneficiarios de MUFACE que hayan elegido SACYL para recibir asistencia sanitaria se efectuará a través de Recyl. El visado se realizará bajo las mismas condiciones que los asegurados y beneficiarios del Régimen General de la Seguridad Social que reciben la asistencia a través del Servicio de Salud.

2. El visado de recetas electrónicas de titulares y beneficiarios de MUFACE que hayan elegido una entidad de seguro concertada por MUFACE y residan en la Comunidad Autónoma de Castilla y León se efectuará a través de la plataforma SIREM, una vez está completada su implantación; mientras tanto se seguirá con el procedimiento habitual.»

Tercero.

Actualizar la contraprestación económica establecida en la cláusula cuarta del citado Convenio, pasando a ser de diecinueve mil trescientos doce euros con noventa y dos euros céntimos (19.312,92 euros), con efectos para el pago anual de 2021.

Cuarto.

La presente adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y adquirirá eficacia una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad con el contenido de la presente adenda de modificación, las partes la firman electrónicamente en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su firma es aquel en el que la misma sea suscrita por el último de los firmantes.–La Presidente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, Verónica Casado Vicente.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Myriam Pallarés Cortón.

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