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Documento BOE-A-2021-3468

Resolución de 25 de febrero de 2021, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Instituto Gallego de Estadística, para la realización de la Encuesta de Población Activa en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 2021, páginas 26131 a 26135 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2021-3468

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística (INE) y el Instituto Gallego de Estadística (IGE) para la realización de la Encuesta de Población Activa en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, en función de lo establecido en el punto 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 25 de febrero de 2021.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística (INE) y el Instituto Gallego de Estadística (IGE) para la realización de la Encuesta de Población Activa en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia

REUNIDOS

De una parte, don Juan Manuel Rodríguez Poo, Presidente del Instituto Nacional de Estadística, nombrado mediante Real Decreto 1325/2018, de 22 de octubre, actuando en nombre y representación del Instituto Nacional de Estadística, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 5.2 del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística, aprobado mediante Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, y de acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

Y, de otra, don José Antonio Campo Andión, Director del Instituto Gallego de Estadística, nombrado mediante Decreto 295/2009, de 14 de mayo, actuando en nombre y representación del Instituto Gallego de Estadística, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 15 del Estatuto del Instituto Gallego de Estadística, aprobado mediante Decreto 60/2016, de 26 de mayo.

Ambas partes actúan de acuerdo con los títulos competenciales que en materia estadística confiere a la Administración General del Estado el artículo 149.1.31.ª de la Constitución y a la Comunidad Autónoma de Galicia el artículo 27.6 de la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, modificada por la Ley 17/2010, de 16 de julio, del Estatuto de Autonomía de Galicia.

MANIFIESTAN

Que el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE) es un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, al que le corresponden entre otras funciones, según la Ley 12/1989, de 9 de mayo de la Función Estadística Pública, la de elaborar las operaciones estadísticas que le encomienda el Plan Estadístico Nacional.

Que el Instituto Gallego de Estadística (en adelante IGE) es un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, que tiene entre sus funciones, según la Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia la de elaborar las estadísticas que le encomienda el Plan Gallego de Estadística, así como colaborar en estadísticas de interés estatal o supraestatal promovidas por los organismos competentes.

Que el INE elabora la Encuesta de Población Activa (EPA) recogida en el Plan Estadístico Nacional 2017-2020 con el código de operación 7391, tratándose de una encuesta continua, de periodicidad trimestral en la que la muestra se renueva una sexta parte cada trimestre.

Que el IGE elabora la Encuesta de Población Activa (EPA) de Galicia, recogida como operación consolidada en el Plan Gallego de Estadística 2017-2021, inventariada con el código 2401-03 y programada anualmente con el objetivo de obtener las principales características de la población en relación con la actividad en el ámbito de Galicia.

Que para cubrir los objetivos que tiene encomendados el IGE precisa una ampliación de la muestra de la EPA en la Comunidad Autónoma de Galicia que permita el análisis de la población en relación con la actividad a nivel provincial, de grandes municipios y de determinados grupos de edad. Por ello, el IGE y el INE suscribieron un Convenio en 2008 que se ha desarrollado a plena satisfacción de las partes y cuya vigencia finalizó en octubre de 2019.

Por todo ello, para seguir con la colaboración iniciada en 2008 y evitar duplicidades en la Encuesta de Población Activa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia atendiendo las necesidades de información del IGE, y buscando una gestión más eficiente de los recursos de las Administraciones Públicas, ambas partes han acordado establecer el presente Convenio según las siguientes

CLAUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre el INE y el IGE para atender la solicitud de este último de ampliar la muestra de la EPA en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segunda. Implantación de la ampliación de la muestra en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El INE continuará atendiendo la solicitud del IGE manteniendo la duplicación de la muestra de la necesidad nacional en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el caso de que el INE modificara el tamaño muestral de la Encuesta en Galicia el incremento del IGE se determinará como la duplicación de la muestra nacional.

El incremento formará parte del proceso general de la Encuesta a todos los efectos. En particular, la ampliación se integrará en el fichero final de la EPA, se transmitirá a Eurostat para la Encuesta de Fuerza de Trabajo, se pondrá, una vez anonimizado, a disposición de los usuarios que lo soliciten, ya sean de ámbito internacional, nacional o autonómico, etc. También las operaciones estadísticas derivadas o anexas a la EPA (módulos ad-hoc, submuestra anual, variables que incorporan información administrativa, etc.) se incluirán en la muestra ampliada.

Cualquier modificación, metodológica o de otro tipo que se realice en la Encuesta de Fuerza de Trabajo se trasladará automáticamente a la de Población Activa, tanto a la muestra recogida por el IGE como a la que está a cargo del INE.

El intercambio de ficheros entre ambas instituciones se realizará a través del sistema informático empleado para la recogida de la Encuesta.

Tercera. Compromisos de las instituciones firmantes.

A. Compromisos del IGE:

Utilizar la metodología completa de todas las fases de la Encuesta definida por el INE en cada momento. La metodología figura en la página web del INE.

Recoger en el ámbito de su Comunidad Autónoma únicamente la ampliación de la muestra y disponer los medios humanos y materiales necesarios para ello. El INE se encargará de la recogida de la muestra inicial.

Responsabilizarse de la instalación y el mantenimiento de toda la infraestructura de portátiles, PCs, servidores, instalaciones telefónicas que permitan la inspección mediante escuchas y del resto de elementos necesarios para desarrollar el trabajo con el sistema de información con el que actualmente trabaja el INE. También aplicará procedimientos idénticos a los del INE en la carga de datos previa a las entrevistas y en la rotación de la muestra.

Asegurar que las CATI se realicen sin interferencias de personal ajeno a la recogida de esta Encuesta. Además, se realizarán encuestas en jornada de mañana y tarde.

Nombrar entre su propio personal a los inspectores de Encuesta y designar a un representante para actuar como interlocutor con el INE.

Encargarse de la inspección de la recogida y del control de la calidad de la información en relación a la ampliación de muestra, de acuerdo con las directrices generales de la metodología de la Encuesta.

B. Compromisos del INE:

Proporcionar al IGE la metodología a utilizar para el desarrollo del Convenio, así como las nuevas secciones que integren la ampliación de la muestra, en lo que respecta a su delimitación.

Autorizar al IGE el uso del sistema de información que da soporte a la recogida de datos. Cualquier modificación que realice en dicho sistema de información habrá de ser conocida y aprobada previamente por el INE. La cesión a terceros también deberá ser conocida y aprobada previamente por el INE.

Realizar periódicamente la selección y envío de la muestra de viviendas en las secciones de la ampliación, el tratamiento de la información y la obtención del fichero de microdatos de la Encuesta.

Llevar la dirección técnica de la operación que se materializará a través del interlocutor designado por el IGE a tal efecto.

Ocuparse de la formación del personal del IGE que actuará como inspector de Encuesta responsable de CAPI y CATI. Actualizar la formación del personal del IGE a lo largo del tiempo, con las mismas acciones formativas que las realizadas para el personal del INE.

Realizar la inspección a nivel central de la muestra completa en la Comunidad Autónoma de Galicia, incluyendo escuchas de entrevistas del centro CATI.

Cuarta. Promoción de la Encuesta.

El IGE dirigirá a los informantes seleccionados en la ampliación de la muestra una carta de promoción de la Encuesta firmada por su Director. La tipología de las cartas será la misma que la utilizada por el INE. Cualquier iniciativa del IGE en cuanto a la promoción, deberá ser consensuada previamente con el INE.

Quinta. Difusión de los resultados.

El IGE podrá difundir los resultados de la Encuesta en el ámbito territorial de su Comunidad Autónoma obtenidos a partir del fichero de la muestra total que el INE le proporcione. Dicha difusión deberá hacerse coordinadamente con la del INE, de acuerdo a su calendario de disponibilidad de las estadísticas coyunturales.

El IGE podrá difundir los resultados de su Comunidad Autónoma al nivel de desagregación que estime conveniente siempre que lo permita el tamaño muestral y la calidad de los datos.

El INE difundirá los resultados de la Encuesta de dicha Comunidad Autónoma al mismo nivel que lo haga para el resto de España.

En cualquier difusión de la EPA se hará constar la colaboración entre el INE y el IGE en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. Los resultados oficiales del INE y el IGE para la EPA en la Comunidad Autónoma de Galicia serán los derivados de la muestra completa.

Sexta. Secreto estadístico.

El INE y el IGE se responsabilizarán de que toda la información obtenida en la realización de esta operación estadística se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la misma sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y la Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, figurando en ella como representantes:

Por parte del INE:

– Persona titular de la Subdirección General de Estadísticas del Mercado Laboral.

– Persona titular de la Subdirección General Adjunta de Estadísticas del Mercado Laboral.

Por parte del IGE:

– Persona titular de la Secretaría General.

– Persona titular de la Subdirección General de Producción Estadística.

Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la Comisión Técnica de Seguimiento. En particular velará por la calidad del proceso, controlando los indicadores de la misma como son la tasa de respuesta obtenida en la muestra ampliada, la puntualidad en la transmisión de la información, y la coherencia de los datos.

Esta Comisión se podrá reunir a petición de cualquiera de las partes siempre que se estime necesario.

Octava. Financiación.

Las actuaciones previstas en el presente Convenio no generarán costes ni darán lugar a contraprestaciones financieras entre las partes firmantes.

Novena. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años, que será prorrogable por acuerdo expreso de las partes por otro periodo de igual duración. Transcurridos estos ocho años el Convenio quedará extinto y en caso de que se quisiese seguir con los compromisos del mismo será necesario suscribir uno nuevo.

Décima. Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes a propuesta de cualquiera de éstas mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada durante el periodo de vigencia.

Undécima. Régimen de extinción y resolución del Convenio.

El presente Convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes firmantes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en las leyes.

En caso de resolución del Convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la Ley, la Comisión de Seguimiento, fijará el plazo para la finalización de las actuaciones derivadas de este Convenio que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.

Duodécima. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las partes, la otra parte podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de quince días las obligaciones y/o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento del Convenio. Si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

Decimotercera. Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en las cláusulas del mismo y el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del sector Publico, las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y los principios generales del Derecho.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento y en el caso de que no fuera posible, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las Partes, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Decimocuarta. Publicidad y registro.

La firma de este Convenio lleva implícito el consentimiento expreso de las personas intervinientes para que la Administración pública autonómica gallega pueda hacer públicos los datos de carácter personal y cualquiera otra especificación que figure en él, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley gallega 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

El presente Convenio será inscrito en el registro de Convenios de la Xunta de Galicia, en los términos previstos en el Decreto 126/2006, de 20 de julio.

Y para que así conste lo acordado, se firma el presente Convenio de forma electrónica y a un solo efecto el 22 de febrero de 2021.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.–El Director del Instituto Gallego de Estadística, José Antonio Campo Andión.

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