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Documento BOE-A-2021-4176

Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Agencia Tributaria de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 16 de marzo de 2021, páginas 30536 a 30542 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2021-4176

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y la Agencia Tributaria de Galicia un Convenio para el intercambio de información sobre el mercado inmobiliario y la coordinación de actuaciones relativas al valor de referencia, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 9 de marzo de 2021.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón Amunárriz

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (dirección General del Catastro) y la Agencia Tributaria de Galicia, para el intercambio de información sobre el mercado inmobiliario y la coordinación de actuaciones relativas al valor de referencia

En Madrid y Santiago de Compostela, a ocho de marzo de dos mil veintiuno.

De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE n.º 316, de 31 de diciembre) en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el artículo 17 de la Orden HAC/316/2019, de 12 de marzo, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado (BOE de 20 de marzo de 2019).

De otra parte, don Valeriano Martínez García, Presidente de la Agencia Tributaria de Galicia, actuando en nombre y representación de la citada Entidad, y en virtud de las facultades que le atribuyen las normas que regulan el ejercicio de su cargo, y, en particular el artículo 14 del Estatuto de la Agencia Tributaria de Galicia, aprobado por Decreto 202/2012, de 18 de octubre (DOG de 22 de octubre de 2012).

EXPONEN

Primero.

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones Públicas.

Por su parte, la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario, de conformidad con el Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Segundo.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el Capítulo VI de su Título Preliminar, incluye las previsiones normativas necesarias para fijar el marco al que deben someterse los convenios que se suscriban por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes. El presente Convenio se sujeta a las prescripciones legales establecidas en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Tercero.

La Agencia Tributaria de Galicia se crea en el Decreto 202/2012, de 18 de octubre, como instrumento para la realización de las funciones administrativas de aplicación de los tributos y demás funciones y competencias atribuidas en la Ley 15/2010, de 28 de diciembre, de medidas fiscales de Galicia, y para la realización de las que se le pudieran atribuir o encomendar mediante una ley o convenio.

Se trata de una agencia pública autonómica de las previstas y reguladas en la Ley 16/ 2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. Posee personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y está adscrita a la Consellería de Hacienda.

Cuarto.

La Agencia Tributaria de Galicia, en fecha 14 de octubre de 2020, solicitó a través de la Gerencia Regional del Catastro de Galicia, a la Dirección General del Catastro la formalización del presente Convenio, con el objeto de coordinar con dicho centro directivo las actuaciones relativas al uso del valor de referencia en el ejercicio de sus respectivas competencias. Asimismo, se persigue el objetivo de intercambio de información sobre el mercado inmobiliario, en aras de su mejor gestión por parte de ambos.

Quinto.

La Abogacía del Estado del Ministerio de Hacienda informó favorablemente la formalización del presente Convenio en fecha 21 de octubre de 2020.

Por su parte, la Asesoría Jurídica de la Agencia Tributaria de Galicia emitió informe favorable al efecto en fecha 17 de febrero de 2021.

Sexto.

De conformidad con la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios, se han emitido los correspondientes informes del Gabinete de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos de fecha 24 de noviembre de 2020 y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local (Secretaría General de Coordinación Territorial. Secretaría de Estado de Política Territorial) del Ministerio de Política Territorial y Función Pública de fecha 2 de diciembre de 2020.

Séptimo.

La Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda ha autorizado en fecha 3 de febrero de 2021 la suscripción de este Convenio, de conformidad con la Orden HAC/316/2019, de 12 de marzo, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado.

Octavo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 50.2 e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio será remitido al Senado.

En consecuencia, las partes intervinientes proceden a la formalización del presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente Convenio entre la Dirección General del Catastro y la Agencia Tributaria de Galicia (en adelante Agencia) tiene un doble objeto.

Así, por una parte, el intercambio de información, para lograr una mejor eficiencia en el ejercicio de sus respectivas competencias y, por otra parte, la coordinación de las actuaciones que permitan el diseño y adopción de las medidas jurídicas, técnicas y tecnológicas necesarias para la mejor gestión tributaria por parte de la Agencia, así como la mejor calidad posible del valor de referencia de la Dirección General del Catastro.

Los intercambios de información objeto del presente Convenio se realizan al amparo del artículo 95.1 b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Segunda. Actuaciones de colaboración.

1. Dicha colaboración comprenderá las siguientes actuaciones:

a) Intercambio de información sobre el mercado inmobiliario y el valor de referencia de los inmuebles.

b) Coordinación de actuaciones de las dos Administraciones, en lo relativo al valor de referencia de los inmuebles.

2. La Dirección General del Catastro asume los siguientes compromisos:

a) Poner a disposición de la Agencia los análisis previos, resultados, productos y servicios asociados a los Informes Anuales del Mercado Inmobiliario que realice, a través de los sistemas de información catastrales.

b) Poner a disposición de la Agencia, a través de la Sede Electrónica del Catastro, los valores de referencia de los inmuebles, las descripciones catastrales, la motivación de su cálculo y los restantes elementos necesarios para su determinación.

c) Poner a disposición de la Agencia los informes de ratificación o corrección de los valores de referencia de los inmuebles que ésta le requiera, para que los reciba a través de la Sede Electrónica del Catastro.

3. La Agencia asume los siguientes compromisos:

a) Poner a disposición de la Dirección General del Catastro los resultados de las comprobaciones de valores que en su caso realice, a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cuando no exista valor de referencia o éste no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro.

b) Remitir, en su caso, a la Dirección General del Catastro la información que considere relevante a sus intereses sobre los análisis, resultados y productos puestos a su disposición en los términos señalados en el apartado 2.a) de la presente cláusula.

c) Poner en conocimiento de la Dirección General del Catastro las necesidades que en el marco de sus competencias considere relevantes, relativas a la puesta a disposición de los valores de referencia en los términos previstos en el apartado 2.b) de la presente cláusula.

d) Solicitar a la Dirección General del Catastro, cuando así se precise, la emisión de los informes de ratificación o corrección de los valores de referencia de los inmuebles, a través de la Sede Electrónica del Catastro.

Cuando sea necesario, la Agencia digitalizará e incorporará a los sistemas de información catastral, a través de la citada Sede, la documentación aportada por los interesados en justificación de sus intereses.

Dicha documentación podrá acompañarse del informe que elaboren al efecto los servicios técnicos de la Agencia.

e) Poner en conocimiento de la Dirección General del Catastro, a través del mapa de gestión, los hechos, actos, negocios y demás circunstancias relativas a los bienes inmuebles susceptibles de originar una incorporación o modificación en el Catastro Inmobiliario, que conozca por razón del ejercicio de sus competencias, al objeto de que se inicien los oportunos procedimientos de incorporación de inmuebles y sus alteraciones al Catastro Inmobiliario.

4. En los supuestos en los que proceda la corrección del valor de referencia, la Agencia tendrá la facultad potestativa de realizar la grabación en la base de datos catastral de los datos físicos, jurídicos y económicos necesarios a tal fin.

En el caso de que la Agencia quiera ejercer dicha potestad, y a tal efecto, la Dirección General del Catastro le dará acceso telemático a sus sistemas informáticos, con las funcionalidades que resulten necesarias para su actuación, debiéndose observar las instrucciones de identificación y autenticación de dichos sistemas.

Tercera. Protección de datos de carácter personal.

La Dirección General del Catastro y la Agencia, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio, adecuará sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y normativa de desarrollo, al texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo y al Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla dicho texto refundido.

Cuarta. Resolución y denuncia del convenio.

1. De conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de las siguientes causas de resolución:

a) Transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Acuerdo unánime de las partes.

c) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

2. Por otra parte, la denuncia del Convenio podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra con una antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá la extinción de la relación convencional, siempre que exista mutuo acuerdo de las partes. Se entenderá que existe conformidad con la resolución del Convenio si en ese período de un mes no se manifiesta oposición expresa.

3. La extinción del Convenio determinará la devolución de todos los documentos o soportes informáticos en que pudieran constar datos de carácter personal y catastrales protegidos. En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas con anterioridad a la extinción del Convenio. Para dicha finalización habrá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el Convenio.

La extinción del Convenio no determinará indemnización alguna.

4. La modificación del Convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.

Quinta. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

Se constituirá una Comisión de seguimiento, vigilancia y control formada por tres miembros de cada parte y que será presidida alternativamente y por periodos anuales por el Director General del Catastro y por la Directora de la Agencia o por el funcionario en quien delegue cada uno y en la que uno de los representantes de la Administración General del Estado será un funcionario de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Galicia designado por el Delegado de la misma. Dicha Comisión, con independencia de las funciones concretas que le asignen las demás cláusulas de este Convenio, velará por el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes y adoptará cuantas medidas y especificaciones técnicas sean precisas para el desarrollo del mismo, resolviendo las cuestiones que puedan plantearse sobre la interpretación y cumplimiento del Convenio.

La Comisión de seguimiento, vigilancia y control deberá constituirse formalmente en un plazo máximo de un mes desde la fecha de eficacia del presente Convenio.

Dicha Comisión celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, de propia iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo caso, esta comisión se reunirá ordinariamente una vez al año, a fin de verificar y comprobar el resultado de las obligaciones contraídas estableciendo las directrices e instrucciones que considere oportunas.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49. f). de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada Ley.

Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este Convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.

La Comisión de seguimiento, vigilancia y control ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En esta Comisión se establecerán los formatos necesarios para el desarrollo del intercambio de información.

Sexta. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se suscribe al amparo de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso administrativo, para resolver los litigios que pudieran surgir sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del presente Convenio, así como sobre las responsabilidades por los perjuicios que, con motivo del desarrollo de los compromisos pactados, puedan causarse las partes.

La realización de las funciones objeto del presente Convenio no implica la transferencia de medios materiales y personales, ni comportará contraprestación económica alguna por ninguna de las partes.

Séptima. Vigencia del convenio.

El presente Convenio se perfecciona el día de su firma y será inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.

De acuerdo con el artículo 49 h) de la mencionada Ley, la vigencia inicial del Convenio será de 4 años desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, pudiéndose acordar su prórroga por un periodo máximo de cuatro años en cualquier momento anterior a la finalización del plazo de vigencia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 50.2 e) de la citada Ley 40/2015, el presente Convenio una vez suscrito será remitido al Senado.

Octava. Suspensión del convenio.

El Convenio podrá suspenderse total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un plazo no superior a un año, cuando concurran circunstancias técnicas, presupuestarias o de cualquier otra índole que así lo justifiquen.

Asimismo, cualquiera de las dos Administraciones podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación del suministro de información cuando advierta incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal, anomalías o irregularidades en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este Convenio. Una vez adoptado el acuerdo de suspensión o limitación del suministro se dará cuenta inmediatamente a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control, siendo oída ésta en orden a la resolución o mantenimiento del Convenio.

Novena. Publicidad del convenio.

1. El presente Convenio se inscribirá en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

2. El presente Convenio estará a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

3. Asimismo, el presente Convenio será inscrito en el Registro de Convenios de la Xunta de Galicia regulados en el Decreto 126/2006, de 20 de julio, y será objeto de publicidad en los términos del artículo 15 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno de Galicia.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio en ejemplar duplicado en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón Amunárriz.–El Presidente de la Agencia Tributaria de Galicia, Valeriano Martínez García.

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