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Documento BOE-A-2021-4183

Resolución de 5 de marzo de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Mercantil Estatal Acción Cultural SA, para la organización conjunta del programa de Residencias Dramáticas del Centro Dramático Nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 16 de marzo de 2021, páginas 30763 a 30768 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-4183

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y Acción Cultural Española S.A. han suscrito, con fecha 2 de marzo de 2021, un Convenio para la organización conjunta del programa de Residencias Dramáticas del Centro Dramático Nacional, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 5 de marzo de 2021.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural S.A. para la organización conjunta del programa de Residencias dramáticas del Centro Dramático Nacional

Madrid, a 2 de marzo de 2021.

De una parte, doña Amaya de Miguel Toral, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (de ahora en adelante INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plaza del Rey, núm. 1 (28004) de Madrid, y NIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2018, de 6 de julio, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE núm. 306, de 20 de diciembre).

De otra, don José Andrés Torres Mora, en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A. (en adelante, AC/E), con CIF número A-81/553521, con domicilio social en la calle José Abascal, núm. 4, de Madrid (28003), en su calidad de Presidente de la misma, en uso de las facultades delegadas en su favor y que ejerce según consta en la Escritura de Poder otorgada ante el Notario de Madrid, don Carlos Huidobro Arreba, bajo el número de orden de su protocolo 277, de fecha 3 de marzo de 2020, en adelante AC/E.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente Convenio.

EXPONEN

I. Que el INAEM es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, encargado de la consecución de los siguientes fines: La promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de las actividades a que se refiere el apartado anterior; la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

II. Que AC/E tiene como objeto social la planificación, organización y ejecución de las exposiciones, eventos e iniciativas de difusión y promoción de las culturas de España que contribuyan a la promoción de las mismas, tanto en al ámbito nacional como internacional, y particularmente con motivo de conmemoraciones de personas, obras y acontecimientos destacados.

III. Que el Centro Dramático Nacional (adscrito al INAEM) realizó en 2020 una convocatoria pública de «Residencias dramáticas» dirigida a dramaturgas y dramaturgos contemporáneos españoles o residentes en España para su desarrollo durante el año 2021. El proyecto busca apoyar la escritura teatral a través de la selección de cuatro personas que, durante seis meses, de enero a junio de 2021, serán beneficiarios de una residencia en el CDN. El proyecto nace con vocación de continuidad.

IV. Que AC/E ha aceptado el ofrecimiento del INAEM de unirse al proyecto con el fin de proporcionar al mismo carácter internacional, facilitando la estancia en el extranjero –en entidades europeas y de prestigio especializadas en dramaturgia– de los cuatro beneficiarios seleccionados por el CDN.

V. Que las partes están interesadas en la organización del proyecto «Residencias dramáticas» y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este Convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM) y la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A., para el desarrollo del programa de «Residencias Dramáticas» organizado por el Centro Dramático Nacional (en adelante CDN).

Segunda. Actuaciones a realizar por las partes.

Las actuaciones consistirán en:

Colaboración en el desarrollo del programa de «Residencias dramáticas» dirigido a dramaturgas y dramaturgos contemporáneos en el CDN durante el año 2021.

El Centro Dramático Nacional (adscrito al INAEM) realizó en 2020 una convocatoria pública de «Residencias dramáticas» dirigida a dramaturgas y dramaturgos contemporáneos españoles o residentes en España para su desarrollo durante el año 2021. El proyecto busca apoyar la escritura teatral a través de la selección de cuatro personas que, durante seis meses, de enero a junio de 2021, serán beneficiarios de una residencia en el CDN.

Este proyecto incluye un programa de estancias en el extranjero –en entidades europeas y de prestigio especializadas en dramaturgia– para la promoción internacional de estas autoras/es residentes.

Durante estas estancias (de una duración estimada de una semana), se fomentará la difusión de la obra de las/los residentes, así como su interacción con las instituciones receptoras, sus formas de trabajo y las actividades/programas que ellas desarrollen orientadas a la dramaturgia, con especial atención a la dramaturgia contemporánea. También se diseñará un programa de encuentros con autoras/es, directoras/es, gestoras/e y otras disciplinas vinculadas directa o indirectamente con la dramaturgia, para propiciar el intercambio artístico y difundir el trabajo de nuestras/os residentes. Paralelamente, se programarán visitas a otras posibles instituciones culturales/escénicas, así como asistencia a funciones en los teatros de la ciudad visitada.

Para su cumplimiento, el INAEM se encargará de la producción ejecutiva del programa «Residencias dramáticas», corriendo con los siguientes gastos y compromisos de gestión del proyecto:

– Gastos derivados de las residencias de las cuatro personas seleccionadas para la edición de 2021, conforme a las condiciones del concurso publicitado por el CDN, lo que implica el pago de seis mil quinientos euros (6.500,00 €) para personas con residencia en Madrid y siete mil doscientos euros (7.200,00 €) para personas con residencia fuera de Madrid.

– Gastos de comunicación y publicidad.

– Todos aquellos gastos imprevistos y de mantenimiento que pudieran originarse de la propia actividad.

– El CDN asume la interlocución y acuerdo con las instituciones receptoras en Europa, contando para ello con la asistencia de AC/E y la colaboración del British Council, Goethe Institut, Institut Français, Istituto Italiano y Real Academia de España en Roma, entre otros.

Definido por el CDN el programa de estancias en Europa de las cuatro personas beneficiarias (dos estancias por residente), remitirá a AC/E una Memoria con información detallada sobre las instituciones receptoras (en dos países europeos), los dos destinos acordados por beneficiaria/o (estimándose para cada una un periodo de una semana-diez días) y el programa de actividades previsto, entre otros aspectos de interés.

AC/E, en virtud del presente Convenio, asume los siguientes compromisos:

– Los siguientes gastos derivados del programa de estancias en el extranjero para las cuatro dramaturgas/os seleccionadas/os en la edición del año 2021: traslado, alojamiento, en caso de que no sea proporcionado por la institución receptora, y pago de un importe único por estancia en concepto de producción y otros gastos locales.

• El traslado origen en España-ciudad de destino en Europa-origen en España y el alojamiento, para un periodo estimado de una semana y máximo de diez días, cuando no sea proporcionado por la sede receptora en el exterior, serán gestionados por AC/E, conforme a la normativa de viajes que le es aplicable.

• Además, AC/E abonará a cada beneficiaria/o un importe de seiscientos euros (600,00 €), más el IVA que en su caso corresponda, por estancia en el extranjero, en concepto de producción y otros gastos locales.

Dicho importe será abonado por AC/E una vez finalizada la estancia, previa presentación por la/el residente de la correspondiente factura que habrá de venir acompañada de un Informe sobre los resultados y beneficios de la residencia en el exterior.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente Convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de cincuenta mil euros (50.000,00 €), IVA incluido, cuantía que se articulará a través de contratos específicos con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

18.107.335B.280.10

18.107.335B.280.12

18.107.335B.280.13

18.107.335B.280.14

18.107.335B.280.32

La estimación económica de la participación de AC/E se cuantifica en un máximo de quince mil (15.000,00 €), IVA no incluido.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Cuarta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión del proyecto objeto de colaboración.

En toda la promoción y difusión habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

Quinta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la gestión del objeto de este Convenio las personas interlocutoras serán: por el INAEM, la Directora Adjunta del CDN o persona en quien delegue, por AC/E, la Directora de Programación o persona en quien delegue, que serán las encargadas de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Sexta. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente Convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2021, pudiendo ser prorrogado por acuerdo de las partes.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del Convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Séptima. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente Convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente Convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula primera que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y los ingresos distribuidos de acuerdo con lo señalado en la cláusula tercera, en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Octava. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Novena. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente Convenio.

Décima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Undécima. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Duodécima. Protección de datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal que figuran en este Convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los Convenios de colaboración y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM.

Finalidad basada en el interés público del Convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en plaza del Rey, 1, 28004 Madrid o a través de la sede electrónica www.culturaydeporte.gob.es.

Decimotercera. Competencias.

Este Convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Para la debida constancia de todo lo convenido, se firma el presente contrato en Madrid y se entiende perfeccionado en la fecha en que firme el último de los signatarios.–En representación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, la Directora General, Amaya de Miguel Toral.–En representación de la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural S.A., el Presidente Ejecutivo, José Andrés Torres Mora.

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