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Documento BOE-A-2021-4223

Resolución de 5 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada, para la realización del Prácticum de los títulos de Grado que habilitan para el ejercicio de las profesiones de Maestro en educación infantil y de Maestro en educación primaria, y de las prácticas del Máster Universitario en profesorado de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanza de idiomas, en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 2021, páginas 30889 a 30900 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2021-4223

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Universidad de Granada, han suscrito, con fecha 5 de marzo de 2021, un Convenio para la realización del Prácticum de los títulos de grado que habilitan para el ejercicio de las profesiones de maestro en educación infantil y de maestro en educación primaria, y de las prácticas del máster universitario en profesorado de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanza de idiomas, en las ciudades de Ceuta y Melilla, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 5 de marzo de 2021.–El Secretario General Técnico, Liborio López García.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Universidad de Granada para la realización del Prácticum de los títulos de Grado que habilitan para el ejercicio de las profesiones de Maestro en educación infantil y de Maestro en educación primaria, y de las prácticas del Máster Universitario en profesorado de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanza de idiomas, en las ciudades de Ceuta y Melilla

REUNIDOS

De una parte, don Diego Fernández Alberdi, Director General de Planificación y Gestión Educativa, nombrado por Real Decreto 743/2018, de 29 de junio de 2018 (BOE de 30), conforme a lo previsto en el artículo 7.1 de la EFP/43/2021, de 21 de enero (BOE de 26), sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

De otra parte, la Sra. doña María Pilar Aranda Ramírez, en nombre y representación de la Universidad de Granada de la que es Rectora Magnífica en virtud del Decreto 489/2019, de 4 de junio (BOJA, núm. 108, de 7 de junio de 2019), actuando con las atribuciones que le confieren el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 45,k) de los Estatutos de la Universidad de Granada.

Los firmantes manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Educación y Formación Profesional, en virtud del Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional.

Dicho Real Decreto en su artículo 4 recoge las funciones de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, entre las que se encuentran «La coordinación y el apoyo a las unidades periféricas del Departamento en las Ciudades de Ceuta y Melilla, la programación y gestión de la enseñanza, la planificación de las necesidades de infraestructura y equipamientos educativos en las Ciudades de Ceuta y Melilla».

Por ello, el Ministerio de Educación y Formación Profesional a través de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla promueve, dirige y gestiona las distintas actuaciones en materia de acción educativa y entre la comunidad educativa en el ámbito de ambas Ciudades Autónomas.

Segundo.

De acuerdo con el artículo 1 de sus Estatutos, la Universidad de Granada es una Institución de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, a la que corresponde, en el marco de sus competencias, la prestación del servicio público de la educación superior, mediante la investigación, la docencia, la extensión universitaria y la formación continuada. Asimismo, asume su compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con otras instituciones, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.

Tercero.

Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, (modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre), dedica su artículo 100 a la formación inicial del profesorado y establece que su contenido garantizará la capacitación adecuada para afrontar los retos del sistema educativo y adaptar las enseñanzas a las nuevas necesidades formativas. Igualmente, determina que para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas reguladas en la Ley será necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza (artículo 100.2).

Asimismo, la mencionada Ley, en su artículo 100.3, indica que corresponde «a las Administraciones educativas establecer los convenios oportunos con las universidades para la organización de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el apartado anterior».

Cuarto.

Que el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, que establece la ordenación de enseñanzas universitarias oficiales contempla, tanto para los estudios de Grado como para los de Máster, las prácticas externas como formación integrada en los planes de estudios.

De manera específica, el régimen de prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios se encuentra regulado actualmente por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio. Más concretamente, para las ciudades de Ceuta y Melilla, por la Orden ECD/1039/2017, de 24 de octubre, por la que se establecen el procedimiento y la convocatoria para el reconocimiento de centros de formación en prácticas y la acreditación de profesores tutores de prácticas de los títulos universitarios de Grado en Educación Infantil y Grado en Educación Primaria, y la Orden EDU/2026/2010, de 19 de julio, por la que se establecen los requisitos y convocatoria para el reconocimiento de centros de prácticas y profesores tutores de los estudiantes del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.

Quinto.

Las órdenes ministeriales ECI/3854/2007, ECI/3857/2007 y ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten, respectivamente, para el ejercicio de la profesión de Maestro en Educación Infantil, Maestro en Educación Primaria y Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas. Entre ellos cabe destacar que el Prácticum de dichos títulos ha de ser orientado y tutelado por profesionales de la educación en ejercicio, acreditados como tutores de prácticas.

Sexto.

Que los convenios entre universidades y empresas o instituciones, de acuerdo con el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, constituyen uno de los fundamentos básicos para permitir, a través de prácticas externas, la formación integral del alumnado universitario.

Séptimo.

Que con el fin de contribuir a la formación integral de los estudiantes de los Grados Universitarios que habilitan para el ejercicio de las profesiones de Maestro en Educación Infantil y de Maestro en Educación Primaria y del Máster Universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas que imparte la Universidad de Granada, y al amparo de la citadas órdenes Ministeriales ECI/3854/2007, ECI/3857/2007, ECI/3858/2007, EDU/2026/2010 y ECD/1039/2017, en los que se recoge la obligatoriedad de realizar el Prácticum con carácter presencial y en colaboración con las instituciones educativas establecidas mediante convenios entre universidades y administraciones educativas, las instituciones firmantes acuerdan suscribir el presente convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es establecer la colaboración entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Universidad de Granada para llevar a cabo un programa de prácticas externas que permita a los alumnos matriculados en los Grados Universitarios que habilitan para el ejercicio de las profesiones de Maestro en Educación Infantil y de Maestro en Educación Primaria, y en el Máster Universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas en dicha Universidad, complementar su formación teórica con la realización de las prácticas externas en los centros dependientes de la Dirección Provincial del MEFP en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y demás normativa expuesta en las exposiciones del presente Convenio.

Segunda. Condiciones generales del convenio.

A) Oferta del Ministerio de Educación y Formación Profesional. El Ministerio de Educación y Formación Profesional a través de las Direcciones Provinciales en Ceuta y Melilla, procederá a la selección y reconocimiento de los centros docentes de Ceuta y Melilla sostenidos con fondos públicos acreditados como centros de prácticas, así como de los tutores de docencia directa, de acuerdo con la normativa existente al efecto (Orden ECD/1039/2017 y Orden EDU/2026/2010) y podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad que se requiera en dichos centros.

En base a lo anterior, el Ministerio de Educación y Formación Profesional facilitará a la Universidad de Granada la utilización de los centros docentes citados en el punto anterior para el desarrollo del Prácticum de las enseñanzas de Grado en Educación Infantil, Grado en Educación Primaria y Máster Universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.

La asignación de los estudiantes a los centros corresponderá a la Universidad de Granada atendiendo al número de plazas ofertadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en las ciudades de Ceuta y Melilla y al procedimiento que determine la propia Universidad, sin perjuicio de la verificación por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Dicha asignación se realizará exclusivamente a centros reconocidos como centros de prácticas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en aplicación de los procedimientos previstos en la Orden ECD/1039/2017, de 30 de octubre, y en la Orden EDU/2026/2010, de 19 de julio

B) Desarrollo de las prácticas.

1. La actividad del estudiante será tutorizada y evaluada simultáneamente por un tutor del centro donde el estudiante realice las prácticas, acreditado como tal por el Ministerio de Educación y Formación Profesional (en adelante, tutor de docencia directa) y por un profesor de la Universidad de Granada (en adelante, tutor académico), teniendo en cuenta que la coordinación entre ambos es imprescindible para una adecuada formación del estudiante y con el fin de permitir a dicha Universidad la calificación del período de prácticas y la constatación de la misma en su expediente académico.

2. En cada uno de los centros de prácticas de las ciudades de Ceuta y Melilla, el director designará anualmente, de entre los tutores de docencia directa, a un profesor que realizará las funciones de coordinador de prácticas. Este facilitará la conexión entre los tutores de docencia directa del centro de prácticas, la comunicación de estos con la Universidad de Granada y promoverá el acceso e integración del estudiantado en el centro.

3. El tutor académico será un profesor universitario de la titulación correspondiente, designado por la Universidad de Granada atendiendo a criterios que garanticen un desarrollo óptimo y de calidad de las enseñanzas de Prácticum. El conjunto de profesores tutores académicos de una misma titulación o especialidad conformarán equipos académicos bajo la dirección de un coordinador que actuará como responsable de las prácticas en la titulación. Tales equipos planificarán las enseñanzas y se coordinarán con los tutores de docencia directa para su desarrollo. La evaluación final del estudiante será responsabilidad del equipo académico de Prácticum de la titulación, a la vista del informe emitido por el tutor de docencia directa y de las tareas realizadas por el estudiante, atendiendo al plan de prácticas correspondiente y guía docente de la asignatura.

4. La designación del tutor de docencia directa del estudiante se regirá y habrá de cumplir los requisitos establecidos en la Orden ECD/1039/2017, de 30 de octubre, y en la Orden EDU/2026/2010, de 19 de julio, atendiendo a las instrucciones de la comisión de selección, seguimiento y evaluación recogida en el artículo 6 de las mencionadas órdenes ministeriales.

Atendiendo a las directrices recogidas en la guía de prácticas del curso académico, los tutores de docencia directa ayudarán a la planificación de las actividades que habrán de realizar los estudiantes en los centros docentes y le acompañarán en el desarrollo de las mismas, incluidas las prácticas de docencia directa. Además, colaborarán con el tutor académico en el diseño y el seguimiento de las mencionadas actividades y deberán emitir un informe de evaluación sobre las actividades realizadas por el estudiante durante el periodo de prácticas, conforme a los criterios y pautas del plan de prácticas de la facultad universitaria correspondiente y de acuerdo con la planificación específica elaborada por el centro.

5. El estudiante tendrá derecho a los permisos necesarios para asistir a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de sus estudios, comunicándolo previamente y con antelación suficiente al centro donde realice las prácticas.

6. Los tutores de docencia directa, el coordinador de prácticas en los centros externos y el equipo académico de Prácticum nombrado por la Universidad de Granada participarán en los procesos de evaluación y mejora de las enseñanzas de dicho Prácticum. Asimismo, serán los encargados de resolver, en primera instancia, las incidencias que se produzcan, debiendo informar o elevar las mismas a los órganos que el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Universidad de Granada hayan articulado para el seguimiento, la evaluación y la mejora de las enseñanzas.

7. El horario, el calendario, la actividad docente y demás condiciones que se consideren necesarias para la realización de las prácticas serán fijados por la comisión de seguimiento competente de los respectivos Prácticum a propuesta de la Universidad. La duración mínima de las prácticas se corresponderá con el número de horas contempladas en las prácticas de los grados universitarios que habilitan para el ejercicio de las profesiones de Maestro en Educación Infantil, de Maestro en Educación Primaria y del Máster Universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.

8. El estudiante con discapacidad tendrá derecho a disponer de los recursos necesarios para el acceso a sus prácticas académicas externas.

9. El Ministerio de Educación y Formación Profesional, a través de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, se reserva en todo momento el derecho a excluir de este programa de formación práctica a todo estudiante que no cumpla con los compromisos reflejados en la cláusula tercera, apartado A, punto 9.

10. En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre el estudiante y el Ministerio de Educación y Formación Profesional, el cual ostenta la condición de Entidad Colaboradora, se estará a lo dispuesto en la legislación española vigente.

11. La rescisión del período de prácticas se podrá producir por mutuo acuerdo de las partes intervinientes, por la imposibilidad de desarrollar las actividades programadas por causas justificadas, por el incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes, por la pérdida de la condición de estudiante o por el cese de la actividad de la entidad colaboradora.

12. En caso de falta reiterada de asistencia sin justificar del estudiante, o si durante el período de realización de las prácticas, el Ministerio de Educación y Formación Profesional considerase que existiese falta de interés y/o adaptación a la organización por parte de aquél imputable al mismo, la entidad colaboradora deberá comunicarlo al tutor académico de la Universidad, de forma que, una vez acreditado el hecho, ello será causa de la finalización anticipada de las prácticas.

13. Tanto el estudiante como el Ministerio de Educación y Formación Profesional podrán dar por finalizadas las prácticas con anterioridad a la fecha fijada como de término si bien deberá existir un preaviso de al menos quince días. En todo caso el Ministerio de Educación y Formación Profesional deberá comunicar a la Universidad de Granada la baja anticipada indicando la razón de la misma.

14. De igual forma, en caso de incumplimiento injustificado por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional de las condiciones particulares pactadas para el desarrollo de las prácticas, la Universidad de Granada las podrá dar por finalizadas anticipadamente.

15. Si algunas de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

C) Régimen jurídico laboral. Las prácticas reguladas en este acuerdo tienen la consideración de exclusivamente académicas de conformidad a lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.

La participación del Ministerio de Educación y Formación Profesional en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemple que la Universidad de Granada asumirá las obligaciones en materia de Seguridad Social necesarias para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto-ley.

D) Régimen económico y reconocimientos. La realización de las mencionadas prácticas no supondrá en ningún caso la percepción de remuneración por parte de los estudiantes en prácticas, que serán los responsables de sufragar los gastos de viaje, así como el alojamiento y la manutención durante el período de las prácticas puesto que no existe bolsa o ayuda al estudio del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

La Universidad de Granada reconocerá mediante un certificado, la condición de profesor tutor de docencia directa y la de coordinador de prácticas en los centros externos a los profesionales que realicen dicha función. La labor de los tutores de Prácticum, y la de los coordinadores, será reconocida por las universidades en sus baremos de contratación y por el Ministerio de Educación y Formación Profesional como actividades de formación permanente del profesorado, así como en los procedimientos de provisión de puestos docentes y de promoción profesional.

Asimismo, en el caso de los tutores de docencia directa, se establece una compensación económica a cargo de la Universidad de Granada que será una cuantía fija anual máxima en base al cumplimiento del número mínimo de estudiantes establecidos en el anexo I, disminuyendo la misma de manera proporcional al estudiantado efectivamente tutelado en cada año. Del mismo modo, ofrecerá a estos profesores una serie de contraprestaciones, tales como el acceso a los recursos bibliográficos con los que cuenta la Universidad de Granada o preferencia en la realización de distintos cursos que contribuyan a su formación permanente (cursos de verano, cursos de idiomas, jornadas, congresos, seminarios, etc.) y que organice esta en los campus de Ceuta y Melilla.

La cuantía total máxima derivada de la ejecución del presente convenio asciende a 310.000,00 €, lo que supone una financiación fija anual máxima de 77.500,00 € con cargo a las aplicaciones presupuestarias 3024220000.422D.226 y 3024230000.422D.226, del presupuesto de gastos de la Universidad de Granada para el año 2021, o equivalentes de ejercicios posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

La Universidad de Granada igualmente incluirá la labor del tutor académico de Prácticum y del coordinador del equipo académico de Prácticum en la titulación en su plan de ordenación docente.

G) Seguro de responsabilidad civil y de accidentes. El estudiante que realice estas prácticas, sea o no mayor de 28 años, deberá poseer un seguro de accidente y de responsabilidad civil, que correrá a cargo de la Universidad, durante el periodo de duración de las prácticas, además de comprometerse a suscribir aquellas pólizas de seguro que fuesen necesarias.

Cualquier eventualidad de enfermedad o accidente que el alumno pudiera sufrir durante el tiempo de la práctica será cubierta por el correspondiente seguro del propio alumno, Seguro Escolar, póliza complementaria que haya suscrito la Universidad o seguro privado, quedando el Ministerio de Educación y Formación Profesional, libre de cualquier tipo de responsabilidad, directa o subsidiaria.

H) Certificado de delitos de naturaleza sexual. El estudiante que desee participar en estas prácticas deberá contar con la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, en aplicación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, y por la Ley 26/2015, de 28 de julio.

Tercera. Obligaciones de las partes.

A) Obligaciones de la Universidad.

1. Designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:

a) Actuar como interlocutor de la Universidad frente al Ministerio de Educación y Formación Profesional, canalizando la comunicación entre la Universidad y los estudiantes que realicen las prácticas, de un lado, y el Ministerio de Ministerio de Educación y Formación Profesional, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas del desarrollo de las mismas.

b) Distribuir el trabajo entre los estudiantes que realicen las prácticas, e indicar a dichos estudiantes las órdenes e instrucciones que sean necesarias en relación con el desarrollo de las mismas.

c) Supervisar el correcto desempeño por parte de los estudiantes de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dichos estudiantes al lugar establecido para la realización de las prácticas.

d) Organizar el régimen de permisos del personal que realice las prácticas, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la Universidad de Granada con el Ministerio de Ministerio de Educación y Formación Profesional, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.

e) Informar al Ministerio de Educación y Formación Profesional acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la relación de estudiantes que realicen las prácticas.

2. Designar a los tutores académicos que velarán por el normal desarrollo del proyecto formativo, y que colaborará con el tutor de docencia directa en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.

3. Nombrar a los tutores de docencia directa asignados por la Dirección Provincial del MEFP en la ciudad de Ceuta y en la de Melilla como «Tutor/a en Prácticas Externas», de acuerdo con las condiciones establecidas por la propia Universidad, reconociendo su actividad colaboradora en los términos establecidos en el apartado D del artículo 15 de la cláusula segunda. Los trámites necesarios para la obtención del reconocimiento serán realizados por el responsable del centro de la Universidad.

4. Seleccionar a los estudiantes que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en virtud del presente convenio, realicen las prácticas, sin perjuicio de la verificación por parte del Ministerio de Ministerio de Educación y Formación Profesional del cumplimiento de aquellos requisitos.

5. Ejercer de modo real, efectivo y continuo, la supervisión necesaria sobre los estudiantes que realicen las prácticas, con la autorización y conocimiento del Servicio de Inspección de la Dirección Provincial.

6. Velar porque los estudiantes que realicen las prácticas desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el presente convenio.

7. Suscribir pólizas de seguro (de responsabilidad civil y de accidentes) en favor de los estudiantes en prácticas realizadas al amparo del presente convenio, como se ha señalado en el apartado G de la cláusula segunda.

8. La Universidad recabará de cada estudiante participante el compromiso de:

a) Aprovechar al máximo las posibilidades de aprendizaje que el centro de prácticas le ofrezca.

b) Realizar las tareas que el centro de prácticas le encomiende dentro de los objetivos establecidos en la convocatoria de la práctica.

c) Respetar los órganos, reglamentos y normas del centro de prácticas.

d) Respetar las condiciones de calendario, horario, lugar y actividad establecidos.

e) Mantenerse en contacto con el tutor de prácticas y el tutor académico de la Universidad de Granada.

f) Mantener la más absoluta reserva y respetar las normas de confidencialidad sobre las tareas que estén realizando y sobre la información que hayan obtenido y utilizado durante su periodo de prácticas incluso una vez que estas hayan finalizado.

g) Contar con la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales

9. En la medida en que las prácticas se realizarán en centros educativos no universitarios debe considerase lo dispuesto en Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia respecto al acceso y ejercicio de las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores en cuanto a la exigencia de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. Con el fin de dar cumplimiento a esta normativa y para demostrar la ausencia de antecedentes, el estudiante vendrá obligado a presentar a la Universidad el Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual. De no cumplirse este requisito el estudiante no podrá realizar las prácticas en estas entidades.

B) Obligaciones del Ministerio de Educación y Formación Profesional. El Ministerio de Educación y Formación Profesional, a través de sus Direcciones Provinciales en las ciudades de Ceuta y Melilla, se compromete a:

1. Seleccionar y reconocer los centros docentes de Ceuta y Melilla sostenidos con fondos públicos acreditados, como centros de prácticas, así como a sus docentes acreditados, profesores tutores de prácticas, de acuerdo con la normativa existente al efecto.

2. Facilitar a la Universidad de Granada la colaboración de los centros docentes citados en el punto anterior para el desarrollo del Prácticum. Igualmente, los trabajos fin de Grado y fin de Máster vinculados a este podrán ser facilitados por la Dirección Provincial.

3. Facilitar al estudiante las herramientas necesarias para realizar el trabajo encomendado.

4. Nombrar el tutor de docencia directa responsable del programa de formación del estudiante y de las relaciones con el tutor académico nombrado por la Universidad. La principal misión del tutor de docencia directa consistirá en supervisar el desempeño del estudiante, en base al proyecto formativo establecido por la Universidad.

Cuarta. Difusión.

La Universidad y el Ministerio de Educación y Formación Profesional se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.

Quinta. Protección de datos y transparencia.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. También será de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

En aplicación del artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, tres representantes de la Universidad de Granada se reunirán al menos anualmente con los Directores Provinciales de Ceuta y Melilla, o personas en quien deleguen, más una persona representante de la sede central del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Las funciones de esta comisión serán las previstas en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin menoscabar todo aquello que sea competencia de la comisión de selección, seguimiento y evaluación del artículo 6 de la Orden ECD/1039/2017, de 24 de octubre o de la de la comisión provincial de selección, seguimiento y evaluación del artículo 6 de la Orden EDU/2026/2010, de 19 de julio.

La comisión de seguimiento, en cuanto a su funcionamiento, se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Vigencia del convenio.

La duración del presente convenio será de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. Este Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Modificación y extinción del convenio.

Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda, que deberá tramitarse conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Conforme a lo previsto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de dar cumplimiento, siempre que fuera posible, a aquellos trámites de certificación, y demás administrativos y académicos, de repercusión directa a los alumnos.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Si en el momento de la resolución algún estudiante de la Universidad se encontrase realizando prácticas, el convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de las mismas.

Novena. Naturaleza y resolución de controversias.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Universidad de Granada se comprometen a resolver de común acuerdo las eventuales discrepancias que puedan surgir en el desarrollo del presente convenio, y en su defecto se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente documento a fecha de la firma digital.

Décima. Interpretación lingüística.

Con independencia del trabajo realizado para que el presente convenio tenga un lenguaje inclusivo lo más amplio posible, en los casos en los que no se ha podido mantener el criterio y se han utilizado sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por mera economía de la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia del género de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.

Por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, P.D. Orden EFP/43/2021, el Director General de Planificación y Gestión Educativa, Diego Fernández Alberdi, 5 de marzo de 2021.–Por la Universidad de Granada, la Rectora Magnífica, María Pilar Aranda Ramírez, 4 de marzo de 2021.

ANEXO I
Graduado/a en Educación Infantil (Ceuta)
Asignatura Número mínimo de estudiantes matriculados
Prácticum I. 29
Prácticum II. 29

Graduado/a en Educación Primaria (Ceuta)

Asignatura Número mínimo de estudiantes matriculados
Prácticum I. 28
Prácticum II. 28

Máster Universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas (Ceuta)

Asignatura Número mínimo de estudiantes matriculados
Prácticum. 62

Graduado/a en Educación Infantil (Melilla)

Asignatura Número mínimo de estudiantes matriculados
Prácticum I 29
Prácticum II 22

Graduado/a en Educación Primaria (Melilla) 

Asignatura Número mínimo de estudiantes matriculados
Prácticum I. 40
Prácticum II. 31

Programa Conjunto de Estudios Oficiales (PCEO) del grado en Educación Primaria y Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (Melilla)

Asignatura Número mínimo de estudiantes matriculados
Prácticum I. 29
Prácticum II. 16

Máster Universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas (Melilla)

Asignatura Número mínimo de estudiantes matriculados
Prácticum. 62

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