Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-4232

Resolución de 12 de marzo de 2021, del Instituto de las Mujeres, por la que se publica la II Adenda al Convenio con Nuevo Microbank, SAU, para realizar actuaciones de promoción y apoyo a las mujeres emprendedoras y empresarias enmarcadas en el desarrollo del programa de microcréditos.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 2021, páginas 31009 a 31013 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2021-4232

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de las Mujeres y nuevo Microbank, SAU han suscrito, con fecha 2 de marzo de 2021 una II adenda al Convenio entre el Instituto de la Mujer y Nuevo Microbank SAU, con vigencia hasta 30 de junio 2021, para realizar actuaciones de promoción y apoyo a las mujeres emprendedoras y empresarias enmarcadas en el desarrollo del programa de microcréditos, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha II adenda al Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 12 de marzo de 2021.–La Directora del Instituto de las Mujeres, Beatriz Gimeno Reinoso.

ANEXO
II adenda al Convenio entre el Instituto de las Mujeres, y Nuevo Microbank, S.A.U. para realizar actuaciones de promoción y apoyo a las mujeres emprendedoras y empresarias enmarcadas en el desarrollo del programa de microcréditos

Madrid, 2 de marzo de 2021.

INTERVIENEN

De una parte, doña Beatriz Gimeno Reinoso, nombrada mediante Real Decreto 221/2020, de 29 de enero (BOE n.º 26, de 30 de enero de 2020), Directora del Instituto de las Mujeres, organismo autónomo de los previstos en el título II, sección segunda del capítulo III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante Ley 40/2015), y de conformidad con lo dispuesto en el Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en su Disposición final cuarta por la que se modifica la Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer.

De otra, doña Cristina González Viu, en calidad de Directora General de Nuevo Microbank, S.A.U. (en adelante, MicroBank) domiciliada en Madrid, calle Aduana, 18, con el número de identificación fiscal A65619421, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 31.008, Folio 46, Sección 8.ª, Hoja M-558139 con poder otorgado en escritura autorizada ante el notario de Barcelona don Enrique Viola Tarragona, el día 8 de mayo de 2020, correspondiendo al número 1.448 de su protocolo.

Estas partes, con las representaciones que tienen asignadas y reconociéndose con plena capacidad para actuar y, en especial, para firmar esta II adenda al Convenio entre el Instituto de las Mujeres, y MicroBank.

EXPONEN

Primero.

Los comparecientes formalizaron un Convenio publicado en el BOE el día 15 de julio de 2020 para mejorar la financiación y promoción de las microempresas y el fomento del empleo autónomo a través de microcréditos, como medio para favorecer la creación y consolidación de empleo y facilitar soporte a los proyectos empresariales viables.

Segundo.

Con fecha 20 de octubre de 2020 (BOE de 10 de noviembre) se formalizó una adenda al citado Convenio en virtud de la cual se puso a disposición por parte de MicroBank el producto denominado Microcrédito Negocios MicroBank FEI-COVID19 Convenio Entidades cuya finalidad es atender necesidades de circulante derivadas del COVID-19.

En la cláusula segunda de la citada adenda, se estipulaba lo siguiente:

«La presente adenda que será eficaz tras su publicación en el BOE, constituye una novación modificativa y no extintiva del Convenio, formando parte integrante de este último hasta el 31 de diciembre de 2020 o se agoten antes los fondos destinados a esta línea. En dicha fecha cesarán sus efectos sin posibilidad de prórroga y sin perjuicio del debido cumplimiento de las obligaciones contraídas durante la vigencia de la misma».

Tercero.

Con fecha 31 de diciembre de 2020 se publicó en el BOE la adenda de prórroga del Convenio publicado en el BOE de 15 de julio de 2020, en virtud de la cláusula undécima del citado Convenio, por un periodo de 12 meses, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, para mejorar la financiación y promoción de las microempresas y el fomento del empleo autónomo a través de microcréditos, como medio para favorecer la creación y consolidación de empleo y facilitar soporte a los proyectos empresariales viables.

Cuarto.

MicroBank vuelve a poner a disposición de autónomos y microempresas la línea de financiación del producto denominado Microcrédito Negocios MicroBank FEI-COVID19 Convenio Entidades cuya finalidad es la misma y consiste en atender necesidades de circulante derivadas del COVID-19. El FEI ha comunicado la ampliación de la Línea FEI COVID-19 hasta el 30 de junio de 2021.

Para poder acceder a las condiciones de financiación establecidas en esta adenda, los proyectos de empresa tendrán que contar con un informe elaborado por la entidad intermedia según el modelo del Anexo I de la adenda.

Sobre dicho extremo, las partes están satisfechas con los resultados de los Acuerdos suscritos, tanto del Convenio como de la adenda, publicados el 15 de julio de 2020 y el 20 de octubre de 2020, en los términos del mismo, y están interesadas en continuar colaborando para reducir el impacto en el tejido productivo a autónomos y microempresas como consecuencia del COVID-19.

Quinto.

A raíz de lo anterior, las partes acuerdan suscribir esta segunda adenda y habilitar una nueva línea de financiación, denominada Microcrédito Negocios MicroBank FEI-COVID19 Convenio Entidades hasta el 30 de junio 2021, o agotar fondos disponibles. En dicha fecha cesarán sus efectos sin posibilidad de prórroga y sin perjuicio del debido cumplimiento de las obligaciones contraídas durante la vigencia de la misma.

Sexto.

En todo lo que no se ha modificado expresamente en virtud de la presente adenda, el Convenio publicado en el BOE del 15 de julio de 2020 de y su prórroga de 31 de diciembre de 2020, mantiene en vigor en todos sus conceptos con plenitud de fuerza hasta su vencimiento, entendiendo que la presente adenda constituye una novación modificativa y no extintiva.

Séptimo.

Esta modificación se realiza conforme a la cláusula duodécima del Convenio donde se establece que cualquier modificación de este Convenio deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, mediante el procedimiento de aprobación de la correspondiente adenda. La modificación se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio y que en todo caso la modificación se realizará conforme a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 40/2015.

Por todo lo manifestado, las partes acuerdan suscribir la presente adenda que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Introducir en la cláusula segunda del Convenio, dentro del compromiso de MicroBank, al final de la redacción original:

– Habilitar una nueva línea de financiación, de hasta cuatro millones de euros, denominada Microcrédito Negocios MicroBank FEI-COVID19 Convenio Entidades cuya finalidad es atender necesidades de circulante derivadas del COVID-19. Para poder acceder a las condiciones de financiación establecidas en esta adenda, los proyectos de empresa tendrán que contar con un informe elaborado por la entidad colaboradora según el modelo del anexo I de la adenda y las condiciones a dicha línea de financiación se adjuntan en el anexo II de la presente adenda.

Segunda.

En todo lo que no se ha modificado expresamente en virtud de la presente adenda, el Convenio de fecha de publicación en el BOE de 15 de julio de 2020, prorrogado en el BOE de 31 de diciembre de 2020, se mantiene en vigor en todos sus conceptos con plenitud de fuerza hasta su vencimiento, entendiendo que la presente adenda será eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal. Así mismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el BOE. La adenda constituye una novación modificativa y no extintiva del Convenio, formando parte integrante de este último hasta el 30 de junio de 2021, o hasta que se agoten antes los fondos destinados a esta línea. En dicha fecha cesarán sus efectos sin posibilidad de prórroga y sin perjuicio del debido cumplimiento de las obligaciones contraídas durante la vigencia de la misma.

Tercera.

En relación con este apartado, la presente adenda no conlleva aportación económica alguna por parte del Instituto de las Mujeres.

Estando conforme, las partes en cuanto antecede, firman la presente adenda, en el lugar y fecha arriba indicados.–La Directora del Instituto de las Mujeres, Beatriz Gimeno Reinoso.–La Directora General de Nuevo Microbank, S.A.U., Cristina González Viu.

ANEXOS A LA PRESENTE ADENDA
ANEXO I
Modelo de informe

Nombre entidad colaboradora:

Dirección:

CP Población:

.................... [Localidad], A [Fecha],

Informe de necesidades de circulante:

Sr./a. .................. de la ............................... (la entidad que lo sea en cada caso) ha realizado el asesoramiento al Sr./a. ..............................

Esta solicitud se acoge a línea de financiación destinada a autónomos y microempresas cuya finalidad es atender necesidades de circulante derivadas del COVID-19.

La presente solicitud debe tramitarse por el producto Microcrédito Negocios MicroBank FEI-COVID19 Convenio Entidades delimitador 1E5MRA.

Importe solicitud: XXXX €

(Nombre y firma y sello entidad)

Autorización para el tratamiento y cesión de datos de carácter personal:

Los datos personales de los abajo firmantes serán tratados por Nuevo Micro Bank S.A.U. para el análisis de la solicitud de financiación del proyecto para el que se emite el presente certificado de viabilidad.

Dado que la financiación del proyecto se solicita al amparo del Convenio suscrito entre Nuevo Micro Bank S.A.U. y ............................... (la entidad que lo sea en cada caso), los firmantes, todos y cada una de ellos, consienten y aceptan la comunicación entre Nuevo Microbank, S.A.U, CaixaBank, S.A. y ............................... (la entidad que lo sea en cada caso), de todos los datos personales que afecten a la financiación del proyecto, incluida información relativa al cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones dinerarias respecto de Nuevo Micro Bank, S.A.U. y toda la información que figure en el contrato de financiación y sus anexos, en caso de que éste finalmente se suscriba, así como toda la información que aporten, ahora o en el futuro, a Nuevo Micro Bank, S.A.U. en relación con el proyecto y su financiación, con la finalidad de que estas entidades realicen el seguimiento y control del proyecto y su financiación.

Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, dirigiéndose por correo a la dirección: Apartado de correos 209 – 46080 Valencia o en www.microbank.com/ejercicioidederechos y/o a la entidad colaboradora, situada en ................. (la dirección de la Entidad que lo sea en cada caso).

ANEXO II
Condiciones económicas

Microcrédito Negocios MicroBank FEI-COVID19 Convenio Entidades

Finalidad. Destinado a financiación de capital circulante.
Importe. Máximo: 25.000 euros.
Beneficiario. Autónomas y personas jurídicas (microempresa hasta 9 trabajadores y con una facturación anual inferior a 2.000.000 euros).
Periodicidad. Mensual.
Plazos.

Mínimo: 12 meses. Máximo: 72 meses.

60 meses de amortización y entre 3 y 12 meses de carencia.

Vencimiento. Hasta 30/06/2021 o agotar fondos disponibles.
Tipo de interés. Interés fijo 3,90 %.
Comisiones. Sin comisión de apertura, estudio, cancelación parcial o total.
Garantías. Sin garantía real, ni condición de aval, excepto cuando el titular es una persona jurídica, en cuyo caso se requerirá aval necesariamente.
Requisitos. Aportar un informe de necesidades de circulante por parte de la entidad colaboradora.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid