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Documento BOE-A-2021-4542

Resolución de 15 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y el Ministerio de Sanidad, para el establecimiento de un sistema conjunto de respuesta ante emergencias de carácter humanitario en países en vías de desarrollo a través del Spanish Technical Aid Response Team.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 23 de marzo de 2021, páginas 33393 a 33399 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-4542

TEXTO ORIGINAL

El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y el Director General de Ordenación Profesional, han suscrito un Convenio que tiene por objeto el establecimiento de un sistema conjunto de respuesta ante emergencias de carácter humanitario en países en vías de desarrollo a través del equipo START (Spanish Technical Aid Response Team).

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 15 de marzo de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y el Ministerio de Sanidad que tiene por objeto el establecimiento de un sistema conjunto de respuesta ante emergencias de carácter humanitario en países en vías de desarrollo a través del equipo START (Spanish Technical Aid Response Team)

26 de febrero de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Magdy Esteban Martínez Solimán, en nombre y representación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), con domicilio en Avda. Reyes Católicos, 4, 28040, Madrid, y NIF Q2812001B, actuando en calidad de Director de la misma, en virtud del nombramiento acordado por el Consejo Rector de la AECID en su reunión de 28 de julio de 2020 (BOE núm. 260, de 30 de julio), y de acuerdo con las competencias delegadas por la Presidencia de la AECID mediante Resolución de 2 de julio de 2009 (BOE núm. 183, de 30 de julio, páginas 65217 a 65219).

De otra parte, don Vicenç Martínez Ibáñez, Director General de Ordenación Profesional, nombrado por Real Decreto 1047/2020, de 25 de noviembre, por el que se deja sin efecto el Real Decreto 1001/2020, de 10 de noviembre, en nombre y representación del Ministerio de Sanidad, en virtud de las competencias que le atribuye la Orden SSI/131/2013 y el Real Decreto 1041/2020, de 24 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada una interviene, la capacidad jurídica necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

1. Que en virtud de la Ley 23/1988 de Cooperación Internacional para el Desarrollo se establecen los principios, objetivos, prioridades e instrumentos de la política internacional para el desarrollo, entre ellos la ayuda humanitaria. El artículo 3 de dicha ley establece que «la política de cooperación internacional para el desarrollo es parte de la acción exterior del Estado y se basa en el principio de unidad de la acción del Estado en el exterior».

2. Que el Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba su Estatuto, define a la Agencia española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) como una Agencia estatal adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, siendo el órgano de fomento, gestión y ejecución de las políticas públicas de cooperación internacional para el desarrollo y estando especialmente facultada para perseguir como fines, entre otros los siguientes: la lucha contra la pobreza, impulsar el desarrollo humano sostenible en los países en desarrollo y potenciar la acción humanitaria, abarcando tanto la prevención como la atención en situaciones de emergencia y reconstrucción.

3. Que el mencionado Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, determina la creación de la Oficina de Acción Humanitaria (en adelante, OAH) para el desarrollo de la acción humanitaria de la cooperación española.

4. Que, a través de lo dispuesto en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo y en el Real decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la AECID, esta última ostenta el liderazgo de la coordinación de la Acción Humanitaria en países en vías de desarrollo.

5. Que, en el V Plan Director de la Cooperación Española, que coincide con el inicio de aplicación de la Agenda 2030 como nuevo compromiso y estrategia internacional para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en el marco del ODS 3 de Salud y Bienestar, la AECID fija en su línea de acción 3.8.C el refuerzo del sistema sanitario den la preparación y respuesta a las emergencias sanitarias

6. Que, en base a la Estrategia de Acción Humanitaria de la Cooperación Española 2019-2026, cuyo propósito es impulsar la Acción Humanitaria del conjunto de actores de la cooperación española de modo que se inserte de modo coherente en los esfuerzos de la comunidad internacional, adaptándola a las recientes tendencias y compromisos internacionales, y buscando las oportunas sinergias con otros ámbitos de la cooperación, mejorando su calidad, eficacia e impacto.

7. Que el Ministerio de Sanidad, en base al Real Decreto 1041/2020, de 24 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, es el responsable de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria, así como el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud.

8. Que, en base, al mismo Real Decreto, corresponde a la Secretaría General Técnica de Sanidad la gestión y coordinación de las relaciones internacionales, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, así como la participación en los organismos internacionales y en las instituciones de la Unión Europea y la coordinación de los asuntos relacionados con la cooperación al desarrollo en materias propias del Ministerio, de acuerdo con los criterios que establece la ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el desarrollo.

9. Que, en base al mismo Real Decreto, corresponde a la Dirección General de Ordenación Profesional facilitar la cooperación entre el Ministerio de Sanidad y las Comunidades Autónomas en materia de elaborar propuestas de normativa básica sobre recursos humanos del Sistema Nacional de Salud.

10. Que, a través del Acuerdo del Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 26 de marzo de 2015, se acordó la constitución de una bolsa formada por profesionales sanitarios del Sistema Nacional de Salud para participar en las tareas de control de las emergencias de salud pública de importancia internacional fuera de España.

11. Que en base a la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, y en virtud a su Disposición Adicional Tercera, se permite la participación de personal del Sistema Nacional de Salud (en adelante, SNS) en emergencias humanitarias.

12. Que, con fecha 2 de junio de 2016, el entonces Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la AECID suscribieron un convenio marco de colaboración, que tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la AECID, para regular la participación de personal del SNS en emergencias humanitarias internacionales en países en vías de desarrollo, bajo el paraguas del operativo denominado Spanish Technical Aid Response Team (en adelante, START) y bajo la dirección de la AECID, a través de su OAH.

13. Que ambas partes, el Ministerio de Sanidad y la AECID, están de acuerdo en la necesidad de consolidar un modelo de cooperación estatal, interinstitucional, inclusivo, reactivo y estandarizado de respuesta ante desastres, que cuente con la participación de los distintos agentes, entidades y organismos implicados y facilite la prestación de una respuesta reactiva, eficiente y basada en estándares mínimos de calidad.

Por ello, en virtud de cuanto antecede, y de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, el Ministerio de Sanidad y la AECID, en adelante las partes, convienen en firmar el presente Convenio, en el desempeño de sus respectivas funciones y competencias, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto regular la participación de personal del SNS en emergencias humanitarias internacionales en países en vías de desarrollo, bajo el paraguas del operativo denominado START, y bajo la dirección de la AECID, a través de su OAH.

Segunda. Funciones a desempeñar por ambas partes.

Las partes desarrollarán, en el ámbito de sus competencias, las funciones que contribuyan a la consecución del objetivo previsto, y fundamentalmente:

1. La AECID, a través de la OAH y en base a lo dispuesto en la Estrategia de Acción Humanitaria de la AECID, promoverá la mejora de la respuesta integral de la Acción Humanitaria Española a las crisis y su articulación con el conjunto de la Cooperación Española, respetando su especificidad e independencia. Los resultados esperados de dicha línea estratégica serían los siguientes:

a) La consolidación de la capacidad de respuesta en emergencias de la Acción Humanitaria Española, incluyendo la mejora de los mecanismos de coordinación y estableciendo procedimientos claros de actuación para todos los actores implicados, tanto públicos como privados.

b) El refuerzo del compromiso de la Acción Humanitaria Española con los esfuerzos humanitarios multilaterales.

La AECID se encargará de proveer todo el material necesario (logístico y médico) para el buen funcionamiento de un hospital de campaña en terreno de nivel 2, en línea con los requisitos establecidos por la OMS, y a desarrollar todos los protocolos y guías necesarios para que el despliegue del operativo sea lo más rápido posible.

2. El Ministerio de Sanidad, a través de su Dirección General de Ordenación Profesional:

a) Promoverá la participación del personal del SNS en el equipo START mediante la difusión de la iniciativa y la publicidad del proceso de postulación al mismo.

b) Velará por el cumplimiento de lo acordado en el Pleno del Consejo Interterritorial del SNS de 26 de marzo de 2015, así como del contenido de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, y en especial, de lo comprendido en su Disposición Adicional Tercera.

Tercera. Líneas principales de colaboración.

La AECID y el Ministerio de Sanidad centrarán su colaboración en los siguientes aspectos:

a) Revisión y gestión del roster: conjuntamente colaborarán en la gestión y revisión de una bolsa de trabajo o «roster», en la que el personal sanitario del SNS que cumpla los requisitos establecidos en la documentación elaborada a tal efecto, podrá, voluntariamente, inscribirse. La AECID será la titular de dicha base de datos, mientras que el Ministerio de Sanidad será responsable de su tratamiento. Las especificidades de dicho roster serán definidas en unas instrucciones independientes, diseñadas por ambas partes.

b) Protección de datos: ambas partes serán responsables de la protección de los datos contenidos en la base de datos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La AECID, en su calidad de titular de la base de datos del roster, será la encargada de registrar el fichero de datos personales en el Registro de Ficheros de la Agencia Española de Protección de Datos.

c) Coordinación entre la Administración General del Estado (AGE) y las Comunidades Autónomas (CCAA): el proyecto START exige un alto nivel de coordinación entre las CCAA que componen el Estado español, puesto que son ellas las que facilitan la participación del personal sanitario que compondrá los equipos de emergencia, y la AGE, al ser ésta la última responsable de la misión de acción humanitaria. Ambas partes fomentarán en todo momento la coordinación entre todos los actores implicados en el proyecto START.

d) Respuesta de emergencia: ambas partes representan un rol crucial en el rápido despliegue del equipo START en la zona de desastre. La AECID será la encargada de desarrollar el Manual Operativo del EMT2, así como de la provisión de todo el material necesario para la constitución de un equipo médico de emergencias de nivel 2, de acuerdo con los estándares de la OMS. La AECID también será responsable de su correcto almacenamiento y de todas las gestiones necesarias en cuanto a transporte y logística se refiere. Durante la misión, AECID será la responsable de la misma y de todo el equipo humano participante. El Ministerio de Sanidad será responsable de que los servicios de salud de todas las CCAA conozcan en profundidad el proyecto y dispongan de protocolos adecuados y actualizados para que su personal sea desplegado en las misiones del equipo START en el tiempo y forma requeridos.

e) Gestión de voluntariado: en la fase de preparación, ambas partes trabajarán conjuntamente para la correcta gestión de la base de datos de personal voluntario:

– Por una parte, el Ministerio de Sanidad será el responsable de facilitar el formulario de inscripción en el que las personas interesadas puedan realizar su solicitud de participación, en el programa START, debiendo informar previamente a los interesados, de modo expreso, preciso e inequívoco, de los derechos establecidos en el Título III sobre Derechos de las Personas de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como del contenido de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

– Por otra parte, la AECID será la responsable de realizar la preselección y selección definitiva del personal que conforme el equipo START de entre todos los formularios recibidos y de mantener actualizado el contenido de la base de datos. Asimismo, será la responsable de formalizar el acuerdo de incorporación con el personal definitivamente seleccionado para una misión concreta y de cumplir compromisos en él adquiridos. La AECID será igualmente responsable del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado. En este sentido, durante el desarrollo de la misión humanitaria, la AECID será en todo momento la responsable de la seguridad y el bienestar del voluntariado del equipo START.

– Posteriormente a la misión la AECID, será responsable de la certificación del periodo en el que la persona voluntaria ha prestado sus servicios, así como del apropiado reconocimiento de la labor solidaria ejercida por la misma.

f) Relación con la OMS, con el Mecanismo Europeo de Protección Civil y otros organismos internacionales: toda respuesta humanitaria debe encuadrarse dentro del sistema internacional de ayuda humanitaria en aras de una mayor coordinación y eficacia. La AECID será responsable de mantener informadas a las distintas agencias implicadas en la asistencia humanitaria de las acciones que emprendan en las áreas de preparación y respuesta a desastres. En contextos de emergencias será fundamental la coordinación con la oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de la ONU, el Mecanismo Europeo de Protección Civil así como con el Grupo de Trabajo Emergency Medical Team de la OMS, a los que se debe informar de las características del equipo con el que la Cooperación Española va a contribuir a la respuesta de emergencia.

Cuarta. Régimen Económico.

Este Convenio no supondrá contraprestación económica para ninguna de las partes.

Quinta. Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que estará formada por tres representantes designados por cada una de las partes. Dicha designación se producirá en un intervalo no superior a tres meses desde que el convenio adquiera eficacia.

A esta Comisión podrán incorporarse, con carácter de asesoría, las personas que las partes consideren oportuno, según los temas a tratar.

La Comisión se reunirá al menos una vez al año, con objeto de evaluar el desarrollo de las actividades previstas en el Convenio y, en definitiva, para asegurar el buen funcionamiento del equipo START, sin menoscabo de que se tenga que reunir ad hoc, cuantas veces sea necesario en el marco de una respuesta ante desastres.

La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente Convenio y supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexta. Confidencialidad y protección de datos.

Ambas partes se comprometen a utilizar la información intercambiada como consecuencia de este acuerdo con la debida reserva, cuando la materia en cuestión así lo requiera.

Las partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio, adecuarán sus actuaciones al Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos) y a su normativa nacional de desarrollo.

Ambas partes serán responsables de la protección de los datos contenidos en la base de datos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La AECID, en su calidad de titular de la base de datos del roster, será la encargada de registrar el fichero de datos personales en el Registro de Ficheros de la Agencia Española de Protección de Datos.

Séptima. Incumplimiento de obligaciones y compromisos.

Tal y como establece el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes tendrá como consecuencia la extinción del Convenio, tal y como se especifica en la cláusula undécima.

En cualquier caso, ambas partes deberán garantizar la finalización de las acciones en marcha, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización que será fijado por las partes cuando se resuelva el Convenio.

Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Naturaleza Jurídica y Jurisdicción Competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y es uno de los definidos en el artículo 47.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuentra, por consiguiente, sometido al régimen jurídico que dicha norma establece para los convenios.

Las partes se comprometen a resolver pacíficamente cualquier conflicto que pudiera surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio. Las posibles controversias que pudieran suscitarse entre las partes, se someterán, una vez agotada la vía de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, a la Abogacía General del Estado-Dirección del servicio Jurídico del Estado-en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.

Novena. Vigencia.

La vigencia del presente Convenio se establece desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y una vez publicado en el Boletín Oficial del Estado, con una duración de cuatro años, prorrogables por otros cuatro más, tal y como establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Régimen de modificación del Convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, tal y como establece el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se hará constar por escrito mediante adenda al presente convenio.

Undécima. Extinción del Convenio.

Conforme al artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyan su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento total o parcial por alguna de las partes firmantes de las obligaciones y compromisos asumidos en el mismo.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

f) Fuerza mayor o la imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto.

Todo ello de conformidad al artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Transparencia.

Además de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», antes referida, el presente Convenio se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

En estos términos queda otorgado el Convenio, que, en prueba de conformidad, firman las partes, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha ut supra.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Magdy Esteban Martínez Solimán.–El Director General de Ordenación Profesional, Vicenç Martínez Ibáñez.

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