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Documento BOE-A-2021-4559

Resolución de 6 de marzo de 2021, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Fundación Patronato Montañés de Enseñanza, para la realización de prácticas académicas por parte de los alumnos de la Escuela Universitaria de Turismo "Altamira".

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 23 de marzo de 2021, páginas 33535 a 33542 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2021-4559

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Fundación Patronato Montañés de Enseñanza, han suscrito con fecha 24 de febrero de 2021 un Convenio para establecer un programa de cooperación educativa para que los alumnos de la Escuela Universitaria de Turismo «Altamira» realicen prácticas externas en la UIMP, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 6 de marzo de 2021.–La Rectora, P. D. (Resolución de 24 de abril de 2019), el Gerente, Francisco Javier Sevillano Martín.

ANEXO
Convenio entre la Fundación Patronato Montañés de Enseñanza y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., para el establecimiento de un Programa de Cooperación Educativa para que alumnos de la Escuela Universitaria de Turismo «Altamira» realicen prácticas académicas en la UIMP

REUNIDOS

De una parte, don Modesto Piñeiro García-Lago, en nombre y representación de la Fundación Patronato Montañés de Enseñanza (en adelante Fundación), –entidad con NIF G-39015516 y domicilio social en Avda. del Faro, Pintor Eduardo Sanz, número 6, CP 39012 Santander–, en su calidad de Presidente del Patronato de la misma, cargo para el que fue nombrado por resolución de 8 de abril de 2016, y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 15 de los Estatutos de la fundación, elevados a público mediante escritura otorgada ante el notario del ilustre colegio Notarial de Cantabria, don Rafael Aguirre Losada, el 25 de abril de 2016, con el número 519 de su protocolo.

Y de otra, doña María Luz Morán Calvo-Sotelo, en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. (en adelante UIMP), –entidad con NIF Q-2818022B y domicilio social en c/ Isaac Peral, 23, 28040 Madrid–, en su calidad de Rectora Magnífica, que actúa facultada por su nombramiento realizado por Real Decreto 1457/2018, de 14 de diciembre y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del Real Decreto 331/2002, de 5 de abril, por el que se aprueba en Estatuto de la Universidad.

Las partes manifiestan que las atribuciones y competencias con las que actúan no les han sido disminuidas ni revocadas y, por tanto, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad suficiente y necesaria para este acto y proceden a suscribir el presente Convenio y, de conformidad,

EXPONEN

Primero.

Que la Fundación es una organización sin ánimo de lucro, creada en 1967, que tiene por objeto la colaboración con instituciones y entidades que tengan entre sus fines la enseñanza relacionada con el ámbito de las empresas turísticas, con la finalidad de desarrollar e impartir enseñanzas relacionadas con el campo de gestión hotelera, hostelera y turística, y otras afines, gestionando para ello los centros docentes que pueda constituir o de los que pueda hacerse cargo bajo cualquier título jurídico cuando se encuentren constituidos. La Fundación mantendrá relaciones de colaboración y cooperación con otras instituciones y entidades de cualquier ámbito, públicas o privadas, para la mejor consecución de sus fines.

La Fundación es actualmente titular del centro docente Escuela Universitaria de Turismo «Altamira» (en adelante EUTA), centro universitario de referencia nacional en el ámbito del Turismo, tanto a nivel académico como empresarial. La EUTA mantiene una apuesta firme por la excelencia docente e investigadora, la internacionalización de sus alumnos y su adecuada preparación para un mundo laboral en constante evolución, y tiene la condición de centro adscrito a la Universidad de Cantabria.

Segundo.

Que la UIMP, de acuerdo con lo que establece su estatuto, es un centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión difundir la cultura y la ciencia, fomentar las relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional y el desarrollo de actividades de alta investigación y especialización, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras.

Tercero.

Que la Fundación tiene interés en promover, mediante los Convenios pertinentes, la experiencia práctica de los alumnos que cursan los grados en «Turismo» y en «Gestión Hotelera y Turística» y los cursos de Postgrado que se imparten en la EUTA, como complemento y desarrollo práctico de los conocimientos adquiridos durante el periodo de formación académica para una mejor integración posterior en el mundo laboral. La Fundación considera que la UIMP es, en este sentido, por su área específica de actividad, un lugar idóneo para la realización de este tipo de prácticas.

Cuarto.

Que la UIMP, por su parte, considera que la realización de este tipo de prácticas es un paso importante para la formación y preparación de los universitarios, y que ello encaja dentro de sus objetivos y fines institucionales, por lo que cree oportuno cooperar con otros centros universitarios para el establecimiento de Programas de Cooperación, todo ello de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

En consecuencia, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Fundación y la UIMP con el fin de crear un Programa de Cooperación Educativa para que los alumnos de los grados y postgrados de la EUTA puedan realizar prácticas académicas externas en la UIMP, en las condiciones que se indican en las cláusulas siguientes.

El objeto de las prácticas será la realización de tareas adecuadas al área y nivel de formación de los alumnos, de forma que los mismos puedan aplicar los conocimientos teóricos adquiridos, mejorar su cualificación profesional y adquirir una experiencia enriquecedora que les permita su mejor incorporación al mundo laboral.

Segunda. Desarrollo del Convenio.

Para la incorporación de cualquier alumno a este Convenio es necesario el previo y común acuerdo de las tres partes implicadas –FUNDACIÓN, a través de la EUTA, Alumno y UIMP–, materializado con la firma del correspondiente anexo de formalización de la práctica, que se incorporará a este Convenio, y en el que se reflejarán las condiciones específicas de la práctica a seguir por el alumno, según modelo que se incluye como anexo I.

En cada anexo se detallará el nombre del alumno, el tipo de práctica, el número de créditos fijados en el plan de estudio (si se trata de curriculares), el proyecto formativo (objetivos y actividades), las fechas de comienzo y finalización, los tutores, el horario, lugar de desarrollo, el importe de la bolsa de estudios –si la hubiera– y en su caso otras condiciones específicas de dicha práctica. En dicho documento se recogerá asimismo la aceptación por parte del alumno de las condiciones establecidas en este Convenio.

La firma de los mencionados anexos de formalización de cada una de las prácticas requerirá que por parte de la UIMP se haya tramitado previamente, y según la normativa que le sea de aplicación, el oportuno expediente de aprobación del gasto para afrontar el compromiso económico que ello implique según la bolsa de estudios que se vaya a asignar, incluídos, en su caso, las obligaciones en materia de Seguridad Social que le corresponda asumir según la legislación que se encuentre vigente en el momento de formalización de cada una de las prácticas.

Tercera. Tutorías.

Para cada alumno que realice prácticas en ejecución de este Convenio, la Fundación –a través de la EUTA– y la UIMP designarán respectivamente a un tutor, que quedarán recogidos en el anexo de dicha práctica, y serán los responsables de la coordinación, seguimiento y evaluación de las prácticas en estrecha relación con el alumno.

El Tutor de la UIMP, de acuerdo con el tutor de la EUTA, programará las actividades de los alumnos y velará por la consecución de los objetivos marcados. La designación como tutor por parte de la UIMP para la realización de prácticas en desarrollo de este Convenio no dará derecho a ninguna retribución ni compensación económica por parte de Fundación.

A la finalización de cada una de las prácticas el tutor de la UIMP realizará y enviará al tutor académico de la EUTA un informe final, en el que se recogerá el número de horas realizadas por el estudiante y se valorarán diversas capacidades y actitudes en relación con las competencias genéricas y específicas previstas en el proyecto formativo.

El estudiante elaborará y hará entrega al tutor académico de la EUTA una memoria final.

El tutor académico de la EUTA evaluará las prácticas desarrolladas e incluirá dichos datos dentro del expediente académico de alumno según los procedimientos que tengan establecidos.

La Fundación reconocerá la labor realizada por los tutores de la UIMP, enviando a los que lo soliciten un certificado donde consten la actividad realizada y período de realización.

El alumno tendrá derecho a recibir un documento acreditativo en el que figuren los aspectos más relevantes de las prácticas externas realizadas.

Cuarta. Desarrollo y condiciones de las prácticas.

I. Dado el carácter formativo de las prácticas, su realización no implicará, en ningún caso, la existencia de relaciones laborales entre la UIMP y el alumno. No podrá formalizarse contrato de trabajo entre la UIMP y el alumno mientras no finalice su periodo de prácticas y así se haya comunicado, de forma escrita, a la Fundación –a través de la EUTA– y a los organismos competentes.

En el supuesto de que el estudiante se incorpore a la plantilla de la UIMP tras la finalización de las prácticas reguladas en el presente Convenio, al tener la UIMP naturaleza pública, la realización de las prácticas no tendrá consideración de mérito para el acceso a la Función Pública ni computará a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

II. La UIMP y la Fundación se comprometen a cumplir las obligaciones que les corresponda según la legislación en cada momento vigente en materia de Seguridad Social de los alumnos en prácticas.

III. Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse en el centro de trabajo o desplazamiento al mismo en relación con los alumnos en periodo de prácticas quedará cubierta por el seguro que deberá haber suscrito cada alumno, no siendo, en ningún caso, responsable de los mismos la UIMP. Asimismo, la Fundación tiene concertado un seguro adicional de responsabilidad civil que cubre los riesgos por daños en las cosas a terceros derivados de la realización de las prácticas.

IV. La duración de las prácticas se recogerá en el anexo de formalización de cada práctica y preferentemente no deberá exceder del 50 por 100 del curso académico.

V. El horario en que se desarrollarán las prácticas será el indicado en los anexos de formalización de las mismas. Dicho horario podrá ser modificado por necesidades de reajuste de horarios académicos. Tal circunstancia será comunicada a la entidad por la EUTA.

En general, las prácticas se desarrollarán fuera de horario lectivo. Si el periodo de prácticas externas se desarrollara dentro de dicho horario el alumno podrá solicitar por escrito a la comisión de prácticas la dispensa de asistir a clase durante el periodo lectivo, justificando detalladamente los motivos de la necesidad de realizar específicamente ese horario. Una vez recibida y evaluada dicha petición se contestará por escrito a la empresa y al alumno la resolución de la solicitud en un plazo no mayor a 10 días lectivos.

Quinta. Deberes y derechos de los estudiantes en prácticas.

Durante el periodo de prácticas cada alumno se regirá por las normas generales de trabajo propias de la UIMP, especialmente en lo referido al cumplimiento del horario, régimen de permisos, identificación, etc., para lo que recibirán la adecuada información. Los alumnos en prácticas deberán acreditarse mediante el D.N.I. Asimismo, deberán llevar un distintivo que los identifique como alumnos de la FUNDACIÓN/EUTA.

Los estudiantes en prácticas tendrán todos los derechos y deberes que se recogen en el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Entre los deberes, cabe destacar los siguientes:

a) Desarrollar eficazmente el itinerario de prácticas, siguiendo las orientaciones de los tutores de la UIMP y de la EUTA.

b) Desarrollar el horario acordado entre las partes.

c) Respetar y acatar las normas de disciplina y organización interna del Departamento/s donde se realicen las prácticas. Los alumnos mostrarán en todo momento una actitud respetuosa hacia la política de la UIMP.

d) Desarrollar las actividades y tutorías que se han establecido, no pudiendo actuar ni decidir por sí mismos ni desarrollar acciones fuera del horario acordado, hacer guardias u otras tareas de carácter extraordinario.

e) Comunicar a sus tutores las incidencias que se produzcan en el desarrollo del programa.

f) Comunicar, por escrito, a sus tutores la renuncia al programa de prácticas.

g) No tener faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas.

h) Mantener una actitud correcta con sus tutores y compañeros, y un buen aprovechamiento.

i) Los estudiantes estarán obligados a guardar confidencialidad en relación con la información interna de la UIMP y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.

El incumplimiento de las obligaciones a las que están sujetos los alumnos podrá dar lugar a la pérdida de la práctica por decisión de la UIMP, según se indica en la estipulación siguiente, y a las sanciones que tenga regulada la Fundación/EUTA.

Sexta. Terminación anticipada de las prácticas.

La UIMP se reserva la facultad de revocar, para un determinado alumno o grupo de alumnos, la participación en el Programa por incumplimiento de las cláusulas establecidas en el presente Convenio y en sus anexos, o vulneración de las normas que, en relación con la realización de las actividades programadas, estén, en cada caso, vigentes (faltas de puntualidad o de asistencia, incorrecto comportamiento, manifiesta falta de adecuación entre las tareas a realizar y la formación, aptitudes o actitudes negativas o inapropiadas del alumno). En este caso bastará la comunicación escrita al alumno y al tutor de la EUTA para el cese de la relación de prácticas de dicho alumno.

La Fundación/EUTA podrá por su parte solicitar la finalización de un periodo de prácticas en caso de considerar que las actividades que se están desarrollando no corresponden con lo pactado en el proyecto formativo y por tanto no son útiles para el desarrollo de las capacidades y competencias curriculares del alumno. La Fundación/EUTA deberá comunicar este hecho a la UIMP, quien podrá reorganizar las tareas del alumno o dar por finalizada la práctica en el plazo de 15 días desde la recepción de la comunicación.

Así mismo, podrán darse por finalizadas las prácticas de un alumno o un grupo de alumnos, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: cese de actividades de cualquiera de las partes; fuerza mayor que impida el desarrollo de las actividades programadas; mutuo acuerdo entre las partes intervinientes o renuncia expresa del alumno seleccionado.

Séptima. Obligaciones económicas.

I. Bolsa de estudios. El alumno en prácticas no percibirá de la UIMP cantidad alguna en concepto de retribución por las prácticas que realice. No obstante, la UIMP, de acuerdo con sus disponibilidades económicas, el nivel del alumno, las tareas a realizar y el horario, establecerá para cada una de las prácticas el importe de la bolsa o ayuda al estudio que percibirá el alumno, recogiéndose este dato en el anexo de formalización de la práctica.

El importe de la citada bolsa será abonado por la UIMP directamente a cada alumno. La UIMP practicará las oportunas retenciones por IRPF.

II. Aprobación del correspondiente gasto por la UIMP. El presente Convenio no conlleva ningún intercambio de fondos entre las partes que lo suscriben. Tampoco supone en sí mismo ningún compromiso de gasto para la UIMP, ya que sólo se producirá gasto en el caso de que se concrete la oferta de plazas en prácticas para los alumnos de la Fundación/EUTA.

Para afrontar el compromiso de gasto que se vaya a adquirir con cada oferta de prácticas, de acuerdo con lo que se establece en esta estipulación y en la estipulación segunda, la UIMP deberá aprobar previamente el correspondiente gasto, según la normativa administrativa que le sea de aplicación y con cargo al correspondiente concepto presupuestario de su presupuesto vigente de gastos.

Octava. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Con independencia de los tutores nombrados por la EUTA y por la UIMP para cada una de las prácticas, según la estipulación tercera, que serán los responsables del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de dichas prácticas, se determina que el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del propio Convenio, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, será responsabilidad de la persona titular del Vicerrectorado con competencia en materia de actividades de Extensión Universitaria de la UIMP y de la persona responsable de la Coordinación de Prácticas y Bolsa de Empleo de la Fundación.

Novena. Protección de datos de carácter personal.

Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la legislación española en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del presente Convenio. La UIMP se compromete a tratar de forma confidencial los datos de los alumnos que la Fundación proporcione, y viceversa. Ambas partes consienten que los datos personales del presente Convenio puedan incorporarse a ficheros de titularidad de cada una de ellas con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición se podrá llevar a cabo en los términos legales mediante comunicación a las respectivas entidades, en los domicilios sociales que figuran al inicio.

Décima. Régimen de modificación del Convenio.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda, que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Vigencia y extinción. Incumplimiento.

I. El presente Convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, tal y como se indica en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su vigencia se extenderá desde esa fecha por un período de 4 años. El Convenio deberá ser publicado en el Boletín Oficial del Estado. Se tomará como referencia de fecha del Convenio la fecha de la última de las firmas.

El Convenio podrá prorrogarse con anterioridad a su finalización por un periodo de hasta cuatro (4) años adicionales mediante acuerdo expreso de las partes.

II. El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

III. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por la desaparición o cese de actividad de alguno de los firmantes.

e) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.

f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

g) La denuncia expresa de cualquiera de las partes, sin otro requisito que comunicarlo a la otra parte, y en su caso a los Organismos competentes, con una antelación mínima de quince días.

IV. En el caso de incumplimiento, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio resultará eficaz una vez comunicada al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, tal como dispone el apartado segundo de la Disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

V. En caso de extinción se procederá a la liquidación de los compromisos financieros recogidos en la estipulación séptima, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

VI. De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Duodécima. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige en primer término por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y demás normativa que resulte de aplicación.

Decimotercera. Régimen jurídico de resolución de conflictos.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y para que conste y en prueba de conformidad con lo anteriormente estipulado, suscriben el presente documento en las fechas que se indican, tomándose como referencia de fecha del Convenio la de la última firma.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., María Luz Morán Calvo-Sotelo, 22 de febrero de 2021.–Por la Fundación Patronato Montañés de Enseñanza, Modesto Piñeiro García-Lago, 24 de febrero de 2021.

ANEXO I
Modelo de anexo de formalización de la práctica

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