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Documento BOE-A-2021-4749

Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se convoca a las confederaciones, federaciones y asociaciones profesionales de transportistas y de empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera para que acrediten su representatividad con el fin de revisar la composición del Comité Nacional del Transporte por Carretera.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 2021, páginas 35043 a 35047 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-4749

TEXTO ORIGINAL

La Orden FOM/1353/2005, de 9 de mayo, por la que se regula el Comité Nacional del Transporte por Carretera dispone en su artículo 5, que la composición de cada una de las Secciones del Comité se revisará cuadrienalmente, ajustándola, en su caso, a las modificaciones que pudiera haber experimentado el nivel de representatividad ostentado por las distintas asociaciones que integran el correspondiente subsector del transporte.

Teniendo en cuenta que la última revisión de la composición del Comité Nacional del Transporte por Carretera se realizó en el año 2017, se hace necesario convocar de nuevo a las asociaciones que actualmente forman parte de cada Sección del Comité, así como a las que deseen entrar a formar parte de alguna o algunas de las mismas, al objeto de que justifiquen su representatividad.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el artículo 56 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y en el art. 55.3 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestre, los solicitantes tienen la obligación de relacionarse con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a través de su sede electrónica.

En su virtud, oído el Comité Nacional del Transporte por Carretera, esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Objeto de la convocatoria.

Esta resolución tiene por objeto convocar a las confederaciones, federaciones y asociaciones de transportistas por carretera y de empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte que deseen formar parte del Comité Nacional del Transporte por Carretera, las cuales deberán, conjuntamente con la formulación de su solicitud correspondiente, acreditar ante la Dirección General de Transporte Terrestre su respectiva implantación en el subsector empresarial al que representan, de conformidad con lo dispuesto en esta Resolución.

Segundo. Presentación de las solicitudes.

Las confederaciones, federaciones o asociaciones que deseen formar parte del Comité Nacional del Transporte por Carretera deberán solicitarlo en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a través de la siguiente dirección: https://sede.mitma.gob.es/RENOVACION_CNTC.

La solicitud deberá ir acompañada de la documentación indicada en los apartados tercero a sexto de esta Resolución.

Tercero. Documentación acreditativa de la constitución de la confederación, federación o asociación.

1. Al objeto de acreditar su constitución, objeto y fines deberá aportarse por cada confederación, federación o asociación solicitante, los siguientes documentos:

a) Número de identificación fiscal (NIF).

b) Certificado de inscripción en la Base de datos central de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, a efectos de acreditar que posee personalidad jurídica de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 22 y 23 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

c) Poder o representación que ostenta la persona o personas que vayan a actuar en nombre de los solicitantes.

d) En caso de tratarse de una federación o confederación, denominación, domicilio y número de identificación fiscal (NIF) de las asociaciones que la integren.

Deberá quedar acreditado, en todo caso, que la anterior documentación ha sido objeto de los trámites precisos para su legalización conforme a las normas aplicables.

2. Las confederaciones, federaciones y asociaciones que actualmente forman parte del Comité Nacional del Transporte por Carretera, estarán exentas de aportar la documentación indicada, total o parcialmente, si no han sufrido variación alguna, desde la renovación del Comité del año 2017. A estos efectos, deberán aportar certificación expedida por el Secretario General u órgano equivalente en la que conste que los documentos de que se trate no han sufrido variación desde esa fecha.

No obstante lo anterior, las confederaciones y federaciones deberán aportar la documentación relativa a la variación de los datos de sus propias asociaciones que se hubiera producido desde la renovación del Comité del año 2017.

Cuarto. Documentación acreditativa de la disposición de personal y locales.

A fin de acreditar el funcionamiento efectivo de los solicitantes deberá justificarse la disposición de los locales y del personal adecuado para el ejercicio de su actividad.

Aquéllas que actualmente formen parte del Comité Nacional del Transporte por Carretera bastará con que aporten certificación del Secretario General u órgano equivalente en la que conste que cumplen este requisito.

Quinto. Documentación complementaria específica para determinadas Secciones.

a) Departamento de Transporte de Viajeros.

Los solicitantes que deseen formar parte de la Sección de transporte público urbano de viajeros en autobús, deberán acompañar una certificación acreditativa de que los vehículos de los que dispone se encuentran autorizados para la prestación de tales servicios expedida por la correspondiente Entidad Local.

Los solicitantes que deseen formar parte de la Sección de agencias de viajes, adjuntarán, respecto de cada agencia, la certificación acreditativa expedida por la Comunidad Autónoma competente para su autorización o bien fotocopia del título habilitante.

Los solicitantes que deseen formar parte de la Sección de arrendadores de vehículos sin conductor, acompañarán, respecto a los locales de sede central y sus sucursales o locales auxiliares de que dispongan, declaración responsable de la empresa acreditativa de que éstas se encuentran abiertas al público conforme a la legislación que resulte de aplicación.

Los solicitantes que deseen formar parte de la Sección de estaciones de autobuses, adjuntarán, respecto de cada una de ellas, certificación acreditativa de que se encuentran abiertas al público conforme a la legislación que resulte de aplicación expedida por la Comunidad Autónoma en que se domicilien.

b) Departamento de Transporte de Mercancías.

Los solicitantes que deseen formar parte de la Sección de centros de transporte y logística de mercancías, adjuntarán, respecto de cada uno de ellos, certificación acreditativa de que se encuentran abiertos al público conforme a la legislación que resulte de aplicación expedida por la Comunidad Autónoma en que se domicilien.

Sexto. Documentación acreditativa de las entidades solicitantes y de sus empresas afiliadas.

Los solicitantes deberán presentar los datos relativos a sus empresas afiliadas cumplimentando los formularios elaborados por la Dirección General de Transporte Terrestre, disponibles, para su descarga y presentación, en la siguiente dirección de la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana: https://sede.mitma.gob.es/RENOVACION_CNTC.

Cuando se trate de federaciones o confederaciones, los datos habrán de estar referidos a cada una de las asociaciones que las integren.

Se deberá realizar un formulario diferenciado por cada una de las secciones del Comité Nacional del Transporte por Carretera en las que se acredite representatividad.

En todo caso, habrá de certificarse la veracidad de los datos que se aporten.

Séptimo. Reglas de cómputo para la validación de los datos.

Con carácter general, para ambos Departamentos, de Transporte de Viajeros y de Transporte de Mercancías, del Comité Nacional del Transporte por Carretera, se computarán todas las empresas y número de vehículos que aquéllas tengan adscritos a las autorizaciones de que sean titulares que, cumpliendo los requisitos formales, se encuentren en situación de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte o, en su caso, se encuentren acreditadas en las preceptivas certificaciones previstas en el punto quinto, a la fecha de finalización del plazo de presentación.

En la Sección de transporte público internacional de mercancías, se tendrá en cuenta el número de copias auténticas de que disponga el titular de la licencia comunitaria y las autorizaciones bilaterales o multilaterales, que figuren en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.

Para formar parte de la Sección de operadores de transporte de mercancías, la Dirección General de Transporte Terrestre comprobará el número de trabajadores en alta en la Seguridad Social que tengan las empresas miembros de cada confederación, federación o asociación solicitante a la fecha de finalización del plazo de solicitudes, ateniéndose exclusivamente a los datos obrantes en el Registro de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Octavo. Plazo de presentación.

La documentación a la que se refieren los apartados anteriores, deberá presentarse en el plazo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de abril de 2021, incluido el último día. Cuando no se aporte la totalidad de la documentación o datos exigidos, la Dirección General de Transporte Terrestre requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución o, en su caso, no se computarán las empresas o autorizaciones en relación con las cuales no se aporten los datos en la forma indicada o sean insuficientes. En ningún caso el número de empresas y autorizaciones presentadas en fase de subsanación puede exceder a las presentadas en el formulario inicial.

Transcurridos dichos plazos, no se admitirá la presentación de nueva documentación salvo que sea expresamente requerida por la Dirección General de Transporte Terrestre.

Noveno. Procedimiento de verificación.

Una vez presentada la documentación citada en los apartados precedentes, se realizarán por la Dirección General de Transporte Terrestre, con el auxilio en su caso de otras entidades, las necesarias comprobaciones de los datos facilitados por los solicitantes.

A efectos de verificar los datos de empresas afiliadas se tomará una muestra determinada objetivamente en función del número total de los registros de cada relación, cuyo tamaño garantice en todo caso el mismo margen de error independientemente del número de afiliados que aporte cada solicitante. Los resultados que se obtengan se aplicarán al número total de empresas y autorizaciones aportadas.

Para la verificación de los datos de empresas afiliadas se utilizará como correo electrónico de contacto aquel que figure en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte, a la fecha de finalización del plazo de presentación, para las secciones de transporte público interurbano de viajeros en autobús, transporte público interurbano de viajeros en vehículos de turismo, arrendamiento de vehículos con conductor, transporte público sanitario, transporte público nacional de mercancías, transporte público internacional de mercancías, y operadores de transporte de mercancías. Para el resto de secciones se utilizarán los datos proporcionados en los formularios presentados en la solicitud.

Los resultados generales del proceso de verificación anterior serán públicos, no siéndolo las respuestas individualizadas que en su caso presente cada empresa afiliada, que tendrán carácter confidencial.

Cuando los errores que se detecten alteren sustancialmente la representatividad que le correspondería al solicitante de que se trate, la Dirección General de Transporte Terrestre, sin perjuicio de iniciar las actuaciones oportunas que conduzcan a la depuración de responsabilidades de quienes han promovido el expediente o certificado acerca de su veracidad, podrá proceder al archivo de la documentación aportada y su no consideración a efectos de participación de dicha asociación/federación/confederación en el Comité Nacional del Transporte por Carretera.

En este sentido, se considera que los errores alteran sustancialmente la representatividad cuando, en cualquiera de las fases del procedimiento, afecten al menos al 60% de las empresas de una entidad solicitante en una determinada Sección de las que constituyen el Comité.

Décimo. Acuerdos sobre reconocimiento de representatividad.

En el supuesto de que todas las entidades solicitantes que pretendan formar parte de una misma Sección del Comité se reconozcan mutuamente un determinado porcentaje de representatividad, y así lo manifiesten ante la Dirección General de Transporte Terrestre mediante escrito firmado por sus respectivos presidentes, aquélla aceptará provisionalmente tal reparto de representatividad.

Si antes de la finalización del plazo establecido para la presentación de documentación en el apartado octavo no se dirige a la Dirección General ninguna otra entidad que pretenda formar parte de esa misma Sección o que disienta del acuerdo inicialmente alcanzado, aquélla elevará a definitivos los porcentajes de representatividad acordados por las entidades solicitantes.

Si, por el contrario, antes de la finalización del mencionado plazo alguna entidad solicitante que no hubiese participado en el acuerdo o que hubiese decidido apartarse del mismo se dirigiese a la Dirección General aportando la documentación exigida con carácter general en esta Resolución, el acuerdo inicialmente alcanzado por éstas se considerará invalidado y se las requerirá para que, en el plazo de un mes, aporten la documentación requerida a efectos de la determinación de la representatividad que corresponda a unas y otras conforme al procedimiento general de recuento.

Undécimo. Protección de datos.

Las asociaciones, federaciones y confederaciones del sector de transporte por carretera deben cumplir los requerimientos establecidos en la legislación española de protección de datos.

Duodécimo. Falseamiento de datos.

El falseamiento de la documentación o de los datos a que se refiere esta Resolución será sancionado con arreglo a la legislación vigente.

Decimotercero. Publicación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 45.2 en relación con el artículo 40.2 y 40.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente resolución no pone fin a la vía administrativa.

Contra la misma se podrá interponer, a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, recurso de alzada ante la Secretaría General de Transporte, órgano competente para resolverlo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 18 de marzo de 2021.–El Director General de Transporte Terrestre, Jaime Moreno García-Cano.

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