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Documento BOE-A-2021-4752

Resolución de 12 de marzo de 2021, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Universitat de València, para la realización de prácticas formativas.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 2021, páginas 35371 a 35379 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-4752

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Universitat de València han suscrito, con fecha 11 de diciembre de 2019, un Convenio para la realización de prácticas formativas en el museo, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 12 de marzo de 2021.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel J. Borja-Villel.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Universitat de València para la realización de prácticas formativas en el Museo

En Madrid, a 11 de diciembre de 2019.

De una parte, don Manuel Borja Villel, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, en virtud del contrato de alta dirección suscrito con fecha de 19 de enero de 2008, actuando conforme a las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y el artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte, en adelante, MNCARS.

Y, de otra parte, doña María Vicenta Mestre Escrivá, Rectora Magnífica de la Universitat de València, quien actúa en nombre y representación de la misma en virtud de su nombramiento por Decreto del Consell de la Generalitat Valenciana 41/2018, de 6 de abril de 2018 (DOGV8270, de 10 de abril), y está legitimada para este acto, en ejercicio de las funciones previstas para tal cargo por el artículo 94 de los estatutos de la mencionada Universidad, en adelante, Universitat de València.

Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. El MNCARS es un organismo público dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, entre cuyos objetivos se encuentra –conforme al artículo 3. a) de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía–, el de «promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño». Figura también entre sus objetivos –de acuerdo con el artículo 3. h) de la citada ley–, el de «contribuir a la formación y perfeccionamiento de personal especializado en museología y museografía, tanto para atender las propias necesidades y servicios del Museo como para satisfacer las demandas de otros sectores». La letra j) del citado artículo 3 contempla asimismo entre las finalidades del organismo la de «establecer relaciones de cooperación y colaboración con otros museos, universidades, centros de investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos». En cumplimiento de tales objetivos, el MNCARS suscribe Convenios con centros universitarios con el fin de posibilitar una formación práctica como parte de los estudios, garantizando así el desarrollo profesional de los alumnos.

II. La Universitat de València tiene entre sus fines el acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con instituciones externas, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos. En este sentido, el Consejo de Gobierno de la Universitat de València aprobó, el 26 de junio de 2012, el reglamento que regula la realización de prácticas externas de su estudiantado en empresas e instituciones. Por su parte, la Fundación Universidad-Empresa de Valencia (Consejo Social de la Universitat de València. Estudio General de Valencia) de la Comunidad Valenciana, medio propio de la Universitat de València, –en adelante ADEIT– tiene encargada la gestión de las prácticas académicas externas bajo la dirección de la persona que ostenta la responsabilidad dentro del Consejo de Dirección de la Universitat de València en esa materia, en virtud del encargo de gestión para el desarrollo del programa de gestión de prácticas académicas externas de la Universitat de València aprobado el 31 de julio de 2017.

III. Como marco normativo general, el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, regula la realización de prácticas académicas externas del alumnado universitario para titulaciones oficiales. Y el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, contemplando la posibilidad de valorar como créditos en el currículo universitario la realización de prácticas académicas externas en empresas e instituciones.

IV. Para dar cumplimiento a lo anteriormente expuesto, el MNCARS considera de utilidad para sus fines institucionales (conforme al citado artículo 3. h) de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía) el establecimiento de un marco de colaboración que permita la participación temporal en su ámbito, a efectos de prácticas formativas externas, de alumnos/as de la Universitat de València.

V. Por todo cuanto antecede, y en su virtud, las partes intervinientes suscriben el presente Convenio de acuerdo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones en que estudiantes de la Universitat de València realizarán un programa de prácticas académicas externas, así como la realización del Trabajo de Fin de Grado/Master (en adelante TFG/TFM) de cualquier enseñanza impartida por la Universitat de valència, tanto oficiales como propias –según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo–, en el MNCARS.

Segunda. Condiciones generales del Convenio.

A. Oferta de MNCARS.

MNCARS podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o cuantía que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza de prácticas.

B. Modalidades de prácticas académicas externas.

Las prácticas académicas externas serán curriculares y extracurriculares.

a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate.

b) Las prácticas extracurriculares, son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.

C. Duración de las prácticas.

a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la Universitat de València, la duración de las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por la correspondiente Comisión.

b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico, sin perjuicio de lo que fijen las universidades, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante.

D. Desarrollo de las prácticas y del TFG/TFM.

a) Los estudiantes en prácticas de titulaciones oficiales gozarán del régimen de derechos y obligaciones del artículo 9 del Real Decreto 592/2014. Los estudiantes en prácticas de titulaciones propias se sujetarán a lo dispuesto en el reglamento de los títulos propios de postgrado de la Universitat de València, aprobado por su Consejo de Gobierno en fecha 29 de septiembre de 2015. ACGUV 202/2015

b) Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de acuerdo con las características de estas y las disponibilidades de la entidad colaboradora. Los horarios, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universitat de València. Con respecto a la duración de las prácticas, éstas no excederán del máximo permitido en la normativa vigente.

c) Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno de MNCARS y seguir las instrucciones que reciba de su responsable. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada ésta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al Centro responsable de la Universitat de València. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes.

d) Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas. Si la entidad colaboradora lo considera conveniente, la Universitat de València gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.

e) Si alguna de las partes firmantes de este Convenio o los estudiantes deseara utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión. En todo caso, tanto en las publicaciones como en las patentes, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores.

f) Terminación anticipada de las prácticas externas: si durante el desarrollo del período de prácticas el estudiante no alcanzara el nivel adecuado de aprendizaje por falta de motivación, desatención, faltas de asistencia no justificadas, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones encomendadas, el MNCARS informará a la Universitat de Valéncia de esta circunstancia y dará por finalizada anticipadamente la realización de las prácticas con pérdida de los derechos formativos que correspondieran al beneficiario.

E. Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.

Todos los estudiantes de la Universitat de València que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.

El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la Universitat de València y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.

En el caso de los estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados en enseñanzas propias de la Universitat de València, corresponderá al Órgano Responsable de la Titulación asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.

F. Régimen jurídico laboral.

Las prácticas serán de carácter no remunerado. La participación de MNCARS en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

En relación con las obligaciones contempladas en la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario necesario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a suscribir una Adenda en la que se contemplen las obligaciones que se asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto-ley.

G. Proyecto formativo.

Conforme a lo previsto en los artículos 6 y 7.2.a) del Real Decreto 592/2014, en el modelo de documento anexo al presente Convenio (Anexo) se detallará, para cada programa de prácticas, el proyecto formativo en que se concretará la realización de cada práctica académica externa. Dicho proyecto formativo deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Los objetivos se establecerán considerando las competencias básicas, genéricas y/o específicas que debe adquirir el estudiante. Asimismo, los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados. En todo caso, se procurará que el proyecto formativo se conforme siguiendo los principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

Tercera. Compromisos de la Universitat de València (a través del centro correspondiente u órgano responsable de la titulación).

1. Elaborar un Anexo para cada estudiante en prácticas (según modelo adjunto en Anexo al presente Convenio) donde se consigne la siguiente información: datos del estudiante, titulación, créditos ECTS, fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor de la entidad colaboradora. Además, el Anexo del Estudiante deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM.

2. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con el tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan. Cuando se trate de prácticas derivadas de titulaciones oficiales, para el nombramiento del tutor se seguirán las pautas del art. 10.3 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio. Cuando se trate de prácticas derivadas de titulaciones propias, para el nombramiento del tutor se estará a lo dispuesto en la normativa de Titulaciones Propias de la Universitat de València.

3. Podrá proponer que los tutores de prácticas designados por la entidad colaboradora reciban el nombramiento honorífico de «Tutor/a en Prácticas Externas», de acuerdo con las condiciones establecidas por el Consejo de Gobierno de la Universitat de València. Los trámites necesarios para la obtención del reconocimiento serán realizados por el responsable del centro Universitat de València, que elevará al Vicerrectorado competente la propuesta del nombramiento.

Cuarta. Compromisos del MNCARS.

1. En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar al estudiante la realización de sus exámenes.

2. Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia facilitando al responsable o tutor académico de prácticas de la Universitat de València el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que constará, el tiempo de prácticas realizado, horas totales y su contenido.

3. En el caso de las estancias para el desarrollo del TFG/TFM, el estudiante deberá contar con un responsable o tutor en MNCARS que actuará de forma colegiada con su tutor en la Universidad, siempre con la aprobación de la Comisión del Grado o de la Coordinación del Máster correspondiente y de acuerdo a la normativa general del TFG/TFM y a la normativa específica aprobada para su titulación. Asimismo se encargará de emitir un informe razonado que dará por finalizado el TFG/TFM y que remitirá a la Comisión del Grado o Coordinación del Máster.

4. Manifiesta que posee los medios materiales y servicios disponibles que permiten garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

5. Observará y hará observar las medidas de Seguridad e Higiene establecidas en el centro de trabajo asignado, e informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado dichas medidas.

Quinta. Protección de datos, transparencia e imagen corporativa.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), todas las partes, corresponsables en el tratamiento de datos, autorizan la incorporación a los ficheros de las entidades firmantes del presente documento de todos los datos personales contenidos en el mismo para el ejercicio de las funciones propias de cada entidad relacionadas con el objeto del presente Convenio. En todo caso, las partes se obligan a que los titulares de los datos puedan ejercer los derechos de acceso, oposición, rectificación, supresión o «derecho al olvido», limitación del tratamiento, portabilidad, derecho a no ser objeto de decisiones individualizadas y de información, así como plantear cualquier consulta respecto del tratamiento de sus datos personales, mediante el envío de un correo a dpd@museoreinasofia.es y lopd@uv.es en el que deben incluir solicitud con nombre y apellidos, petición, dirección a efectos de notificaciones, fecha, firma y fotocopia del DNI u otro documento válido que los identifique.

Tanto la Universitat de València como el MNCARS, se autorizan mutuamente como entidades colaboradoras a hacer uso de sus respectivos logotipos exclusivamente para las acciones objeto de este Convenio.

Sexta. Vigencia del Convenio y modificaciones.

De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio tendrá una vigencia de (4) cuatro años a contar desde el día en que sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sea igualmente publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

En los términos y de acuerdo con los requisitos exigidos por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes, que deberá ser formalizado por escrito, un mes antes de la expiración del plazo convenido.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser efectuada por escrito y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las modificaciones se tramitarán conforme a lo previsto en el artículo 50 de la citada Ley 40/2015.

Séptima. Causas de extinción.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las otras partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la/s parte/s perjudicada/s a consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de resolución del Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Octava. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

Se constituirá una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento para la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que del presente Convenio pudieran derivarse. La citada Comisión, de composición paritaria, estará integrada por dos representantes del MNCARS y dos de la Universitat de València, designados al efecto por cada parte.

La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la Cláusula Octava. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, el Director, Manuel J. Borja-Villel.–Por la Universitat de València, la Rectora, María Vicenta Mestre Escrivá.

El presente Convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado del Ministerio de Cultura y Deporte con fecha de 7 de noviembre de 2019 y autorizado por el Ministerio de Hacienda el 29 de noviembre de 2019.

ANEXO
Anexo del estudiante

Prácticas Académicas  Externas Curriculares / Extracurriculares / Titulación Propia

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