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Documento BOE-A-2021-4767

Resolución de 17 de marzo de 2021, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio con la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción de las Illes Balears, para la cesión del código fuente de Weco.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 2021, páginas 35467 a 35471 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2021-4767

TEXTO ORIGINAL

La Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y el Director de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción de las Illes Balears, han suscrito, con fecha 15 de marzo de 2021, un Convenio para la cesión del código fuente de WECO.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido Convenio, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 17 de marzo de 2021.–La Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Cani Fernández Vicién.

ANEXO
Convenio entre la CNMC y la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción de las Illes Balears para la cesión del código fuente de WECO

REUNIDOS

De una parte, doña Cani Fernández Vicién, representante legal de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC), con NIF Q2802141H, y domicilio social en Madrid, calle Alcalá, 47, actuando en nombre y representación de la misma en virtud de nombramiento efectuado por Real Decreto 580/2020, de 16 de junio, (BOE núm. 169 de 17 de junio de 2020) y de las competencias que le otorga el artículo 19 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC y el artículo 15.2 letras a) e i) del Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto.

De otra parte, don Jaime Far Jiménez, Director de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción de las Illes Balears, en virtud del nombramiento efectuado mediante Resolución del Presidente del Parlamento de las Illes Balears de 10 de enero de 2018 («Boletín Oficina de las Illes Balears» de 12 de enero de 2018), y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 16/2016, de 9 de diciembre, de creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, y en el artículo 6.1.h del Reglamento de funcionamiento y régimen interior de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Islas Baleares, aprobado por la Comisión de Asuntos Institucionales y Generales del Parlamento de las Illes Balears en sesión de día 21 de noviembre de 2018 («Boletín Oficial de las Illes Balears» de 13 de diciembre de 2018), con domicilio a efectos de este Convenio en la calle Alfons el Magnànim, 29, 2.º-1.ª, de Palma de Mallorca.

EXPONEN

Primero.

El artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y del Procedimiento Administrativo Común ( en adelante Ley 40/2015), establece como uno de los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas, el principio de cooperación, colaboración y coordinación y, la propia Ley regula en su capítulo VI del Título Preliminar el Convenio como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre Administraciones para un fin común.

Segundo.

Por su parte, el artículo 157.3 de la Ley 40/2015, señala que las Administraciones Públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación, tanto si se realiza con medios propios o por la contratación de los servicios correspondientes, deberán consultar en el directorio general de aplicaciones, dependiente de la Administración General del Estado, si existen soluciones disponibles para su reutilización, que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades, mejoras o actualizaciones que se pretenden cubrir, y siempre que los requisitos tecnológicos de interoperabilidad y seguridad así lo permitan.

En caso de existir una solución disponible para su reutilización total o parcial, las Administraciones Públicas estarán obligadas a su uso, salvo que la decisión de no reutilizarla se justifique en términos de eficiencia conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Tercero.

Dentro de los medios tecnológicos con los que debe contar la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción de las Illes Balears (OPLC) se ha revelado la necesidad de mejorar los procedimientos y herramientas que se utilizan en su gestión diaria.

Tras un análisis de la situación, la OPLC ha llegado a la conclusión de que es preciso implantar un sistema de gestión electrónica de expedientes que dé servicio a los procedimientos del organismo, principalmente los de investigación e inspección, y a su vez permita el cumplimiento de las Leyes 39/2015, de 1 de octubre y 40/2015, de 1 de octubre.

La OPLC considera que la aplicación WECO, propiedad de la CNMC, sería una herramienta idónea, por cuanto permitiría dar solución global a los requerimientos electrónicos que realiza, además de ajustarse a la normativa vigente.

Cuarto.

La CNMC es favorable a la reutilización de sistemas y aplicaciones de su propiedad y a la cesión del uso de las tecnologías entre Administraciones.

En base a lo expuesto anteriormente, y recociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria en la representación que actúan, acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es la cesión del código fuente y su derecho de uso a la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción de las Illes Balears (OPFC), del sistema web de expedientes colaborativo (WECO), propiedad de la CNMC.

La CNMC y la OPLC se comprometen a colaborar de forma estrecha en el ámbito del presente Convenio, poniendo en común los conocimientos técnicos y experiencias que permitan resolver las cuestiones que se susciten.

Segunda. Compromiso de la CNMC.

La CNMC pondrá a disposición de la OPLC el código fuente, manual de usuario y documentación técnica, tanto actual como de actualizaciones futuras, asumiendo el compromiso de mantener el repositorio de código fuente actualizado.

La CNMC no prestará servicios adicionales de consultoría, desarrollo o incidencias específicas de la posible implantación en la OPLC, ni tampoco de las que se derivaran de la utilización de la herramienta.

La OPLC deberá cumplir la Licencia de uso de la aplicación.

Tercera. Régimen económico.

La ejecución del presente Convenio no supone ningún tipo de contraprestación económica.

Cuarta. Exención de responsabilidad de la CNMC.

La CNMC no será responsable en ningún caso de cualquier inconveniente o perjuicio que a la OPLC le pueda causar el mal funcionamiento del sistema web de expedientes colaborativo (WECO), o cualquier acción derivada de su utilización.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Se establece una Comisión de seguimiento del presente Convenio.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1f. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la citada Ley.

Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este Convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.

Las reuniones de la Comisión de seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.

Sexta. Protección de datos.

Las partes firmantes se comprometen a respetar lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones dictadas en desarrollo de las normas anteriores en materia de protección de datos que se encuentren en vigor en el momento de la firma del presente convenio de colaboración o que puedan estarlo durante su vigencia.

Séptima. Régimen jurídico.

El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.

Octava. Modificación del Convenio.

El texto de este Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes.

Novena. Entrada en vigor y duración del Convenio.

El presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes y tendrá una duración inicial de un año, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes, por sucesivos periodos anuales y hasta un máximo de cuatro, si no se produce denuncia expresa por cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres meses.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración firmante.

Décima. Inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tras la firma del presente Convenio, la CNMC en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, procederá a comunicar la suscripción del mismo al Registro Electrónico estatal de Órganos e lnstrumentos de Cooperación del sector público estatal, así como a solicitar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público.

Undécima. Extinción.

Son causas de resolución del Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Las partes firmantes podrán resolver este Convenio por mutuo acuerdo o por denuncia de cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.

La resolución del Convenio no dará lugar a indemnización.

En caso de resolución, ambas partes deberán adoptar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las medidas necesarias para asegurar la continuación y finalización de las actuaciones en curso.

Duodécima. Publicidad del Convenio.

Sin perjuicio de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», el presente Convenio será objeto de publicación en la página web de ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.1. b) de la Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Y siendo de conformidad, las partes firman el presente Convenio, en Madrid a 15 de marzo de 2021.–Por la CNMC, la Presidenta, Cani Fernández Vicién.–Por la OPLC, el Director, Jaime Far Jiménez.

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