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Documento BOE-A-2021-4832

Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda al Convenio entre la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Jaén y la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Jaén, para la administración y participación en gastos de inmuebles de uso compartido.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 27 de marzo de 2021, páginas 35742 a 35745 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2021-4832

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 16 de marzo de 2021 se ha suscrito la Primera Adenda al Convenio entre la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Jaén y la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Jaén para la administración y participación en gastos de inmuebles de uso compartido de la Dirección Provincial de Jaén, de la Oficina Integral de Linares y la Oficina de la Seguridad Social de Andújar y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la citada Primera Adenda al Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 18 de marzo de 2021.–La Secretaria General Técnica, Iria Álvarez Besteiro.

ANEXO
Primera Adenda al Convenio entre la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Jaén y la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Jaén para la administración y participación en gastos de inmuebles de uso compartido de la Dirección Provincial de Jaén, de la Oficina Integral de Linares y la Oficina de la Seguridad Social de Andújar

En Jaén, a 16 de marzo de 2021.

REUNIDOS

De una parte, Sixto Ildefonso Cobo Sánchez, en su condición de Director Provincial de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Jaén, nombrado por Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de 17 de enero de 2019 (BOE 29 de enero de 2019), en ejercicio de la competencia delegada por la Resolución del Director General de 23 de julio de 2020.

Y, de otra parte, Pedro Pablo García Merino, en su condición de Director Provincial de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Jaén, nombrado por Orden del Ministerio de Trabajo e Inmigración de 13 de octubre de 2010 (BOE de 8 de noviembre de 2010), en virtud de las competencias que le confiere la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad social de 18 de febrero de 2019.

Intervienen como tales y en la representación que ostentan se reconocen entre sí la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio y

EXPONEN

I. Que las Partes suscribieron el 2 de junio de 2020 un Convenio para establecer los criterios de gestión, administración y participación en la financiación de los gastos comunes, no susceptibles de individualización, derivados de los contratos de obras, servicios, suministros y otros gastos que sean necesarios en el funcionamiento del inmueble denominado Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Jaén, ubicado en calle Fuente de Buenora, 7, de Jaén, del inmueble denominado Oficina Integral de Linares, ubicado en Plaza de Alfonso XII, 4 de Linares y del inmueble denominado Oficina de Seguridad Social de Andújar.

II. Que, en la cláusula décima del Convenio se establece que el mismo puede ser objeto de modificación por acuerdo unánime de las Partes.

III. Que, es voluntad de las Partes modificar el Convenio al objeto de alterar el porcentaje de ocupación de los inmuebles de uso compartido entre las partes, denominados: Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Jaén, sito en la localidad de Jaén, con número de inventario en IGBISS 23/0076 y Oficina Integral de la Seguridad Social de Linares, sita en la localidad de Linares, con número de inventario en IGBISS 23/0073.

En consecuencia, las Partes, de común acuerdo, deciden suscribir la presente Modificación al Convenio (en lo sucesivo, la Modificación) que se regirá mediante las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Carácter de la modificación.

Las Partes declaran el carácter modificativo parcial y no extintivo de la presente Modificación en relación con el Convenio, quedando subsistente en todo lo no previsto expresamente en este documento lo dispuesto en el Convenio, el cual las Partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.

Segunda. Objeto.

La presente Modificación tiene por objeto alterar el porcentaje de ocupación de los dos inmuebles de uso compartido por las partes y establecer los criterios de gestión, administración y participación en la financiación de los gastos comunes, no susceptibles de individualización, derivados de los contratos de obras, servicios, suministros y otros gastos que sean necesarios en el funcionamiento de dichos inmuebles que son utilizados por las partes de este convenio y que se relaciona en los anexos I y II.

Estos gastos se concretan en todos aquellos necesarios para la limpieza, mantenimiento, vigilancia, suministro eléctrico, suministro de agua y para cargas tributarias y permisos municipales de todos los inmuebles, que se consideran comunes al no ser susceptibles de individualización dentro del mismo. También se incluyen en esta Modificación todos aquellos gastos, distintos de los anteriormente enumerados, relativos al inmueble compartido, que tampoco sean susceptibles de individualización entre las partes.

Conforme a lo establecido en el artículo 12.4 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el Patrimonio de la Seguridad Social, quedan expresamente exceptuadas de esta Modificación la gestión y administración de las zonas y elementos privativos adscritos a cada una de las Entidades, cuyos gastos puedan ser objeto de individualización.

Las obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes y su distribución temporal se realizarán según se indica en el anexo I y II.

La estimación del gasto por ejercicios del edificio sede de la Dirección Provincial de la TGSS de Jaén (Anexo I del inmueble compartido con el Instituto Nacional de la Seguridad Social) se estiman los siguientes:

Para el ejercicio 2021 se prevé un gasto de 840.112,81 euros.

Para el ejercicio 2022 se prevé un gasto de 864.534,42 euros.

Para el ejercicio 2023 se prevé un gasto de 893.794,41 euros.

La estimación del gasto por ejercicios del edificio sede de la Oficina Integral de la Seguridad Social de Linares (Anexo II del inmueble compartido con el Instituto Nacional de la Seguridad Social) se estiman los siguientes:

Para el ejercicio 2021 se prevé un gasto de 237.688,81 euros.

Para el ejercicio 2022 se prevé un gasto de 245.065,77 euros.

Para el ejercicio 2023 se prevé un gasto de 253.644,48 euros.

Tercera. Anexo I y anexo II.
ANEXO I

Número de IGBISS: 23/0076.

Denominación del inmueble: Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Jaén.

Ubicación: Calle Fuente de Buenora, 7, de la localidad de Jaén.

Entidades ocupantes del inmueble y, en su caso, título de ocupación:

– Tesorería General de la Seguridad Social: Propiedad.

– Instituto Nacional de la Seguridad Social: Cesión en uso.

La distribución de superficie entre las Entidades ocupantes, según Resolución de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social de 12 de noviembre de 2020, es la siguiente en metros cuadrados:

Años: 2021/2022 y 2023

Plantas Superficie total Entidad TGSS Entidad INSS Zona común
-2 1.430,00 954,00 476,00  
-1 3.537,46 1.768,73 1.768,73  
0 2.757,93 1.870,40 887,53  
1 2.637,10 2.342,10 295,00  
2 2.637,10   2.637,10  
3 1.121,06 637,06 484,00  
Totales. 14.120,65 7.572,29 6.548,36  
% para distribución de gastos Entidad TGSS Entidad INSS
100 53,63 46,37
ANEXO II

Numero de IGBISS: 23/0073.

Denominación del inmueble: Oficina Integral de la Seguridad Social de Linares.

Ubicación: Plaza de Alfonso XII, 4 de Linares.

Entidades ocupantes del inmueble y, en su caso, título de ocupación:

– Tesorería General de la Seguridad Social: Propiedad.

– Instituto Nacional de la Seguridad Social: Cesión de Uso.

La distribución de superficie entre las Entidades ocupantes, según Resolución de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social de 5 de noviembre de 2020, es la siguiente en metros cuadrados:

Años 2021/2022 y 2023

Plantas Superficie total Entidad TGSS Entidad INSS Zona común
Sótano -2. 402,28 402,28    
Sótano -1. 811,13 587,13 224  
Baja. 765,01 653,70 111,31  
Primera. 609,49 414,39 195,10  
Segunda. 609,49 609,49    
Tercera. 263,35 201,55 61,80  
 Totales. 3.460,75 2.868,54 592,21  
% para distribución de gastos Entidad TGSS Entidad INSS
100 82,89 17,11
Cuarto. Entrada en vigor.

Lo acordado bajo la presente Modificación estará vigente durante la duración del Convenio. La Adenda se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo será publicada en el «Boletín Oficial el Estado» (BOE).

Y para que conste a los efectos oportunos, las Partes firman la presente Modificación a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezado.–El Director Provincial de la TGSS, don Sixto Ildefonso Cobo Sánchez.–El Director Provincial del INSS, don Pedro Pablo García Merin.

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