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Documento BOE-A-2021-5015

Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera, del Departamento de Empresa y Conocimiento, por la que se prorroga la autorización del laboratorio C-1 de Lgai Technological Center, SA, como laboratorio autorizado para el ensayo y contraste de objetos fabricados con metales preciosos (oro, plata y platino).

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 30 de marzo de 2021, páginas 36399 a 36400 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2021-5015

TEXTO ORIGINAL

Relación de hechos

1. Mediante la resolución de 9 de enero de 2012, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Empleo, se designó a la entidad Lgai Technological Center, S.A., como laboratorio autorizado para el ensayo y el contraste de objetos fabricados con metales preciosos con las mismas facultades que un laboratorio oficial, con validez hasta el 9 de enero de 2015 y autorización para utilizar la contraseña C-1.

2. En fecha 12 de febrero de 2018, la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Conocimiento prorrogó, para los 3 años siguientes, la designación a la entidad Lgai Technological Center, S.A., como laboratorio autorizado para el ensayo y el contraste de objetos fabricados con metales preciosos con las mismas facultades que un laboratorio oficial.

3. En fecha 25 de febrero de 2021 y con número de expediente 50/2021, la Sección de Metrología emitió informe favorable de evaluación técnica del laboratorio C-1 de la entidad Lgai Technological Center, S.A., para el ensayo y contraste de garantía de objetos fabricados por esta empresa con metales preciosos (oro, plata y platino).

4. En fecha 11 de febrero de 2021 tuvo entrada una solicitud de la entidad Lgai Technological Center, S.A. (CIF A63207492), domiciliada en la calle Font del Carme, s/n, 08193 Bellaterra (Barcelona), por la que se solicita la prórroga de la designación de laboratorio autorizado, con las mismas facultades que un laboratorio oficial, para el ensayo y el contraste de objetos fabricados con metales preciosos. (oro, plata y platino).

Fundamento jurídico

I. La Ley 17/1985, de 1 de julio, de objetos fabricados con metales preciosos (BOE n.º 158, de 3 de julio de 1985) y el Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, que aprueba el Reglamento que la desarrolla (BOE n.º 60, de 10 de marzo de 1988), modificado por el Real Decreto 968/1988, de 9 de septiembre (BOE n.º 218, de 10 de septiembre de 1988).

II. La Orden de 15 de diciembre de 1988, de aplicación del Reglamento de la Ley 17/1985 de objetos fabricados con metales preciosos (DOGC n.º 1085, de 23 de diciembre de 1988).

III. El Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya (DOGC n.º 7037, de 14 de enero de 2016) y el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico (DOGC n.º 1505, de 14 de octubre de 1991).

RESUELVO

Primero.

Autorizar la prórroga del laboratorio C-1 de la entidad Lgai TechnologicaL Center, S.A. (CIF A63207492), domiciliada en la calle Font del Carme, s/n, 08193 Bellaterra (Barcelona), para el ensayo y contraste de garantía de objetos fabricados con metales preciosos, con las mismas facultades que un laboratorio oficial (oro, plata y platino).

Segundo.

Esta autorización tiene una validez de tres años, desde la fecha de la presente resolución.

Tercero.

Próximo a transcurrir el plazo de validez que se concede, la entidad o el titular de la misma, si lo desea, solicitará a la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera del Departamento de Empresa y Conocimiento de la Generalitat de Catalunya, la prórroga oportuna.

Cuarto.

Antes de que finalice cada año natural, la entidad Lgai Technological Center, S.A., será auditada por los servicios técnicos de esta Dirección General y tendrá que mostrarse conforme a las disposiciones legales que le son de aplicación.

Quinto.

Continúan vigentes los mismos condicionantes que figuraban en la resolución inicial de autorización del laboratorio.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Secretario de Empresa y Conocimiento en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio que se pueda hacer uso de cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 12 de marzo de 2021.–El Director General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera, P.D. (Resolución EMO/991/2011, de 12 de abril), el Subdirector General de Seguridad Industrial, Florenci Hernández Cardona.

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