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Documento BOE-A-2021-5133

Acuerdo entre el Reino de España, representado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), relativo a la realización de un proyecto de atención humanitaria a personas inmigrantes en el recurso «Las Canteras» en San Cristobal de la Laguna, Tenerife, hecho en Madrid el 8 de marzo de 2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 1 de abril de 2021, páginas 37433 a 37438 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2021-5133
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2021/03/08/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA, REPRESENTADO POR EL MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES Y LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES (OIM), RELATIVO A LA REALIZACIÓN DE UN PROYECTO DE ATENCIÓN HUMANITARIA A PERSONAS INMIGRANTES EN EL RECURSO «LAS CANTERAS» EN SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA, TENERIFE

El Reino de España, representado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (el «MISSM») con sede en la calle José Abascal, 39, 28071 Madrid, representado por don José Luis Escrivá Belmonte, Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y la Organización Internacional para las Migraciones, una organización miembro del Sistema de las Naciones Unidas, Misión en España (la «OIM») con domicilio en calle Fernando el Católico, 10, 1.° B, CP 28015, Madrid, representada por la Jefa de Misión, Sra. María Jesús Herrera Ceballos, (en lo sucesivo denominadas individualmente como una «Parte» y conjuntamente como las «Partes»),

CONSIDERANDO

1) Que el aumento de las llegadas a las Islas Canarias (España) en 2020 ha creado una emergencia que ha supuesto una carga extrema para las capacidades de acogida en las islas. Durante 2020 las autoridades españolas registraron la llegada de un total de 23.023 personas a las Islas Canarias, lo que representa un 55% del total de llegadas a España en el mismo año y un aumento ocho veces mayor a las llegadas registradas en el año 2019.

2) Que, para hacer frente a la emergencia, el Gobierno de España anunció el Plan Canarias cuyo objetivo es la creación de instalaciones de emergencia con capacidad de acoger siete mil personas.

3) Que corresponde a la Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, elaborar y desarrollar la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración y, en particular, a la Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria, las competencias en relación con la planificación, desarrollo y gestión de programas de atención humanitaria a personas migrantes y de intervención urgente ante situaciones de carácter excepcional.

4) Que la emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 ha desencadenado una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud, que sumada a las llegadas masivas a las costas de las Islas Canarias de los últimos meses de 2020, ha supuesto un desbordamiento de la capacidad de acogida de los centros existentes para la atención humanitaria. Dicha situación ha hecho necesaria la puesta en marcha de un Plan para la adecuación de espacios para albergar, al menos, a 7.000 personas en distintos espacios en las Islas Canarias.

5) Que, el MISSM solicitó apoyo a la OIM en la gestión de uno de los recursos de acogida de emergencia en la Isla de Tenerife, concretamente el recurso de «Las Canteras», en la localidad de San Cristóbal de la Laguna.

6) Que tras petición de MISSM, un equipo de emergencia de la OIM ha sido desplegado en las Islas Canarias durante el mes de diciembre de 2020, para llevar a cabo evaluaciones rápidas, establecer la estructura de las operaciones, evaluar las condiciones del recurso para garantizar que éste cumple con las normas internacionales y de la UE.

7) Que, para satisfacer las necesidades operativas inmediatas, la OIM invertirá en el desarrollo de capacidades locales para sus intervenciones y asistencia previstas, adaptando su respuesta al contexto y a las capacidades operativas locales.

8) Que la OIM, una organización que forma parte del sistema de las Naciones Unidas, está consagrada al principio de que la migración en forma ordenada y en condiciones humanas beneficia a los migrantes y a la sociedad, la Organización ayuda a encarar los retos que plantea la migración a nivel operativo, fomentar la comprensión de las cuestiones migratorias, alentar el desarrollo socioeconómico a través de la migración, y velar por el respeto de los derechos humanos y el bienestar de los migrantes.

9) Que la OIM, ha firmado un Acuerdo con la Comisión Europea (DG HOME EMAS) para la implementación del proyecto «Supporting the Spanish Authorities in managing an Emergency Reception Facility on the Canary Islands» HOME/2020/AMIF/CA/EMAS/0138 (en adelante «el Acuerdo DG HOME»), por el que se aprueba la financiación de un proyecto para la atención humanitaria de personas inmigrantes en el recurso de «Las Canteras» y se establece el marco legal, los términos y condiciones bajo cuales la OIM ejecutará las labores relativas a apoyar el Gobierno español en la gestión del recurso de emergencia «Las Canteras».

Conscientes de la necesidad de establecer una relación de cooperación más estrecha entre el MISSM y la OIM sobre asuntos de interés común, en desarrollo del Acuerdo Marco entre el Reino de España y la Organización Internacional para las Migraciones hecho en Madrid el 17 de diciembre de 2009, y para fomentar y consolidar aún más dicha cooperación,

ACUERDAN

Cláusula I. Principios generales de cooperación.

1. En el marco de sus respectivos mandatos, el MISSM y la OIM actuarán en estrecha colaboración y mantendrán consultas sobre cuestiones de interés común. Con ese fin, ambas Partes considerarán el marco apropiado para celebrar dichas consultas, según y cuando fuese necesario.

2. Las Partes acuerdan que las actividades relativas a la efectiva gestión de la atención a personas migrantes atribuidas al MISSM, la gestión efectiva por parte del MISSM del recurso de «Las Canteras» y las actividades relativas al apoyo por parte de la OIM en la gestión de dicho recurso de «Las Canteras», de acuerdo al proyecto aprobado por la Comisión Europea cuya referencia se señala en la parte expositiva, estarán coordinadas, en la medida de lo posible, en un empeño por propiciar la máxima cooperación y eliminar cualquier duplicación innecesaria entre ellas, es más, cuando los intereses comunes así lo determinen, cualquiera de Las Partes podrá solicitar la cooperación de la otra.

3. Cada Parte se comprometerá, en la medida de lo posible y de acuerdo con sus instrumentos constitutivos y con las decisiones de sus órganos competentes, a responder favorablemente a dichas solicitudes de cooperación, de conformidad con los procedimientos que establecerán conjuntamente.

4. El presente Acuerdo no crea obligaciones de carácter financiero.

Cláusula II. Intercambio de información y documentos.

1. Las Partes acuerdan intercambiar la información y los documentos de dominio público necesarios para gestión de la acogida humanitaria en el recurso de «Las Canteras», así como cualquier información y documentación de dominio público sobre asuntos de interés común.

2. Cuando corresponda y dependiendo de los requisitos estipulados, las Partes también podrán intercambiarse la información y documentos relativos a proyectos o programas específicos, con miras a propiciar la acción complementaria y la coordinación efectiva más adecuada entre ambas.

Cláusula III. Acción conjunta.

1. Las Partes podrán, a través de acuerdos especiales, decidir actuar conjuntamente en la ejecución del Acuerdo DG HOME.

2. Las partes podrán, cuando lo consideren conveniente, establecer comisiones, comités u otros órganos técnicos o de asesoramiento, sobre los mandatos y condiciones acordados mutuamente en cada caso y en asuntos de interés común.

Cláusula IV. Esferas de cooperación.

En el marco de sus respectivos mandatos, y sin perjuicio de la cooperación en otras esferas y dependiendo de la disponibilidad de recursos, las Partes acuerdan considerar las siguientes esferas con miras a la cooperación mutua:

El MISSM, a través de la Secretaría de Estado de Migraciones, se compromete, en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas en materia de acogida y atención humanitaria, a cooperar y prestar todo el apoyo necesario a la OIM en la ejecución del Acuerdo DG HOME, aprobado por la Comisión Europea, que se llevará a cabo en el recurso «Las Canteras» en Tenerife. En particular, se compromete a:

En su calidad de autoridad legalmente responsable, encargarse de la gestión y administración del recurso de «Las Canteras», apoyando y prestando todo el apoyo necesario para que la OIM pueda ejecutar las actividades que le corresponden a la OIM del Acuerdo DG HOME; Gestionar la información relativa a los traslados de beneficiarios al o del recurso de «Las Canteras»;

Proporcionar seguridad privada en el recinto del recurso de «Las Canteras»;

Proporcionar servicios de limpieza en el recinto del recurso de «Las Canteras»;

Establecer los mecanismos de comunicación necesarios para poder realizar derivación de casos vulnerables de beneficiarios del recurso de «Las Canteras» a recursos más adecuados para la atención a sus necesidades específicas;

Designar una persona en representación del MISSM, que será la responsable de la gestión y administración del recurso de «Las Canteras», y servirá de persona de contacto para el equipo de la OIM y realizará, entre otras, las actuaciones de coordinación de acuerdo con los términos de referencia acordados entre las partes;

Llevar a cabo, en el recurso de «Las Canteras», las actuaciones de gestión y coordinación acordadas por las partes en el documento de términos de referencia acordado por las partes y siempre de conformidad con la regulación relativa a la acogida y atención humanitaria. Llevar a cabo la comunicación con las autoridades competentes, (a título indicativo, Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, policial local y policía autonómica, cuerpo de bomberos, protección civil, ayuntamiento jurisdiccionalmente competente, autoridades sanitarias, fiscalía, etc.).

La OIM en el marco del Acuerdo DG HOME, sujeto a la disponibilidad de recursos, según se disponga en sus instrumentos constitutivos, reglas, directivas y políticas, y sujeto a las decisiones de sus órganos competentes, se compromete, en toda la medida de lo posible, a:

Apoyar la gestión por parte del MISSM del recurso de Acogida de Emergencia «Las Canteras», situado en la isla de Tenerife, en los términos recogidos en el Acuerdo DG HOME; Implementar una respuesta integral en coordinación con el MISSM para la prestación de la asistencia humanitaria prevista para los migrantes;

Movilizar soluciones y prácticas fácilmente disponibles para responder a las necesidades inmediatas y urgentes;

Mediante el despliegue de expertos y la rápida provisión de capacidades de emergencia, estar inmediatamente operativa para cumplir con el plan del Gobierno de España para responder al aumento de llegadas;

Invertir en el desarrollo de capacidades locales para sus intervenciones y asistencia previstas en el Acuerdo DG HOME, adaptando su respuesta al contexto operativo y las capacidades locales.

Ayudar a aliviar el sufrimiento y brindar un apoyo integral a los migrantes alojados en las instalaciones seleccionadas, al mismo tiempo que se desarrollan capacidades dentro de las comunidades locales;

Asegurar la plena participación a nivel comunitario, facilitar la contratación local de personal y proveedores de servicios, y la participación de las autoridades y comunidades locales, incluidas las ONG.

Cláusula V. Cooperación entre las partes.

1. El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y el Jefe de la Misión de la OIM en España adoptarán las medidas adecuadas para garantizar una cooperación eficaz entre las Partes.

2. Con el fin de facilitar la cooperación, cada parte designará un punto o puntos focales que se encargarán de responder a las consultas y de revisar periódicamente la colaboración entre las dos Partes, tal como se define en el presente Acuerdo. Esto incluye una estrecha cooperación sobre el terreno, en particular en los lugares donde ambas Partes están representadas.

3. Las Partes se reunirán trimestralmente a nivel estratégico. Además, el MISSM creará grupos de seguimiento con la OIM y los socios ejecutores que se reunirán periódicamente y se enfocarán en la ejecución general del proyecto. El grupo también tendrá como objetivo mejorar la coordinación y el intercambio de información entre los socios, desarrollar y actualizar periódicamente las herramientas de seguimiento y, en última instancia, garantizar la continua armonización del enfoque del proyecto en todos los sitios.

Cláusula VI. Implementación.

Las Partes se consultarán mutuamente con regularidad sobre los asuntos relacionados con el presente Acuerdo.

Cláusula VII. Disposiciones complementarias.

Las Partes podrán concertar las disposiciones complementarias que estimen convenientes para la cooperación y coordinación.

Cláusula VIII. Confidencialidad.

Cualquier información, incluida aquélla de carácter personal, sobre los beneficiarios que esté en posesión o conocimiento de las Partes con relación al presente Acuerdo deberá ser tratada con estricta confidencialidad y siempre de conformidad con los Principios de Protección de Datos de la OIM. No se comunicará dicha información a terceros sin la previa autorización escrita del interesado. El MISSM deberá cumplir con la legislación nacional y de la UE, y la OIM con los Principios de Protección de Datos de la OIM en caso de que reúnan, reciban, utilicen, transfieran o almacenen cualquier dato personal en el cumplimiento del presente Acuerdo. Esta obligación perdurará tras la expiración o rescisión del presente Acuerdo.

Cláusula IX. Propiedad intelectual.

La OIM ostentará la titularidad de toda propiedad intelectual y otros derechos de propiedad, tales como patentes, derechos de autor, marcas registradas y propiedad de los datos derivados de las actividades o proyectos llevados a cabo en el marco del presente Acuerdo, incluidos, sin restricción alguna, los derechos para utilizar, reproducir, adaptar, publicar y distribuir cualquier elemento o parte de éste.

Cláusula X. Situación de la OIM.

Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo, o que esté relacionado con él, se podrá considerar una renuncia explícita o implícita de cualquiera de los privilegios e inmunidades de la Organización Internacional para las Migraciones en su calidad de organización intergubernamental.

Cláusula XI. Solución de conflictos.

Todo conflicto, controversia o reclamación derivada del presente Acuerdo o relacionada con éste, así como su incumplimiento, rescisión o nulidad se resolverá únicamente de forma amistosa mediante negociación entre las Partes. El presente Acuerdo se regirá por los términos del presente Acuerdo, complementados por los principios generales del derecho aceptados internacionalmente para los asuntos que no estén cubiertos por el Acuerdo, con exclusión de cualquier sistema jurídico nacional individual que someta el Acuerdo a las leyes de una jurisdicción específica. Se considerará que los principios generales del derecho aceptados internacionalmente comprenden los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales. Ambas Partes mantendrán la confidencialidad en la solución de controversias. Esta Cláusula permanecerá vigente tras el vencimiento o la rescisión del presente Acuerdo.

Cláusula XII. Entrada en vigor, enmiendas y duración.

1. Este Acuerdo entrará en vigor tras la firma de los representantes autorizados de las Partes. Tras su entrada en vigor, las Partes lo darán a conocer a su personal en el terreno y en la Sede.

2. Las enmiendas al presente Acuerdo sólo podrán efectuarse con el consentimiento mutuo de Las Partes. La propuesta de enmienda deberá remitirse por escrito a la otra Parte y entrará en vigor cuando haya sido aceptada por escrito, por ambas.

3. Cualquiera de las Partes podrá rescindir el presente Acuerdo mediante una notificación escrita a la otra Parte, con 6 (seis) meses de antelación.

En fé de lo cual, los representantes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y la Organización Internacional para las Migraciones han firmado el presente Acuerdo.

En nombre del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones En nombre de Organización Internacional para las Migraciones (OIM)

Firma

Firma

José Luis Escrivá Belmonte María Jesús Herrera Ceballos
Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones Jefa de Misión

Fecha

Madrid, España

Fecha

Madrid, España

* * *

El presente Acuerdo entró el vigor el día 8 de marzo de 2021, una vez fue firmado por los representantes autorizados de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el apartado primero de su cláusula XII.

Madrid, 22 de marzo de 2021.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 08/03/2021
  • Fecha de publicación: 01/04/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 08/03/2021
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 22 de marzo de 2021.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Asistencia social
  • Extranjeros
  • Inmigración
  • Organización Internacional para las migraciones
  • Santa Cruz de Tenerife

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