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Documento BOE-A-2021-5202

Resolución de 22 de marzo de 2021, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, para la coordinación de actuaciones en materia de apoyo a la internacionalización de la empresa española.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 1 de abril de 2021, páginas 37812 a 37825 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2021-5202

TEXTO ORIGINAL

Las dos partes citadas en el encabezamiento, considerando que en la coyuntura económica actual es necesario extremar la colaboración y coordinación institucional para evitar duplicidades y aprovechar sinergias que permitan optimizar los recursos y ofrecer un apoyo integral a las empresas para mejorar su posicionamiento en el mercado internacional, han decidido colaborar para coordinar sus actuaciones en materia de apoyo a la internacionalización de la empresa española y, de forma especial, en la promoción de inversiones españolas en el exterior y cooperación empresarial, con el fin de optimizar el cumplimiento de los objetivos que ambas instituciones tienen encomendados.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio.

Madrid, 22 de marzo de 2021.–La Presidenta del Consejo de Administración de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., P. D. (Resolución de 30 de octubre de 2019), la Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., María Peña Mateos.

ANEXO
Convenio entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., y la Confederación Española de Organizaciones Empresariales –CEOE– para la coordinación de actuaciones en materia de apoyo a la internacionalización de la empresa española

En Madrid, a 22 de marzo de 2021.

INTERVIENEN

De una parte, doña María Peña Mateos, en nombre y representación de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en adelante, ICEX), en virtud de su nombramiento como Consejera Delegada de la entidad mediante Real Decreto 848/2018, de 6 de julio («Boletín Oficial del Estado» núm. 164, de 7 de julio de 2018), y en base a las atribuciones que tiene conferidas por delegación del Consejo de Administración de la entidad mediante Resolución de 30 de octubre de 2019 («Boletín Oficial del Estado» núm. 279, de 20 de noviembre de 2019).

Y de otra, don Pablo Taboada Erausquin, en nombre y representación de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales –CEOE– (en adelante, CEOE) en virtud de poder de 19 de mayo de 2015, otorgado ante el Notario de Madrid, don Miguel Mestanza Iturmendi, con el número 1.007 de su protocolo.

ICEX y la CEOE serán denominados conjuntamente como las Partes e individualmente, cada una de ellas, como la Parte.

Ambas Partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para otorgar el presente documento y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que, ICEX es una Entidad Pública Empresarial, adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, creado y regulado por el Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, de medidas urgentes de impulso a la internacionalización. Como organismo clave para la internacionalización de la empresa española, ICEX tiene entre sus objetivos la promoción de los productos y servicios españoles en el exterior y la internacionalización de las empresas españolas, así como la creación de una imagen de la empresa y de los productos españoles en el exterior que sirva de referencia a la citada promoción.

II. Que, la CEOE, como Organización empresarial más representativa del país, que reúne a todos los sectores productivos de la economía y con presencia en la totalidad del territorio español, tiene asignada la competencia de prestar especial atención a las necesidades de las pequeñas y medianas empresas en función de su especial importancia en la economía española, así como también de las grandes empresas.

III. Que, la internacionalización de la pyme española se ha revelado como un elemento de gran importancia por su efecto tractor sobre la economía española.

IV. Que, ICEX tiene entre sus funciones la de prestar apoyo y desarrollar las acciones colectivas de internacionalización para grupos de empresas en colaboración, en su caso, con las organizaciones representativas de las empresas y otras entidades públicas y privadas, fomentando particularmente la cooperación empresarial; y cuenta, además, entre sus fines, con el de impulsar la internacionalización de las empresas españolas, en especial de las pequeñas y medianas empresas.

V. Que, las Partes convienen en que, en la coyuntura económica actual, es necesario extremar la colaboración y coordinación institucional para evitar duplicidades y aprovechar sinergias que permitan optimizar los recursos y ofrecer un apoyo integral a las empresas para mejorar su posicionamiento en el mercado internacional.

VI. Que, en consecuencia, las Partes consideran oportuno establecer un convenio para coordinar sus actuaciones en materia de apoyo a la internacionalización de la empresa española y, de forma especial, en la promoción de inversiones españolas en el exterior y cooperación empresarial, con el fin de optimizar el cumplimiento de los objetivos que ambas instituciones tienen encomendados.

Para ello, las Partes, en la representación con que intervienen y con la capacidad que mutuamente se reconocen, acuerdan la celebración del presente Convenio (en lo sucesivo, el Convenio) sometido a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto la realización de actividades coordinadas entre las Partes con la finalidad de multiplicar los esfuerzos tendentes a apoyar la internacionalización de las empresas españolas.

Segunda. Líneas de actuación.

Las Partes, para dar cumplimiento al objeto de presente Convenio, acuerdan como líneas de actuación:

– Mantener un diálogo permanente entre ambas instituciones en todo lo relativo al marco general de apoyo a la internacionalización de la empresa española.

– Intensificar el intercambio de información entre las Partes con el objeto de mejorar el conocimiento de sus respectivas actividades, así como de la problemática general de las empresas y sectores en relación con los mercados exteriores.

– Colaborar en la difusión de las actividades y los programas de apoyo a la internacionalización de la empresa española entre sus organizaciones miembros, tanto territoriales como sectoriales, con el objetivo de impulsar el conocimiento y la participación, tanto a título individual como asociativo, de las empresas españolas.

– Trabajar conjuntamente en el diseño de actividades cuyo objetivo sea abrir mercados a sectores españoles no presentes aún en los mismos, que hayan sido identificados como prioritarios para la inversión e implantación española, estando todas las actuaciones alineadas con los ejes y medidas recogidas en el Plan Bienal de la Estrategia de Internacionalización de la Economía Española de la Secretaría de Estado de Comercio. Todo ello, sin perjuicio de continuar ofreciendo apoyo a los sectores ya establecidos en mercados exteriores, a través de la organización de actividades empresariales.

– Servir de marco de colaboración institucional para ofrecer apoyo en la organización y desarrollo de los viajes o visitas oficiales o de Estado, en las que participen o intervengan las Oficinas Económicas y Comerciales de las Embajadas de España en el exterior, como representantes de ICEX.

– Colaborar en el desarrollo de los Planes de Actuación Sectorial Estratégica impulsados por la Secretaría de Estado de Comercio junto con ICEX y las Oficinas Económicas y Comerciales, alineados con los planes bienales de la Estrategia Internacional de la Economía Española.

– Colaborar en la identificación y difusión de oportunidades de inversión, de cooperación empresarial y en la búsqueda de potenciales socios en el exterior para las empresas españolas, prestando especial atención a las pymes. Para ello, la CEOE ofrecerá a ICEX su red de contactos empresariales en todo el mundo y pondrá a su disposición toda la información recabada.

– Realizar cualquier otra actividad que, en el marco de los objetivos del presente Convenio, pueda acordarse entre las Partes.

Tercera. Ámbitos de actuación.

Las actividades que las Partes acuerden realizar en cumplimiento del objeto del presente Convenio, quedarán encuadradas dentro de los tres grandes ámbitos de actuación contenidos en esta cláusula.

Debido al principio de oportunidad que rige la ejecución del presente Convenio, las referidas actividades se irán concretando durante la vigencia del mismo. El acuerdo para la realización de estas actividades se tomará conjuntamente por las Partes en el seno de la Comisión de Seguimiento, que, igualmente, y con carácter previo, deberá aprobar el presupuesto destinado a cada actividad, quedando en todo caso la aprobación de dichas actividades sujeta a los siguientes requisitos:

– Las actividades que se acuerden se habrán de encuadrar necesariamente en alguno de los tres ámbitos de actuación referidos a continuación; y

– la realización de estas actividades solo será posible si ello no supone exceder la aportación económica máxima prevista para cada una de las Partes en el presente Convenio;

En el caso de que las actividades no se acordaran cumpliendo con estos requisitos, será necesaria la formalización de una adenda de modificación conforme a lo dispuesto en el presente Convenio.

Los tres grandes ámbitos de actuación en los que se encuadrarán las actividades a realizar serán los siguientes:

– Primero. Elaboración de estudios, informes o notas sobre aspectos relacionados con el proceso de internacionalización de las empresas españolas, prestando especial atención a la identificación de obstáculos o barreras en la actividad comercial o inversora internacional.

– Segundo. Organización, desarrollo y seguimiento de Encuentros Empresariales, Jornadas, Conferencias o Seminarios en España y en el exterior, dirigidos a las empresas españolas, sobre oportunidades de negocio en determinados mercados o sobre aspectos clave del proceso de internacionalización y, a la vez, para poner en contacto a potenciales socios en otros países, con autoridades extranjeras o para profundizar en el conocimiento de la realidad de los sectores productivos de otros mercados.

Asimismo, la elaboración de los programas específicos para cada actividad y la selección de ponentes se realizará en estrecha colaboración entre ICEX y CEOE, siendo necesario el acuerdo de ambas Partes, con antelación al lanzamiento de cada convocatoria.

– Tercero. Apoyo a la organización de viajes y visitas oficiales de Estado a otros países. En este ámbito se recogen todas las actividades a desarrollar en el marco de los viajes de Estado o de Gobierno y en las que es esencial la participación de las Oficinas Económicas y Comerciales de las Embajadas de España en el exterior, en representación de ICEX. Cuando para la organización de estas actividades en el exterior se solicite la colaboración de la Red de Oficinas Económicas y Comerciales, dicha colaboración se enmarcará bajo el programa de Servicios Personalizados de ICEX, y la CEOE realizará a su propio cargo la contratación de los servicios que requiera en cada actividad, no susceptibles de incluir en el en el presente Convenio.

Para el correcto diseño de estas actividades se tendrá en cuenta el calendario previsto por parte de ICEX, la información recabada en la red de Oficinas Económicas y Comerciales de España en el exterior y el valor añadido que la CEOE puede aportar a las mismas, a tenor de sus relaciones con las contrapartes locales en los terceros países donde se realice una determinada acción y los intereses de los sectores.

Cuarta. Obligaciones de las Partes.

4.1 Obligaciones individuales de las Partes.

a) Por parte de CEOE:

i. Llevar la gestión operativa y económica de las actividades acordadas en el seno de la Comisión de Seguimiento, estableciendo la relación contractual y de pagos y/o cobros con terceros, incluyendo la asunción de las gestiones y contrataciones necesarias para la puesta en marcha y gestión de las actividades.

ii. Elaboración de un presupuesto por cada una de las actividades que incluya también la previsión de contrataciones que tendrá que presentar a la Comisión de Seguimiento para su aprobación. En el referido presupuesto se plasmarán todos los gastos y los ingresos previstos, así como, en la medida de lo posible, las principales contrataciones a realizar.

iii. Preparación de una memoria justificativa de las actividades en la que se describan las tareas realizadas en cada una de las actividades organizadas junto con una justificación de los gastos y pagos realizados para la revisión de los auditores. Asimismo, se incluirán otras cuestiones tales como la relación de las empresas asistentes; los sectores participantes; los resultados obtenidos; y, si procede, las acciones que está previsto desarrollar para su seguimiento.

iv. De las acciones que efectivamente vayan a realizarse por la CEOE, ésta enviará a ICEX, al menos con una semana de antelación, una comunicación que incluya la justificación de la actividad, el programa de la misma, las empresas participantes y un presupuesto detallado para su aprobación definitiva. Las Partes podrán acordar, excepcionalmente a través de la Comisión de Seguimiento, que el plazo de comunicación sea inferior a una semana, respetando siempre una antelación mínima de tres (3) días. La parte no ejecutante, por su parte, se reserva la posibilidad de proponer las modificaciones que estime oportunas o de rechazar aquellas actividades que, por su naturaleza, considere que no entran en el ámbito del Convenio. La parte no ejecutante podrá, asimismo, rechazar asumir la cofinanciación de actividades basado en el no cumplimiento de la comunicación previa de la ejecutante principal.

b) Por parte de ICEX:

i. Identificación de las materias que puedan ser objeto de estudios, informes o notas sobre aspectos relacionados con el proceso de internacionalización de las empresas españolas.

ii. Seguimiento de la organización y de ejecución de las propias actividades que se lleven a cabo al amparo del presente Convenio.

iii. Cuando ICEX sea el responsable principal de la difusión y organización de una actividad, enviará la convocatoria a la CEOE, de forma previa a su comunicación a las empresas. Igualmente deberá presentar a la Comisión de Seguimiento, para su previa aprobación, un presupuesto en el que se plasmarán todos los gastos y los ingresos previstos.

4.2 Obligaciones conjuntas de las Partes. Para la realización del objeto del presente Convenio, las Partes asumirán, conjuntamente, las siguientes obligaciones:

a) Ejecución de las actividades y la aprobación previa de sus presupuestos.

b) Elaboración y aprobación de las convocatorias de actividades, de forma previa a su difusión, para determinar conjuntamente su enfoque, así como la documentación que va a ser entregada a los participantes.

c) Selección de empresas de conformidad con los criterios establecidos en la convocatoria.

d) Programación, coordinación y organización de las actividades que se lleven a cabo al amparo del presente Convenio.

e) Colaborar entre las Partes en la difusión, incluyendo redes sociales, de sus actividades y programas de apoyo a la internacionalización, así como en el intercambio de información para mejorar el conocimiento de sus respectivas actividades.

f) Ambas Partes supervisarán las actividades programadas y realizarán un seguimiento y evaluación de las actividades realizadas.

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las Partes en alguna de las actividades, la otra Parte podrá negarse a otorgar su conformidad en lo que a la cofinanciación de esa/s actividad/es se refiere.

Ninguna de las actividades aprobadas por la Comisión de Seguimiento podrá iniciarse hasta que no conste el debido acuerdo entre las Partes respecto de todos aquellos aspectos que permitan la correcta ejecución de la actividad. El presupuesto para la ejecución de cada una de las actividades que se acuerde deberá ser aprobado, siempre con carácter previo, por la Comisión de Seguimiento.

Quinta. Compromiso económico.

5.1 Aportaciones de las Partes. Las actividades a realizar que se acuerden en cumplimiento del objeto del presente Convenio, se cofinanciará por las Partes en función de las disponibilidades presupuestarias existentes y atendiendo a la naturaleza de los gastos que se indican en el anexo I de este Convenio.

– La cantidad aportada por ICEX en concepto de cofinanciación de las actividades realizadas en el marco de este Convenio no podrá superar la cantidad de cien mil euros (100.000 €). ICEX cofinanciará los gastos imputables a cada actividad efectivamente realizada, según porcentaje y límite detallados en el anexo I, según la normativa presupuestaria y contable de aplicación para ICEX.

– Por su parte, la CEOE se compromete a aportar hasta un máximo de ciento cincuenta mil euros (150.000 €) con los que cofinanciar los gastos imputables a cada actividad realizada efectivamente en el marco de este Convenio, según el porcentaje y límite detallados en el anexo I del Convenio.

Debe entenderse que la cantidad que las Partes se comprometen a aportar es un importe máximo, lo que implica:

– Que, en ningún caso, las Partes podrán exceder de tal importe en sus aportaciones; y

– Que, al tratarse de un importe máximo, y no de una cantidad fija, las Partes, en función de sus disponibilidades presupuestarias, podrá aportar una cantidad inferior, aunque siempre respetando los porcentajes de cofinanciación indicados en el anexo I.

5.2 Calendario de aportaciones. Los gastos serán soportados inicialmente por CEOE, mientras que ICEX abonará su porcentaje de contribución, de acuerdo con lo indicado en el anexo I a este Convenio, una vez revisados los gastos y obtenido el visto bueno de las firmas auditoras conforme a lo indicado en el siguiente apartado.

5.3 Revisión de los gastos. La revisión de los gastos objeto de cofinanciación se realizará tras la celebración de las actividades que se desarrollen al amparo del presente Convenio. CEOE deberá presentar los justificantes originales de los gastos generados en la realización de dichas acciones, de acuerdo con lo contemplado en el cuadro de gastos contenido en el anexo I de este Convenio. La revisión final de todos los gastos objeto de cofinanciación se realizará por firmas auditoras contratadas por ICEX a tal efecto. La CEOE deberá presentar los justificantes originales de los gastos generados en la realización de dichas acciones, de acuerdo con lo contemplado en el cuadro de gastos mencionado en el párrafo anterior.

Por su parte, ICEX dispondrá de documentos justificativos de los gastos, tanto directos como indirectos, imputables a cada actividad desarrollada en el marco del Convenio, de acuerdo con la normativa que le es aplicable según su naturaleza jurídica.

Las Partes se comprometen a colaborar con los auditores prestándoles toda la información y documentación que resulte necesaria, a juicio de éstos, para la verificación de las cantidades y documentos recogidos en las memorias justificativas.

Las Partes, de común acuerdo, se comprometen a revisar el grado de ejecución del Convenio en el mes de julio, a fin de modificar, en su caso, el importe máximo del mismo. Cuando ambas Partes consideren necesario ampliar la dotación económica del Convenio, dicha modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al presente Convenio conforme a lo indicado en la cláusula octava siguiente.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento y evaluación de las actividades relacionadas con el presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos (2) representantes designados por ICEX y otros dos (2) designados por CEOE.

Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– La persona titular de Dirección General Cooperación Institucional y Coordinación; y

– La persona titular de Dirección de Cooperación Institucional y Evaluación.

Por parte de la CEOE, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– La persona titular de la Dirección General de CEOE Internacional; y

– La persona titular de la Dirección Financiera y de Recursos.

Esta Comisión se reunirá, como mínimo, dos (2) veces, con el objeto de analizar el grado de ejecución del Convenio y realizar, en caso de que fuera necesario, las correcciones oportunas.

Con independencia de lo dispuesto en el párrafo precedente, la Comisión de seguimiento habrá de reunirse dentro de los treinta (30) días siguientes a que el presente Convenio adquiera eficacia. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta que será firmada por las Partes.

Además de las funciones anteriormente señaladas, a la Comisión de Seguimiento le corresponderán las siguientes funciones:

– Impulsar las actividades objeto del presente Convenio;

– Analizar y proponer prioridades con respecto a las actividades previstas en este Convenio;

– Efectuar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del objeto del presente Convenio;

– Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente Convenio;

– Resolución de las controversias que puedan presentarse en la ejecución de este Convenio;

– Elaboración de los presupuestos de las actividades a realizar; y

– Cualquier otra que le resulte atribuida por el presente Convenio.

– Aprobar la memoria económica de los gastos incurridos objeto de cofinanciación de forma previa a su revisión por parte de la firma auditora.

Ambas Partes designarán a dos representantes técnicos, uno por cada Parte, que se encargarán de coordinar todas las actividades que se realicen al amparo del presente Convenio, bajo la supervisión de la Comisión de seguimiento.

Asimismo, las Partes reconocen la posibilidad de poder constituir grupos de trabajo, al nivel que se considere oportuno, para la adecuación de las acciones concretas a desarrollar, con el objeto de garantizar el buen fin de las mismas. En todo caso, los acuerdos de dichos grupos habrán de ser aprobados por la Comisión de Seguimiento con carácter previo a la ejecución de su contenido.

Séptima. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021. El presente Convenio podrá ser prorrogado por acuerdo entre las Partes, por una duración de hasta un (1) año adicional, con carácter previo al vencimiento de la duración inicial. La prórroga será formalizada de forma expresa por las Partes.

El Convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Octava. Modificación del Convenio.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes. La modificación se materializará por escrito en una adenda, que será firmada por las Partes y quedará unido al presente Convenio formando parte del mismo.

La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Novena. Extinción del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causa de resolución del presente Convenio:

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo o, en su caso, de la prórroga acordada expresamente.

– El acuerdo unánime de ambas Partes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la Parte cumplidora notificará a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de treinta (30) días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión de Coordinación y Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados conforme a los criterios que acuerde la Comisión de seguimiento.

– La imposibilidad sobrevenida de su realización.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del Convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este Convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo al incumplimiento que hubiera motivado la extinción del Convenio. A estos efectos, a la finalización del Convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la finalización de estas actividades en curso, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el citado artículo.

Décima. Propiedad intelectual.

10.1 Uso de las respectivas denominaciones y signos distintivos. En las actividades que se realicen en el marco de este Convenio, así como en la cartelería de las actividades y la documentación generada para las mismas o en actividades de promoción, se incluirán los logotipos de las Partes, mencionándose en sus notas de prensa, comunicaciones externas e internas, incluidas las redes sociales, que es una acción realizada por ambas Partes, figurando los logotipos de las Partes en igualdad de condiciones.

Las Partes consienten en autorizar el uso de sus denominaciones, marcas y logotipos genéricos exclusivamente para las acciones objeto de este Convenio y previa información a las mismas.

Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados para la promoción y difusión del presente Convenio serán acordados por las Partes con carácter previo a su publicación.

Cada una de las Partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del presente Convenio.

10.2 Derechos de explotación. CEOE es el titular de los derechos de explotación (reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) de todos los trabajos, materiales y creaciones de propiedad intelectual realizados en virtud del presente Convenio.

Sin perjuicio de lo anterior, CEOE cede sin carácter exclusivo a ICEX todos los derechos de explotación (reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) de los estudios e informes para un ámbito territorial mundial y por la mayor duración que permita la ley, siempre y cuando ICEX haga un uso de estos derechos con la finalidad de cumplir con el objeto del presente Convenio.

Undécima. Protección de datos personales.

11.1 Tratamiento de datos de los firmantes. Las Partes informan a los representantes que firman el presente Convenio de que sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las Partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones contractuales de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el mantenimiento y cumplimiento de la relación contractual.

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente Convenio.

Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Convenio y, posteriormente, durante cinco (5) años con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la CEOE (rgpd@ceoe.es) o de ICEX (delegadoprotecciondatos@icex.es).

11.2 Normativa aplicable. En lo que se refiere al desarrollo de las actividades objeto del presente Convenio, las Partes quedarán obligadas igualmente al cumplimiento de la normativa española y europea vigente en materia de protección de datos personales.

Duodécima. Normativa aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y habrá de regirse por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Decimotercera. Confidencialidad.

Los términos del presente Convenio no tendrán carácter confidencial. No obstante, las Partes velarán por la necesaria protección de la confidencialidad en el intercambio de información en el marco del presente Convenio.

A los efectos del presente Convenio, tendrá la consideración de Información Confidencial, toda información relevante que llegue a conocimiento de una de las Partes con ocasión de la celebración o ejecución del Convenio, que sea calificada expresamente como confidencial o que pudiera ser considerada como tal por afectar o referirse a la organización, tecnología, proyectos, negocios, productos o servicios de las Partes.

En el marco de las conversaciones mantenidas para la consecución de este Convenio y de las acciones que a partir del mismo se decidan, las Partes podrán revelarse determinada información relativa a sus actividades y necesaria para la consecución del presente Convenio. Las Partes acuerdan que la información que se revelen mutuamente (salvo que sean de dominio público o que ya se conociera por la otra parte por medios legítimos) tendrá la consideración de confidencial, por lo que se comprometen a guardar el más absoluto secreto sobre la misma, sin perjuicio de su revelación cuando ello sea necesario por requerimiento ajustado a Derecho de autoridades judiciales o administrativas competentes.

Los deberes de confidencialidad derivados de lo establecido en el presente Convenio permanecerán durante los cinco (5) años posteriores a la finalización de su periodo de vigencia. Asimismo, ambas Partes se comprometen a devolverse o destruir la Información Confidencial en el momento de extinción del Convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Decimocuarta. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles, conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones que se programen en el marco del presente Convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.

Decimoquinta. Resolución de controversias.

Las controversias que pudieran surgir entre las Partes, en el ámbito de este Convenio, serán resueltas de común acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento mencionada en la cláusula sexta anterior. En caso de no ser posible su resolución de forma amistosa, serán competentes los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de la ciudad de Madrid.

Y para que conste a los efectos oportunos, las Partes firman el presente Convenio en Madrid, en la fecha indicada al principio del Convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada, María Peña Mateos.–Por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales –CEOE–, el Apoderado, Pablo Taboada Erausquin.

ANEXO I
Gastos imputables Justificantes requeridos Gastos excluídos Porcentajes cofinanciación

Elaboración de estudios, informes o notas técnicas:

– Imputación de horas/persona para cada actividad y según la dedicación de los trabajadores de la CEOE para la realización de estas actividades, con los precios del anexo II.

– Servicios profesionales externos vinculados a la realización de los estudios, informes o notas técnicas.

– Partes de trabajo con desglose de la imputación de horas/persona a la actividad que irán acompañados de un certificado expedido por la CEOE en la que se indique la categoría profesional del profesional de esta organización.

– Factura y acreditación de la cualificación y experiencia de la empresa/experto.

– Factura y original de las facturas abonadas en concepto de servicios profesionales relacionados con la elaboración de los estudios, con detalle del servicio prestado y duración de la actividad y acreditación de la cualificación y experiencia de la empresa.

– Cualquier tipo de pago, ordinario o extraordinario u otros conceptos retributivos pactados entre la CEOE y el trabajador de ésta.

– Beneficio industrial o cualquier otro honorario distinto al acordado para la realización de los trabajos en cuestión.

– Honorarios relativos a los servicios personalizados que pudieran ser contratados por la CEOE a las oficinas económicas y comerciales en el exterior.

– ICEX cofinanciará hasta el 40 % de los gastos imputables por estos conceptos.

Organización de encuentros empresariales, jornadas o actividades de promoción en España y en el exterior:

Gastos de logística:

– Alquiler de salas para las actividades empresariales.

– Servicios de catering (límite de 10 euros para coffee-break y de 50 euros para almuerzos). El límite de gasto a admitir en servicios de catering no podrá superar el 20 % del presupuesto total de la actividad.

– Servicios de interpretación y/o traducción colectiva.

– Gastos de inscripción en foros, seminarios, conferencias y jornadas (máximo dos personas).

– Azafatas/os (máximo dos por actividad).

– Material de difusión, publicidad y promoción.

– Fotografía.

Gastos de desplazamiento y alojamiento (según normativa básica sobre comisiones de servicio de ICEX), para un máximo de hasta dos representantes de la CEOE por actividad propuesta y aprobada. Podrán incluir:

– Traslados al y del aeropuerto (salida y llegada).

– Valor del pasaje aéreo según la citada normativa básica sobre comisiones de servicio de ICEX (clase turista para vuelos en Europa o inferiores a 5 horas y clase preferente para el resto de los vuelos).

– En el caso de que la CEOE presente un billete en clase superior a la permitida, el importe máximo cofinanciable será el establecido por el in-plant en la opción que sería obligatoria según la normativa ICEX.

– Vuelos «excepcionales» en Líneas no regulares: deben ser autorizados previa y expresamente por ICEX.

– Tasas aeroportuarias, si no están incluidas en el billete.

– Para viajes en tren, traslados de la estación de salida y de llegada y valor del pasaje en clase turista.

– Alquiler de autobús para desplazamientos de la delegación empresarial en el exterior.

– Alquiler de vehículo con conductor/a exclusivamente para el presidente, vicepresidentes o secretario general de la CEOE en el exterior.

– Desplazamientos en taxi para representantes de la CEOE.

– Alojamiento en hotel (máximo tres noches), según la categoría establecida en la normativa básica sobre comisiones de servicio de ICEX, en régimen de alojamiento y desayuno, en habitación individual o doble de uso individual.

– Comidas y cenas, hasta un máximo de 60 euros diarios.

– Excepcionalmente, y previa autorización de ICEX, se podrán incluir viajes previos de preparación en el exterior.

Gastos de organización de la actividad:

– Imputación de horas/persona para cada actividad, según la dedicación efectiva de los trabajadores de la CEOE para la realización de estas actividades, con los precios del Anexo II.

– Factura original.

– Facturas originales del servicio de catering con indicación de los comensales.

– Facturas originales con indicación de horas y n.º personas.

– Factura original.

– Factura original del servicio contratado, actividad y n.º de horas.

– Factura original detallada del servicio contratado.

– Factura original detallada del servicio contratado, características y número de fotografías.

– Presentar a ICEX una memoria de cada actividad.

– Recibo original de los taxis.

– Billete original.

– Billete original y justificación de la opción elegida (ver nota 4 siguiente).

– Factura original emitida por la agencia de viajes con imputación individual personalizada.

– Factura original.

– Factura original detallada del servicio y número de personas trasladadas.

– Factura original del servicio, tipo de vehículo y número de horas.

– Recibo original de los taxis.

– Factura original.

– Facturas originales detalladas.

– Partes de trabajo desglosada con imputación de horas/persona a la actividad que irán acompañados de un certificado expedido por la CEOE en la que se indique la categoría profesional del profesional de esta organización.

– Propinas.

– Servicios de traducción o interpretación de carácter individual.

– Propinas.

– Desplazamientos en vehículos particulares y gastos relacionados (kilometraje, estacionamiento, gasolina, reparaciones, multas, etc.).

– Estancias previas de preparación o posteriores de evaluación.

– Gastos telefónicos.

– Guías para la Delegación Empresarial, salvo que esté expresamente autorizado.

– Alojamiento en hoteles de más de cuatro estrellas. Habitaciones superiores o tipo suite.

– Gastos de minibar, bebidas o lavandería de hotel.

– Alojamientos superiores a las estancias máximas.

– Cualquier tipo de pago ordinario o extraordinario u otros conceptos retributivos pactados entre la CEOE y el trabajador de ésta.

– Honorarios relativos a los servicios personalizados que pudieran ser contratados por la CEOE a las oficinas económicas y comerciales en el exterior.

– ICEX cofinanciará hasta el 40% de los gastos imputables por estos conceptos (logística).

– ICEX cofinanciará hasta el 40% de los gastos imputables en concepto de gastos de desplazamiento y alojamiento.

– ICEX cofinanciará hasta el 40% de los gastos imputables en concepto de gastos de organización.

Apoyo a la organización de viajes y visitas oficiales y de estado a otros países:

Gastos de desplazamiento y alojamiento (en ningún caso superior a lo permitido según normativa básica sobre comisiones de servicio de ICEX), para un máximo de dos representantes de la CEOE por actividad propuesta y aprobada. Podrán incluir:

– Traslados al y del aeropuerto (salida y llegada).

– Valor del pasaje aéreo según normativa básica sobre comisiones de servicio de ICEX (clase turista para vuelos en Europa o inferiores a cinco horas y clase preferente para el resto de los vuelos).

– En el caso de que la CEOE presente un billete en clase superior a la permitida, el importe máximo cofinanciable se corresponderá con lo establecido según la normativa ICEX.

– Vuelos «excepcionales» en Líneas no regulares: deben ser autorizados previa y expresamente por ICEX.

– Tasas aeroportuarias, si no están incluidas en el billete.

– Alquiler de vehículo con conductor/a para el presidente, vicepresidentes o secretario general de la CEOE en el exterior.

– Alojamiento en hotel (máximo la duración de la visita oficial, previa autorización de ICEX), según la categoría establecida en la normativa básica sobre comisiones de servicio de ICEX, en régimen de alojamiento y desayuno.

– Excepcionalmente, y previa autorización expresa de ICEX, se podrán incluir viajes previos de preparación.

– Presentar a ICEX una memoria de cada actividad.

– Enviar a ICEX la base de datos de empresas asistentes a cada actividad.

– Recibo original de los taxis.

– Billete original.

– Billete original y justificación de la opción elegida (Ver nota 4 siguiente).

– Factura original emitida por la agencia de viajes con imputación individual personalizada.

– Factura original.

– Factura original del servicio, tipo de vehículo y número de horas.

– Factura original detallada.

– Propinas.

– Desplazamientos en vehículos particulares y gastos relacionados (kilometraje, estacionamiento, gasolina, reparaciones, multas, etc.).

– Gastos telefónicos.

– Alojamiento en habitaciones superiores o tipo suite.

– Alojamientos superiores a las estancias máximas.

– Gastos de minibar, bebidas o lavandería de hotel.

– Honorarios relativos a los servicios personalizados que pudieran ser contratados por la CEOE a las oficinas económicas y comerciales en el exterior.

– ICEX cofinanciará hasta el 40 % de los gastos imputables en este tipo de actividades.

Notas relativas al cuadro de gastos:

1. Las facturas se abonarán por el importe total, IVA incluido, siempre que ese IVA no sea deducible para CEOE.

2. No son imputables gastos genéricos, no debidamente especificados, como «Gastos diversos» o «Varios».

3. No serán válidos, como justificantes de gastos, los resguardos de pago efectuados con tarjeta de crédito, si no van acompañados por la correspondiente factura.

4. Las reservas de billetes asociadas a actividades incluidas en los presupuestos aprobados para las actividades a realizar deberán solicitarse con una antelación suficiente para asegurar que se pueda realizar en la categoría que corresponda según la Normativa ICEX de Viajes (norma básica sobre comisiones de servicio), que ICEX facilita a CEOE para su conocimiento a todos los efectos y que declara conocer. Para aquellas actividades excepcionales que vayan a realizarse y que tengan la autorización de ICEX, se permitirá que la solicitud se realice con una antelación menor.

5. Cualquier otro gasto excepcional no recogido en este cuadro deberá ser autorizado previa y expresamente por ICEX.

6. El plazo de justificación, para la última revisión, finaliza el día 31 de enero del año siguiente a la finalización de las actividades, con objeto de que pueda ser imputado al ejercicio que corresponda.

7. El importe cofinanciado en concepto de imputación de horas/persona para el conjunto de las actividades realizadas en el marco de este Convenio no podrá superar el 40 % del importe total cofinanciado por ICEX para la duración del convenio.

8. En ningún caso se incluirán dentro del presupuesto los servicios que pudieran ser prestados por ICEX, a través de sus servicios centrales, en la ejecución de cualquiera de las actividades realizadas en el marco del presente Convenio.

9. La distribución final del presupuesto asignado a la cofinanciación de las distintas actividades, así como para cada una de éstas, será acordada por ICEX y la CEOE en sede de la Comisión de Seguimiento.

10. Con carácter general, el criterio que ICEX establece para la aprobación de los viajes previos es que las fechas de realización no coincidan con las de celebración de la actividad y que haya presencia empresarial en los mismos que implique trabajos previos de preparación para su correcta ejecución.

ANEXO II
Precios hora/persona
Categoría profesional Tarifa hora
Responsable. 70,77 €
Consultor Senior. 56,45 €
Consultor. 44,05 €
Administrativo. 34,33 €

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