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Documento BOE-A-2021-5204

Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se modifica la de 14 de julio de 2017, por la que se resuelve el proceso selectivo para la designación de vocales del Consejo Estatal del Pueblo Gitano, en representación del movimiento asociativo gitano.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 1 de abril de 2021, páginas 37835 a 37836 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2021-5204

TEXTO ORIGINAL

La Orden SSI/309/2017, de 23 de marzo, por la que se convocó el proceso selectivo para la designación de los vocales del Consejo Estatal del Pueblo Gitano, en representación del movimiento asociativo gitano, establece en su artículo 7 la competencia de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad para la resolución de dicho proceso, previa propuesta de la Subdirección General de Programas Sociales, así como la publicación de dicha resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

La Resolución de 14 de julio de 2017 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se resolvió el proceso selectivo para la designación de vocales del Consejo Estatal del Pueblo Gitano, en representación del movimiento asociativo gitano, publicó como anexo I la relación de organizaciones seleccionadas para cubrir las veinte vocalías del Consejo Estatal del Pueblo Gitano, a que se refería la convocatoria de 23 de marzo de 2017, una vez analizada la propuesta y atendidos los criterios de valoración establecidos en la mencionada orden. Así mismo, publicó como anexo II la relación de organizaciones suplentes para el caso de que se produjera una nueva vacante durante el mandato del Consejo, y como anexo II la relación de organizaciones que no cumplían los requisitos de admisión.

Con fecha 29 de diciembre de 2020, se tiene constancia de la disolución de una de las organizaciones, lo cual implica, según el artículo 14.1.f) del Real Decreto 891/2005, de 22 de julio, por el que se crea y regula el Consejo Estatal del Pueblo Gitano, el cese de los vocales de dicha organización.

Y producida una vacante, es necesario proceder a cubrir la misma, mediante el procedimiento contemplado en la Resolución de 14 de julio de 2017 anteriormente citada, nombrando al primer suplente que se menciona en el anexo II de dicha resolución, para cubrir la vacante de vocalía dentro del periodo de mandato del Consejo Estatal de Pueblo Gitano.

En base al párrafo anterior y de conformidad con el artículo 14.3 del citado Real Decreto 891/2005, de 22 de julio, por el que se crea y regula el Consejo Estatal del Pueblo Gitano, esta Secretaría de Estado resuelve:

Modificar los anexos I y II de la Resolución de 14 de julio de 2017, publicando un nuevo anexo I a la presente Resolución con la relación de organizaciones que cubren las veinte vocalías del Consejo Estatal del Pueblo Gitano, a que se refiere la convocatoria de 23 de marzo de 2017, y un nuevo anexo II con la relación de organizaciones suplentes, para el caso de que se produzca una nueva vacante durante el actual mandato del Consejo.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado de Derechos Sociales, en el plazo de un mes contado a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Madrid, 3 de marzo de 2021. –El Secretario de Estado de Derechos Sociales, Ignacio Álvarez Peralta.

«ANEXO I
Relación de organizaciones seleccionadas para formar parte del Consejo Estatal del Pueblo Gitano en calidad de vocales

Unión Romaní.

Fundación Secretariado Gitano.

Asociación Nacional Presencia Gitana.

Federación Nacional de Asociaciones de Mujeres Gitanas Kamira.

Federación Andaluza de Mujeres Gitanas Fakali.

Federación de Asociaciones Gitanas de Navarra Gaz Kaló.

Federación Autonómica de Asociaciones Gitanas de la Comunidad Autónoma Valenciana (FAGA).

Federación de Asociaciones Gitanas Extremeñas (FAGEX).

Federación Maranatha de Asociaciones Gitanas.

Asociación Plataforma de las Asociaciones Gitanas de Cantabria Romanés.

Federación Regional Gitana de Asociaciones de Castilla La Mancha.

Federación de Asociaciones Gitanas de Cataluña (FAGIC).

Federación de Asociaciones Gitanas de Aragón (FAGA).

Asociación de Mujeres Gitanas Alborea.

Asociación Socio Cultural de Minorías Étnicas Unga.

Asociación de Enseñantes con Gitanos.

Asociación de Promoción Gitana de La Rioja.

Federación Socio Cultural E RromaVa.

Asociación de Jóvenes Gitanos Extremeños1.

1 Entra por reserva de vocalía a asociaciones de jóvenes gitanos.

Fundación Privada Pere Closa, per a la formació i la promoció dels gitanos a Catalunya.»

«ANEXO II
Relación de organizaciones suplentes para el caso de que se produzca una nueva vacante durante el mandato del Consejo

1. Federación Conciencia Gitana de Extremadura (FECOGEX).

2. Plataforma Khetané del Movimiento Asociativo Gitano del Estado Español.

3. Unión Romaní Madrid.

4. Asociación socio-educativa e intercultural de la Estrella y la Milagrosa.

5. Asociación de Mujeres Universitarias Romís de Andalucía por la Defensa de sus Intereses (AMURADI).

6. Asociación Gitanas Feministas por la Diversidad.

7. Asociación de Mujeres Gitanas Romí Camela Nakerar.»

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