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Documento BOE-A-2021-5222

Orden TED/313/2021, de 18 de marzo, por la que se acuerda el reconocimiento de las repercusiones económicas derivadas de la adopción de medidas temporales y extraordinarias para garantizar la seguridad del suministro de energía eléctrica en la isla de Formentera.

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 2 de abril de 2021, páginas 38025 a 38026 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-5222

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, establece en su artículo 59 que en los casos que el operador de sistema ponga de manifiesto riesgos de cobertura de la demanda en el corto plazo, la comunidad o ciudad autónoma afectada deberá, en virtud de lo establecido en el artículo 7.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, solicitar al Ministerio de Industria, Energía y Turismo el reconocimiento de las repercusiones económicas para la adopción de medidas para la garantía del suministro, con carácter previo a su adopción. Asimismo, el citado artículo 59 indica que, por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, se reconocerá, en su caso, las repercusiones económicas que pudieran derivarse de la adopción de estas medidas extraordinarias para garantizar la seguridad de suministro para una potencia determinada, según las características técnicas y económicas aprobadas y por un periodo de tiempo determinado.

En las normas mencionadas, las referencias al Ministerio de Industria, Energía y Turismo se entenderán realizadas al actual Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, según la disposición final segunda del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

En el informe de cobertura anual de la demanda de Baleares (enero 2021-diciembre 2021) de diciembre de 2020 realizado por Red Eléctrica de España, en calidad de operador del sistema, se ha puesto de manifiesto que «para reducir las sobrecargas ante contingencias y evitar que el disparo simultáneo de la turbina TG1 de la CT Formentera y el mayor de los dos enlaces que unen esta isla con Ibiza provoque sobrecargas inadmisibles en el enlace de menor capacidad y el consiguiente cero de tensión en Formentera, se recomienda, con las demandas previstas, la siguiente actuación: Instalación de generación auxiliar de emergencia en Formentera. Necesaria, al menos, desde el 15 de mayo hasta el 15 de octubre de 2021. Se deben garantizar, al menos, 12 MW de potencia adicional».

Estas necesidades de potencia adicional habían sido puestas de manifiesto en informes de cobertura previos realizados por Red Eléctrica de España, si bien estos informes no abarcaban todo el periodo en el que esta generación adicional resulta necesaria. En este sentido y con base en los informes de cobertura previos realizados por el operador del sistema, con fecha 7 de octubre de 2020 tuvo entrada en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico un escrito del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el que se solicitaba que se reconocieran las repercusiones económicas derivadas de las necesarias medidas extraordinarias para garantía del suministro para el periodo de 15 de mayo al 15 de octubre de 2021, con una potencia garantizada de 12 MW de potencia adicional.

Habiendo establecido el operador del sistema el periodo en el que resulta necesaria la generación adicional, tras el preceptivo trámite de audiencia y en virtud de todo lo expuesto, resuelvo:

Primero. Reconocimiento de las repercusiones económicas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se autoriza el reconocimiento de las repercusiones económicas en el sistema eléctrico que pudieran derivarse de la instalación de grupos de emergencia de hasta 12 MW de potencia para garantizar el suministro en la isla de Formentera desde el 15 de mayo al 15 de octubre de 2021. Dichos costes se incluirán dentro de la retribución de la actividad de producción de los territorios no peninsulares.

A estos efectos, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dará traslado a la Dirección General de Política Energética y Minas de la solicitud del titular de la instalación de reconocimiento de dichas repercusiones junto con una auditoría de los costes en que se haya incurrido.

Para que se reconozcan las repercusiones económicas, los grupos de emergencia que se instalen en virtud de esta autorización no podrán sustituir a otros grupos disponibles inscritos en el Registro de instalaciones de producción de energía eléctrica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, exceptuando que, a criterio del operador del sistema, sea imprescindible para prevenir situaciones de riesgo en la prestación del suministro.

Segundo. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos desde las cero horas del día 15 de mayo de 2021.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 18 de marzo de 2021.–La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

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