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Documento BOE-A-2021-5306

Orden INT/318/2021, de 25 de marzo, por la que se declaran de utilidad pública diversas asociaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 5 de abril de 2021, páginas 38492 a 38493 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2021-5306

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, reconoce la importancia del fenómeno asociativo como instrumento de integración, participación y representación de los legítimos intereses de los ciudadanos, y a tal objeto contempla una serie de medidas para facilitar el desarrollo de las asociaciones. Entre estas medidas de fomento se recoge la posibilidad de que las entidades asociativas sin fin de lucro puedan ser declaradas de utilidad pública.

En concreto, el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, señala que, a iniciativa de las correspondientes asociaciones, tal declaración exige la concurrencia de determinados requisitos, que en esencia consisten en que sus fines estatutarios promuevan el interés general, la actividad no beneficie exclusivamente a los asociados, los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos públicos, cuenten con medios adecuados y organización idónea para el cumplimiento de los fines y se encuentren constituidas, inscritas y en funcionamiento durante los dos años anteriores a la solicitud.

En aplicación de esta normativa, y previa solicitud de las entidades interesadas, se han instruido los respectivos expedientes conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.

En dichos expedientes constan las memorias, justificaciones y demás documentos de obligatoria aportación por los interesados, así como los informes de los departamentos y organismos competentes, incluido el preceptivo informe del Ministerio de Hacienda.

Examinada, por tanto, la normativa aplicable y la documentación que obra en los procedimientos, se pone de manifiesto que las entidades solicitantes reúnen todos los requisitos necesarios para obtener la condición de utilidad pública.

En su virtud, y al amparo de las facultades previstas en el artículo 3.7 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, dispongo:

Primero.

Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior.

Denominación

N.º Reg. Nal.

Asociación de Fibromialgia, S. Fatiga Crónica, etc. A.S.I.M.E.P.P. de Torrevieja. Asociación de Salud Integral, Mejoras Psicofísicas y Psicosociales en Torrevieja. 599758
Asociación AMAP Asociación Mundial para la Ayuda de los Pueblos Necesitados. 588314
Asociación Creática Innovación Social. 613464
Oficina del Club de Roma en Barcelona. 601320
Asociación Colabora. 588204
ENACH Asociación (Asociación de Enfermos con Neurodegeneración por Acumulación Cerebral de Hierro). 602079
Segundo.

Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en los Registros de las Comunidades Autónomas.

Denominación CC.AA. N.º Reg. CC. AA.
Asociación de Profesionales de Terapias con Caballos. Comunidad Valenciana. 42638
Asociación de Asistencia a las Víctimas de Agresiones Sexuales y Violencia de Género de Salamanca (A.D.A.V.A.S.). Castilla y León. 1729
Asociación para el Desarrollo Integral de las Personas en Baena-ADIBAE. Andalucía. 8256
Asociación Cordobesa de Enfermos Afectados de Espondilitis-ACEADE. Andalucía. 2246
Asociación de Discapacitados y Familiares Hinojoseños-DAFHI. Andalucía. 4293
Asociación de Enfermos de Crohn y Colitis Ulcerosa de Madrid (ACCU-Madrid). Madrid. 12790
Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer Inmaculada de Morón de la Frontera. Andalucía. 9959
Asociación TAS - Tratamiento, Apoyo y Seguimiento. Andalucía. 9359
Asociación Residencia Geriátrica San Francisco. Murcia. 410
Asociación Solidaridad Globalizada. Castilla y León. 2250
Asociación Izas, la Princesa Guisante. Aragón. 1529
Asociación ONG Amor en Acció per el Mon. Comunidad Valenciana. 52028
Asociación APUDES de Utrera en Favor de las Personas con Discapacidad Intelectual. Andalucía. 386

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este Ministerio en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar, en ambos casos, a partir del día siguiente a su notificación, según establecen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Madrid, 25 de marzo de 2021.–El Ministro del Interior, P. D. (Orden INT/985/2005, de 7 de abril), el Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

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