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Documento BOE-A-2021-5390

Resolución de 23 de marzo de 2021, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio marco de colaboración con la Universidad Rey Juan Carlos.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 6 de abril de 2021, páginas 38896 a 38900 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2021-5390

TEXTO ORIGINAL

La Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y el Rector Magnífico en funciones de la Universidad Rey Juan Carlos, han suscrito, con fecha 22 de marzo de 2021, un Convenio marco de Colaboración.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido Convenio, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 23 de marzo de 2021.–La Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Cani Fernández Vicién.

ANEXO
Convenio marco de colaboración entre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Universidad Rey Juan Carlos

REUNIDOS

De una parte, doña Cani Fernández Vicién, representante legal de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC), con NIF Q2802141H, y domicilio social en Madrid, calle Alcalá 47, actuando en nombre y representación de la misma en virtud de nombramiento efectuado por Real Decreto 580/2020, de 16 de junio, (BOE núm. 169 de 17 de junio de 2020) y de las competencias que le otorga el artículo 15.2 letras a) e i) del Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, y el artículo 19 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.

De otra parte, don Javier Ramos López, Rector Magnífico en funciones de la Universidad Rey Juan Carlos, nombrado por Decreto 22/2017, de 28 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 52, de 2 de marzo de 2017), en nombre y representación de la misma, según las competencias que tiene atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y por los Estatutos de la citada Universidad, aprobados por Decreto 22/2003, de 27 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 54, de 5 de marzo de 2003), y modificados por Decreto 28/2010, de 20 de mayo, del citado Consejo de Gobierno (BOCM núm. 137, de 10 de junio de 2010), domiciliada en Móstoles (Madrid), CP 28933, calle Tulipán s/n y con C.I.F. Q2803011B.

EXPONEN

I. Considerando que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia es un organismo público, creado mediante Ley 3/2013, de 4 de junio, con personalidad jurídica y plena capacidad pública y privada, adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad (actual Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital). De conformidad con lo señalado en el artículo 109 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), dada su condición de entidad de derecho público vinculada a la Administración General del Estado, con personalidad jurídica propia y funciones de regulación o supervisión de carácter externo sobre sectores económicos o actividades determinadas, la CNMC tiene la condición de autoridad administrativa independiente. Tiene por objeto garantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento, la transparencia y la existencia de una competencia y regulación efectiva en todos los mercados y sectores productivos, en beneficio de los consumidores y usuarios, y que con este fin realiza, entre otras, actividades de formación tales como jornadas, seminarios y elaboración de documentación.

II. Considerando que la Universidad Rey Juan Carlos dispone de instalaciones y capacidades para la realización de dichas actividades en sus distintos campus.

III. Considerando que las Entidades firmantes coinciden en su interés por establecer una relación de colaboración con el fin de desarrollar actividades de investigación, desarrollo, docencia y formación.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, la CNMC y la Universidad Rey Juan Carlos.

ACUERDAN

Estrechar las relaciones, unir esfuerzos y establecer unas normas de actuación amplias que encaucen e incrementen, dentro de un marco preestablecido, los contactos y colaboraciones existentes entre la CNMC y la Universidad Rey Juan Carlos tanto en el ámbito de la cooperación educativa como de la investigación.

Con esta finalidad se formaliza el presente Acuerdo Marco de colaboración, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Finalidad y objeto del Convenio marco.

La Universidad Rey Juan Carlos y la CNMC podrán colaborar en actividades científicas relacionadas con la investigación y desarrollo tecnológico y en actividades de cooperación educativa a través de prácticas para la formación, intercambio de expertos, formación de personal y en el uso y canalización a terceros de tecnología desarrollada por la Universidad Rey Juan Carlos, mediante el establecimiento de los correspondientes Acuerdos específicos.

Con objeto de fomentar el intercambio científico y facilitar la identificación de áreas de colaboración, la CNMC mantendrá informada a la Universidad Rey Juan Carlos sobre líneas prioritarias de I+D a efectos de este Convenio marco y ésta informará a la CNMC sobre líneas de investigación en desarrollo, así como instalaciones y capacidades disponibles.

Segunda. Modalidades de colaboración.

a) Cooperación en proyectos o programas de investigación y desarrollo.

b) Asesoramiento mutuo en cuestiones relacionadas con la actividad objeto de este Convenio marco.

c) Cooperación en programas de formación o intercambio de personal investigador y técnico.

d) Utilización de determinadas instalaciones y equipos disponibles de ambas instituciones, en las condiciones que se establezcan de mutuo acuerdo.

e) Cooperación en programas de difusión tecnológica e innovación.

f) Cuantas otras sean consideradas de interés común y dentro de las disponibilidades de las partes en relación a la actividad objeto de este Convenio marco.

Tercera. Contenido de los acuerdos específicos.

Cada proyecto o programa de actuación en el marco de este Convenio será objeto de un Acuerdo específico que deberá contener, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Definición del objetivo que se persigue.

b) Descripción del Plan de trabajo, que incluirá las distintas fases del mismo y la cronología de su desarrollo.

c) Las obligaciones y compromisos que las partes asumen en relación con el objeto del Acuerdo específico.

d) Presupuesto total y medios materiales y humanos que requiera el citado programa, especificando las aportaciones de cada entidad. Ambas instituciones tratarán de optimizar sus propios recursos, a fin de reducir en lo posible los costes presupuestarios.

e) Responsables del desarrollo del trabajo por ambas partes, así como los interlocutores en el seguimiento del mismo por las dos partes.

f) Normas para la coordinación, ejecución y seguimiento del programa de trabajo.

g) Declaración específica de la confidencialidad, publicación y propiedad de los resultados.

h) Cláusulas adicionales.

Cuarta. Financiación.

La formalización del presente Convenio marco no lleva aparejado gasto alguno, sin perjuicio del gasto que en cada caso pudiera implicar su desarrollo mediante los acuerdos específicos que se prevén en la Cláusula tercera. Estos gastos se determinarán en su momento mediante el acuerdo correspondiente.

Quinta. Protección de datos de carácter personal.

Las partes firmantes se comprometen a respetar lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en lo relativo a los datos de carácter personal a los que tengan acceso en cumplimiento de este Convenio, y el resto de normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal vigente en cada momento.

A estos efectos, las partes asumen su deber de confidencialidad y secreto profesional, así como de garantizar la seguridad de los datos obtenidos en virtud del presente Convenio, que serán tratados por las personas jurídicas que lo suscriben, en calidad de responsables del tratamiento, únicamente para la finalidad propia del mismo.

El incumplimiento por cualquiera de las Partes de estas obligaciones comportará que sea considerado también responsable del tratamiento, respondiendo directamente de las infracciones que se puedan haber cometido derivadas de la ejecución del presente Convenio en materia de protección de datos de carácter personal.

Sexta. Propiedad intelectual.

Ambas partes se comprometen a respetar los derechos de propiedad intelectual de acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente y con lo establecido en cada acuerdo específico que se formalice.

Las disposiciones sobre la confidencialidad, publicación y propiedad de los resultados subsistirán después de la finalización o rescisión, tanto en lo referente al mismo Acuerdo como en lo que se refiere a los convenios específicos a que éste dé lugar.

Séptima. Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en el mismo y por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, estando excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Octava. Entrada en vigor y duración del Convenio marco.

El presente Convenio se perfeccionará a partir de la fecha de su firma y, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El Convenio tendrá una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse, mediante acuerdo expreso, por un periodo de igual duración, a tenor de la regulación contenida en el art 49 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de 2015, de Régimen jurídico del Sector Público.

La prórroga debe producirse antes del vencimiento del plazo principal y deberá constar por escrito.

Novena. Inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos del Cooperación y Publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tras la firma del presente Convenio, la CNMC procederá a comunicar la suscripción del mismo, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, al Registro Electrónico estatal de Órganos e lnstrumentos de Cooperación, asimismo será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público.

Décima. Normas de funcionamiento.

Las colaboraciones derivadas de este Acuerdo Marco quedan sometidas a las normas de la CNMC y la Universidad Rey Juan Carlos en la forma que establezcan los convenios específicos, que deben tener en cuenta la naturaleza de la colaboración y el centro o centros donde se realice el trabajo.

La Universidad Rey Juan Carlos organizará y desarrollará las actividades derivadas de este Convenio a través de los diversos departamentos y centros universitarios. En caso de intervención de terceros, deberá ser con conocimiento y autorización previa de las dos partes firmantes.

Undécima. Comisión de seguimiento.

Con la finalidad de asegurar el cumplimiento del presente Convenio se crea una Comisión mixta de seguimiento, integrada por la persona que designe Rector de Universidad del Rey Juan Carlos y por la persona que designe la Presidenta de la CNMC. Esta Comisión será la encargada de velar por el cumplimiento del Convenio, resolver las dudas relativas al mismo y de coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de su desarrollo.

La propia Comisión, una vez constituida, decidirá sus normas internas de funcionamiento, régimen de reuniones y adopción válida de acuerdos.

Duodécima. Modificación.

Este Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de ambas partes, incluyendo la posibilidad de ampliación de su objeto.

Decimotercera. Resolución anticipada del Convenio.

El presente Convenio podrá resolverse anticipadamente por los siguientes motivos:

a) Mutuo acuerdo.

b) Denuncia por cualquiera de las partes con una antelación de 3 meses.

c) Incumplimiento por parte de alguno de los intervinientes en el presente Convenio de las obligaciones derivadas del mismo.

d) Imposibilidad sobrevenida.

e) Cualquier otra causa que determine la legislación vigente.

En el caso de rescisión anticipada del Convenio, las actividades de formación que hubieren comenzado con anterioridad no se verán afectadas por la misma, de forma que continuarán hasta el término inicialmente previsto, con el fin de que la persona en prácticas no vea mermadas sus expectativas de formación.

Decimocuarta. Resolución de controversias.

Las partes se comprometen a solventar de manera amistosa las posibles controversias que pudieran originarse en la aplicación del presente Convenio, en el seno de la Comisión de seguimiento a la que se refiere la cláusula duodécima.

En el supuesto de que se plantee una cuestión litigiosa que no pueda ser resuelta en la forma señalada, las partes se someterán al ordenamiento jurídico interno español, así como a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital competentes, y en su defecto a los Juzgados y Tribunales del Orden contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Y siendo de conformidad, las partes firman el presente Convenio, en la fecha de firma electrónica.

Madrid, a 22 de marzo de 2021.–Por la CNMC, Cani Fernández Vicién, Presidenta.–Por la Universidad Rey Juan Carlos, Javier Ramos López, Rector, en funciones.

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