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Documento BOE-A-2021-5398

Real Decreto 245/2021, de 6 de abril, por el que se crea y regula la Comisión Nacional para la conmemoración del 50.º aniversario de la muerte de Pablo Picasso.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 7 de abril de 2021, páginas 38957 a 38961 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-5398
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/04/06/245

TEXTO ORIGINAL

En el año 2023 se cumple el 50.º aniversario de la muerte de Pablo Ruiz Picasso, posiblemente el artista de mayor trascendencia y proyección universal del siglo XX. Nacido en Málaga, el 25 de octubre de 1881, y fallecido en la población francesa de Mougins, el 8 de abril de 1973, su figura trasciende con mucho la de uno de los más grandes pintores de la historia del arte occidental para erigirse además en uno de los creadores que penetró de forma más profunda, libre, diversa, polifacética e intensa en el lenguaje expresivo de la civilización contemporánea, abriendo infinitos campos de exploración en los distintos campos artísticos que experimentó a lo largo de su carrera, de los que sigue siendo deudora buena parte de la creación plástica actual en sus más diversas modalidades.

La versatilidad del arte de Pablo Picasso que, desde sus juveniles raíces malagueñas, su posterior consolidación artística en la Barcelona de principios del siglo XX y su inmediata proyección internacional, supo interpretar con una mirada siempre libre, multifocal y renovadora aquellas influencias plásticas del pasado que configuraron su propia personalidad como artista, consiguió plasmar en su arte una reflexión continua sobre el ser humano y las facetas más diversas de su universo existencial.

Aunque la dimensión gigantesca del arte de Pablo Picasso ha venido siendo reconocida desde su primera madurez juvenil hasta nuestros días, se considera oportuno y necesario crear una Comisión Nacional para la preparación y planificación de los actos conmemorativos del 50.º aniversario de su muerte, en los que se promuevan nuevas lecturas y reflexiones sobre su arte, así como distintos campos de análisis culturales y sociales de su figura, desde la perspectiva poliédrica de nuestra realidad actual.

La Comisión Nacional se configura como un órgano colegiado interministerial de la Administración General del Estado, cuya Presidencia tiene rango superior al de Dirección General, por lo que su creación debe revestir la forma de real decreto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente real decreto se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, la norma atiende al fin de garantizar la preparación de los actos conmemorativos mencionados, siendo el instrumento más eficaz para su consecución. Cumple con el principio de proporcionalidad, al recoger la regulación imprescindible para atender las necesidades que se busca cubrir sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. Igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica, pues resulta plenamente coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública y de audiencia e información públicas, dada su naturaleza organizativa, así como por no imponer obligaciones relevantes a los destinatarios, ni afectar a los derechos e intereses legítimos de las personas.

Finalmente, el proyecto se ajusta al principio de eficiencia, ya que la aprobación de la norma no generará nuevas cargas administrativas.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y del Ministro de Cultura y Deporte, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de abril de 2021,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación, adscripción y finalidad.

1. Bajo la Presidencia de Honor de Sus Majestades los Reyes, se crea la Comisión Nacional para la conmemoración del 50.º aniversario de la muerte de Pablo Picasso (en adelante, la Comisión Nacional), como órgano interministerial adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte.

2. La Comisión Nacional impulsará y coordinará las actividades que lleve a cabo la Administración General del Estado en relación con esta celebración y, en su caso, podrá promover la colaboración de la Administración General del Estado con otras Administraciones Públicas nacionales o internacionales, con entidades públicas y privadas, así como con otras personalidades relevantes que guarden relación con la vida y obra de Pablo Picasso.

3. La colaboración a la que se refiere el apartado anterior se articulará a través de los instrumentos jurídicos que en cada caso resulten de aplicación. A estos efectos, la Comisión Nacional podrá instar la adopción de dichos instrumentos a los ministerios que resulten competentes para su propuesta o formalización.

Artículo 2. Composición.

Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión Nacional se estructurará en los siguientes órganos:

a) La Presidencia.

b) Las Vicepresidencias.

c) El Pleno.

d) La Comisión Ejecutiva.

e) Los Comités especializados.

Artículo 3. La Presidencia.

1. La Presidencia de la Comisión Nacional corresponde a la persona titular de la Presidencia del Gobierno.

2. Son competencias de la Presidencia de la Comisión Nacional:

a) Ostentar la representación de la Comisión Nacional.

b) Convocar el Pleno y fijar el orden del día.

c) Designar los miembros de la Comisión Ejecutiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.

d) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de sus debates.

e) Asegurar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos adoptados.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a la Presidencia.

Artículo 4. Las Vicepresidencias.

1. La Comisión Nacional contará con tres Vicepresidencias: La Vicepresidencia primera, que corresponderá a la persona titular de la Vicepresidencia Primera del Gobierno y del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática; la Vicepresidencia segunda que corresponderá a la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte, y la Vicepresidencia tercera, que corresponderá a la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

2. Será competencia de las Vicepresidencias sustituir, por su orden, a la persona titular de la Presidencia en casos de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

Artículo 5. El Pleno.

1. El Pleno estará compuesto, además de por las personas que de conformidad con los artículos precedentes ejerzan la Presidencia y las Vicepresidencias de la Comisión Nacional, por las siguientes vocalías:

a) Con carácter nato, por las personas titulares de la Secretaría General de Cultura, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, de la Subsecretaría de Hacienda, de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, de la Dirección General de Bellas Artes, de la Dirección del Museo Nacional del Prado y de la Dirección del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

b) Por la Presidencia de la Comisión Nacional se nombrarán veintiún Vocales de los cuales:

1.º Diez serán designados entre representantes de la Administración General del Estado con rango, al menos, de Dirección General, o entre Presidentes o Directores de organismos públicos y entidades de derecho público o privado vinculadas o dependientes de aquella, a propuesta de la persona titular del Departamento correspondiente.

2.º Siete serán designados entre representantes de otras Administraciones Públicas, previa su aceptación, que deberán ser representantes institucionales de órganos o entidades de reconocido prestigio en el ámbito cultural y artístico, o que desarrollen actividades vinculadas a la actividad o al legado artístico de Pablo Picasso.

3.º Cuatro serán designados entre personas o representantes de instituciones privadas, de reconocido prestigio y relación con el estudio de la vida y la obra artística de Pablo Picasso, o dedicadas al impulso y promoción de la cultura, nacional o internacional.

2. La Secretaría de la Comisión Nacional será desempeñada por un funcionario del Subgrupo A1 de nivel 30 del Ministerio de Cultura y Deporte, que asistirá a las sesiones del Pleno con voz y sin voto, designado por la Presidencia de la Comisión Nacional a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte. Del mismo modo, en su caso, se designará un suplente.

Corresponde a la Secretaría la asistencia al Pleno de la Comisión Nacional en el ejercicio de sus competencias y, en particular, las funciones establecidas en el artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. En caso de vacancia, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, los titulares de los Ministerios a que pertenezcan los miembros natos, designarán a las personas que los suplan, que deberán ser titulares de órganos con rango, al menos, de Dirección General.

4. Son competencias del Pleno:

a) Elaborar y aprobar el programa de actividades de la Comisión Nacional.

b) Supervisar la ejecución del programa de actividades aprobadas.

c) Apoyar y promover las actividades realizadas por otros organismos y entidades públicas y privadas, así como particulares, que se consideren adecuadas para la conmemoración.

d) Encomendar la realización de estudios económicos para determinar la viabilidad de las actuaciones de la Comisión Nacional.

e) Recabar la colaboración de departamentos ministeriales y de organismos y entidades públicas y privadas, así como de los particulares, para el cumplimiento de sus funciones, objetivos y proyectos.

Artículo 6. La Comisión Ejecutiva.

1. La Presidencia de la Comisión Ejecutiva corresponde a la persona titular de la Vicepresidencia primera del Pleno de la Comisión Nacional, que será sustituida en caso de vacancia, ausencia o enfermedad por la persona titular de la Vicepresidencia segunda de la Comisión.

2. Integrarán la Comisión Ejecutiva, nombrados por la Presidencia de la Comisión Nacional a propuesta de la Presidencia de la Comisión Ejecutiva, los siguientes Vocales del pleno:

a) Las personas titulares de la Secretaría General de Cultura, que actuará como Vicepresidencia de la Comisión Ejecutiva, de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, de la Dirección del Museo Nacional del Prado y de la Dirección del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

b) Diez Vocales de los que componen el Pleno, nombrados por la Presidencia de la Comisión Nacional a propuesta de la Presidencia de la Comisión Ejecutiva, de los cuales:

1.º Cinco de entre los designados de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1.b).1.º

2.º Tres de entre los designados de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1.b).2.º

3.º Dos de entre los designados de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1.b).3.º

3. Actuará como titular de la Secretaría de la Comisión Ejecutiva la persona que ejerza la Secretaría de la Comisión Nacional.

4. La Presidencia de la Comisión Ejecutiva podrá convocar a sus reuniones a otros vocales del Pleno, que asistirán con voz pero sin voto, cuando resulte procedente por razón de las materias a tratar.

5. Serán competencias de la Comisión Ejecutiva impulsar la ejecución del programa de actividades aprobado por el Pleno, recabar la colaboración de departamentos ministeriales y de organismos y entidades públicas y privadas, así como de los particulares, para el cumplimiento de sus funciones, objetivos y proyectos, además de cualquier otro cometido que le encomiende el Pleno.

Artículo 7. Comités especializados.

Por acuerdo del Pleno se crearán Comités especializados para planificar actos conmemorativos específicos y para proponer la realización de actuaciones que puedan ser ejecutadas por órganos administrativos que cuenten con representación en la Comisión Nacional.

El acuerdo de creación de cada Comité especializado determinará su composición, cuya Presidencia corresponderá a un miembro del Pleno de la Comisión Nacional designado entre representantes de la Administración General del Estado, pudiendo formar parte de los Comités especializados personas o representantes de instituciones privadas de reconocido prestigio y relación con el estudio de la vida y la obra artística de Pablo Picasso, aun cuando no sean miembros de la Comisión Nacional.

Artículo 8. Sede.

La Comisión Nacional tendrá su sede en Madrid, sin perjuicio de que se puedan celebrar sus reuniones y actividades en otros lugares cuando así resulte oportuno.

Artículo 9. Extinción.

La Comisión Nacional dejará de desempeñar sus funciones y se considerará extinguida una vez cumplidos los objetivos y celebrados los actos que determinan su creación y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2023.

Disposición adicional primera. Medios personales y materiales.

El funcionamiento de la Comisión Nacional no supondrá incremento de gasto público. Será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del Ministerio de Cultura y Deporte, sin perjuicio de la asunción por parte de cada uno de los Ministerios de los eventuales gastos de desplazamiento de sus representantes.

Todos los cargos de la Comisión Nacional tendrán carácter honorífico, no percibiendo retribución alguna por el ejercicio de sus funciones.

Disposición adicional segunda. Funcionamiento.

Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en este real decreto, el funcionamiento de la Comisión Nacional se ajustará a lo establecido en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 6 de abril de 2021.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,

CARMEN CALVO POYATO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 06/04/2021
  • Fecha de publicación: 07/04/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 08/04/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, y crea un órgano interministerial para la ejecución y apoyo de la conmemoración: Orden PCM/193/2022, de 11 de marzo (Ref. BOE-A-2022-4145).
  • SE MODIFICA:
    • los arts. 4.1, 5.1.a) y b), 6.2.a), por Real Decreto 786/2021, de 7 de septiembre (Ref. BOE-A-2021-14665).
    • los arts. 5.1 y 6, por Real Decreto 340/2021, de 18 de mayo (Ref. BOE-A-2021-8269).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Conmemoraciones
  • Ministerio de Cultura y Deporte
  • Organización de la Administración del Estado

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