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Documento BOE-A-2021-5422

Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio de contribución "Componente de asistencia técnica del programa de inversión RECIDE (Desarrollo de Ciudades Resilientes)".

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 7 de abril de 2021, páginas 39044 a 39048 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2021-5422

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de contribución FED/2020/420-446 & EFSD/2020/420-440 para financiar la ejecución de la acción «Componente de asistencia técnica del programa de inversión RECIDE (Resilient City Development [Desarrollo de Ciudades Resilientes])», celebrado por la Comisión y la organización delegada el 22 de diciembre de 2020, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Asimismo, se indica que los anexos al Convenio de contribución se encuentran disponibles en la Sede electrónica de la AECID (www.aecid.gob.es).

Madrid, 10 de marzo de 2021.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Magdy Esteban Martínez Solimán.

ANEXO
Unión Europea Convenio de Contribución

FED/2020/420-446 & EFSD/2020/420-440 (en lo sucesivo, «el convenio»)

La Unión Europea, representada por la Comisión Europea («Órgano de Contratación»), por una parte, y

la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo-AECID entidad de Derecho Público. Avenida de los Reyes Católicos, 4. 28040 Madrid (España) n.º de IVA: ES Q2812001B, en lo sucesivo denominada «la organización», por otra parte (individualmente, «una Parte» y colectivamente, «las Partes»), han convenido en lo siguiente:

CONDICIONES PARTICULARES

Cláusula 1. Objeto.

1.1 El presente convenio tiene por objeto proporcionar una contribución financiera para financiar la ejecución de la acción «Componente de asistencia técnica del programa de inversión RECIDE (Resilient City Development [Desarrollo de Ciudades Resilientes])» que se describe en el anexo I («la acción»). El presente convenio establece las normas para su ejecución y para el pago de la contribución de la UE, y define las relaciones entre la organización y el Órgano de Contratación.

1.2 La acción está financiada en su totalidad por la contribución de la UE.

1.3 Al realizar las actividades, la organización deberá:

a) aplicar sus propios procedimientos de contabilidad, control interno y auditoría que hayan sido evaluados favorablemente en la evaluación por pilares ex ante. En caso de que dicha la evaluación por pilares haya suscitado reservas, la organización deberá ajustarse a las medidas ad hoc establecidas en la cláusula 7;

b) aplicar sus propios procedimientos de contratación tal y como se detalla en la evaluación por pilares ex ante, y sus propias normas para la adjudicación de subvenciones tal y como se detalla en esa misma evaluación.

1.4 La acción se financia al amparo del Fondo Europeo de Desarrollo (FED) y el Instrumento Europeo de Vecindad (IEV).

1.5 La organización remitirá anualmente una declaración de fiabilidad a la sede de la Comisión Europea.

1.6 El presente convenio está sujeto a las disposiciones del Convenio Marco de Cooperación Financiera de 20 de mayo de 2019 entre la Comisión Europea y las organizaciones de los Estados miembros.

Cláusula 2. Entrada en vigor y período de aplicación.

Entrada en vigor.

2.1 El presente convenio entrará en vigor una vez que, firmado por las Partes, se cumplan las siguientes condiciones:

i) se haya publicado en el Boletín Oficial del Estado de España;

ii) la organización haya comunicado por escrito y con prontitud al Órgano de Contratación la fecha de publicación en dicho Boletín Oficial; y

iii) se haya hecho efectivo el componente de Garantía del FEDS del Programa de inversión RECIDE.

Una vez cumplidas las citadas condiciones, el convenio entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado de España.

Período de aplicación.

2.2 El período de aplicación del convenio («el período de aplicación») comenzará en la fecha en que el Órgano de Contratación reciba de la organización la comunicación escrita de la fecha de entrada en vigor («fecha de entrada en vigor») del componente del FEDS del Programa de inversión RECIDE.

2.3 El período de aplicación del convenio será de 48 meses.

Cláusula 3. Financiación de la acción.

3.1 El coste total de la acción se estima en 6.684.000 euros, como se indica en el anexo III. El Órgano de Contratación se compromete a aportar una contribución de hasta un máximo de 6.684.000 euros («la contribución de la UE»).

El importe definitivo se determinará de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas 18 a 20 del anexo II.

Remuneración.

3.2 No obstante lo dispuesto en la cláusula 18.3 del anexo II, la organización, en calidad de entidad financiera principal, tendrá derecho a una remuneración de un importe de 300.000 euros por la gestión y administración de la contribución de la UE. Esta remuneración no tendrá que estar respaldada por documentos contables. El importe final de la remuneración será determinado por el Órgano de Contratación de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas 18 a 20 del anexo II, salvo en caso de resolución del contrato con arreglo a la cláusula 13.3 del anexo II. En tal caso, las Partes se pondrán de acuerdo sobre la remuneración final, que no superará el 30 % de la remuneración establecida en la presente cláusula previa presentación por la organización de un comprobante adecuado del coste real soportado por ella.

Intereses sobre la prefinanciación.

3.3 Los intereses devengados por la prefinanciación no serán exigibles.

Cláusula 4. Modalidades de pago y notificación.

4.1 La tasa de prefinanciación es del 100 %.

4.2 Los pagos se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 19 del anexo II. Se aplicarán los siguientes importes, siempre a reserva de las disposiciones del anexo II:

Primer tramo de la prefinanciación: 1.450.000 euros.

Tramo(s) ulterior(es) de la prefinanciación: 5.234.000 euros al término del 1.er, 2.º, y sucesivos períodos de notificación, de fecha a fecha correspondiente a la parte del presupuesto estimativo del Órgano de Contratación para los siguientes 12 meses.

4.3 La Comisión tiene la intención de introducir progresivamente un sistema electrónico de intercambio para la gestión electrónica de los contratos y acuerdos (en lo sucesivo, «el sistema»). La organización tendrá la obligación de registrar y utilizar el sistema para permitir la gestión electrónica de los convenios de contribución. La Comisión informará a la organización por escrito al menos tres meses antes de la fecha de aplicación de los distintos componentes del sistema.

Como primer paso, la información que debe facilitarse de conformidad con la cláusula 3.7 b) del anexo II tendrá que procesarse a través del sistema por lo que respecta a todos los informes. Esta parte ya está operativa, es decir, la información que debe facilitarse de conformidad con la cláusula 3.7 b) del anexo II deberá procesarse a través del sistema por lo que respecta a todos los informes facilitados en el marco del presente convenio.

En una segunda fase, todos los documentos relacionados con el presente convenio (incluidos los informes, solicitudes de pago y modificaciones formales a tenor de la cláusula 11.1 del anexo II) deberán ser procesados a través del sistema.

4.4 El informe que la organización deberá facilitar al Órgano de Contratación de conformidad con la cláusula 3 del anexo II al presente Convenio expondrá de forma independiente la información relativa a las actividades en los países de la vecindad europea, por una parte, y los países del África subsahariana, por otra. La estructura del informe señalará de manera unívoca el uso final de las distintas fuentes de financiación (esto es, los fondos del FED y el IEV).

El informe de situación deberá presentarse anualmente, no más tarde del 30 de abril de cada año, para el período enero-diciembre del ejercicio anterior. El primer informe de situación deberá presentarse a más tardar el 30 de abril de 2022 y, de forma excepcional, abarcará el período comprendido entre el comienzo de la aplicación y diciembre de 2021.

Cláusula 5. Lengua de comunicación y contactos.

5.1 Todas las comunicaciones dirigidas al Órgano de Contratación con relación al convenio, incluidos los informes a que se refiere la cláusula 3 del anexo II, deberán redactarse en inglés.

5.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 4.3, cualquier comunicación relativa al convenio se realizará por escrito, indicará el número de contrato del Órgano de Contratación y el título de la acción, y se remitirá a las direcciones que figuran a continuación.

5.3 Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 4.3, cualquier comunicación relativa al convenio, incluidas las solicitudes de pago y los informes anejos, así como las solicitudes de cambio de cuenta bancaria, deberán enviarse a:

Por el Órgano de Contratación:

Comisión Europea.

Dirección General de Cooperación Internacional y Desarrollo.

A la atención del Jefe de la Unidad de Finanzas, Contratos y Auditorías B6.

Rue de la Loi, 41.

B-1409 Bruselas.

Se deberá enviar una copia de los citados documentos y de toda la correspondencia a:

Comisión Europea.

Dirección General de Cooperación Internacional y Desarrollo.

A la atención del Jefe de la Unidad de Inversión y Financiación Innovadora C3.

Rue de la Loi, 41.

B-1409 Bruselas.

Por la organización:

Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

Dirección de Cooperación Multilateral, Horizontal y Financiera.

Departamento de Cooperación Financiera y Oficina del FONPRODE.

A la atención del Gerente General del FONPRODE.

Avenida de los Reyes Católicos, 4.

28040 Madrid (España).

Correo electrónico: eip@aecid.es

5.4 El correo ordinario se considerará recibido en la fecha de su registro oficial en la dirección mencionada anteriormente.

5.5 El punto de contacto dentro de la organización, convenientemente facultado para cooperar directamente con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) a fin de facilitar las actividades operativas de esta última, será:

Secretaría General de la AECID.

Almansa, 105.

28040 Madrid, España.

Correo electrónico: secretaria.general@aecid.es

5.6 Todo intercambio de información sobre el Sistema de Exclusión y Detección Precoz tendrá lugar entre el Órgano de Contratación y la persona autorizada designada por la organización, a saber:

Responsable autorizado para el acceso al Sistema de Exclusión y Detección Precoz de la UE.

Dirección de Cooperación Multilateral, Horizontal y Financiera.

Avenida Reyes Católicos, 4.

28040 Madrid.

Correo electrónico: director.cmhf@aecid.es/eip@aecid.es

Cláusula 6. Anexos.

6.1 Se adjuntan a las presentes Condiciones Particulares los siguientes documentos, que forman parte integrante del convenio:

Anexo I: Descripción de la acción.

Anexo II: Condiciones Generales aplicables a los convenios de contribución.

Anexo III: Presupuesto de la acción.

Anexo IV: Ficha de identificación financiera(1).

(1) Cuando el pago deba ingresarse en una cuenta bancaria ya conocida por el Órgano de Contratación, la organización podrá proporcionar una copia de la correspondiente ficha de identificación financiera: http://ec.europa.eu/budget/contracts_grants/info_contracts/financial_id/financial_id_en.cfm.

En caso necesario, la organización proporcionará una copia de la ficha de entidad legal: http://ec.europa.eu/budget/contracts_grants/info_contracts/legal_entities/legal_entities_en.cfm.

Anexo V: Modelo de solicitud de pago.

Anexo VI: Plan de comunicación y visibilidad(2).

(2) En el plan de comunicación y visibilidad se describen las medidas adoptadas para indicar que la acción está financiada por la UE de conformidad con las últimas directrices aplicables publicadas, en su caso, por los servicios competentes de la Comisión Europea.

6.2 En caso de conflicto entre las presentes Condiciones Particulares y los anexos, prevalecerán las disposiciones de las Condiciones Particulares. En caso de conflicto entre las disposiciones del anexo II y las disposiciones de los otros anexos, prevalecerán las disposiciones del anexo II.

Cláusula 7. Otras condiciones específicas aplicables a la acción.

7.1 Las siguientes disposiciones complementarán el anexo II:

7.1.1 La cláusula 23.3 del anexo II se completará de la manera siguiente: «No se pondrá a disposición ni se concederá en beneficio de terceros –ya se trate de entidades, personas o grupos de personas– que la UE haya incluido en su lista de medidas restrictivas [véase www.sanctionsmap.eu («EU Restrictive Measures»)] ningún recurso económico aportado por el Órgano de Contratación en el marco de esta acción.

La organización cooperará con el Órgano de Contratación a la hora de evaluar si los terceros entidades, personas físicas o grupos de personas - identificados por la organización como beneficiarios de fondos en relación con la aplicación de los respectivos convenios de contribución entran en el ámbito de aplicación de las medidas restrictivas de la UE. En el caso de que tales beneficiarios entren en el ámbito de aplicación de las medidas restrictivas de la UE, la organización informará de ello sin demora al Órgano de Contratación.

En tal caso, la organización y el Órgano de Contratación se consultarán mutuamente con el fin de decidir conjuntamente las medidas correctoras que deban adoptarse, de conformidad con su respectivo marco jurídico aplicable. Tales medidas podrán incluir, entre otras cosas, la reasignación de la contribución de la UE remanente en el marco del presente convenio, previa deducción de cualquier gasto contraído por la organización para incoar cualquier procedimiento de adjudicación de contratos públicos o concesión de subvenciones.

En caso de que tales medidas correctoras no sean viables, el importe correspondiente no será imputado a la acción o, en el caso de una acción con pluralidad de donantes, la contribución de la UE. Esto se entiende sin perjuicio de la suspensión o resolución del correspondiente convenio de contribución, junto con la recuperación de los fondos no utilizados abonados por el Órgano de Contratación a la organización.».

Hecho en Bruselas, en dos originales en lengua inglesa, uno para el Órgano de Contratación y uno para la Organización. 22 de diciembre de 2020.–Por la Organización, el Presidente de la AECID, P. D. (Resolución de 2 de julio de 2020), el Director de la AECID (Consejo Rector de la AECID de 28 de julio de 2020), Magdy Esteban Martínez Solimán.–Por el Órgano de Contratación, Carla Montesi.

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