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Documento BOE-A-2021-5437

Resolución de 4 de diciembre de 2020, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Navieros Españoles, para la concesión directa de una subvención en el año 2020 por embarque de alumnos en prácticas de puente y máquinas para la obtención de las titulaciones profesionales de la marina mercante.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 7 de abril de 2021, páginas 39161 a 39167 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-5437

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 3 del Real Decreto 882/2020, de 6 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a la Asociación de Navieros Españoles (ANAVE), para proporcionar embarques de prácticas a los alumnos de Marina Mercante durante el ejercicio presupuestario 2020 (BOE núm. 273, de 15 de octubre) procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana-Dirección General de la Marina Mercante) y la Asociación de Navieros Españoles (ANAVE) para la concesión directa de una subvención en el año 2020 por embarque de alumnos de Marina Mercante, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 4 de diciembre de 2020.–El Director General de la Marina Mercante, Benito Núñez Quintanilla.

ANEXO I
Convenio entre el Ministerio de transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana - Dirección General de la Marina Mercante) y la Asociación de Navieros Españoles (ANAVE) para la concesión directa de una subvención en el año 2020 por embarque de alumnos en prácticas de puente y máquinas para la obtención de las titulaciones profesionales de la marina mercante

Madrid, a 1 de diciembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Benito Núñez Quintanilla, en calidad de Director General de la Marina Mercante, nombrado por Real Decreto 626/2018, de 22 de junio (BOE núm. 152, de 23 de junio de 2018), actuando en función de las competencias delegadas por la Orden FOM 1644/2012, de 23 julio.

De otra parte, doña Elena Seco García-Valdecasas con DNI *3*831*** en su calidad de Directora General de la Asociación de Navieros Españoles (ANAVE), constituida al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, del Real Decreto 873/77 de 22 de abril y disposiciones complementarias, con domicilio social en Madrid, calle Doctor Fleming n.º 11 – 1.º D, CP 28036 y CIF G28503308, cuyos Estatutos y Acta de constitución fueron depositados en la Oficina Central de Depósito de Estatutos de Organizaciones Profesionales el 5 de mayo de 1977.

Ostenta el cargo de Directora General de ANAVE en virtud del nombramiento efectuado por el Comité Directivo de ANAVE en su reunión de 23 junio de 2020. Se encuentra facultado expresamente para este acto en virtud de lo dispuesto en el artículo 37 de los actuales Estatutos de la Asociación, depositados el 4 de mayo de 2007 ante la Subdirección General de Programación y actuación administrativa de la Dirección General de Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, así como por el Apoderamiento otorgado a su favor por acuerdo del Comité Directivo de ANAVE de 23 de junio de 2020 y otorgado en escritura pública otorgada el 2 de julio de 2020 ante el Notario de Madrid don Luis Pérez-Escolar Hernando con el n.º 1.336 de su protocolo.

EXPONEN

1. Que la formación de los alumnos en prácticas de puente, máquinas y radioelectrónica para la obtención de las titulaciones profesionales de piloto de segunda, oficial de máquinas de segunda y oficial radioelectrónico de segunda de la marina mercante, requiere que éstos perfeccionen una serie de períodos de embarque a bordo de buques de conformidad con el Real Decreto 80/2014, de 7 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante y la Orden de 21 de junio de 2001 sobre tarjetas profesionales de la marina mercante.

2. Que estos embarques se han llevado a cabo de forma tradicional a bordo de los buques mercantes de bandera española, cuyos armadores se encuentran asociados de forma mayoritaria a ANAVE.

3. Que los asociados de ANAVE soportan de forma voluntaria todo el gasto de formación de los nuevos profesionales de la marina mercante, que incluye gratificación por servicios a bordo, gastos de manutención, gastos de desplazamiento al embarque y desembarque.

4. Que la Dirección General de la Marina Mercante entiende que, dada la situación económica general, y en particular la que rodea al sector del transporte marítimo, los armadores españoles asociados a ANAVE podrían prescindir de embarcar alumnos, dificultando la salida de nuevos profesionales a un mercado estratégico, como es el del transporte marítimo.

5. Que la Dirección General de la Marina Mercante subvencionará, a través de este Convenio, parte de esos gastos de formación en los que incurrirán los armadores españoles asociados a ANAVE que justifiquen, durante el año 2020, que han embarcado alumnos en prácticas.

6. Para ello, se ha adoptado el Real Decreto 882/2020, de 6 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a la Asociación de Navieros Españoles (ANAVE), para proporcionar embarques de prácticas a los alumnos de Marina Mercante durante el ejercicio presupuestario 2020 (BOE núm. 277, de 20 de octubre de 2020) que regula su otorgamiento por un importe de ciento ochenta y cinco mil euros (185.000,00 €).

7. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 65.3 que, en el procedimiento de concesión directa de subvención, el Convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones.

8. Que por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá de conformidad y mediante las siguientes.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la subvención.

El objeto de la subvención es facilitar el embarque de alumnos en prácticas a bordo de los buques mercantes de las navieras asociadas a ANAVE mediante el pago de una cantidad fija por alumno hasta el límite de la cantidad determinada en la asignación presupuestaria para tal efecto.

Segunda. Beneficiario de la subvención.

Los beneficiarios de esta subvención serán la Asociación de Navieros Españoles (ANAVE) y las empresas navieras pertenecientes a ella que proporcionen los buques y los medios necesarios para que tenga lugar el embarque de los alumnos. La Asociación de Navieros Españoles (ANAVE) recibirá la subvención para su reparto íntegro entre las empresas asociadas que embarquen alumnos en prácticas.

Tercera. Crédito presupuestario y cuantía de la subvención.

El crédito presupuestario al que se imputa el gasto es el servicio 32, programa 454M, concepto 483 (17.32.454M.483) del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana prorrogado para el ejercicio 2020. La cuantía máxima de la subvención es de ciento ochenta y cinco mil euros (185.000,00 €).

Cuarta. Plazo del Convenio.

Este Convenio entrará en vigor el día de su firma y mantendrá su vigencia hasta el día 9 de diciembre de 2020, fecha límite en la cual ANAVE deberá haber presentado la documentación que acredite el número de alumnos embarcados, así como el cumplimiento de las condiciones recogidas en la cláusula quinta.

Quinta. Actividades a financiar.

Las actividades a financiar mediante esta subvención serán las siguientes:

– El coste de los equipos de Protección Individual (EPIs), obligatorios según las normas vigentes de Prevención de Riesgos Laborales, ropa de trabajo y material de trabajo;

– los costes de la manutención y el alojamiento;

– los gastos de viaje hasta y desde el puerto de embarque y desembarque;

– los gastos de embarque y desembarque;

– los costes de cumplimentación del libro de registro de formación que cubre todos los aspectos formativos y que debe tener el alumno al final del periodo de embarque;

– el coste de la preceptiva familiarización previa al embarque;

– el coste de las horas dedicadas por el oficial-tutor que debe tener el alumno a bordo;

– el coste del seguro de responsabilidad civil y seguro de accidentes.

Sexta. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios, ANAVE y las empresas navieras pertenecientes a ella que proporcionen los buques y los medios necesarios para que tenga lugar el embarque de los alumnos, deberán cumplir las siguientes obligaciones contenidas en el artículo 5 del Real Decreto 882/2020, de 6 de octubre de 2020:

1. Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

a. Cumplir el objetivo de proporcionar los preceptivos períodos de embarque de los alumnos de puente o de máquinas de marina mercante que lo requieran para completar su formación, en la forma, condiciones y plazo establecidos en el Convenio de concesión de la subvención. Los beneficiarios aportarán los datos cuantitativos necesarios para la correcta evaluación de las actuaciones y que permitan comprobar el buen fin de la subvención y evaluar su eficacia.

b. Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de la subvención, siempre que sean objeto de su competencia.

c. Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte de la Dirección General de la Marina Mercante, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.

d. Conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.

Séptima. Cálculo de la subvención.

El importe de la subvención se calculará a razón de quinientos euros (500,00 €) por cada periodo de treinta (30) días naturales de embarque de un alumno en prácticas de puente, máquinas o radioelectrónica a bordo de buques civiles, cuyas compañías armadoras sean miembros de ANAVE. El límite de la subvención será de ciento ochenta y cinco mil euros (185.000,00 €).

Para que un embarque se considere válido para el cálculo de la subvención, deberá cumplir las siguientes condiciones:

1. El alumno debe estar matriculado o haber estado matriculado en un centro universitario en el que se imparta la siguiente titulación:

a) Diplomado en Navegación Marítima o Máquinas Navales.

b) Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo o Máquinas Navales.

c) Grado en Ingeniería Marina, en Náutica y Transporte Marítimo, Tecnologías Marinas.

Este extremo se acreditará mediante la presentación de copia del resguardo de matrícula, expediente académico o certificado emitido por la secretaría del centro, entre otros.

Solo se devengará el derecho a percibir la subvención respecto de un alumno dado cuando se acredite su embarque por un periodo mínimo de sesenta (60) días naturales ininterrumpidos (salvo transbordo entre dos buques de la misma compañía que se produzca en un intervalo de tiempo de como máximo tres (3) días).

Teniendo en cuenta la situación excepcional vivida en España durante el año 2020 debido a la crisis sanitaria producida por el COVID-19, a los efectos del cumplimiento del plazo mínimo ininterrumpido no se considerarán las posibles interrupciones producidas entre el 14 de marzo y el 21 de junio, fechas en las que estuvo vigente el estado de alarma establecido por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE núm. 67 de 14 de marzo de 2020), en los casos en los que se hayan producido a causa de la misma. Esta circunstancia se acreditará mediante una declaración responsable de la naviera. Adicionalmente, y también debido a esa situación excepcional, se permite un periodo extraordinario de 3 días a partir del 21 de junio de 2020 como margen para que los alumnos volvieran a los embarques que abandonaron debido a esa circunstancia.

El periodo subvencionable será el comprendido entre el 1 de diciembre 2019 y el 30 de noviembre de 2020.

Cumplido este requisito, se devengarán quinientos (500,00) euros por cada período de treinta (30) días naturales que el alumno haya estado embarcado. Debe entenderse que el embarque, a los efectos del cómputo mínimo de días ininterrumpidos de embarque, se puede haber iniciado a partir del 2 de octubre de 2019, si bien solamente serán subvencionables en esta convocatoria los realizados a partir del 1 de diciembre de 2019.

En el caso de los meses incompletos se devengará la parte proporcional en función del número de días de embarque del periodo subvencionable que haya realizado el alumno. De este modo, la cantidad total devengada por el embarque de cada alumno será el resultado de aplicar la siguiente fórmula, siempre con un mínimo de sesenta (60) días naturales, según lo establecido en el primer párrafo de la presente cláusula.

Cantidad a percibir = N.º días*(500/30)

El período de embarque del alumno se acreditará mediante la presentación del original del certificado de empresa naviera establecido en el anexo IV de la Orden de 21 de junio de 2001 sobre tarjetas profesionales de la marina mercante (BOE núm. 164, de 10 de julio de 2001) debidamente refrendado por el capitán del buque, o bien por la persona designada por la naviera según se establece en el Código ISM.

Octava. Justificación del cumplimiento de la finalidad.

El plazo para aportar la documentación justificativa sobre el cumplimiento de la finalidad por parte de ANAVE finaliza el 9 de diciembre de 2020.

ANAVE deberá rendir justificación ante la Dirección General de la Marina Mercante del cumplimiento por sus asociados de las condiciones impuestas, de la consecución de los objetivos de este Convenio y de la realización de las actividades subvencionadas. Asimismo, se detallará el presupuesto aportado para el embarque de alumnos por ANAVE y las empresas navieras pertenecientes a ella. Para ello, deberá aportar los siguientes documentos:

1. Documento original de la solicitud de la subvención por cada empresa naviera firmado por un representante de la misma.

2. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos de cada una de las empresas. En todo caso, con el objeto de comprobar el buen fin de la subvención y evaluar su eficacia, esta memoria deberá contener los siguientes indicadores:

a. número de alumnos embarcados;

b. número total de días embarcados por el conjunto de alumnos.

3. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas de cada una de las empresas de acuerdo a lo estipulado en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio(1). Los gastos se acreditarán mediante facturas y por cualquier medio válido en Derecho.

(1) La memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

c) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

d) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a), excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.

e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

f) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

g) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

4. Acreditación de que cada alumno embarcado esté matriculado o haya estado matriculado en un centro que imparta las titulaciones estipuladas en la cláusula séptima mediante la presentación de copia del resguardo de matrícula, expediente académico, certificado emitido por la secretaría del centro, etc.

5. Para justificar el período de embarque de cada alumno: original del certificado de empresa naviera establecido en el anexo IV de la Orden de 21 de junio de 2001 sobre tarjetas profesionales de la marina mercante (BOE núm. 164, de 10 de julio de 2001) debidamente refrendado por el capitán del buque, o bien por la persona designada por la naviera según se establece en el Código ISM.

Novena. Acreditación de los requisitos para obtener la condición de beneficiarios.

ANAVE y las empresas beneficiarias deberán acreditar que están en condiciones de obtener la condición de beneficiarios mediante:

1. La acreditación mediante declaración responsable de que tanto ANAVE como cada una de las empresas navieras beneficiarias cumplen con los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La acreditación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, de que tanto ANAVE como cada una de las empresas navieras beneficiarias se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de no ser deudor por procedimiento de reintegro.

3. Un compromiso por parte de ANAVE y de cada una de las empresas navieras beneficiarias de mantener el cumplimiento de los requisitos expuestos en los dos puntos anteriores durante todo el periodo de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención.

Décima. Pago de la subvención.

El pago de la subvención se realizará en un solo plazo a ANAVE, previa justificación por las empresas integradas en dicha asociación de las actividades efectivamente realizadas.

Undécima. Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Duodécima. Comisión de seguimiento del Convenio.

1. Se constituye una comisión de seguimiento del Convenio integrado por dos representantes de la Dirección General de la Marina Mercante y dos de ANAVE, con las siguientes funciones:

a) Velar por el debido cumplimento y aplicación del Convenio.

b) Certificar la cantidad a abonar a ANAVE a la vista de la documentación aportada para acreditar los embarques de alumnos.

c) Resolver las dudas o litigios que pudieran plantearse en relación con la aplicación del Convenio.

2. Los dos representantes designados por la Dirección General de la Marina Mercante, actuarán respectivamente como presidente y secretario de la comisión de seguimiento. El presidente dirimirá con su voto los empates que pudiesen surgir en las deliberaciones de la misma.

3. La comisión de seguimiento se regirá por lo dispuesto en el capítulo II sección 3.ª, subsección 2.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con los órganos colegiados.

4. En el plazo de quince (15) días desde la formalización de este Convenio, ANAVE y la Dirección General de la Marina Mercante se comunicarán por escrito el nombre y apellidos de los representantes designados.

Decimotercera. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

1. Además de la finalización del Convenio por vencimiento del plazo establecido en la cláusula cuarta con el abono de la subvención calculada, podrá producirse la resolución del mismo antes de esa fecha por cualquiera de los siguientes motivos:

a) Por incumplimiento por parte de una de las partes de las obligaciones a las que se comprometen.

b) Por mutuo acuerdo entre las dos partes.

2. Todas las controversias que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimocuarta. Incumplimientos y reintegros.

Los incumplimientos y el procedimiento de reintegro se regirán por lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 882/2020, de 6 de octubre.

Decimoquinta. Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias se sancionarán de acuerdo con lo establecido en título IV de la Ley 38/2003 General de subvenciones y en el título IV de su reglamento.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar, y todas sus hojas, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, P.D. Orden FOM 1644/2012 de 23 julio (BOE 25 de julio de 2012),  el Director General de la Marina Mercante, Benito Núñez Quintanilla.–Por la Asociación de Navieros Españoles, la Directora General, Elena Seco García-Valdecasas.

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