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Documento BOE-A-2021-5439

Resolución de 24 de marzo de 2021, conjunta de las Subsecretarías de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de Hacienda, por la que se modifica la Resolución de 20 de diciembre de 2006, conjunta de las Subsecretarías de Fomento y de Economía y Hacienda, sobre emisión y puesta en circulación de una serie de sellos de Correos denominada "sellos personalizados".

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 7 de abril de 2021, páginas 39169 a 39170 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-5439

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución conjunta de las Subsecretarías de Fomento y de Economía y Hacienda de 20 de diciembre de 2006, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 312, de 30 del mismo mes, se aprobó la emisión de una serie de sellos de correo denominada «sellos personalizados», autorizando a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., a ponerlos en circulación a partir del 1 de enero de 2007, así como a personalizar los diferentes modelos de sellos aprobados, incorporándoles las imágenes correspondientes.

La Resolución de 18 de julio de 2014, conjunta de las Subsecretarías de Fomento y de Hacienda y Administraciones Públicas, modificó el apartado 1 del punto quinto de la precitada resolución de 20 de diciembre de 2006, estableciendo la posibilidad de que los sellos personalizados tuvieran un valor de franqueo expresado de forma equivalente en letras A (cartas normalizadas de hasta 20 gramos para el ámbito nacional), A2 (las cartas no normalizadas de hasta 20 gramos, o bien para cartas cuyo peso esté comprendido entre 20 y 50 gramos, en ambos casos para el ámbito nacional), B (cartas normalizadas de hasta 20 gramos para el ámbito internacional europeo) y C (cartas normalizadas de hasta 20 gramos para el ámbito internacional de resto de países).

La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E., actualiza periódicamente sus tarifas oficiales de aplicación a los distintos productos y servicios del ámbito postal, normalmente con carácter anual, para adecuarlos a la evolución del coste de los servicios.

En virtud de estas actualizaciones, para 2021, por primera vez, se ha introducido en este marco tarifario un nuevo ámbito territorial para la clasificación de la correspondencia internacional. Además de los tradicionales ámbitos referidos a Europa y Resto de países, esta última categoría se ha subdividido para introducir la separación de EEUU, Canadá, Australia, Nueva Zelanda y Japón, separación derivada del mayor coste que supone el intercambio de correspondencia con los mismos.

Al objeto de adecuarse a esta nueva estructura tarifaria, y a propuesta de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E., es preciso modificar la resolución de 20 de diciembre de 2006, creando una nueva modalidad de tarifa de valor facial permanente, que se denominaría Tarifa D, y se utilizaría para las cartas normalizadas de hasta 20 gramos correspondientes al ámbito de los países EEUU, Canadá, Australia, Nueva Zelanda y Japón, incluidos como zona 3 dentro del ámbito territorial de las tarifas de Correos.

Esta Tarifa D tendría un valor económico equivalente al precio del servicio, que para el año 2021 correspondería a 1,90 euros.

La presente Resolución conjunta se dicta al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1637/2011, de 14 de noviembre, que faculta a los Subsecretarios de Fomento y de Hacienda y de Administraciones Públicas para establecer las condiciones de emisión y de prestación del servicio de sellos personalizados.

En su virtud, hemos resuelto:

Artículo único. Modificación de la Resolución de 20 de diciembre de 2006, conjunta de las Subsecretarías de Fomento y de Economía y Hacienda, sobre emisión y puesta en circulación de una serie de sellos de Correos denominada «sellos personalizados».

La Resolución de 20 de diciembre de 2006, conjunta de las Subsecretarías de Fomento y de Economía y Hacienda, sobre emisión y puesta en circulación de una serie de sellos de Correos denominada «sellos personalizados», queda modificada como sigue:

Único. Se modifica el apartado 1 del punto quinto, que tendrá la siguiente redacción:

«1. Los sellos personalizados tendrán el valor de franqueo que se indique en cada uno de ellos. En el caso de que éste no figure expresado tendrá las siguientes equivalencias:

– La letra «A», en caracteres latinos, a la tarifa vigente de las cartas normalizadas de hasta 20 gramos para el ámbito nacional.

– La letra «A2», en caracteres latinos, a la tarifa vigente de las cartas no normalizadas de hasta 20 gramos, o bien para cartas cuyo peso esté comprendido entre 20 y 50 gramos, en ambos casos para el ámbito nacional.

– La letra «B», en caracteres latinos, a la tarifa vigente de las cartas normalizadas de hasta 20 gramos para el ámbito internacional europeo.

– La letra «C», en caracteres latinos, a la tarifa vigente de las cartas normalizadas de hasta 20 gramos para el ámbito internacional de resto de países, excepto para los países incluidos en la letra D.

– La letra «D», en caracteres latinos, a la tarifa vigente de las cartas normalizadas de hasta 20 gramos para el ámbito internacional de los siguientes países: EEUU, Canadá, Australia, Nueva Zelanda y Japón.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución conjunta entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de marzo de 2021.–El Subsecretario de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Jesús Manuel Gómez García.–La Subsecretaria de Hacienda, Pilar Paneque Sosa.

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