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Documento BOE-A-2021-5460

Resolución de 5 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en relación con la Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 7 de abril de 2021, páginas 39291 a 39293 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2021-5460

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 5 de marzo de 2021.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en relación con la Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ha adoptado el siguiente Acuerdo:

Primero.

De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de fecha 28 de octubre de 2020, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas sobre la Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha, ambas partes las consideran solventadas en razón a los siguientes compromisos:

a) En relación a las discrepancias manifestadas en relación con el artículo 7 de la Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha, ambas partes interpretan que la integración del trámite de información pública a que se refiere el apartado 3 del precepto, en las informaciones públicas a las que alude el apartado 4 del mismo, no supone la reducción de los plazos previstos en las leyes citadas que mantienen su vigencia y, por tanto, serán de aplicación, en sus propios términos.

b) En relación a las discrepancias manifestadas sobre los apartados Dos y Cuatro de la disposición final primera de la Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha, por la que se modifica el artículo 17 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, ambas partes convienen en lo siguiente:

i. Que la recta interpretación de ambos apartados conjuntamente comporta que los Proyectos Supramunicipales de Singular Interés recogidos en la letra A) del apartado 2 del artículo 17 modificado, al no verse afectados por el nuevo apartado 4 del citado artículo 17, en todo caso, quedan sometidos a evaluación ambiental estratégica sin especificidad alguna por su condición de tales.

ii. Que los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos, así como los Catálogos de Suelos Residenciales Públicos, a los que se refieren las letras a) y b) respectivamente de la letra B) del apartado 2 del artículo 17 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, en la medida en que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental, deberán asimismo ser sometidos a evaluación ambiental estratégica.

En consecuencia, el Gobierno de Castilla-La Mancha se compromete a promover la correspondiente iniciativa legislativa para modificar el nuevo apartado 4 del artículo 17 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, con el objeto de recoger en estos términos que los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos, así como los Catálogos de Suelos Residenciales Públicos, se hallarán sometidos al procedimiento de evaluación ambiental en la medida en que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental.

iii. En cuanto a lo dispuesto en el apartado Cuatro de la disposición final primera de la Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha, en relación con la letra c) de la letra B) del apartado 2 del artículo 17 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, se ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional respecto de los estudios de detalle y su sujeción a la evaluación ambiental y ambas partes remiten la discrepancia a los criterios que sobre esta materia determine el Tribunal Constitucional, comprometiéndose a promover, si ello fuera necesario, las correspondientes modificaciones normativas en coherencia con dichos criterios.

c) En cuanto a la controversia suscitada en torno al apartado Tres de la disposición final primera de la Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha, por la que se incluye un nuevo apartado 3 en el artículo 17 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba, el Gobierno de Castilla-La Mancha se compromete a promover la correspondiente iniciativa legislativa para suprimir dicho apartado, sin perjuicio de que la Administración General del Estado estudie la procedencia de introducir los criterios recogidos en dicho precepto en la normativa estatal.

d) Por último, en lo relativo a la disposición adicional tercera de la Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha, ambas partes constatan que la previsión contenida en la misma ha perdido su vigencia por tratarse de una medida extraordinaria y temporal adoptada con la finalidad de paliar los efectos del COVID-19, por lo que la controversia suscitada ha perdido su objeto, quedando a salvo la potestad normativa que asiste al Estado en esta concreta materia.

Segundo.

En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación a las disposiciones contempladas en este Acuerdo y concluida la controversia planteada.

Tercero.

Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

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