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Documento BOE-A-2021-5463

Resolución de 22 de marzo de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el importe pendiente de cobro, a 31 de diciembre de 2020, de los derechos de cobro cedidos al fondo de titulización del déficit del sistema eléctrico.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 7 de abril de 2021, páginas 39300 a 39302 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-5463

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, por el que se desarrolla la regulación del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico desarrolla los apartados 4 y 5 de la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

El artículo 9 de este real decreto, determina el procedimiento para el cálculo del importe pendiente de cobro de los derechos de cobro cedidos al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico (FADE). Este artículo también recoge que, la extinta Comisión Nacional de Energía comunicará a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Sociedad Gestora el importe pendiente de cobro a 31 de diciembre, respecto de cada uno de los derechos de cobro cedidos al término de cada ejercicio, que deberá ser aprobado mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.

La disposición adicional segunda de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establece en su apartado segundo que «las referencias que la legislación vigente contiene a… la Comisión Nacional de Energía… se entenderán realizadas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o al ministerio correspondiente según la función de que se trate».

Con fecha 14 de enero de 2021, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, ha aprobado el «Acuerdo por el que se calcula y se comunica el importe definitivo pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2020, de los derechos de cobro cedidos al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico (FADE)».

En dicho informe, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha remitido el importe pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2020, de cada uno de los derechos de cobro cedidos al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico.

En el texto de dicho acuerdo, se recoge que «Para calcular el importe pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2020 de los derechos cedidos a FADE, se ha seguido el procedimiento establecido en el artículo 9.2.ii del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, que se detalla a continuación:

1. Se toma como importe inicial el importe pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2019 reconocido en la “Resolución de 28 de enero de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el importe pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2019 de los derechos de cobro cedidos al fondo de titulización del déficit del sistema eléctrico”.

2. Dicha cantidad se incrementa con los intereses anuales reconocidos, resultantes de la aplicación del tipo de interés de devengo, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2.ii.b).

El tipo de interés aplicable es la tasa interna de rendimiento (TIR) media ponderada de las emisiones vivas a 30 de noviembre de 2019, incluidas comisiones, más un diferencial de 30 puntos básicos, según lo establecido en el artículo 8.2 del Real Decreto 437/2010. El cálculo ha sido remitido por parte de la Sociedad Gestora a la CNMC en fecha 2 de diciembre de 2019, resultando un tipo de interés del 2,538%.

3. De la cantidad resultante de la operación descrita en el punto 2, se deduce el importe de la anualidad reconocida a dichas emisiones en la Orden TEC/1258/2019, de 20 de diciembre, por la que se establecen diversos costes regulados del sistema eléctrico para el ejercicio 2020 y se prorrogan los peajes de acceso de energía eléctrica a partir del 1 de enero de 2020.»

Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, y una vez analizado el acuerdo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Establecer el importe pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, por el que se desarrolla la regulación del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico, de cada uno de los derechos de cobro cedidos al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico, que asciende a 12.021.790.926,59 euros, con el desglose siguiente:

 

Emisión Importe en € pendiente de cobro a 31/12/2020
1.ª emisión. 815.115.230,74
2.ª emisión. 826.305.912,72
3.ª emisión. 838.134.643,44
4.ª emisión. 430.448.932,22
5.ª emisión. 683.601.307,19
6.ª emisión. 146.219.520,73
7.ª emisión. 44.495.178,07
8.ª emisión. 56.821.521,21
9.ª emisión. 44.748.660,52
10.ª emisión. 267.105.387,74
11.ª emisión. 68.550.520,41
12.ª emisión. 118.693.184,06
13.ª emisión. 107.392.578,56
14.ª emisión. 174.097.105,09
15.ª emisión. 78.251.290,50
16.ª emisión. 76.786.367,92
17.ª emisión. 95.307.383,07
18.ª emisión. 112.745.336,36
19.ª emisión. 277.995.681,37
20.ª emisión. 63.362.490,02
21.ª emisión. 60.009.094,33
22.ª emisión. 407.993.883,40
25.ª emisión. 40.916.631,98
26.ª emisión. 59.397.766,28
27.ª emisión. 932.101.201,98
28.ª emisión. 53.160.605,36
29.ª emisión. 86.189.353,30
30.ª emisión. 90.160.444,03
31.ª emisión. 376.245.797,62
32.ª emisión. 47.765.003,13
33.ª emisión. 92.247.262,95
34.ª emisión. 37.062.474,38
35.ª emisión. 52.746.479,37
36.ª emisión. 48.394.654,13
37.ª emisión. 823.343.275,34
38.ª emisión. 41.599.978,88
39.ª emisión. 1.000.294.145,92
40.ª emisión. 35.321.805,56
41.ª emisión. 1.167.673.928,62
42.ª emisión. 155.375.213,98
43.ª emisión. 260.575.596,43
44.ª emisión. 178.729.386,10
45.ª emisión. 648.308.711,58
  Total. 12.021.790.926,59

Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 22 de marzo de 2021.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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