De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, que establece como objetivo la protección de los asegurados, y de conformidad con el artículo 102.3 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, se pone en conocimiento del público en general, y de los asegurados en particular, que la autoridad de supervisión de Irlanda (Central Bank of Ireland) ha comunicado la aprobación, con fecha 30 de junio de 2020, de la cesión de cartera de la sucursal en Alemania de la entidad domiciliada en Irlanda, Zurich Insurance PLC, que actúa en España en régimen de libre prestación de servicios con clave administrativa L-792, a la entidad domiciliada en Alemania, Darag Deutsche Versicherungs Und Ruckversicherungs-AG, que actúa en España en régimen de libre prestación de servicios con clave administrativa L-859.
Se advierte que, en el caso de los contratos de seguro por los que se asuman compromisos o riesgos localizados en España, los tomadores podrán ejercer el derecho de resolución de los mismos en el plazo de un mes desde la presente publicación, teniendo derecho asimismo al reembolso de la parte de prima no consumida.
Madrid, 23 de marzo de 2021.–El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, Sergio Álvarez Camiña.
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