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Documento BOE-A-2021-5470

Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Consejería de Educación y Formación Profesional, por la que se publica la convocatoria del procedimiento para acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 7 de abril de 2021, páginas 39322 a 39325 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Referencia:
BOE-A-2021-5470

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.4 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral (BOE núm. 205, de 25 de agosto de 2009), en el Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio (BOE núm. 59, de 10 de marzo de 2021), y una vez firmada la Resolución del Consejero de Educación y Formación Profesional de 25 de marzo de 2021, por la que se convoca en las Illes Balears el procedimiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia profesional o por vías no formales de formación, resuelve anunciar los siguientes aspectos de la misma:

Primero. Cualificaciones profesionales convocadas.

En la resolución citada, la cual fue publicada en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» BOIB núm. 42, de 27 de marzo de 2021, se aprueba convocar las cualificaciones profesionales siguientes:

Cualificación profesional

ADG305_1. Operaciones auxiliares de servicios administrativos y generales.

ADG306_1. Operaciones de grabación y tratamiento de datos y documentos.

ADG307_2. Actividades administrativas de recepción y atención al cliente.

ADG308_2. Actividades de gestión administrativa.

ADG082_3. Gestión contable y de auditoría.

ADG083_3. Gestión administrativa pública.

ADG084_3. Administración de recursos humanos.

ADG157_3. Gestión financiera.

ADG309_3. Asistencia a la dirección.

ADG310_3. Asistencia documental y de gestión de despachos y oficinas.

ADG543_3. Asistencia en la gestión de los procedimientos tributarios.

IMP119_2. Peluquería.

IMP120_2. Servicios estéticos de higiene, depilación y maquillaje.

IMP121_2. Cuidados estéticos de manos y pies.

IMP248_3. Masajes estéticos y técnicas sensoriales asociadas.

IMP249_3. Peluquería técnico-artística.

IMP395_3. Asesoría integral de imagen personal.

IMP397_3. Tratamientos capilares estéticos.

Segundo. Requisitos para la participación.

Las personas que quieran participar en el procedimiento deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

b) Tener, en el momento de hacer la inscripción, como mínimo:

– 18 años cumplidos, para las cualificaciones de nivel 1.

– 20 años cumplidos, para las cualificaciones de nivel 2 y nivel 3.

c) Tener experiencia laboral, en los últimos quince años, relacionada con las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales convocadas, de acuerdo con lo que figura a continuación:

– Al menos 2 años (720 días) con un mínimo de 1.200 horas trabajadas, para las cualificaciones de nivel 1.

– Al menos 3 años (1.080 días) con un mínimo de 2.000 horas trabajadas, para las cualificaciones de nivel 2 y 3.

Para calcular el número de días trabajados, debe tenerse en cuenta que un año son 360 días.

d) Tener formación no formal, en los últimos diez años, relacionada con las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales convocadas, de acuerdo con lo que figura a continuación:

– Al menos 200 horas de formación relacionada con las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales de nivel 1.

– Al menos 300 horas de formación relacionada con las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales de nivel 2 y 3.

En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar prevean una duración inferior, deben acreditarse las horas establecidas en estos módulos.

Para establecer el periodo de quince años (acceso a través de la experiencia laboral) o de diez años (acceso a través de formación no formal) anteriores a la convocatoria, debe tenerse como referencia el día en que se presenta la solicitud de inscripción al procedimiento.

Tercero. Inscripción al procedimiento y documentación requerida.

1. Las personas interesadas en participar en este procedimiento deben cumplimentar la solicitud de inscripción telemática mediante el formulario establecido a tal efecto que se encuentra disponible en la página web http://iqpib.caib.es. La tramitación telemática solo se completa cuando se envía la solicitud. No se consideran válidas las solicitudes con la marca de agua «sin validez», ya que ello indica que no se ha enviado. En el caso de haber tramitado más de una solicitud, solo se considera válida la última que se ha registrado telemáticamente.

2. Junto con esta solicitud, debe presentarse la documentación acreditativa siguiente:

a) Fotocopia del DNI o del NIE, siempre que el interesado no autorice su comprobación de oficio, u otro documento justificativo.

b) Justificante del pago de la tasa de inscripción y, si es el caso, documentación justificativa de tener derecho a la exención del pago.

c) Documentación justificativa de cumplir con los requisitos establecidos en el punto sexto:

– En caso de querer acreditar experiencia laboral:

i. Para trabajadores asalariados:

– Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de Marina o de la mutualidad a la que estén afiliados en el que consten la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el periodo de contratación.

– Contratos de trabajo o certificado de la empresa donde se haya adquirido la experiencia laboral en que consten la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad ejercida y el intervalo de tiempo en que se ha desarrollado la actividad.

ii. Para trabajadores autónomos o por cuenta propia:

– Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de Marina o de la mutualidad a la que estén afiliados en el que consten los periodos de alta en el régimen correspondiente.

– Declaración responsable con la descripción de la actividad ejercida y el intervalo de tiempo en que se ha realizado.

iii. Para trabajadores voluntarios o becarios:

– Certificado de la organización donde se haya prestado la asistencia en que consten las actividades y las funciones ejercidas, el año en que se han ejercido y el número total de horas dedicadas.

– En caso de querer acreditar formación no formal:

• Certificado de la formación en el que deben constar los contenidos, la duración en horas y el periodo en que se hizo. Si la duración de la formación está expresada en créditos, debe especificarse la equivalencia en horas. No se deben valorar los cursos de duración inferior a diez horas ni la asistencia a jornadas, simposios, eventos o similares.

– En caso de personas mayores de 25 años que cumplen los requisitos y que no pueden justificarlos:

• Declaración responsable o prueba admitida en derecho para justificar los requisitos de experiencia laboral o formación no formal.

3. Todos los documentos que no se presenten redactados en lengua catalana o castellana deben acompañarse necesariamente de la traducción oficial correspondiente.

4. La falsedad en los datos declarados o aportadas comporta la pérdida del derecho a participar en este procedimiento y la no devolución de las tasas abonadas.

Cuarto. Admisión al procedimiento.

1. Las solicitudes de inscripción al procedimiento deben ser revisadas por la Comisión Permanente.

2. Todas las personas interesadas que cumplen los requisitos podrán participar en el procedimiento.

3. La Comisión Permanente debe comunicar a las personas que cumplen los requisitos que pueden participar en el procedimiento y que deben formalizar la solicitud de inscripción a la fase de asesoramiento, y a las personas que no cumplen los requisitos, los motivos por los que no pueden participar en dicho procedimiento.

Quinto. Referencia normativa.

La Resolución del Consejero de Educación y Formación Profesional de 25 de marzo de 2021 está disponible además de en el «Boletín Oficial de las Illes Balears», en la página web http://iqpib.caib.es.

Palma, 30 de marzo de 2021.–El Consejero de Educación y Formación Profesional, Martí Xavier March i Cerdà.

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