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Documento BOE-A-2021-5545

Resolución 420/38079/2021, de 15 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Conferencia de Centros Universitarios de Ingenierías Agroalimentarias y Forestales de las Universidades Españolas, para el desarrollo de actividades conjuntas en Zona de Operaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 2021, páginas 39446 a 39451 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-5545

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 25 de febrero de 2021 el Convenio entre el Ministerio de Defensa con la Conferencia de Centros Universitarios de Ingenierías Agroalimentarias y Forestales de las Universidades Españolas, para el desarrollo de actividades conjuntas en Zona de Operaciones, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 15 de marzo de 2021.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Conferencia de Centros Universitarios de Ingenierías Agroalimentarias y Forestales de las Universidades Españolas, para el desarrollo de actividades conjuntas en zona de operaciones

En Madrid, a 25 de febrero de 2021.

REUNIDOS

De una parte, el Almirante General, Excmo. Sr. D. Teodoro Esteban López Calderón, Jefe de Estado Mayor de la Defensa, nombrado por el Real Decreto 48/2021 de 26 de enero, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en uso de la competencia delegada por el titular del Ministerio de Defensa que establece el apartado primero.a) de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra parte, el Ilmo. Sr. D. Luis Ricote Lázaro, Director de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Agronómica, Alimentaria y de Biosistemas de la Universidad Politécnica de Madrid y Presidente de la Conferencia de Centros Universitarios de Ingenierías Agroalimentarias y Forestales de España, entidad jurídica de derecho privado (inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número 591491), elegido en la Asamblea General celebrada en Madrid el día 23 de enero de 2020.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 55.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que el Ministerio de Defensa promoverá la colaboración con universidades, centros de formación profesional e instituciones educativas, civiles y militares, nacionales o extranjeras, para impartir determinadas enseñanzas o cursos y para desarrollar programas de investigación, a través de conciertos u otro tipo de acuerdos.

Segundo.

Que la Conferencia de Centros Universitarios de Ingenierías Agroalimentarias y Forestales de España (CCUIAF) considera de especial interés para el mundo académico –y en particular para el mundo universitario–, profundizar la colaboración con las Fuerzas Armadas (FAS) en la realización de actividades de Interacción Cívico-Militar (CMI), tanto en Territorio nacional como en zona de operaciones.

Tercero.

Que la realización de actividades de carácter académico y de investigación, innovación, desarrollo y asesoría en las materias propias de las ingenierías y tecnologías relacionadas en zonas de operaciones favorece la cooperación entre la población civil, organizaciones y agencias, y los contingentes de las FAS españolas en el marco de los tres pilares que sustentan la actividad CMI (enlace, apoyo al entorno civil y apoyo del entorno civil a la Fuerza), lo que contribuye al mejor cumplimiento de la misión de las Fuerzas Armadas en operaciones, al tiempo que contribuye a la mejora de la imagen de España en el exterior.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este Convenio entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través del Mando de Operaciones del Estado Mayor de la Defensa (MOPS) y los Centros Universitarios de Ingenierías Agroalimentarias y Forestales Españoles (CCUIAF) es el desarrollo de actividades académicas y de investigación, innovación, desarrollo y asesoría propias de la formación en las ingenierías agroalimentarias y forestal en zonas de operaciones donde operen las Fuerzas Armadas Españolas (FAS), para fomentar el conocimiento mutuo, conciliando la actividad y el interés universitario y el cumplimiento de la misión de las Fuerzas Armadas, lo que define la necesidad del mismo.

Segunda. Aportaciones del MOPS en Territorio Nacional.

Las aportaciones del MOPS en Territorio Nacional:

a) El MOPS seleccionará, de entre las zonas de operaciones donde operen las FAS españolas, aquella o aquellas que se adecúen a la realización de las actividades que recoge el presente Convenio.

b) Una vez aprobado por el Comandante del Mando de Operaciones (CMOPS) el proyecto o programa presentado por la CCUIAF, la Sección J9 del Estado Mayor del MOPS coordinará con la CCUIAF y el Jefe de Contingente de la zona elegida las fechas más convenientes, la duración de la actividad, posibilidades de transporte, personal y material a transportar, requisitos de seguridad, apoyos necesarios de ejecución y cualquier otro punto digno de consideración.

c) El MOPS informará al Centro Universitario designado sobre la documentación que es necesario cumplimentar para obtener las acreditaciones y permisos pertinentes para el traslado de personal y material a la zona de operaciones.

Tercera. Aportaciones de Ministerio de Defensa en zona de operaciones.

Las aportaciones del MINISDEF en zona de operaciones serán las siguientes:

a) Se acordará en la Comisión Mixta los detalles sobre los traslados, el alojamiento, la manutención, y la asistencia y tratamiento médico de la otra parte, teniéndose en cuenta la situación de seguridad y las características de las instalaciones y centros en zona de operaciones.

b) Los traslados y medidas de seguridad que sean necesarios para la ejecución de los proyectos o actividades serán aprobados y autorizados por los respectivos Jefes de la Fuerza.

c) En caso de enfermedad, herida grave o fallecimiento, se informará a la mayor brevedad posible al MOPS, quien lo comunicará al Estado Mayor de la Defensa, al Centro Universitario seleccionado y a la CCUIAF.

Cuarta. Aportaciones de la CCUIAF.

1. La CCUIAF:

a) Estudiará los proyectos y programas que le presenten los diferentes Centros Universitarios que hayan formalizado su adhesión a este Convenio según el modelo anexo, los seleccionará y los presentará al MOPS. Estos podrían incluir, entre otros, trabajos de investigación, periodos de prácticas de alumnos y actividades de asistencia y asesoramiento especializado en el contexto de proyectos CMI (enlace, apoyo al entorno civil y apoyo del entorno civil a la Fuerza).

b) Impulsará las actuaciones necesarias para la preparación del personal y material necesario para el desarrollo de las actividades y su traslado a la zona de operaciones que se autorice.

2. La CCUIAF se encargará de que el Centro Universitario designado para realizar una colaboración se responsabilice de:

a) Seleccionar al personal docente y los alumnos, en su caso, del proyecto o actividad.

b) Ejecutar en tiempo las acciones necesarias para el desarrollo de la actividad.

c) Los traslados de personal y material a la zona de operaciones. Se podrá solicitar al MOPS el empleo de medios militares de transporte estratégico, que los estudiará y aprobará caso por caso haciendo uso de capacidades remanentes, así como del alojamiento, la manutención, y la asistencia y tratamiento médico del personal. Se acordará en la Comisión Mixta los detalles al respecto, teniéndose en cuenta la situación de seguridad y las características de las instalaciones y centros en zona de operaciones.

d) Garantizar que todo el personal seleccionado estén cubiertos por un seguro, tanto de accidentes como de responsabilidad civil.

Quinta. Financiación.

1. Las actuaciones previstas en este Convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto público. No podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

2. No obstante, la CCUIAF trasladará al Centro Universitario seleccionado su obligación de comprobar y verificar que los traslados, alojamiento, manutención, los gastos de asistencia y tratamiento médico y los seguros de accidentes y responsabilidad civil, establecidos en la cláusula cuarta en una cuantía máxima estimada de 2.200 euros por persona, correspondientes al personal docente y los alumnos y, en su caso, los equipos o cualquier otro gasto necesario para el desarrollo de su actividad, cuentan con la cobertura y financiación adecuada por parte de la Universidad y con cargo a sus presupuestos.

Mediante los citados seguros, el MINISDEF queda exonerado de cualquier responsabilidad por dicho motivo. El Centro Universitario seleccionado remitirá al MOPS copia de las pólizas de los seguros anteriores suscritos y asumirá como obligación el pago de sus primas durante el tiempo de vigencia de la actuación asignada.

Sexta. Medidas de seguimiento, vigilancia y control.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento (en adelante Comisión Mixta), como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por las partes. Estará compuesta por un/a representante del MOPS y un/a representante de la CCUIAF, designados al efecto por cada entidad.

Esta Comisión Mixta será la encargada de determinar el número de personas que participarán en cada proyecto, el estudio y propuesta de las actividades a desarrollar, para su aprobación por el CMOPS; así como de proponer solución amistosa de las controversias que pudieran surgir en la interpretación, cumplimiento y aplicación de este Convenio.

La Comisión Mixta podrá, en cualquier momento, proponer a ambas partes la modificación de las cláusulas de este Convenio, así como la supresión o adición de cualquier otra que estime oportuna.

La Comisión Mixta se reunirá un mínimo de una vez al año o previa petición de una de las partes. Las decisiones se adoptarán por unanimidad.

Séptima. Protección y acceso a la información, y de titularidad resultados.

1. Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la información y seguridad militar y la vigente en los estatutos de la CCUIAF y de la Universidad del Centro seleccionado.

Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto de este Convenio por motivos de seguridad y Defensa Nacional.

2. En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a terceros, ni en todo ni en parte, la información y documentación clasificada recibida de la otra parte e identificada como tal, en relación con el objeto y ejecución de este Convenio, ni lo usarán ni reproducirán, ni en todo ni en parte, sin autorización previa y escrita de la otra parte, utilizando dicha información exclusivamente para los fines de este Convenio.

3. Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados obtenidos para su posterior difusión y la subsiguiente determinación de su titularidad intelectual, sin previa autorización por escrito de ambas partes, sin perjuicio de que las mismas puedan hacer referencia y mencionarlos en su información corporativa y de responsabilidad social, todo ello con arreglo al artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. Las obligaciones de confidencialidad y titularidad establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente Convenio y sus prórrogas y una vez terminada ésta.

Octava. Protección de datos de carácter personal.

Las partes firmantes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a los que puedan acceder durante la ejecución del Convenio conforme a lo dispuesto en la normativa en vigor sobre protección de datos de carácter personal, y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Los datos personales que se recogen en este Convenio serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio.

Las obligaciones de protección de datos de carácter personal establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente Convenio y sus prórrogas y una vez terminada ésta.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del Convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo.

Novena. Legislación aplicable.

1. Este Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del Convenio o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, deberán solventase por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Décima. Vigencia.

1. Este Convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Su vigencia, tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», será de cuatro años, siendo prorrogable por un período de cuatro años, por acuerdo expreso de las partes, mediante una adenda de prórroga al Convenio, manifestada con un mínimo de diez meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia.

2. Asimismo, el Convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante una adenda de modificación a este Convenio.

Undécima. Causas de extinción.

1. Son causas de extinción de este Convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Asimismo, el Convenio se podrá extinguir por denuncia expresa de cualquiera de las partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.

3. En caso de finalización anticipada del Convenio, las actuaciones en curso continuarán su desarrollo hasta su finalización en la fecha prevista en el momento de su programación, por lo que se establecerá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el Convenio.

4. La colaboración objeto de este Convenio estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del Ministerio de Defensa y a las misiones que tiene encomendadas, de cualquier índole, por lo que, surgida tal necesidad, el Convenio quedará suspendido en tanto persista dicha necesidad o, en su caso extinguido sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la otra parte o de terceros, ni de concesión de indemnización o compensación a su favor.

5. El cumplimiento y la resolución del Convenio, dará lugar a la liquidación del mismo.

Duodécima. Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos.

En el caso de causa de resolución por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

La resolución del Convenio por esta causa no conllevará indemnización por los perjuicios causados, al no haber obligaciones y compromisos económicos asumidos entre las partes.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe del Estado Mayor de la Defensa, Teodoro Esteban López Calderón.–Por la Conferencia de Centros Universitarios de Ingenierías Agroalimentarias y Forestales de las Universidades Españolas, el Presidente, Luis Ricote Lázaro.

ANEXO
Acto de adhesión

«Acto de adhesión de XXX.

D/D.ª ............................................................., en representación de XXX, nombrado por …….................. y en ejercicio de sus competencias recogidas en ...........................

MANIFIESTA

Que con fecha …… de ……… de 2020, el General del Aire Jefe de Estado Mayor de la Defensa y el Director de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Agronómica, Alimentaria y de Biosistemas de la Universidad Politécnica de Madrid y Presidente de la Conferencia de Centros Universitarios de Ingenierías Agroalimentarias y Forestales de España, suscribieron el «CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA Y LA CONFERENCIA DE CENTROS UNIVERSITARIOS DE INGENIERÍAS AGROALIMENTARIAS Y FORESTALES DE LAS UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS, PARA EL DESARRROLLO DE ACTIVIDADES CONJUNTAS EN ZONAS DE OPERACIONES».

Que mediante la suscripción del presente acto de adhesión, …………………………., expresa su voluntad de adherirse a dicho Convenio, y acepta de forma incondicionada la totalidad de sus cláusulas en cuanto le sea de aplicación.

La adhesión tiene efectos desde la fecha de inscripción de la presente acta en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, previa firma, y perdurará durante el periodo de vigencia del citado Convenio.»

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