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Documento BOE-A-2021-5553

Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se publica el Convenio con la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 2021, páginas 39512 a 39516 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2021-5553

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Modelo Normalizado de Convenio entre la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. y la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE).

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dicta el acto, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del correspondiente al domicilio del demandante, a elección del mismo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 30 de marzo de 2021.–El Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., José Antonio Gil Celedonio.

CONVENIO ENTRE LA OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, O.A. (OEPM) Y LA CONFERENCIA DE RECTORES DE LAS UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS (CRUE) EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

Madrid, 25 de marzo de 2021.

REUNIDOS

De una parte: Don José Antonio Gil Celedonio, Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (en adelante OEPM), nombrado por Real Decreto 652/2018, de 22 de junio (BOE 23 de junio de 2018), actuando como representante de la misma en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, que regula la OEPM.

Y de otra parte: Don José Carlos Gómez Villamandos, Presidente de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (en adelante «Crue Universidades Españolas»), entidad con CIF G-81093072 y domicilio social en paseo de Recoletos 27, 3.ª planta, Madrid, en representación de ésta y conforme a lo establecido en el artículo 17 de los Estatutos de Crue. os.

EXPONEN

I. Que la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) es un Organismo Autónomo del Ministerio de Industria, Comercio, y Turismo que tiene atribuida, en virtud del art. 2 del Real Decreto 1270/1997, la actividad administrativa que corresponde al Estado en materia de propiedad industrial, así como el desarrollo de actuaciones destinadas a la sensibilización, promoción y uso de la propiedad industrial en los diferentes sectores de la actividad productiva.

II. Que Crue Universidades Españolas, es una asociación sin ánimo de lucro de ámbito estatal, constituida en diciembre de 1994 y formada por las Universidades públicas y privadas españolas asociadas a tenor de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, aprobado por Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones y normas complementarias de aplicación.

Tal y como reflejan sus Estatutos, Crue Universidades Españolas promueve la reflexión sobre las finalidades y problemas universitarios y pretende configurar un cauce ágil, efectivo y representativo de las instituciones españolas que facilite la cooperación mutua y que persigue, entre otras funciones, reforzar la proyección social de la Universidad y su compromiso con la sociedad.

III. Que la investigación es un factor determinante para el éxito y consolidación de las Universidades, siendo su protección legal, mediante las distintas modalidades de propiedad industrial, un elemento indispensable para garantizar al titular derechos exclusivos sobre ellas e impedir que terceros exploten sus innovaciones, siendo las patentes, además, potentes herramientas de internacionalización.

IV. Para que las Universidades Españolas cuenten con una ventaja diferenciadora, que contribuya a satisfacer el requisito de la competitividad internacional, es indispensable el conocimiento de los derechos de propiedad industrial y su adecuada protección.

V. En virtud de lo cual, ambas partes acuerdan suscribir el siguiente Convenio, que se regirá por las siguientes,

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene como objeto establecer un marco de cooperación entre la OEPM y Crue Universidades Españolas, con el fin de facilitar, impulsar y estimular el conocimiento y la utilización de los derechos de propiedad industrial.

El Convenio permitirá establecer un canal bidireccional de comunicación institucional entre la OEPM y Crue Universidades Españolas que contribuya a alcanzar los fines mencionados anteriormente.

Segunda. Obligaciones de la OEPM.

La OEPM se obliga por el presente Convenio a la realización de las siguientes actuaciones:

1. Colaborar en la difusión de los derechos de propiedad industrial a nivel general con Crue Universidades Españolas para generar un mayor conocimiento en la materia mediante la realización de jornadas informativas específicas dirigidas al personal de las Universidades españolas, contribuyendo con ello al perfeccionamiento de la formación de este colectivo.

2. Prestar apoyo para formar a investigadores, personal de Bibliotecas, profesionales responsables de la gestión de la propiedad industrial de las Universidades españolas y especialmente personal de las Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRIS). Asimismo, cooperar en la organización de jornadas formativas dirigidas a estos colectivos, con el objeto de dar a conocer el sistema de protección de la propiedad industrial en sus diversas formas, los servicios de información tecnológica que ofrece la OEPM y los mecanismos de protección de los resultados de investigación y desarrollo tecnológico.

3. Incluir en su página web un enlace directo a la página web de Crue Universidades Españolas (www.crue.org).

4. Proporcionar a Crue Universidades Españolas su revista electrónica Info PI para su difusión.

5. Aplicar un 50% de descuento al precio de los Informes Tecnológicos de Patentes e Informes de Vigilancia Tecnológica a medida que lo solicite cualesquiera de las universidades integradas de Crue Universidades Españolas.

Tercera. Obligaciones de Crue Universidades Españolas.

1. Promover la participación de sus asociados en las actividades desarrolladas por la OEPM para difundir la propiedad industrial entre los colectivos mencionados, compartiendo su experiencia en esta materia, principalmente con el Grupo de Trabajo de Crue-I+D+i-RedOTRI.

2. Incluir en su página web y en la web de Crue-I+D+i- RedOTRI un enlace directo a la web de la OEPM.

3. Colaborar en la difusión de las actuaciones de la OEPM a través de los canales más adecuados.

4. Promover la elaboración y difusión de monografías, estudios, Boletines de Vigilancia Tecnológica e informes sobre temas específicos considerados de interés para las Universidades y empresas españolas.

5. Promover la enseñanza de la propiedad industrial en los planes de estudios.

Cuarta. Régimen de personal.

1. El régimen de personal de cada una de las partes en el caso de que se desarrollen actividades en la sede de la otra se regirá por el siguiente principio:

No supondrá en ningún caso alteración de la relación jurídica ni se adquirirá derecho alguno frente a la otra parte en virtud de este Convenio.

2. El uso de las instalaciones en que se desarrollen las actividades se adecuará a las normas de funcionamiento interno.

Quinta. Aspectos económicos.

Las partes acuerdan expresamente que la prestación mutua de los servicios objeto del presente Convenio no supondrá desembolso económico alguno entre las partes.

Esta colaboración no podrá conllevar incremento de los gastos de personal dependientes de las partes por ningún concepto, es decir, ni por incremento de los efectivos ni por el de sus retribuciones ni por cualquier otro.

Respecto a los servicios a prestar por la OEPM, se estará a lo señalado en los puntos segundo y tercero de la Orden IET/1186/2015, de 16 de junio, por la que se establecen los precios públicos de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Sexta. Régimen jurídico.

El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa y se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Capítulo VI del Título Preliminar.

Séptima. Seguimiento de las actividades.

1. A efectos de realizar un seguimiento de las actividades contempladas en el presente Convenio, un representante de cada una de las partes velará, de mutuo acuerdo, por el seguimiento de las actividades convenidas.

2. La OEPM y Crue Universidades Españolas podrán acordar a través de dichos representantes la adopción de cualquier otra actuación en el ámbito objetivo del Convenio que se considere de interés para estimular la protección de los derechos de propiedad industrial en sus diversas formas, durante el período de vigencia del presente Convenio.

3. La OEPM y Crue Universidades españolas promoverán la difusión del presente Convenio.

Octava. Resolución de controversias.

Las partes se comprometen a someter cualquier controversia que pudiera surgir en relación con la interpretación y ejecución del presente Convenio a la decisión de los representantes de cada parte, quienes intentarán lograr una solución de mutua acuerdo, que evite el ejercicio de acciones judiciales.

En caso de no lograrse una solución de mutuo acuerdo por el procedimiento descrito en el párrafo anterior, se considera competente el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, y en concreto los Juzgados de dicho orden de Madrid con renuncia expresa a cualquier otro fuero.

Novena. Régimen de modificación del convenio.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, según el art. 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Entrada en vigor y período de vigencia.

El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (artículo 48.8 de la Ley 40/2015). La duración será de cuatro años desde que resulte eficaz.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.

Undécima. Extinción.

Según el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 60 días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En cualquier supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a continuar hasta su finalización las actividades en curso, en un plazo improrrogable que será hasta la finalización del año en curso. La extinción anticipada no generará derechos indemnizatorios entre las partes.

Y para que conste, en prueba de conformidad, se suscribe este Convenio por duplicado en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., el Director, José Antonio Gil Celedonio.–Por Crue Universidades Españolas, el Presidente, José Carlos Gómez Villamandos.

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