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Documento BOE-A-2021-5555

Resolución de 31 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 12 de marzo de 2021, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (scomber scombrus) de la zonas VIIIc y IXa para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco del Cantábrico y Noroeste con puerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 2021, páginas 39526 a 39529 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2021-5555

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco del Cantábrico y Noroeste con puerto base en la provincia de Cantabria, estableció el inicio de la pesquería dirigida de caballa a las 0:00 horas (hora peninsular) del día siguiente a la firma de dicha Resolución (13 de marzo de 2021). De igual forma, en dicha Resolución se establecía la cantidad de cuota para el primer trimestre de 2021, en base a una asignación de cuota 2021 del 72% del TAC 2020.

En el Consejo de Ministros de Pesca de la Unión Europea celebrado entre el 22 y 23 de marzo de 2021, se ha conseguido la adopción del TAC definitivo 2021 del stock de caballa MAC/8C3411.

Tal y como se recoge en la Resolución de 12 de marzo, es en este momento en el que se procede a deducir la multa por la sobrepesca realizada en 2009, de 5.544 t. correspondiente al año 2021.

Por tanto, la cifra que ahora se reparte de caballa entre toda la flota española con asignación de cuota de caballa, modalidades, buques y grupos de buques, es de 1.547 toneladas. Dicha asignación se lleva a cabo por las claves de reparto existentes. De esta cantidad, lo que corresponde a otras artes distintas al arrastre y cerco es de 564.743 Kg, de los cuáles 145.392,98 Kg, son para los barcos de otras artes con puerto base en la provincia de Cantabria. Así, la cuota final 2021 de los barcos de otras artes con puerto base en la provincia de Cantabria para 2021, se sitúa en 2.751.140,55 kg.

En base a este incremento de la cuota para la provincia de Cantabria, la Federación provincial ha revisado los topes de capturas de los barcos del anexo de la Resolución de 12 de marzo de 2021. Por tanto, procede modificar el anexo de dicha Resolución.

En virtud de lo anterior, la Secretaria General de Pesca, oído el sector afectado, resuelve lo siguiente:

Primero.

El apartado Segundo de la Resolución de 12 de marzo de 2021 se modifica y queda como sigue:

«La cuota inicial de caballa (Scomber scombrus) para el ejercicio de 2021 que corresponde para los barcos objeto de esta Resolución es de 2.751.140,55 Kg. Para estar incluidos en el censo de buques con topes de captura, deben cumplir con los siguientes requisitos:

– Acreditación de tener puerto base en la provincia de Cantabria antes del 31 de diciembre de 2020. En el supuesto de que no tuviese puerto base definitivo, se establece un periodo transitorio hasta el 31 de agosto de 2021 para su obtención.

– Demostración del número de ventas de otras especies distintas a la caballa y los periodos de capturas de distintas especies.»

Segundo.

El apartado Tercero de la Resolución de 12 de marzo de 2021 se modifica y queda como sigue:

«Se establecen unos topes de capturas máximos de 5.000 Kg por tripulante enrolado a la semana, hasta el tope de captura establecido a cada buque, que aparecen referenciados en el listado que figura en el Anexo de la presente Resolución. Para ello se ha considerado el empleo medio generado por embarcación en el año 2020 y las deducciones de kilos por incumplimiento de los acuerdos de topes de capturas de la campaña 2020.»

Tercero.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 31 de marzo de 2021.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

ANEXO I
Listado de referencia de barcos que pueden hacer pesca dirigida con topes de captura de kilos de caballa asignados para la campaña 2021
Puerto base Nombre Topes por kg
CASTRO URDIALES. ADELA DEL MAR I. 17.500,78
LAREDO. ALEXANDRE. 31.776,69
SANTOÑA. ALVI. 20.337,08
COLINDRES. AMARES. 39.932,71
COLINDRES. AMUTIO HIERRO DOS. 45.293,58
SAN VICENTE DE LA BARQUERA. ANI TRES. 19.832,64
SANTANDER. AVE FENIX. 45.297,45
CASTRO URDIALES. BETI AURRERA. 37.496,50
SAN VICENTE DE LA BARQUERA. CARMEN UNO. 34.318,83
SANTOÑA. CASTRO VERDE. 42.580,77
SANTANDER. CATULI. 15.000,40
LAREDO. COMILLAS TERCERO. 21.184,46
COLINDRES. CONSUELO. 10.554,25
CASTRO URDIALES. DAVID. 19.788,94
SAN VICENTE DE LA BARQUERA. DINGUI. 18.967,14
SANTOÑA. EDUMA (VISTA ALEGRE UNO). 20.548,93
SANTOÑA. EL POLARIS. 21.487,72
SANTOÑA. EL TERRAL. 19.125,00
SANTOÑA. EL VALLE. 24.044,36
SAN VICENTE DE LA BARQUERA. ELISA MARIA PRIMERO. 28.282,04
CASTRO URDIALES. EMPERATRIZ DOS. 21.184,46
LAREDO. ESTRELLA DEL MAR. 31.776,69
SAN VICENTE DE LA BARQUERA. EVA DOS. 19.887,25
SANTANDER. FRANCISCO PADRE. 40.414,84
COMILLAS. GAVIERA. 42.368,92
COMILLAS. GILDOPAZO DOS. 31.882,61
LAREDO. H.CUCA. 31.776,69
SANTOÑA. ISABEL Y JUANITO. 10.910,00
SANTOÑA. IZARO HIRU. 28.175,33
SANTANDER. J PRIMERO. 21.066,45
COLINDRES. JAUNGOIKOA. 33.259,60
SUANCES. LA PLAYA UNO. 42.368,92
SANTANDER. LAGUNDU BERRIA. 32.094,46
SANTANDER. LUISMI UNO. 32.200,38
CASTRO URDIALES. LUTXI. 20.328,69
SAN VICENTE DE LA BARQUERA. LUZ DE JESUS. 28.418,22
SUANCES. MADRE DOLORES. 7.202,72
SAN VICENTE DE LA BARQUERA. MADRE MARIA LUISA. 38.948,29
SANTANDER. MARGIL. 32.582,46
LAREDO. MARIA ESTEFANIA. 28.387,18
LAREDO. MARIÑANA. 30.081,93
COLINDRES. MAYCRIS. 34.530,67
SANTOÑA. MIRANDA DB. 17.522,98
SAN VICENTE DE LA BARQUERA. NENIN. 37.380,08
SANTANDER. NESY. 9.891,39
SAN VICENTE DE LA BARQUERA. NUESTRA SEÑORA LINDES. 42.368,92
SANTOÑA. NUEVO AVE FENIX. 36.119,51
CASTRO URDIALES. NUEVO BETI IZURDIA. 21.184,46
SUANCES. NUEVO BOGAVANTE. 31.564,85
SANTANDER. NUEVO CABO MENOR. 31.776,69
LAREDO. NUEVO CHISU. 57.198,04
SANTOÑA. NUEVO CIELO AZUL. 59.077,25
SANTOÑA. NUEVO MARGARITA. 21.184,46
SANTOÑA. NUEVO MARGIL. 42.474,84
SANTOÑA. NUEVO MAXI Y MARIO. 37.814,26
SUANCES. NUEVO MENENDEZ. 20.356,64
SUANCES. NUEVO NORTE SUR. 7.402,02
SAN VICENTE DE LA BARQUERA. NUEVO PEÑIL. 47.453,19
COMILLAS. NUEVO PLAYA LUAÑA. 45.122,90
COLINDRES. NUEVO SALORIO. 50.524,94
SANTOÑA. NUEVO SALVADOR PADRE. 38.873,49
LAREDO. NUEVO TURRI. 39.191,25
SANTOÑA. NUÑEZ PEÑA. 14.829,12
SAN VICENTE DE LA BARQUERA. OVEJITA. 32.306,30
SANTOÑA. PALOMA Y ANI. 23.302,91
LAREDO. PEDRO FLECHERO. 37.284,65
SAN VICENTE DE LA BARQUERA. PEÑIL BARCENA. 55.079,60
SAN VICENTE DE LA BARQUERA. PEÑIL GONZALEZ. 30.081,93
SUANCES. PLAYA BLANCA. 42.368,92
SANTANDER. POLARIS. 32.458,20
CASTRO URDIALES. PUNTA ESTEBANOT. 31.776,69
SAN VICENTE DE LA BARQUERA. REBALO. 34.106,10
COLINDRES. RIOMASMA. 42.263,00
SANTOÑA. ROMU. 14.413,46
SAN VICENTE DE LA BARQUERA. SIEMPRE EDER. 35.589,89
SANTOÑA. SIEMPRE ALEGRIA. 38.037,21
SUANCES. SIEMPRE ANGELA. 74.145,61
SUANCES. SIEMPRE DIABLILLO. 21.184,46
SAN VICENTE DE LA BARQUERA. SIEMPRE ESMERALDA. 46.016,12
SANTOÑA. SIEMPRE NOAMAR. 31.988,54
SANTANDER. SIEMPRE RUFO. 61.013,93
CASTRO URDIALES. SIEMPRE SAN ROQUE. 21.184,46
SANTOÑA. SOIRANA II. 13.452,13
COMILLAS. VERONICA DEL MAR. 57.588,66
SUANCES. VILLA SUANCES PRIMERO. 42.263,00
SANTOÑA. VIRGEN DE PUERTO. 8.166,39
CASTRO URDIALES. YOLANDA CUARTA. 34.742,52
   87 buques. 2.743.322,99

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