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Documento BOE-A-2021-5562

Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias a la Subsecretaría de Hacienda, para la gestión de expedientes de responsabilidad patrimonial.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 2021, páginas 39561 a 39565 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-5562

TEXTO ORIGINAL

La Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y la Subsecretaria de Hacienda han suscrito un Acuerdo de encomienda de gestión de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias a la Subsecretaría de Hacienda para la gestión de expedientes de responsabilidad patrimonial.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Acuerdo de encomienda de gestión, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 29 de marzo de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Acuerdo de encomienda de gestión de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias a la Subsecretaría de Hacienda,  para la gestión de expedientes de responsabilidad patrimonial

16 de marzo de 2021.

REUNIDAS

De una parte, doña Isabel Pardo de Vera Posada, Presidenta de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), que en lo sucesivo se denominará ADIF, en virtud del Real Decreto 735/2018, de 29 de junio, actuando en nombre y representación de ADIF en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por artículo 23.2.a) y d) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, y en ejecución del Acuerdo adoptado por el Consejo de la Administración de la Entidad de 24 de febrero de 2021.

De otra parte, doña Pilar Paneque Sosa, Subsecretaria de Hacienda, nombrada para dicho cargo por Real Decreto 382/2018, de 8 de junio, actuando en nombre y representación del Ministerio de Hacienda.

EXPONEN

Los precedentes de reclamaciones masivas por parte de los ciudadanos por la actuación de la Administración General de Estado y de las Entidades de Derecho Público de ella dependientes, han revelado la necesidad de contar con una coordinación y seguimiento de dichos procedimientos de una forma centralizada, cuestión que se pone especialmente de manifiesto a raíz de la pandemia del COVID-19. Ello permitirá valorar de forma global la incidencia presupuestaria y de gestión de los citados procedimientos.

Por ello, el Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha creado, dependiendo de la Secretaría General Técnica, la Unidad de seguimiento, coordinación y gestión de procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito de la Administración General del Estado y las Entidades de Derecho Público de ella dependientes, que tiene como funciones el estudio, informe, coordinación, y en el caso de que le sea encomendada, la gestión, de los procedimientos masivos de responsabilidad patrimonial.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, establece en su artículo 92 que, en el ámbito de la Administración General del Estado, los procedimientos de responsabilidad patrimonial se resolverán por el Ministro respectivo; en el caso de las Entidades de Derecho Público, dicho artículo dispone que habrá que atender a las normas que determinen su régimen jurídico, la cuales podrán establecer los órganos a quien corresponde la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial. En su defecto, se aplicarán las normas previstas en este artículo.

En el caso de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), el artículo 23.1. apartado m) de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, atribuye a la Entidad la competencia para resolver las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se formulen contra la misma; siendo el Consejo de Administración de la Entidad el órgano competente para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se inicien e instruyan al amparo de los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

No obstante, y de acuerdo con las delegaciones de competencias del Consejo de Administración de ADIF en órganos internos, actualmente vigentes, la competencia para la resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se insten frente a la Entidad se estructura, y se encuentra delegada, en los siguientes órganos internos:

El Consejo de Administración de ADIF es el órgano interno competente para resolver procedimientos en materia de Responsabilidad Patrimonial respecto de reclamaciones de cuantía superior a 6.000.000 de euros.

La Presidenta de ADIF es el órgano interno competente para resolver procedimientos en materia de Responsabilidad Patrimonial respecto de reclamaciones de cuantía superior a 1.000.000 de euros, e igual o inferior a 6.000.000 de euros.

El titular de la Secretaría General de ADIF es el órgano interno competente para resolver procedimientos en materia de Responsabilidad Patrimonial respecto de reclamaciones de cuantía igual o inferior a 1.000.000 de euros.

Asimismo, el titular de la Secretaría General de ADIF tiene delegada la competencia para requerir de subsanación, iniciar y designar instructor en todos los procedimientos de responsabilidad patrimonial con independencia de su cuantía.

Finalmente, el Consejo de Administración de ADIF es el órgano competente para la resolución de todos los recursos de reposición que se interpongan frente las resoluciones de ADIF en materia de responsabilidad patrimonial.

Por ello, ambas partes,

ACUERDAN

Primero.

La entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y la Subsecretaria de Hacienda acuerdan, en el marco de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que la Subsecretaría de Hacienda, a través de su Secretaría General Técnica, por razones de eficacia, lleve a cabo la gestión material de la tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado o del Estado legislador que se interpongan por la gestión del COVID-19, derivados de la actuación de ADIF.

Segundo.

La gestión material que se encomienda se concretará en las siguientes actividades con el alcance que en cada caso se señala, según las especificaciones técnicas recogidas en el Anexo.

a) Recepción de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y documentación que acompañen debidamente digitalizadas, remitidas en todo caso por la Secretaría General de ADIF.

b) Alta del expediente en la correspondiente base de datos.

c) Comprobación del cumplimiento de los requisitos de los artículos 14, 66 y 67 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el caso de que sea necesario otorgar, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 68, trámite de subsanación o mejora de la solicitud a los interesados.

d) Petición de informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable.

e) Otorgamiento, en su caso, de trámite de audiencia al interesado.

f) Elaboración de la propuesta de resolución.

g) Solicitud de informe, en su caso, de la Abogacía del Estado del Ministerio de Hacienda sobre la propuesta de resolución.

h) Cuando sea preceptivo, elevar a la firma de la Ministra de Hacienda la petición de dictamen al Consejo de Estado.

i) Tramitación, en su caso, de la suspensión de los plazos para resolver.

j) Elevación de la propuesta de resolución a la consideración del Consejo de Administración de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, de la Presidenta de ADIF o Secretario General del Entidad, según proceda.

k) Notificación de la resolución a los interesados.

En el caso de que por los interesados se interpongan reclamaciones de responsabilidad patrimonial del Estado legislador al amparo de lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, en el ámbito de ADIF, se encomienda a la Subsecretaría de Hacienda la realización de todas las actividades necesarias para la tramitación de dichos expedientes –que coinciden con las señaladas para la tramitación de la responsabilidad patrimonial de la Administración– hasta la fase de elevación de la correspondiente propuesta de Acuerdo resolutorio a la consideración del Consejo de Ministros, competente de acuerdo con el artículo 92 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para su resolución. Se encomienda igualmente su notificación a los interesados.

En el caso de que contra la resolución de la reclamación de responsabilidad patrimonial se interponga por los interesados recurso potestativo de reposición:

a) Recepción de los recursos y documentación que acompañen debidamente digitalizados, remitidas en todo caso por la Secretaría General de ADIF.

b) Alta del expediente en la base de datos.

c) Comprobación del cumplimiento de los requisitos de los artículos 14 y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el caso de que sea necesario otorgar, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 68, trámite de subsanación.

d) Petición, en su caso, de informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable.

e) Otorgamiento, en su caso, de trámite de audiencia al interesado.

f) Elaboración de la propuesta de resolución.

g) Solicitud, en su caso, de informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Hacienda sobre la propuesta de resolución.

h) Elevación de la propuesta de resolución a la consideración del Consejo de Administración de ADIF.

i) Notificación de la resolución a los interesados.

En el caso de que el recurso potestativo de reposición se interponga contra el Acuerdo de Consejo de Ministros resolutorio de la reclamación por responsabilidad del Estado legislador, se encomienda igualmente a la Subsecretaría de Hacienda la realización de todas las actividades necesarias para la tramitación de dichos expedientes –que coinciden con las que se señalan en el párrafo anterior– hasta la fase de elevación de la correspondiente propuesta de Acuerdo resolutorio a la consideración del Consejo de Ministros. Se encomienda igualmente su notificación a los interesados.

Finalmente, se encomienda la realización de cualquier otro trámite relacionado con las actuaciones cuya gestión se encomienda, siempre que no suponga alteración de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

Tercero.

Una vez completada la tramitación de cada uno de los procedimientos objeto de esta encomienda, se pondrán a disposición de ADIF los correspondientes expedientes administrativos electrónicos para su custodia, a los efectos oportunos determinados por el ordenamiento jurídico.

Cuarto.

Se crea una comisión de seguimiento de esta encomienda de gestión, integrada por el titular de la unidad responsable de la tramitación de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de ADIF y por el titular de la Unidad de seguimiento, coordinación y gestión de procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito de la Administración General del Estado y las Entidades de Derecho Público de ella dependientes de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda. Actuará como secretario un funcionario de esta última Unidad.

Quinto.

Correrán a cargo del Ministerio de Hacienda los gastos originados por la gestión material objeto de la presente encomienda.

Sexto.

La Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda será la encargada del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.

Séptimo.

La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia de ADIF para la resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. Asimismo, la encomienda de gestión tampoco supone cesión de la titularidad de la competencia para la resolución de los recursos potestativos de reposición.

Octavo.

ADIF informará al Ministerio de Hacienda de las actuaciones y resoluciones judiciales que se deriven de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y de los recursos potestativos de reposición objeto de esta Encomienda.

Noveno.

El plazo de vigencia de la gestión encomendada será de dos años, a contar desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Isabel Pardo de Vera Posada.–La Subsecretaria de Hacienda, María Pilar Paneque Sosa.

Anexo de especificaciones operativas

Cuando los interesados presenten las reclamaciones o recursos en papel, estos serán digitalizados en todos los casos por ADIF y serán remitidos al Registro Auxiliar de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda, a través de Geiser (EA0023039).

En el plazo de un mes desde la suscripción de esta encomienda, ADIF pondrá a disposición del Ministerio de Hacienda los modelos de documentos que incluyan la imagen institucional y los pies de firma que correspondan para que puedan ser utilizados por el Ministerio de Hacienda para la redacción de la propuesta de resolución. Asimismo, ADIF remitirá al Ministerio de Hacienda las actualizaciones que procedan a lo largo de la vigencia de esta encomienda.

Las solicitudes de informe y la remisión de los mismos, así como, en su caso, las comunicaciones de documentación que se requieran, se llevarán a cabo electrónicamente en la forma que se determine por el Ministerio de Hacienda.

El Área de Responsabilidad Patrimonial de ADIF será la encargada de recabar los informes que procedan de la unidad que corresponda por razón de la materia, los cuales serán remitidos a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda en el plazo de 10 días.

La Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda recabará el certificado del Acuerdo del Consejo de Administración de ADIF debidamente diligenciado o, en su caso, la firma de la Presidenta o del Secretario General de ADIF, según proceda, a través del portafirmas electrónico correspondiente, en el cual se establecerán los flujos de visto bueno y firma que se requieran.

La puesta a disposición de los expedientes administrativos electrónicos se llevará a cabo electrónicamente en la forma que se determine por el Ministerio de Hacienda.

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