Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-5574

Resolución de 7 de octubre de 2020, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Córdoba, para la realización de prácticas académicas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 2021, páginas 39697 a 39703 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2021-5574

TEXTO ORIGINAL

La Universidad de Córdoba y el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P han formalizado con fecha 5 de octubre de 2020, un convenio para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Dirección dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de octubre de 2020.–La Directora del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P., Esther Esteban Rodrigo.

CONVENIO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA Y EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA, O.A., M.P., PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS DE ESTUDIANTES

En Córdoba, a 5 de octubre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Enrique Quesada Moraga, Vicerrector de Investigación y Desarrollo Territorial de la Universidad de Córdoba, actuando en nombre y representación del Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Córdoba, en virtud de la delegación otorgada mediante Resolución de la Universidad de Córdoba de fecha 28 de octubre de 2019 (BOJA n.º 211, de 31 de octubre).

Y de otra parte, doña Esther Esteban Rodrigo, directora del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P. (en lo sucesivo INIA), con sede en Madrid, Ctra. de La Coruña, km 7,5, en representación del mismo por acuerdo de nombramiento de 1 de octubre de 2018, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 12.2.d) del Estatuto del INIA, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre.

Se reconocen ambas partes con capacidad legal suficiente y poder bastante para este acto y

EXPONEN

Que las partes son conscientes de que las prácticas académicas externas contribuyen a la formación integral de los/las estudiantes, complementando su aprendizaje teórico y práctico, facilitando el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional y aplicando los conocimientos adquiridos y favoreciendo el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas.

La obtención de una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de trabajo y mejore su futura empleabilidad y favoreciendo los valores de la innovación, la creatividad y el emprendimiento son, en definitiva, los fines que se persiguen con la realización de prácticas externas.

En virtud de lo anterior ambas partes suscriben el presente convenio con arreglo a las siguientes cláusulas.

CLÁUSULAS

Primera.

La Universidad de Córdoba y el INIA han convenido que el alumnado de grado, máster u otros títulos o estudios propios de la Universidad de Córdoba pueda desarrollar en las instalaciones del INIA, prácticas académicas externas de acuerdo, fundamentalmente, con lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, así como las normas y disposiciones que establezca la Universidad o el Vicerrectorado competente en materia de prácticas externas.

Segunda.

La Universidad de Córdoba y el INIA aceptan el proyecto formativo objeto de las prácticas a realizar, que se incluirá en el anexo que para cada actuación se suscriba.

Tercera.

Para la realización de las prácticas externas el alumnado contará con un/a tutor/a académico/a de la Universidad de Córdoba y un/a tutor/a del INIA, que serán siempre personas distintas. El alumnado que desee solicitar una práctica, para que esta sea admitida, deberá estar matriculado en grado o máster oficial u otros títulos o estudios propios de la Universidad de Córdoba, y cumplir, además de lo establecido en el artículo 8.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, los siguientes requisitos:

1. En el caso de estudiante de Grado:

– Estar matriculado/a en el grado relacionado, como mínimo de 36 créditos (estudiante a tiempo completo) o 24 créditos (estudiante a tiempo parcial) en el curso académico, o menos, si entre estos créditos se encuentran los correspondientes a alguna asignatura obligatoria, al trabajo fin de grado, o proyecto fin de carrera, o a las prácticas curriculares.

– Tener superados al menos 120 créditos del grado en el que esté matriculado y por el que solicita la práctica, excepto aquellas prácticas que estén reguladas por un reglamento propio del centro, en cuyo caso serán de aplicación los fijados por este.

2. En el caso de estudiante de máster, deberá estar matriculado de al menos 30 créditos o menos, si está matriculado en el trabajo fin de máster.

3. En el caso de estudiantes de otros títulos de la Universidad de Córdoba, el alumnado podrá realizar las prácticas en empresas siempre y cuando se encuentre matriculado de la totalidad de los créditos que se estipule en la propuesta de los mismos, no pudiendo disfrutar de prácticas remuneradas.

La selección del alumnado participante en prácticas, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 592/2014, se realizará de acuerdo con criterios objetivos previamente fijados por la universidad y garantizando, en todo caso, los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades.

El número máximo de alumnos que vayan a realizar las prácticas en el INIA se determinará por acuerdo entre las partes, teniendo en cuenta las posibilidades del INIA.

Cuarta.

La responsabilidad civil en caso de accidente ocasionado con motivo de la actuación del estudiante en el desarrollo de las prácticas quedará cubierta por el seguro específico suscrito por la Universidad de Córdoba.

El posible riesgo de accidentes del alumnado estará cubierto a través del seguro escolar obligatorio. Si el alumnado es mayor de 28 años o en la matrícula de los estudios por los que realiza la práctica no se contempla la suscripción del seguro escolar obligatorio, el/la alumno/a estará obligado/a a suscribir el seguro voluntario de accidentes antes del inicio de la práctica.

En el caso de estudiantes de otros títulos de la Universidad de Córdoba, la responsabilidad civil, tanto en los casos de posible riesgo de accidentes del estudiante, como en accidentes ocasionados con motivo de la actuación del mismo durante el desarrollo de las prácticas, estará cubierta a través de un seguro contratado por la unidad proponente.

En todo caso el INIA no asume ninguna obligación de aseguramiento en relación con los estudiantes en prácticas por lo que no se admitirá a ningún estudiante que no esté provisto del correspondiente seguro.

Quinta.

El presente convenio afectará al alumnado en tanto mantengan dicha condición, de tal manera que si durante la realización de las prácticas concluyeran sus estudios universitarios se darán por concluidas las mismas, a más tardar, a la finalización de dicho curso académico.

Sexta.

El INIA no asume en ningún caso la dotación de una bolsa o ayuda de estudios para el estudiante.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar, cuando entre en vigor la norma reglamentaria, una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían las partes en materia de Seguridad Social de forma que, hasta que no se firme dicha adenda, no podrán iniciarse nuevas prácticas por ningún alumno. No obstante, seguirán desarrollándose las prácticas que se hubieran iniciado con anterioridad al día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la norma reglamentaria, conforme a lo previsto en el apartado 5 de dicha disposición adicional.

La participación del INIA en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba, salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.

Séptima.

La titulación que da acceso a las prácticas, nombre de los/las tutores/as, fecha de realización, horario, régimen de permisos, proyecto formativo y dotación económica, se especificarán en los anexos y documentos de aceptación que se suscriban.

Octava.

El/La tutor/a del INIA y el/la estudiante realizarán un informe final, a la conclusión de las prácticas, en el que deberán figurar los aspectos contenidos en el artículo 13 del Real Decreto 592/2014, y que remitirán al centro, en el caso de las prácticas curriculares o de programas regulados por este, o al coordinador general de Prácticas en Empresa y Empleabilidad de la Universidad de Córdoba en el caso de las prácticas extracurriculares.

El/La tutor/a académico/a de la universidad evaluará las prácticas desarrolladas de conformidad con los procedimientos que establezca la Universidad, cumplimentando el correspondiente informe de valoración.

Asimismo, el/la tutor/a del INIA, a través de la firma de este convenio, tendrá los derechos y deberes contenidos en el artículo 11 del Real Decreto 592/2014.

El reconocimiento de la Universidad de Córdoba a la labor realizada por los tutores del INIA será tramitado por el centro, en el caso de las prácticas curriculares o de programas regulados por este, o por el coordinador general de Prácticas en Empresa y Empleabilidad de la Universidad de Córdoba en el caso de las prácticas extracurriculares.

Novena.

En el caso de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos para el alumnado en el convenio y en su/s anexo/s, la Universidad de Córdoba podrá revocar las prácticas en curso.

El proceso de revocación podrá iniciarse de oficio o a instancia del INIA mediante escrito dirigido al Vicerrectorado competente en materia de prácticas.

En todo caso, se dará audiencia al estudiante, resolviendo el órgano competente de la Universidad de Córdoba, de conformidad con su normativa interna.

En el caso de acordar la revocación de las prácticas, en la resolución se fijará el alcance de la revocación.

La revocación de las prácticas no dará derecho al estudiante a percibir indemnización.

No obstante, los eventuales conflictos que puedan surgir en el desarrollo de las prácticas serán objeto de estudio y resolución por parte de los/las tutores/as de las prácticas y los órganos competentes de la Universidad de Córdoba.

Décima.

El INIA observará y hará observar las medidas de seguridad y salud establecidas en el centro de trabajo asignado. El INIA informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado dichas medidas. Asimismo, ambas partes deberán cumplir la normativa de protección de datos de carácter personal y tanto el INIA como la universidad y el alumnado serán responsables del deber de secreto para con la otra parte.

Undécima.

Se establecerá una comisión de seguimiento con objeto de supervisar el desarrollo del convenio y revisar su programación, si es necesario, siempre que no afecte a su contenido mínimo y esencial, controlar la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

La comisión estará formada por dos representantes (o personas autorizadas) de cada una de las partes, nombrados respectivamente por la directora del INIA y por el Rector de la Universidad de Córdoba. La comisión se reunirá al menos una vez por año y siempre que cualquiera de las partes lo estime oportuno, con un plazo máximo de quince días tras la solicitud de convocatoria de cualquiera de las partes. Los acuerdos en el seno de la comisión se tomarán por unanimidad, siendo necesaria para su válida constitución la presencia de al menos un representante de cada parte.

La comisión de seguimiento se regulará en lo no previsto por el presente convenio, por lo establecido, para los órganos colegiados, en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las reuniones de la comisión de seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.

Duodécima.

La duración del presente convenio será de cuatro años y surtirá efectos desde su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO).

No obstante en cualquier momento anterior a la finalización del plazo previsto en el anterior párrafo, se podrá acordar unánimemente su prórroga, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, acuerdo que se formalizará mediante la firma de la oportuna adenda.

Decimotercera.

Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.

Decimocuarta.

La extinción del convenio será por conclusión o cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por resolución, siendo causas de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo de las partes.

c) El desistimiento unilateral, con un preaviso a la otra parte de al menos tres meses.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes. El incumplimiento será comunicado a la parte incumplidora, mediante preaviso, de forma fehaciente, con el requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la persona que ostente la presidencia de la comisión de seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

A tenor de lo establecido en el artículo 53.2 de la Ley 40/2015, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, en este caso alumnos que estén realizando sus prácticas, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de dichas prácticas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación del convenio.

Decimoquinta.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán solventarse por acuerdo de las partes. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

CLÁUSULAS ADICIONALES

Cláusula adicional primera.

Los/as alumnos/as visitantes no podrán realizar prácticas académicas externas, excepto los/as estudiantes de universidades extranjeras matriculados al amparo del convenio con la Asociación Juvenil MEICO, siendo el/la decano/a del centro el/la que determinará el número de créditos mínimos de los que deberán matricularse para poder realizar dichas prácticas.

Cláusula adicional segunda.

Este convenio será también de aplicación a los/as estudiantes de planes a extinguir (licenciaturas, diplomaturas e ingenierías) asimilándose a estudiantes de grado de la titulación equivalente.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, lo firman en el lugar y fecha señalados al comienzo.–El Vicerrector de Investigación y Desarrollo Territorial, Enrique Quesada Moraga.–La Directora del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P., Esther Esteban Rodrigo.

Anexo al convenio entre la Universidad de Córdoba y el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P. (INIA), para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/84/5574_9073892_1.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid