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Documento BOE-A-2021-5628

Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se publica el Convenio con la Asociación Española para la Calidad, en materia de propiedad industrial.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 2021, páginas 40014 a 40017 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2021-5628

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Modelo Normalizado de Convenio entre la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. y la Asociación Española para la Calidad (AEC).

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dicta el acto, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del correspondiente al domicilio del demandante, a elección del mismo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 30 de marzo de 2021.–El Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., José Antonio Gil Celedonio.

CONVENIO ENTRE LA OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, O.A. (OEPM) Y LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA PARA LA CALIDAD (AEC) EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

Madrid, 25 de marzo de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don José Antonio Gil Celedonio, Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (en adelante OEPM), nombrado por Real Decreto 652/2018, de 22 de junio (BOE de 23 de junio de 2018), actuando como representante de la misma en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, que regula la OEPM.

De otra parte, la Asociación Española para la Calidad (AEC), con domicilio en Madrid, en la calle Claudio Coello 92, con CIF G28210029, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio de Interior con número 5043, representada por don Avelino Brito Marquina, Director General de la misma, con poder otorgado ante el Notario de Madrid don Pablo de la Esperanza Rodríguez, el 17 de septiembre de 2019, y con el número de protocolo 3969.

MANIFIESTAN

I. Que la OEPM es un Organismo Autónomo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo que tiene atribuida, en virtud del art. 2 del Real Decreto 1270/1997 antes mencionado, la actividad administrativa que corresponde al Estado en materia de Propiedad Industrial, así como el desarrollo de actuaciones destinadas a la sensibilización, promoción y uso de la Propiedad Industrial en los diferentes sectores de la actividad productiva.

II. Que la AEC es una asociación sin ánimo de lucro de ámbito nacional, fundada en el año 1961 por un grupo de profesionales de la Calidad con el objetivo de defender e impulsar la calidad como motor del desarrollo de las personas, la competitividad de las organizaciones y la mejora de la sociedad.

En virtud de lo cual, las partes convienen en suscribir el presente Convenio en materia de derechos de Propiedad Industrial, Calidad e Innovación, en base a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene como objeto establecer un marco de colaboración entre la OEPM y la AEC, con el fin de facilitar, impulsar y estimular el conocimiento y la utilización de la Propiedad Industrial y de la disciplina Calidad.

El Convenio permitirá establecer un canal bidireccional de comunicación institucional entre la OEPM y la AEC que contribuya a alcanzar los fines mencionados anteriormente.

Segunda. Obligaciones de la OEPM.

La OEPM se obliga por el presente Convenio a la realización de las siguientes actuaciones:

1. Colaborar en la difusión de los derechos de Propiedad Industrial a nivel general para generar un mayor conocimiento en la materia mediante la realización de jornadas informativas específicas dirigidas a los miembros de AEC.

2. Prestar apoyo para formar a los profesionales de AEC responsables de la gestión de la Propiedad Industrial. Asimismo, cooperar en la organización de jornadas formativas con el objeto de dar a conocer el sistema de protección de la Propiedad Industrial en sus diversas formas, los servicios de información tecnológica que ofrece la OEPM y los mecanismos de protección de los resultados de investigación y desarrollo tecnológico.

3. Incluir en su página web un enlace directo a la página web de AEC.

4. Proporcionar a AEC su revista electrónica Info PI para su difusión a través de la página web del Consorcio.

5. Cesión de espacios de reunión a la AEC para sus eventos, en la medida de sus posibilidades hasta en un máximo de 8 ocasiones a lo largo del año, dotando dichos espacios de los requerimientos técnicos y de la infraestructura necesaria para el correcto desarrollo de la actividad.

Tercera. Obligaciones de la Asociación Española para la Calidad.

La AEC se obliga por el presente Convenio a la consecución de las siguientes concesiones:

1. La AEC considerará a la OEPM como socio de la AEC durante el periodo de duración del presente Convenio, disfrutando de todos los derechos y deberes que le corresponden como asociado.

2. La AEC ofrecerá a tres (3) empleados de la OEPM la posibilidad de realizar un máximo de cuatro (4) cursos que estén dentro de la oferta formativa propia de la Asociación mientras tenga validez el presente convenio, siempre que se cumplan los siguientes requisitos, a saber:

a) Que desde la AEC se cubra el número suficiente de alumnos para que se confirme la realización del curso.

b) Que el valor del curso no supere los 400,00 euros por alumno.

3. Participar en aquellas actividades desarrolladas por la OEPM para difundir la Propiedad Industrial entre el colectivo mencionado, compartiendo su experiencia en esta materia.

4. Incluir en su página web un enlace directo a la web de la OEPM.

5. Dar adecuada publicidad a las actuaciones de la OEPM en los foros en los que participe.

6. Cooperar en la elaboración y difusión de monografías, estudios, Boletines de Vigilancia Tecnológica e informes sobre temas específicos considerados de interés para las empresas españolas. La Propiedad Intelectual de dichos trabajos corresponderá a la OEPM y a la AEC conjuntamente.

Cuarta. Régimen de personal.

El régimen de personal de cada una de las partes en el caso de que se desarrollen actividades en la sede de la otra:

1. No supondrá en ningún caso alteración de la relación jurídica ni se adquirirá derecho alguno frente a la otra parte en virtud de este Convenio.

2. Se deberán respetar las normas de funcionamiento interno de sus instalaciones.

Quinta. Aspectos económicos.

Las partes acuerdan expresamente que las actuaciones a desarrollar por cada una de ellas no supondrán desembolso económico alguno entre las partes.

Esta colaboración no podrá conllevar incremento de los gastos de personal dependientes de las partes por ningún concepto, es decir, ni por incremento de los efectivos ni por el de sus retribuciones ni por cualquier otro.

Sexta. Régimen jurídico.

El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa y se rige por la ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, Capítulo VI del Título Preliminar.

Séptima. Seguimiento de las actividades.

A efectos de realizar un seguimiento de las actividades contempladas en el presente Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de cada una de las partes, que velará, por el seguimiento de las actividades convenidas. La Comisión de seguimiento será presidida por uno de los representantes de la OEPM.

Los dos representantes de la OEPM serán designados por el/la Director/a de la OEPM.

Los dos representantes de la AEC serán el Responsable de formación y la Responsable de Relación con el Socio.

Ambas partes podrán proponer, a través de dichos representantes, la adopción de cualquier otra actuación en el ámbito objetivo del convenio que se considere de interés para estimular la protección de los derechos de Propiedad Industrial en sus diversas formas, durante el período de vigencia del presente Convenio.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49. f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de esta Ley.

Octava. Régimen de modificación del convenio.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, según el art.49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Resolución de Controversias.

Dada la naturaleza administrativa del Convenio, corresponderá conocer a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa de las controversias que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento del presente Convenio, a tenor de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Décima. Entrada en vigor y período de vigencia.

El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (artículo 48.8 de la Ley 40/2015). La duración será de cuatro años desde que resulte eficaz.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.

Undécima. Extinción.

Según el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de sesenta días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En cualquier supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a continuar hasta su finalización las actividades en curso, en un plazo improrrogable que será hasta la finalización del año en curso. La extinción anticipada no generará derechos indemnizatorios entre las partes.

Y en prueba de conformidad a todo lo anteriormente expuesto, las partes firman el presente Convenio en el lugar y fecha del encabezamiento.–Por la Oficina Española de Patentes y Marcas, el Director, José Antonio Gil Celedonio.–Por la Asociación Española para la Calidad, el Director General, Avelino Brito Marquina.

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