Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-573

Resolución de 7 de enero de 2021, de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, por la que se publica el Convenio con la Real Academia de la Historia, para interconectar la edición electrónica del "Diccionario Biográfico Español" y la base de datos de Gazeta de la Agencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2021, páginas 3520 a 3523 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-573

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 16 de diciembre de 2020 se suscribió el Convenio entre la Real Academia de la Historia y la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, para interconectar la edición electrónica del «Diccionario Biográfico Español» y la base de datos de Gazeta de la AEBOE.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 7 de enero de 2021.–El Director de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Manuel Tuero Secades.

ANEXO
Convenio entre la Real Academia de la Historia y la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, para interconectar la edición electrónica del «Diccionario Biográfico Español» y la base de datos de Gazeta de la AEBOE

Madrid, 16 de diciembre de 2020.

En presencia de la Excelentísima Señora doña Carmen Calvo Poyato, Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, departamento del que depende la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

REUNIDOS

La Excma. Sra. Dña. M.ª del Carmen Iglesias Cano, Condesa de Gisbert y Directora de la Real Academia de la Historia (en adelante, RAH), en uso y ejercicio de las atribuciones conferidas por el RD 39/2009, de 23 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de la Historia; reelegida Directora de la RAH por mayoría absoluta en votación por los Académicos de número el 14 de diciembre de 2018 (artículo 21 de los Estatutos de la Institución).

Don Manuel Tuero Secades, Director de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (en adelante, AEBOE), cargo para el que fue nombrado por Acuerdo del Consejo Rector de la citada Agencia, en su reunión del 31 de enero de 2012, BOE n.º 27, de 1 de febrero, actuando en virtud de las competencias que le reconoce el artículo 11.3 del Estatuto de la Agencia, aprobado por Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y se aprueba su Estatuto.

Las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que conforme al artículo 3.b) del Real Decreto 39/2009, de 23 de enero por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de La Historia, la Academia tiene como una de sus funciones el mantenimiento vivo de la memoria del pasado, mediante biografías de quienes hayan contribuido y contribuyan con sus hechos y con sus obras a enriquecer la historia de España y la historia en general, por lo que será constante ocupación de la Academia publicar y perfeccionar un «Diccionario Biográfico Español».

Segundo.

Que la AEBOE es una Agencia Estatal adscrita al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, la cual, según el artículo 6) del Real Decreto 1495/2007 tiene entre sus funciones «La publicación, en cualquier soporte, por propia iniciativa o en colaboración con otros ministerios, organismos o entidades de derecho público de los repertorios, compilaciones, textos legales y separatas de las disposiciones que se consideren de especial interés, así como la permanente actualización y consolidación de lo publicado» [art. 6.e)] y «La creación y difusión de productos documentales legislativos, jurisprudenciales o doctrinales a partir del «Boletín Oficial del Estado» o de otras publicaciones legislativas» [(art. 6.f)].

En ejercicio de esta competencia, la AEBOE ofrece en abierto, a través de su sede electrónica y de manera gratuita, distintas bases de datos de contenido jurídico. Una de ellas es Gazeta, base de datos histórica de disposiciones y noticias que abarca desde 1661 hasta 1959.

Tercero.

La RAH y la AEBOE están interesadas en promover un mejor acceso de los ciudadanos al conocimiento histórico-jurídico en sus distintas vertientes, por lo que desean interconectar en línea sus respectivos productos documentales.

En virtud de lo expuesto, las partes

ACUERDAN

Primero. Objeto.

Las más de 50.000 biografías contenidas en el Diccionario Biográfico electrónico (http://dbe.rah.es/) de la Real Academia de la Historia aportan un valor añadido a los contenidos de la «Gazeta de Madrid» y del «Boletín Oficial del Estado» mediante la contextualización biográfica de las disposiciones y noticias publicadas en los diarios oficiales.

Gracias a esta colaboración, la Real Academia de la Historia podrá dedicar especial atención a biografiar personajes históricos mencionados en la «Gazeta de Madrid» desde 1661 hasta 1959, así como a otros personajes contemporáneos nombrados en disposiciones y noticias legislativas más actuales.

Será, por tanto, una colaboración durativa en el tiempo que permita a la Real Academia de la Historia profundizar en la investigación prosopográfica necesaria para aumentar y completar el número de referencias biográficas conectadas con el «Boletín Oficial del Estado», así como enlazar tales contenidos con los hitos históricos incluidos en el «Atlas Cronológico de la Historia de España».

Constituye, por tanto, el objeto de este Convenio establecer un marco de colaboración tecnológica, documental y de difusión que permita la interconexión en línea del «Diccionario biográfico español» y la base de datos Gazeta de legislación histórica de la AEBOE de forma que resulte posible:

a) Que los usuarios de la base de datos Gazeta de la AEBOE accedan directamente a la edición electrónica del «Diccionario biográfico español» sin necesidad de realizar una búsqueda específica en la página web de la RAH.

b) Que los usuarios del «Diccionario biográfico español» puedan acceder directamente, mediante enlaces, a los personajes históricos que se referencien en las entradas del diccionario y que aparecen en la base de datos Gazeta, sin necesidad de realizar una búsqueda específica.

Segundo. Compromisos de las partes.

Para la consecución de los fines previstos en el presente Convenio, las partes firmantes se comprometen a:

a) La AEBOE, a poner a disposición de la RAH las direcciones URL de la base de datos histórica Gazeta correspondientes a las entradas biográficas que aparecen en la edición electrónica del “Diccionario biográfico español”.

b) La RAH, a proporcionar a la AEBOE la relación de entradas biográficas que en cada momento contenga la edición electrónica del «Diccionario biográfico español», con su correspondiente código de identificación, de manera que desde las respectivas bases de datos se puedan realizar búsquedas asistidas para a continuación enlazar a la correspondiente biografía en la página web de la RAH.

Tercero. Obligaciones financieras.

El presente Convenio comporta las siguientes obligaciones financieras:

El proyecto total de interconexión en línea del «Diccionario biográfico español» y la base de datos Gazeta de legislación histórica de la AEBOE tienen un coste aproximado de cuatrocientos ochenta mil euros (120.000 euros por año, durante la vigencia del Convenio), de los que la RAH asume el coste del 50% (sesenta mil euros/año).

La RAH financiará con cargo a su presupuesto (aprobado por el Pleno y a propuesta de la Junta de Gobierno) con 60.000 euros, todos los trabajos técnicos de preparación e implementación de la base de datos «Diccionario biográfico español», así como aumentar y completar el número de referencias biográficas conectadas con el «Boletín Oficial del Estado», y enlazar tales contenidos con los hitos históricos incluidos en el «Atlas Cronológico de la Historia de España».

La AEBOE contribuirá a la financiación del proyecto con sesenta mil euros al año (50%), que serán facturados por la RAH por trimestres completos, justificando los trabajos que se han venido realizando en el trimestre que corresponda, aprobándose por la AEBOE; esto siempre durante la vigencia del mismo.

Dicha financiación está presupuestada en el presupuestos de la AEBOE, en el programa 921R, capítulo 6 (inversiones reales), artículo 64 «Gastos de Inversiones de carácter inmaterial».

Cuarto. Órganos de seguimiento y desarrollo del convenio.

Con el fin de contar con adecuados instrumentos de seguimiento y evaluación de las acciones previstas en el presente convenio, así como de lograr las mejores condiciones para su ejecución, se crea una Comisión Mixta de interpretación y seguimiento, compuesta por dos representantes de cada una de las partes:

Por parte de la AEBOE, formarán parte de la Comisión el Director de la Agencia y el titular de la Secretaría General.

Por parte de la RAH, formarán parte de la Comisión dos miembros de la RAH designados por su Directora.

Quinto. Vigencia.

La duración del Convenio será de cuatro años y surtirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Antes de su finalización, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga expresa, por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Sexto. Resolución.

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas, podrá requerirse a la parte que haya incumplido, ofreciéndole un plazo de 20 días naturales para la subsanación. Si transcurrido este plazo el incumplimiento persistiera, la parte requirente podrá notificar la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito con, al menos, 3 meses de antelación a la fecha en la que proponga la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.

La resolución del Convenio no afectará, si así lo acuerdan las partes, a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución y que incidieran gravemente en los posibles resultados pretendidos con el objeto del convenio, fijándose un plazo improrrogable por las partes para la conclusión de estas y la liquidación del convenio.

Séptimo. Naturaleza jurídica del convenio.

El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa. Se regirá por sus propios términos y condiciones y por lo dispuesto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El régimen de modificación del presente Convenio se realizará por acuerdo unánime de las partes, mediante Adenda al mismo, que se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión Mixta prevista en la cláusula cuarta. Si no resultara posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

En prueba de conformidad, las partes firman por duplicado, en el lugar y fecha señalados.–La Directora de la Real Academia de la Historia, María del Carmen Iglesias Cano, Condesa de Gisbert.–El Director de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Manuel Tuero Secades.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid